SISTEMA DE REPARACIÓN POR DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES


EDUARDO O. SCHIEL

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  • EDUARDO O. SCHIEL 1. INTRODUCCIÓN La Ley Nº 26.773 (B.O. del 26/10/2012) introduce modificaciones en el sistema de reparación derivado de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Luego de años de incertidumbre e inseguridad jurídica, finalmente se sanciona una ley que pretende reordenar el sistema de reparación de daños derivados de estos infortunios. De un sistema negatorio a la posibilidad de obtener una reparación integral del daño, que fuera objeto de declaraciones de (...)...

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    Schiel, Eduardo 0.
    Licenciado en Relaciones laborales
    • Licenciado en Relaciones Laborales (UNLZ) • Magíster con mención en Ciencias Sociales del Trabajo • (UBA) • Abogado (UNLZ) • Consultor de empresas y cámaras empresarias • Coautor del libro “Documentos y notificaciones laborales” y “Gestión de Personal” Aplicación Tributaria S.A. • Autor del libro “Guía práctica de remuneraciones, liquidaciones finales e indemnizaciones laborales” y “Curso de derecho laboral”, Aplicación Tributaria S.A. • Colaborador de la revista “Técnica Laboral” y “Temas de Derecho Laboral” • Docente de las cátedras de Sueldos y Jornales y Administración de Personal, en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. • Docente Titular de posgrado en la cátedra de Negociación, Conflictos y Convenios colectivos de trabajo, en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. • Más de veinte años de experiencia en la Gestión de Personal y Relaciones Laborales en importantes organizaciones. • Prestó servicios en Molinos Río de la Plata S.A, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y Frigorífico La Pompeya S.A.C.I.F y A., ocupando cargos gerenciales. • Miembro paritario de la Cámara Argentina de la Industria del Chacinado y afines • (CAICHA) y Secretario de la Comisión de Asuntos Laborales de Coordinadora de Productos Alimenticios (COPAL). • Ha dictado cursos y disertaciones en temas relacionados en la Universidades Nacionales de la Plata, Buenos Aires, Lomas de Zamora, Luján y en otras instituciones del ámbito privado.

    Técnica Laboral
    Último Numero
    Publicada: 01-2013

    Nro : 236

    Notas

    [1] Sólo debe responder civilmente por aplicación del artículo 1.074 del Código Civil.

    [2] Podemos dar testimonio que la proporción es real.

    [3] Schiel, Eduardo O.; “Remuneraciones, liquidaciones finales e indemnizaciones laborales”, Aplicación Tributaria, Buenos Aires, 2012, página 147.

    [4] Fuente: “IProfesional”, 29/10/2012.

    [5] “Milone, Juan Antonio c/Asociart A.R.T. s/Accidente”; 26/10/2004; Ordena no aplicar el pago mediante renta periódica, sino en forma única. Declara la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 2, apartado b). Lo que resultaba aplicable para los casos de incapacidades de más del cincuenta por ciento (50%) y de muerte del trabajador.

    [6] “Llosco, Raúl c/Irmi S.A.”; 12/06/2007; Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    [7] El inciso 1) el artículo 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que:

    Prestaciones por Incapacidad Permanente Total (I.P.T.)

    Artículo 15—

    1) Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del valor mensual del ingreso base. Percibirá, además, las asignaciones familiares correspondientes, las que se otorgarán con carácter no contributivo. Durante este período, el damnificado no tendrá derecho a las prestaciones del sistema previsional, sin perjuicio del derecho a gozar de la cobertura del seguro de salud que le corresponda, debiendo la aseguradora de riesgos del trabajo retener los aportes respectivos para ser derivados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, u otro organismo que brindare tal prestación.”

    [8] Si se determina Gran Invalidez se debe agregar el adicional correspondiente, previsto en el artículo 17 de la Ley de Riesgos del Trabajo, reformado por el artículo 5º del Decreto Nº 1.694/2009.