En respuesta a:
1ro de julio de 2008
RAQUEL RODRÍGUEZ
1. INTRODUCCIÓN
El régimen legal vigente en materia de honorarios del síndico está estipulado en la Ley Nº 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras), que establece la oportunidad en que dichos emolumentos deben ser regulados:
1) En las oportunidades señaladas por el artículo 287 de la misma ley.
2) El artículo 218 establece que presentado el informe final, el Juez regula los honorarios de los funcionarios de acuerdo con las pautas fijadas por los artículos 265 a 272 de la Ley de (...)