Rectificativa
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7 de February de 2013
,por Santos Romero, Analía
Al querer rectificar un periodo en el 931 de una empresa por haber omitido tomar las retenciones que le efectuan para que impacte en la declaracion jurada, aparentemente no lo permite efectuar, ya que no se despliega esta posibilidad. ¿Existe algun otro mecanismo alternativo para efectuar dicha rectificativa, y como debería proceder?
Al rectificar el F. 931 por su declaración on line, el sistema no permite cargar las retenciones en la d rectificativa, debiendo cargarlas en la ddjj original del próximo mes. >
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19 de July de 2012
¿Cómo se rectifican las declaraciones juradas del SUSS (F. 931) respecto de un número de CUIL de un empleado mal cargado en el aplicativo?
De acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 1915, en el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario Nº 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación... >
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28 de June de 2012
,por Medrano, Marcela
¿Cuál es el procedimiento para hacer una declaración jurada rectificativa de cargas sociales en Su Declaración sin tener que volver a cargar la información de la declaración jurada original?
Al ingresar al Sistema Su declaración Online, y coloca el mes y año, el sistema le trae la información que tiene en su base, como rectificativa. Luego modificara la información, siguiendo con le procedimiento habitual. >
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3 de August de 2011
,por Santos Romero, Analía
Tenemos que presentar el formulario 399 para la reimputación de un pago de cargas sociales, ¿corresponde presentar un formulario por cada uno de los conceptos (Contribuciones Seguridad Social, Aportes Seguridad Social, etc), detallando cada uno en el campo "IMPUESTO" del formulario mencionado?
Desde la emisión de la Resolución General N° 3093 se modifico el tratamiento de los saldos a favor generados por la presentación de DDJJ rectificativas, dentro de las 48 horas de presentada la DDJJ Rectificativa tiene que presentar en A.F.I.P. una multinota solicitando la... >
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9 de November de 2010
Un contribuyente abonó de más por un error en la declaración jurada de aportes y contribuciones de la seguridad social (F. 931) de sumas remunerativas. ¿Los importes abonados de más como se pueden imputar a períodos futuros?
El empleador deberá presenta una declaración jurada (F. 931) rectificativa con las sumas correctas, consignado en importes a ingresar 0. Luego, se debe presentar en agencia un F. 399, para que le reimputen a la declaración jurada que decida los saldos a favor generados en la declaración jurada rectificativa. >
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26 de January de 2010
A partir del devengado enero de 2010, los empleadores tienen que utilizar la Versión 33 del programa aplicativo SICOSS para la liquidación de las cargas sociales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 2759.
Dicha versión del programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive, y siguientes, así como para las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la... >
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21 de January de 2010
Con fecha 24/11/2009 se presentaron tres declaraciones juradas rectificativas por novedad para corregir los días trabajados en tres períodos (1/2005, 12/2008 y 01/2009), debido que al realizar la solicitud de la certificación había un error en los días trabajados.
El inconveniente es que hasta la fecha siguen esos períodos sin modificación alguna. ¿Cómo es el procedimiento correcto a seguir para poder resolver esta situación?
Primero se debería verificar que se hayan presentado correctamente los F. 921 a través del sistema Consulta F921/F941 (Mis Novedades), que es la... >
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17 de November de 2009
Un contribuyente intentó realizar una rectificativa del F. 931 para hacer que en el sistema aparecieran los días trabajados. Se generó el F. 921 rectificativa por nómina, luego se tildó modificación de C.U.I.L. y aparece la remuneración y en ningún momento da la posibilidad de ingresar los días trabajados. ¿Cómo se debe proceder es este caso?
Para poder modificar la cantidad de días trabajados se tiene que generar una nueva rectificativa. Si la solicita por novedad tiene que cargar el C.U.I.L., apellido y nombre, y otros datos de la pantalla general, y puede pasar a la... >
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12 de November de 2009
Un contribuyente tiene que hacer una rectificativa de una declaración jurada F. 931 de hace 2 años, ¿puede utilizar la versión 32 del SICOSS?
El programa aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS - Versión 32 deberá ser empleado para generar la declaración jurada F. 931 de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de abril de 2009. Por lo tanto, el contribuyente deberá utilizar la versión 32 del... >
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2 de November de 2009
Un contribuyente hizo las presentaciones del F. 931 originales y rectificativas 1 y 2 hace un año y medio, a través del S.I.Ap.. Ahora quiere hacer una rectificativa para un blanqueo por internet a través del sistema Su Declaración, pero al hacerla, sale rectificativa 1 en lugar de rectificativa 3 ¿No debería salir automáticamente? ¿Cómo se soluciona este problema?
A partir de febrero de 2007 se hizo obligatoria la presentación de las declaraciones juradas rectificativas (F. 931) a través del sistema Su Declaración On Line para los empleadores comprendidos en el... >
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28 de October de 2009
Se ha dado de alta a un empleado con fecha retroactiva, ¿de qué forma se ingresan los aportes y contribuciones? Cabe destacar que existían empleados anteriormente, de los cuales se han pagado las cargas de sociales y ahora sólo se debe ingresar la diferencia.
Si el empleador registró a un trabajador con una fecha anterior a la actual, tiene que realizar todas las declaraciones juradas F. 931 declarando al trabajador. Cuando finaliza la confección de la declaración jurada, en importes a ingresar coloca la diferencia en el cálculo del F. 931 rectificativo y el pagado. A su... >
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19 de October de 2009
Un contribuyente debe realizar desde el período 07/94 las declaraciones juradas rectificativas por novedad por una empleada que se dio de alta en el blanqueo de personal dispuesto por la Ley Nº 26.476 ¿desde qué período fue obligatorio la presentación de las declaraciones mediante el SIJP? ¿Las declaraciones juradas originales por nómina completa deben estar presentadas con la versión 32 del programa aplicativo SICOSS o pueden estar presentadas con versiones anteriores del S.I.J.P.?
El S.I.J.P. fue implementado en julio de 1994, desde ese período es obligatorio presentar... >
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30 de September de 2009
¿El saldo a pagar que surge del ajuste de las rectificativas de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes a los períodos 5, 6 y 7 de 2009, debe abonarse con los intereses correspondientes o si se paga hasta el 31/10/2009 se considera abonado en término?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución General Nº 2667, último párrafo, la presentación de estas declaraciones juradas rectificativas se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el último día hábil administrativo del mes de octubre de 2009. Por lo cual... >
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26 de June de 2009
En la declaración jurada original del SICOSS se omitieron cargar las retenciones de seguridad social. Al generar una rectificativa, el sistema “Su Declaración” no habilita la carga de retenciones. ¿Cómo se procede para cargar las retenciones?
Cuando se realiza una rectificativa por el Sistema “Su Declaración on Line” no se permite la carga de retenciones al SUSS. Las retenciones deberán ser cargadas en la declaración jurada de cargas sociales del próximo mes. >
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30 de April de 2009
¿Qué plazo hay para presentar las declaraciones juradas rectificativas de enero y febrero con la versión 32 del SICOSS?
La Resolución General Nº 2590 no estableció una fecha límite para la presentación de las declaraciones jurada rectificativas.
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales->http://datos.aplicacion.com.ar/automarco.asp?direccion=http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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21 de April de 2009
Al realizar las rectificativas con la versión 32 del SICOSS surgen diferencias respecto del formulario F. 931 original, aunque el valor a pagar total es el mismo. Por ejemplo, en Contribuciones de la seguridad social da $ 10 de menos y en Contribución a la obra social da a pagar $ 10 más que en la original. ¿Qué se debe hacer al respecto, ya que se estaría generando una deuda, pero a su vez también se pagó de más otro concepto por el mismo valor?
Al modificar la base de cálculo del ANSAL puede ocurrir que haya diferencias internas, pero quedan compensadas. Según la A.F.I.P.... >
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14 de April de 2009
Al intentar presentar las declaraciones juradas F. 931 rectificativas del mes de enero y febrero de 2009 con la versión 32 del SICOSS, a los socios gerentes no permite poner como código de obra social “sin obra social”, ¿hay que colocar algún código en especial?
Los socios gerentes o directores se informar con código de actividad 15, código de contratación 99 y obra social ninguna.
Libro recomendado:
[
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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8 de April de 2009
¿Desde qué período se deben rectificar los F. 931 con la versión 32 del SIJP?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2558, con la versión 32 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.deben rectificarse las declaraciones juradas desde enero de 2009 en adelante.
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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17 de February de 2009
Una asociación civil que liquida las cargas previsionales a través del sistema “Su declaración” vía internet, ¿hasta cuándo tiene tiempo para hacer la declaración jurada rectificación a través de la versión 31 del SIJP?
La Resolución General Nº 2558 no estableció una fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada rectificativa correspondiente al mes de enero –generada a través del sistema “Su declaración”, pero ya está operativa la Versión 31 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.... >
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5 de December de 2007
,por Santos Romero, Analía
El 6 de diciembre vence plazo para que los empleadores que posean empleados con remuneraciones mayores a $ 6.000 presenten la declaración retificativa del F. 931, teniendo en cuenta los nuevos topes máximos aplicables a partir del devengado septiembre por el Poder Ejecutivo para determinar aportes personales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores en relación de dependencia y de los autónomos.
Así lo estableció la [Resolución General Nº 2340->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article31225&var_recherche=2340] (A.F.I.P.) que fue publicada el... >
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