En respuesta a:
1ro de marzo de 2009, por Catalogador
MARÍA ALICIA BERTOLOT
1. EL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS ACREEDORES
La Ley de Concursos y Quiebras establece en su artículo 41, que:
“Dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha en que debe dictarse la resolución prevista en el artículo 36, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los (...)