En respuesta a:
1ro de diciembre de 2004, por Catalogador
MARCELA MEDRANO
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Introducción
El antecedente del sueldo anual complementario es el aguinaldo. Éste era una gratificación que tenía carácter voluntario y se entregaba a fin de año. Con el tiempo y por imperio de la ley se convirtió en obligatorio, abonándose en determinadas épocas del año.
El carácter del sueldo anual complementario es el de un salario diferido, lo que implica que se devenga día por día, juntamente con el salario. Se abona en las épocas fijadas por la (...)