Baja de oficio
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7 de May de 2013
,por Bordas, Verónica
Un contribuyente fue dado de baja de oficio por falta de pago en año 2009. Ahora necesita rehabilitar ese monotributo. ¿Debo regularizar la deuda devengada hasta la fecha de baja automatica? ¿debe presentar una multinota en la AFIP informando esto y pidiendo que habiliten la posibilidad de hacer la nueva adhesión del monotirbuto por internet?
Deberá regularizar por los menos, los últimos 10 períodos que figuran en la cta. cte. de Monotributistas y Autónomos, para luego adherirlo directamente desde el servicio "Sistema Registral", "Registro Tributario", opción... >
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15 de June de 2012
,por Santos Romero, Analía
Un monotributista a quien se le decretó la baja automática Dto 806 art 32, canceló en efectivo los períodos adeudados y ahora se le habilita en el regimen monotributo la posibilidad de volver adherir al régimen. Considerando que inició actividades en 1992 como IVA exento que en el 2004 se adhiere al monotributo y en diciembre 2011 se produce la baja automática ¿con qué fecha de inicio corresponde hacer la adhesión al monotributo, considerando que nunca hubo interrupción de actividades?.
La fecha de alta es la original en el Monotributo, pero al volver a adherirlo al... >
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26 de March de 2012
,por Santos Romero, Analía
Si un contribuyente fue dado de baja por falta de pago, ¿la deuda generada hasta ese momento de la baja continua incrementandose?
Si el contribuyente fue dado de baja por no pagar 10 meses del Monotributo, desde la fecha de baja en adelante no se sigue devengando la deuda. >
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21 de November de 2011
,por Santos Romero, Analía
Al tener una baja de oficio en monotributo ¿hay que pagar toda la deuda para volver a inscribirse?
A los efectos de reingresar al Monotributo, el contribuyente deberá regularizar los períodos por los cuales fue dado de baja y la deuda anterior. Una vez abonada la deuda al contado o incluida en un plan de facilidades de pago, el contribuyente deberá solicitar nuevamente su adhesión al Monotributo a través del Sistema Registral. >
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18 de October de 2011
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente (profesional independiente) registra en su cuenta tributaria por su condicion de monotributista BAJA AUTOMATICA DTO 806 ART 32. ¿Puede presentar un plan de facilidades por los períodos adeudados y reingresar al sistema o debe darse de alta en IVA?
En caso de que deba inscribirse en IVA ¿es condición de que tenga cancelada la deuda de monotributo?
La baja de oficio no obsta a que el contribuyente pueda reingresar al Monotributo, siempre que regularice la deuda por la cual le dieron la baja y la deuda anterior, ya sea mediante un plan de facilidades de pago o... >
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18 de January de 2011
Un monotributista que fue dado de baja según el Decreto Nº 806, artículo 32, ¿a los efectos de regularizar su situación tiene que hacer un plan de facilidades de pago por toda la deuda o por los últimos 10 períodos que ocasionaron la baja?
De conformidad con lo establecido por las normas del Monotributo, sin perjuicio de la baja de oficio, el contribuyente podrá volver al Monotributo siempre que regularice la deuda por la cual le dieron de baja (los 10 meses) y la deuda anterior. >
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14 de January de 2010
Un contribuyente ha sido dado de baja definitiva por falta de pago de la obligación fiscal como monotributista, ¿cómo se regulariza esta situación?
A los efectos de reingresar al Monotributo, el contribuyente deberá cancelar la totalidad de las obligaciones adeudadas, corrspondientes a los 10 meses que dieron origen a la baja de oficio, así como todas aquellas de períodos anteriores. El pago podrá efectuarse al contado o a través de un plan de facilidades de pago. En lo que respecta al régimen general, el contribuyente deberá presentar las declaraciones juradas omitidas... >
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11 de January de 2010
En el caso de un monotributista al que le dieron la baja por no pagar y hasta el 08/2005 era autónomo, ¿para reingresar al Monotributo también debe pagar esta deuda de autónomos o solamente la deuda de Monotributo?
De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Resolución General Nº 2746 una vez producida la baja de oficio, a los efectos de reingresar al Monotributo, el contribuyente deberá cancelar la totalidad de las obligaciones adeudadas del Monotributo, correspondientes a los 10 meses que dieron origen a la baja y aquellas de períodos de Monotributo... >
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11 de January de 2010
En el caso de un contribuyente monotributista dado de baja de oficio por falta de pago, ¿cuáles son los pasos a seguir para volver a estar incluido en el régimen (sabiendo que cumple con los requisitos de ingresos y parámetros)?
De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Resolución General Nº 2746, una vez producida la baja de oficio, a los efectos de reingresar al Montotributo, el contribuyente deberá cancelar la totalidad de las obligaciones adeudadas, correspondientes a los 10 meses que dieron origen a la exclusión y las deudas de períodos anteriores... >
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7 de January de 2010
¿Un contribuyente que fue dado de baja de oficio en el Montributo, a los efectos de reingresar al mismo basta con regularizar los 10 meses consecutivos impagos, o debe cancelar toda la deuda?
La Resolución General Nº 2746 estableció que producida la baja automática, el contribuyente podrá reingresar al Monotributo siempre y cuando cancele la totalidad de las obligaciones adeudadas, correspondientes a los 10 meses que dieron origen a la exclusión, así como todas aquellas de períodos anteriores. >
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17 de December de 2009
Para dar nuevamente el alta a un contribuyente monotributo que fue dado de baja de oficio por falta de pago, ¿debe tener toda la deuda cancelada o solamente los últimos pagos hasta la fecha en que le dieron la baja, en este caso cuántos meses?
Según surge del artículo 32, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario de la Ley de Monotributo los contribuyentes podrán adherir nuevamente al régimen, siempre que regularicen las sumas adeudadas. La baja de oficio opera siempre que el contribuyente deba el ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas,... >
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4 de December de 2009
Un monotributista fue dado de baja de oficio en octubre de 2007. ¿Para rehabilitarlo se debe regularizar la deuda que tenía hasta esa fecha en un plan Mis Facilidades o tiene que considerar como adeudados tambien los períodos posteriores hasta el día de hoy?
¿Para adherirlo nuevamente es necesario concurrir a la agencia para rehabilitar el C.U.I.T. o ese trámite se hace por internet?
De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto Nº 804/2004, la baja de oficio opera por la falta de pago de 10 meses consecutivos. Dicha baja no obstará a que el pequeño... >
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7 de August de 2009
¿Qué debe hacer un monotributista que le dieron de baja por el Decreto Nº 806/2004 (artículo 32), para cancelar la deuda y darlo de alta nuevamente? ¿Puede pagar la deuda por “Mis Facilidades?
Si tiene deuda puede realizar un plan de pagos “Mis Facilidades” y luego hacer una nueva adhesión al Régimen Simplificado a través de internet. El contribuyente puede hacer un plan de pagos por el Título I de la Ley Nº 26.476 por deudas hasta diciembre de 2007, por las deudas con vencimiento posterior puede adherir al plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 1966... >
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19 de August de 2008
Si a un contribuyente lo dan de baja en el Monotributo en forma automática por falta de pago, ¿qué debe hacer para reinscribirse en el Monotributo? ¿Cuál es la deuda, multa e intereses que se debe calcular? ¿Las facturas nuevas que debe mandar a imprimir desde qué número arrancan y cuál sería la fecha de inicio de actividades?
Para poder hacer una nueva adhesión al Monotributo, el contribuyente debe regularizar toda la deuda –períodos no prescriptos–, ya sea en efectivo o mediante la adhesión a un plan de facilidad de pago “Mis facilidades”.
No es necesario que... >
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5 de June de 2008
¿Cuándo a un monotributista le dan de baja de oficio por no pagar, si quiere volver a inscribirse tiene que, previamente, pagar la deuda o en su defecto adherirse a un plan de pagos?
El monotributista con baja de oficio debe regularizar toda la deuda, ya sea pagando en efectivo o a través de la adhesión a un plan de pagos “Mis Facilidades”. Luego debe hacer una nueva adhesión al Monotributo.
Libro recomendado:
[El Monotributo -8º edición- (Autora: Silvia R. Grenabuena)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=9871099771] >
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3 de January de 2008
Un contribuyente fue dado de baja del Monotributo por falta de pago de más de 10 períodos consecutivos. A los efectos de la rehabilitación del contribuyente, ¿se deben pagar únicamente los últimos diez (10) meses o sea de marzo a diciembre de 2007?
¿Se pueden pagar a través de un plan de pagos de “Mis facilidades” o hay que pagar al contado?
El contribuyente debe abonar los períodos no cancelados. Si bien el artículo 32 del Decreto Nº 806/2004 dispone que la A.F.I.P. podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales... >
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7 de November de 2007
Un monotributista que fue dado de baja por el Decreto Nº 806/2004, artículo 32, por falta de pago ¿puede volver a adherirse al Monotributo si ingresa a un plan de facilidades de pago? ¿Cuánto tiempo debe esperar para hacerlo una vez ingresado el plan?
De acuerdo al Decreto Nº 806/2004 y a la Resolución General Nº 2322 (A.F.I.P.), el contribuyente dado de baja en forma automática podrá reingresar al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre y cuando regularice su situación fiscal ingresando los importes adeudados. Se entiende como importes adeudados a la totalidad... >
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