Para comunicar la finalización del período de prueba (y la no continuidad del empleado), ¿se debe hacer por telegrama o con una nota simple que firme el empleado es suficiente?
El un despido, corresponde notificación fehaciente, a mi entender telegrama o carta documento, antes que finalice el período de prueba, teniendo en cuenta el tiempo que transcurre hasta la recepción del mismo. >
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Una clínica de atención médica encuadrada en el convenio de sanidad siendo una PyME, ¿tiene posibilidad de extender el contrato a prueba de nuevos empleados de 3 a 6 meses?
Desde la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo en marzo de 2004 por la Ley N° 25.877, no se puede extender el período de prueba. Es fijo de 3 meses. >
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Una persona en período de prueba decide finalizar su trabajo, ¿cuáles son sus obligaciones (además de comunicar su cese al empleador) y qué debe abonar el empleador?
El trabajador tiene que dar el preaviso al empleador y enviar su telegrama de renuncia.
La liquidación final son días trabajados, vacaciones no gozadas y sueldo anual complementario proporcional. >
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¿Cuáles son las obligaciones de empleadores y trabajadores dentro del periodo de prueba?
La ley establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado está sujeto a un período de prueba de 3 meses. Durante ese período el trabajador puede ser despedido sin que corresponda pagarle indemnización, pero el empleador siempre debe declarar y registrar dicha relación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la documentación laboral de la empresa, pagar las contribuciones, y depositar los aportes a la seguridad social. Los regimenes laborales y de la... >
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8 de November de 2010
,por Orozco, Nestor R. y Schiel, Eduardo 0.
1. INTRODUCCIÓN
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo, se entiende por contrato de trabajo:
{“ Contrato de trabajo
Artículo 21— Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas... >
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¿A un empleado que fue despedido sin causa dentro del período de prueba (3 meses) le corresponde liquidar integración mes de despido?
En el período de prueba no corresponde liquidar integración mes de despido. Sólo se liquida días trabajados, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario (S.A.C.) proporcional y 15 días de preaviso. >
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Al abrir un negocio si los dueños desean tomar un solo empleado en relación de dependencia, ¿cómo se debe instrumentar el contrato de trabajo?
La Ley Nº 20.744 prevé en su artículo 92 bis el período de prueba para todos los contratos a tiempo indeterminado. Mientras está vigente el período de prueba, que son los tres primeros meses a partir de la contratación, las partes pueden rescindir la relación laboral sin expresión de causa, abonando los días trabajados, vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional y 15 días de preaviso. No hay indemnización por antigüedad, ni... >
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Un empleado fue dado de alta ante la A.F.I.P. con código de contratación 14, a los 89 días se lo da de baja por finalización del período de prueba y reingresa a la misma empresa unos días después ¿Puede darse el alta a este empleado por tiempo determinado, o la única opción es el código 8, tiempo indeterminado?
Dado que el empleado ya estuvo trabajando a las órdenes de ese empleador, el alta sería a tiempo indeterminado (código 8). Para poder ser un contrato a plazo fijo el objeto de la contratación tiene que estar muy bien justificado. >
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Un empleado que está en período de prueba y es despedido sin el correspondiente preaviso, además de liquidarle el preaviso, ¿el empleador deberá integrar el mes de despido?
Si el trabajador es despedido en período de prueba corresponde abonarle los dias trabajados, vac no gozadas, sac proporcional y 15 días de preaviso, no corresponde integración del mes. >
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1. INTRODUCCIÓN
La causa de toda finalización del vínculo laboral puede ser originada tanto por el empleador, el trabajador, o bien ajena a ambos.
El despido laboral en Argentina es la rescisión del contrato de trabajo de un empleado, decidida unilateralmente por el empleador, con o sin invocación de causa.
La estabilidad laboral es el derecho del trabajador de conservar su empleo en tanto no haya una justa causa para despedirlo.
Si no media justa causa el despido se considera un acto nulo, subsistiendo las obligaciones del empleador, incluida la del pago de salarios y... >
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Un empleado fue despedido en el segundo mes de prueba y le intima al empleador la certificación de servicios. ¿En el período de prueba es obligatorio extenderla? ¿La certificación se obtiene a través de la página de A.F.I.P.?
Es obligación entregar la certificación de servicios. La Certificación se obtiene a través de la página de A.F.I.P.. A tal efecto se debe dar de alta el servicio “Mi Certificación Anses” y luego opera a través de “Mi Simplificación”, opción “Otros Servicios”. >
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1 de December de 2008
,por Rodríguez Massuh, Emilio
1. INTRODUCCIÓN
El artículo sin número agregado a continuación del artículo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo establece {“que el contrato por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses de vigencia”}.
Esto implica que toda relación por tiempo indeterminado, salvo el contrato de temporada, será a prueba por los tres (3) primeros meses.
Lo mencionado no implica que cualquiera de las partes (trabajador o empleador) pueda extinguir la relación. Ahora bien, en el transcurso del... >
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