El saldo a ingresar del impuesto a las ganancias, personas físicas, por el período fiscal 2012 ¿se puede incluir en el nuevo plan de facilidades de pago de 120 cuotas?
La Resolución General Nº 3451 (A.F.I.P.) en su artículo 3º, inciso k), excluye del régimen de facilidades de pago a las obligaciones de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1º de octubre de 2012, inclusive, y al impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011. Si puede ser... >
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El plan de facilidades de tres cuotas de la R.G. Nº 984 ¿se aplica también para saldos de ganancias de personas jurídicas o es exclusivamente para personas físicas ?
El plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984 también es de utilización para cancelar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de las personas jurídicas. >
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Para pagar las cuotas del saldo de impuesto a las ganancias de la declaración jurada del período fiscal 2011 a traves del plan de pagos que surge del aplicativo version 13.0 Ganancias y Bs Personales, ¿que códigos hay que poner en el formulario de pago?
Los códigos a indicar para abonar las cuotas del impuesto a las ganancias por el plan de facilidades de pagos de la Resolución General Nº 984 son:
Impuesto: 11
Concepto: 272
Subconcepto: 272 >
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En el aplicativo de Impuesto a las Ganancias generador del Form 713 hay un plan de facilidades, ¿que se debe hacer para abonar el impuesto mediante dicho plan de facilidades? ¿se puede abonar el impuesto por otro plan de facilidades de pago?
Si quiere abonar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en 3 cuotas a través del plan de facilidades de pago que se genera en la misma declaración jurada, se deberá instalar previamente el programa aplicativo denominado RG 984. Se baja una sola vez y se instala automáticamente en los distintos aplicativos.... >
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¿A cuánto ascienden los intereses resarcitorios por pago fuera de término de saldo a favor de AFIP de la declaración jurada del impuesto a las ganancias personas físicas, correspondiente al período fiscal 2010? ¿A qué plan de facilidades puede adherir el contribuyente y en cuantas cuotas puede abonar el saldo?
El interés resarcitorio asciende al 3% mensual. El saldo a pagar de la declaración jurada del impuesto a las ganancias se puede abonar a través de un plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 2774 (Mis Facilidades), el cual prevé un máximo de 6... >
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¿Con qué códigos se paga el saldo de la declaración jurada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que se incluyó en el plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984?
Las cuotas del plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984 (hasta 3 cuotas) se abona con un volante de pago F. 799/E con los siguientes códigos:
- Impuesto: 011 ganancias personas físicas / 180 Bienes personales.
- Concepto y subconcepto: 272 cuota plan sin garantía. >
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¿Para generar un plan de facilidades de pago del impuesto determinado de ganancias, se hace por el mismo aplicativo o se ingresa por RG 984 miniplan? ¿Si el contribuyente desea pasar el saldo en más de 3 cuotas a qué plan de facilidades de pago debe adherir?
A los efectos de abonar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en cuotas, el contribuyente puede optar por:
a) El plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984, el cual se instala dentro del programa aplicativo de Ganancias. El plan prevé hasta 3 cuotas, con un interés de... >
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¿Cómo se debe proceder para abonar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias personas físicas en 3 cuotas?
A los efectos de abonar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el contribuyentes deberá instalar el programa aplicativo RG. 984 - Versión 3.0, el cual se instala dentro de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. >
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1. INTRODUCCIÓN
A fin de adecuar el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la Resolución General Nº 1966 a la situación económica actual, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a la sustitución de dicho régimen y a la derogación del plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General Nº 2278 (deudas vencidas al 31/08/2005).
La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2774 (B.O. del 03/03/2010).
En el presente artículo analizamos los aspectos más destacados de este nuevo régimen de... >
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¿Cuáles son los planes de facilidades de pago a los que puede acogerse un contribuyente a los efectos de pagar el saldo a favor de A.F.I.P. de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias? ¿El plan de facilidades de pago de tres cuotas sigue vigente?
El saldo a pagar de la declaración jurada del impuesto a las ganancias se puede cancelar a través del plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984 (aplicativo que se instala dentro del programa aplicativo de ganancias), el cual prevé hasta 3 cuotas, siendo la cuota mínima de $ 250 o a través del... >
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Un contribuyente que practicó retenciones de ganancias sobre sueldos y las mismas no fueron ingresadas ¿puede acogerse a un plan de pagos para abonarlas?
De conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución General Nº 1966 pueden regularizarse a través del plan de facilidades de pago permanente (Mis Facilidades) las retenciones y percepciones impositivas respecto de las que no se haya iniciado un procedimiento de fiscalización y registren una antigüedad superior a doce (12) meses al momento de adhesión al plan de facilidades. >
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas físicas y sucesiones indivisas, a las ganancias personas jurídicas y a la ganancia mínima presunta, cuyo vencimiento estaba previsto para el próximo lunes.
Aunque la medida fue informada ayer a través del portal del Organismo, el fisco nacional dispuso la ampliación del plazo a través de las Resoluciones Generales Nros.... >
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¿Es posible pagar el saldo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2007 en tres cuotas sin interés, de conformidad con lo establecido por el Anexo de la Resolución General Nº 2218?
El plan de facilidades de pago previsto en el Anexo I de la Resolución General Nº 2218 estaba habilitado para abonar el saldo de las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2006, que se hubieran confeccionado mediante la utilización del programa aplicativo... >
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Al confeccionar el plan de pagos de tres cuotas que se genera dentro del programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 – Release 1” aparece la leyenda “Está confeccionando el aplicativo con una versión incorrecta”, ¿cómo se soluciona esto?
Se debe bajar el aplicativo “RG 984 – Versión 3.0 Release 0”, instalarlo en el S.I.Ap. y luego nuevamente acceder al miniplan a través del aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 – Release 1”.
Libros recomendados:
[ Impuesto... >
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A partir del 22 de abril comienza a vencer el plazo para que las personas físicas y sucesiones efectúen el ingreso del saldo resultante de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas físicas y sucesiones indivisas cuyo vencimiento estaba previsto para este mes.
Esto de debe a que la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó –a través de la [Resolución General Nº 2433->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30765&var_recherche=2433]– el plazo para la presentación de las declaraciones juradas... >
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¿Se puede cancelar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en tres cuotas? ¿Cómo sería la forma de cancelar dicho saldo, ya que el programa aplicativo “Ganancias y Bienes Personales – Versión 9.0 – Release 1” no tiene el plan de facilidades de pago incluido?
El plan de facilidades de pagos de la Resolución General Nº 984 –el cual permite cancelar el saldo de la declaración jurada en hasta 3 cuotas, siendo la cuota mínima de $ 250– sigue vigente.
A fin de acceder al mismo, primeramente debe tener instalado el programa aplicativo denominado... >
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¿Se puede realizar el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias (ejercicio fiscal cerrado en junio de 2007) de una persona jurídica en 3 cuotas? De ser posible, ¿qué aplicativo se debe utilizar?
A los efectos de abonar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el contribuyente puede utilizar el plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984, el cual se instala dentro del mismo programa aplicativo de ganancias y permite abonar el saldo en hasta 3 cuotas con un interés de financiación de 1%, siendo la cuota mínima... >
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Consulta recibida en la Central de Consultas de Aplicación Tributaria S. A.
20 de September de 2007
Una S.R.L. presentó su declaración jurada del impuesto a las ganancias, optando por pagar el saldo a través del plan de pago de tres cuotas. ¿Cuál es el formulario para efectuar el ingreso de las cuotas y qué códigos se deben ingresar?
Las cuotas se abonan con un volante de pago F. 799/C o el F. 799/E. Los códigos a informar son los siguientes:
|Impuesto: 010|
|Concepto y subconcepto: 272 (cuota plan sin garantía)|
Libros sugeridos:
[Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales 2007 (Silvia... >
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¿Se puede pagar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2006 de una persona física, ingresando a los planes de pagos de “Mis facilidades”, en 12 cuotas?
Los contribuyentes podrán cancelar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2006, en hasta 12 cuotas, con un interés de financiación del 1,50% mensual y una cuota mínima de capital de $ 50, a través del plan de facilidades de la Resolución General Nº 1966 –Mis facilidades – Plan general deuda con vencimiento... >
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¿De qué manera se efectúa el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984 (hasta tres cuotas) correspondientes al saldo de la declaración jurada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales?
La forma de ingreso de las cuotas de los planes de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984 dependerá del tipo de sujeto de que se trate, a saber:
a) Contribuyentes comunes: En efectivo o cheque ante las instituciones bancarias habilitadas al efecto o pago fácil, debiendo generar un volante de pago F. 799/E o F.... >
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