Intereses
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22 de enero de 2024
Resolución Nº 3 M.E. (B.O. Nº 35.346 del 2024-01-22)
Tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.. Mediante esta norma se adecúan las tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la... >
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13 de enero de 2020
,por Santos Romero, Analía
¿Cuál es la tasa que se aplica para los intereses resarcitorios y punitorios a partir del mes de enero de 2020 para el pago de las deudas con AFIP?
Las tasas de interés vigentes desde el 1/1/20 al 31/03/20 son las siguientes:
- Resarcitorio: 0,120% diario y 3,6% mensual.
- Punitorio: 0,147% diario y 4,41% mensual.
Fuente: Resolución (MH) 598/2019 >
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18 de julio de 2019
Resolución Nº 598 M. H.(B.O. Nº 34.156 del 2019-07-18)
Tasas de interés previstas en los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, y en los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 del Código Aduanero.. Mediante esta norma se establece que:
- La tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal... >
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8 de febrero de 2019
Resolución Nº 50 M. H.(B.O. Nº 34.052 del 2019-02-08)
Tasa de interés resarcitorio y punitorio. Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683 y 794, 797, 845 y 924 del Código Aduanero. Resolución Nº 314/2004. Modificación.. Mediante esta norma modifica la Resolución Nº 314 del 3 de mayo de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, de la siguiente manera:
a) Se sustituye el artículo 1º por el siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus... >
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9 de noviembre de 2017
,por Santos Romero, Analía
AFIP inicia demanda por intereses resarcitorios impagos, ¿desde qué fecha se comienzan a devengar los intereses capitalizables y los punitorios?
Los intereses resarcitorios se devengan desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de pago del capital. A partir de dicha fecha los intereses resarcitorios se transforman en capital y sobre los mismos se devengan intereses capitalizables hasta el día anterior a la fecha de interposición de la demanda, a partir de la cual se comienzan a devengar los intereses punitorios hasta la fecha de su pago. >
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7 de noviembre de 2017
,por Santos Romero, Analía
¿Los intereses punitorios son exigibles desde la interposición de la demanda por parte de AFIP o desde la fecha de notificación de la ejecución al contribuyente?
Los intereses punitorios se devengan desde la fecha de interposición de la demanda, es decir desde la fecha de inicio del juicio.
Al respecto, el artículo 52 de la Ley N° 11.683 dispone que: "Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda." >
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15 de mayo de 2017
,por Medrano, Marcela
La obra social OSECAC pide cobrar intereses por pago fuera de término de aportes y contribuciones de obra social cuando en "Sistema de Cuentas Tributarias" están en cero por haber sido eliminados de acuerdo a la aplicación de la Ley N° 27.260. ¿Pueden reclamar el cobro de los intereses?
Si, puede reclamar el pago de intereses resarcitorios, porque A.F.I.P. es sólo agente de cobro de las obras sociales, no es agente de fiscalización. >
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6 de octubre de 2015
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente recibe una boleta de deuda por parte de la A.F.I.P.. Entre las obligaciones a pagar debe abonar como concepto intereses resarcitorios.
Al momento de calcularle los intereses por esa obligación debe pagar intereses resarcitorios y punitorios? ¿O únicamente punitorios?
Al tener boleta de deuda implica que AFIP ya inició juicio sobre los importes reclamados. Por lo tanto, corresponderìa abonar intereses resarcitorios desde el vencimiento de la obligación reclamada hasta la fecha de interposición de la demanda y desde la fecha de demanda hasta la fecha del... >
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11 de septiembre de 2015
,por Santos Romero, Analía
¿Qué códigos se emplean para abonar los intereses capitalizables de un anticipo del impuesto sobre los bienes personales?
Los intereses capitalizables de un anticipos del impuesto sobre los bienes personales se abonan con los siguentes códigos:
- Impuesto: 180
- Concepto: 191
- Subconcepto: 052 (intereses capitalizables). >
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30 de octubre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Cómo se determinan los intereses resarcitorios, punitorios y capitalizable por una deuda por anticipos del impuesto a las ganancias? ¿Cómo se abonan?
Los intereses resarcitorios se devengan desde el vencimiento de la obligación hasta el fecha de interposición de la demanda.
Desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de consolidación del plan (si se incluyeron en el plan) o hasta la fecha de pago (si no se incluyeron en el plan los intereses), corresponden los intereses punitorios.
Los intereses capitalizables se deben desde el día que se cancelo... >
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25 de abril de 2013
,por Santos Romero, Analía
¿Se puede generar unaVEP para pagar los intereses resarcitorios del impuesto sobre los bienes personales, o estos sólo se pueden abonar con F.799?
Los intereses se pueden abonar a través de un VEP. Se debe ingresar en la opción "Otros Pagos" y luego seleccionar Impuesto: Bienes Personales, concepto: obligación mensual (019), Subconcepto: Intereses resarcitorios (051). >
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25 de octubre de 2011
¿Cómo debe procederse para ingresar intereses resarcitorios por pago fuera de término de una declaración jurada mensual de IVA?
El contribuyente puede abonar los intereses resarcitorios mediante la generación de un volante de pago F. 799/E o mediante un VEP, debiendo informar los siguientes códigos:
Impuesto: 30 IVA
Concepto: 019 DDJJ
Subconcepto: 051 Intereses resarcitorios. >
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23 de septiembre de 2011
,por Santos Romero, Analía
De la caducidad de un plan de facilidades surge deuda impaga de intereses resarcitorios, ¿esos intereses se capitalizan? ¿a qué fecha, a la que caduco el plan o a la de la deuda original? ¿sobre ellos se debe pagar intereses punitorios?
Al caducar el plan renace la deuda original. Por lo tanto se adeudan los intereses resarcitorios originales devengados desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el pago de la obligación (capital). A partir de dicha fecha los intereses resarcitorios devengados se transforman en capital y devengan intereses capitalizables. Si hay... >
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14 de diciembre de 2010
Modificase la Resolución Nº 314/2004 en la que se fijaron las tasas de interés resarcitorio y punitorio, establecidas en la Ley Nº 11.683. Por medio de la presente norma se sustituye en el artículo 1º y 2º de la Resolución Nº 314/2004 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias. Se modifica la tasa de interés resarcitorio del “dos por ciento (2%) mensual”, por el “tres por ciento (3%) mensual” y la tasa de interés punitorio del “tres por ciento (3%) mensual”, por el “cuatro por ciento (4%) mensual”. La presente... >
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14 de diciembre de 2010
,por Santos Romero, Analía
Por medio de la Resolución Nº 841/2010 (B.O. del 14/12/2010) se establece la tasa de interés resarcitorio prevista por el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, y por los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero –Ley Nº 22.415 y sus modificaciones– en el tres por ciento (3%) mensual.
Asimismo, se fija en el cuatro por ciento (4%) la tasa de interés punitorio prevista por el artículo 52 de la Ley Nº 11.683, y por el artículo 797 del Código Aduanero –Ley Nº 22.415 y sus modificaciones–.
Cabe aclarar que desde el 1º de julio de 2006 dichas tasas eran del 2% y del 3%,... >
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Su Análisis
1 de mayo de 2010
,por Massuh, Emilio Rodríguez
1. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo mostraremos el impacto del interés del interés (anatocismo) en el ámbito tributario, sin entrar en detalles de su legalidad.
El anatocismo es la capitalización de los intereses que se acumulan al capital, constituyendo una unidad productiva de nuevos intereses. Importa una vía de acrecentamiento más rápido de las deudas de dar dinero. [[{ Pizarro, Ramón y Vallespinos, Calos ; “Instituciones de derecho privado “obligaciones””, Tomo I, página 430, Edición Hammurabi.}]]
Es dable destacar la trascendencia que tuvo este tema.... >
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28 de enero de 2010
Un contribuyente tiene que abonar intereses resarcitorios capitalizables correspondientes a una declaración jurada del impuesto al valor agregado. ¿Con qué formulario y con qué códigos se abona dicho concepto?
A los efectos de abonar los intereses capitalizables por pago fuera de término del saldo de la declaración jurada de I.V.A. (habiendo pagado el capital sin abonar los intereses resarcitorios), el contribuyente deberá confeccionar un F. 799/E o un V.E.P. con los siguiente códigos: impuesto 030 I.V.A., concepto 019 declaración jurada y subconcepto 052 intereses... >
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26 de noviembre de 2009
Si un anticipo de ganancias vence el día 10 y se abona mediante compensación el día 20 del mismo mes no hay intereses, ¿esto es correcto? ¿Si el mismo anticipo hubiera vencido meses anteriores, los intereses se calculan desde el vencimiento de la obligación, hasta la fecha de solicitud de la compensación?
Si el pago es efectuado con posterioridad a la fecha de vencimiento, desde el día siguiente al vencimiento se comienzan a devengar intereses resarcitorios hasta el día en que se paga el anticipo y luego, si no se cancelan los intereses resarcitorios conjuntamente con el... >
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Su Análisis
1 de octubre de 2009
1. BREVE RESEÑA SOBRE LOS INTERESES PUNITORIOS
1.1. Introducción
En el presente trabajo concentraremos nuestro análisis en la parte práctica de los intereses punitorios.
1.2. Concepto
Al hablar de intereses punitorios nos trae a la mente la idea de una sanción, no hacen a la retribución del pago extra temporáneo del capital, sino más bien a una naturaleza compulsiva y sancionatoria. [[{Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, 21/10/94, “Fisco Nacional D.G.I. c/Cía. Azucarera Concepción S.A. s/Ejecución fiscal”.}]]... >
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