En respuesta a:
1ro de agosto de 2002, por Catalogador
GASTÓN ARMANDO MIANI
Conforme con el artículo 40 de la Ley Nº 11.683, existe deber formal de emitir factura o comprobantes equivalentes por las operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que se realicen, en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo apercibimiento de ser sancionado con una multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días. (...)