Resarcitorios
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17 de October de 2011
Un abogado de afip por intimación de pago (mandamiento) reclama el pago de anticipos de ganancias por declaración jurada vencida.
¿Hay alguna diferencia entre una declaración jurada vencida y presentada y otra vencida y no presentada en cuanto al reclamo de anticipos?, ¿Es decir corresponde el pago de los anticipos? ¿O solo se liquidan los intereses?. Si corresponde en principio los intereses resarcitorio y punitorios ¿estos deben pagarse de contado o se pueden incluir en un plan de pago?
Una vez presentada la declaración jurada ya no se deben los anticipos, sino el saldo... >
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27 de September de 2011
,por Roger, Sandra Cristina
Una sociedad cuyo vencimiento del impuesto a las ganancias 2010 operó el día 13/04/2011 es intimada el 27/09/2011 por el pago de un anticipo 2010 (el cual no fue abonado), ¿debe ser cancelado el anticipo?
Los anticipos son exigibles hasta la presentación de la declaración jurada a la que son imputables. Una vez presentada la declaración jurada solo pueden ser exigibles por AFIP los intereses por dichos anticipos no ingresados. Los intereses se calculan desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago del saldo de la ddjj y luego, éstos transformados en capital devengan... >
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5 de July de 2011
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente tenía anticipos para pagar por el período 2010, no los pago, la declaración jurada por el período fiscal 2010 finalmente tampoco dio a pagar, ¿qué pasa con la deuda de anticipos que no se pagaron?
Una vez presentada la declaración jurada ya no se deben los anticipos, sino el saldo de la declaración jurada en el supuesto de haber arrojado saldo a favor de A.F.I.P. Lo que si adeuda el contribuyente son los intereses resarcitorios devengados por el no pago de los anticipos, calculados desde la fecha de vencimiento de cada uno de ellos hasta la fecha de... >
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14 de December de 2010
Si una empresa presentó ayer la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2010 vía internet y hoy le llega la intimación de la A.F.I.P. reclamándole el pago de 3 anticipos, al haber presentado a declaración jurada del tributo, ¿el contribuyente está obligado a abonar los anticipos adeudados o sólo debe pagar los intereses resarcitorios?
Una vez presentada la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el contribuyente ya no adeuda los anticipos sino el saldo de la declaración jurada y los intereses resarcitorios devengados por los anticipos... >
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16 de December de 2008
Ante una intimación de A.F.I.P. por falta de ingresos de los anticipos 1 a 9/2008, el contribuyente –sociedad– presentó la declaración jurada del año 2008 antes de su vencimiento para extinguir la obligación de los anticipos e ingresó los intereses resarcitorios correspondientes. Ahora recibió una nueva intimación por falta de ingreso del anticipo 10. ¿Esta obligación no está extinguida también o debe ingresar los intereses resarcitorios?
Si ya está presentada la DD.JJ. anual, el contribuyente no está obligado a abonar los anticipos de ese período fiscal. Pero si... >
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