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30 de noviembre de 2020
,por Bertolot, Alicia
Introducción
La Ley de Concursos y Quiebras, en su Capítulo Segundo, Sección Segunda establece las pautas a tener en cuenta para la regulación de honorarios de los funcionarios intervinientes en el proceso concursal, los que deberán ser regulados por el juez; y estableciendo distintos parámetros según se trate de un concurso preventivo homologado, de un avenimiento, de una quiebra donde se ha presentado el informe final y el proyecto de distribución de fondos, o al concluir por cualquier causa el procedimiento.
En este artículo nos vamos a referir al cálculo de honorarios... >
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3 de marzo de 2020
,por Bertolot, Alicia
Introducción
El pronto pago laboral es un instituto previsto en los artículos 16 y 183 de la Ley de Concursos y Quiebras. Al decir de Junyent Bas y Molina Sandoval, el instituto “…desde la óptica del concursado conforma una autorización que se le concede para atender un crédito de causa anterior a su presentación en concurso…”1
Como bien sostienen los autores, esta manda de la ley le permite al concursado pagar todos los créditos de causa laboral que estén alcanzados por el pronto pago, y que sean de causa anterior a la presentación en concurso.
Conceptos... >
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31 de octubre de 2019
,por Bertolot, Alicia
Introducción
Transcurridos diez días hábiles judiciales de la fecha en que se dicta la resolución de verificación de créditos prevista en el artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras, y tal cual lo prevé el artículo 41 de la mencionada norma, el deudor debe presentar una propuesta de agrupamiento y clasificación de los acreedores verificados y declarados admisibles, cuyas características ya han sido tratadas en un artículo anterior.
Dentro de los veinte días posteriores a la presentación del informe general, el juez debe dictar una resolución donde fija las... >
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30 de abril de 2019
,por Bertolot, Alicia
Introducción
En artículos anteriores hemos sostenido que uno de los trabajos más importantes que realiza el síndico en un proceso concursal o falencial es la verificación de los créditos; trabajo éste que, junto con otros, ratifica la incumbencia exclusiva del profesional en ciencias económicas como síndico concursal.
En el proceso de verificación de créditos el síndico debe hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los pedidos verificatorios presentados, como asimismo de su concordancia con la contabilidad de la empresa, si fuera preciso con la contabilidad del... >
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24 de mayo de 2018
,por Bertolot, Alicia
INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad abordaremos la problemática de la extensión de quiebra, y los aspectos a tener en cuenta al momento de solicitar la misma.
Como bien lo ha sostenido la Dra. Adela Pratz, la extensión de quiebra es un instituto de tipo concursal y liquidativo del activo patrimonial del sujeto fallido que presupone la existencia de un concurso anterior.
Su sujeto pasivo es un tercero no concursado– persona física o jurídica -, lo cual significa que el sujeto al cual se le extiende la quiebra está” in bonis”.
Es una sanción consecuente con una conducta... >
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29 de enero de 2018
,por Bertolot, Alicia
Introducción
La Ley de Concursos y Quiebras 24522, en su artículo 14, inciso 7, prevé que, al declararse abierto el concurso preventivo, se trabe la inhibición general de bienes del concursado, y la de los socios solidariamente responsables.
Esta disposición debe ser inscripta por el concursado, mediante oficios de estilo, en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, y en el Registro de la Propiedad Inmueble. La medida armoniza con lo dispuesto en el artículo 16, ya que si bien el concursado mantiene la administración de su negocio, para todos aquellos actos que... >
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30 de marzo de 2017
,por Bertolot, Alicia
LOS ESCRITOS DE MERO TRÁMITE
La Ley Nº 5.177, que rige el ejercicio profesional de los abogados, en su artículo 56 inciso {“c”} establece que en el ejercicio de su profesión pueden presentar con su sola firma los escritos de mero trámite, aunque sin especificar qué se entiende por {“escrito de mero trámite”}.
Con la coexistencia de la presentación de escritos en forma electrónica, y escritos en formato papel, actualmente en vigencia en la provincia de Buenos Aires, se han suscitado una serie de cuestiones que han dado lugar a sendos fallos del más alto tribunal,... >
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25 de julio de 2016
,por Bertolot, Alicia
1. INTRODUCCIÓN
En los procesos universales como son el concurso y la quiebra, la única forma de acceder al pasivo concursal es a través de la verificación de créditos, proceso mediante el cual, en el plazo estipulado por el juez, todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo deben presentarse ante el sindico, munidos de todos los elementos de prueba que le permitan al funcionario satisfacerse de la veracidad del crédito.
En esta etapa, denominada {“tempestiva”} los acreedores pueden presentarse sin patrocinio letrado, teniendo... >
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Algunas cuestiones a tener en cuenta
20 de noviembre de 2015
,por Bertolot, Alicia
1. INTRODUCCIÓN
Como lo he mencionado en anteriores artículos, el auto de quiebra es la resolución judicial que dicta el juez, ya sea como consecuencia del fracaso del concurso preventivo, o a pedido de un tercero o del propio deudor, a través del cual se decreta el estado falencial de una persona física o jurídica.
La quiebra produce sus efectos sobre la totalidad de bienes que conforman el patrimonio del fallido, y le impone a éste la obligatoriedad de cooperar con la sindicatura para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos... >
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29 de septiembre de 2015
,por Bertolot, Alicia
1. INTRODUCCIÓN
El contexto económico social es un factor de generación de crisis empresarias donde el uso inadecuado del crédito puede derivar en una problemática generadora de insolvencia, que hace que las empresas entren en situaciones de crisis, donde el único remedio posible parece ser el concurso preventivo, que muchas veces, lejos de tratarse de un instrumento para prevenir, lograr la protección de la empresa y la recuperación del crédito, resulta ser la antesala de la quiebra.
Como contrapartida a esta solución netamente judicial, la Ley de Concursos y Quiebras... >
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Tareas a cargo de la sindicatura para cumplimentar lo dispuesto en los articulos 14 inciso 11, 12 y 16 de la Ley Nº 24.522
9 de febrero de 2015
,por Bertolot, Alicia
1. INTRODUCCIÓN
La Ley de Concursos y Quiebras, luego de la modificación introducida por la Ley Nº 26.086, estableció nuevas tareas a la sindicatura. El artículo 14, inciso 11, específicamente dispone:
"Correr vista al síndico por el plazo de diez (10) días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:
a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor;
b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago."}
Relacionado con... >
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Su Análisis
29 de diciembre de 2014
,por Bertolot, Alicia
1. INTRODUCCION
La verificación de créditos es un proceso mediante el cual todos los acreedores de causa o título anterior a la fecha de presentación del concurso preventivo intentan acceder al pasivo concursal, mediante la presentación ante el síndico, hasta la fecha límite estipulada por el juez en el auto de apertura del proceso concursal, de la documentación que ampara el crédito que reclaman, conjuntamente con los elementos que prueben la personería de quien se presenta, debiendo además abonar el arancel estipulado por la Ley de Concursos y Quiebras en su artículo 32,... >
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Informe General Previsto en el Artículo 39. La Importancia de este Informe. Un Caso Práctico
1 de abril de 2009
,por Bertolot, Alicia
1. INTRODUCCIÓN
La Ley de Concursos y Quiebras establece entre otras de las funciones de la sindicatura, la de presentar el informe general. La fecha en que debe hacerlo es la oportunamente prevista por el Juez en el auto de apertura de concurso preventivo o en el auto de quiebra, que generalmente es a los treinta (30) días hábiles judiciales posteriores a la fecha en que el síndico presentó el informe individual.
Es importante que ya el Juez haya dictado la resolución judicial que prevé el artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras, ya que allí es donde verdaderamente... >
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Presentación de Propuestas. Computo de Mayorías. Un Caso Práctico
1 de marzo de 2009
,por Bertolot, Alicia
1. EL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS ACREEDORES
La Ley de Concursos y Quiebras establece en su artículo 41, que:
{“Dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha en que debe dictarse la resolución prevista en el artículo 36, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento que... >
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Funciones del Síndico Concursal. Un Caso Práctico
1 de febrero de 2009
,por Bertolot, Alicia
1. INTRODUCCIÓN
La función del síndico concursal en un concurso preventivo, al igual que en la quiebra, comienza en el momento de la aceptación del cargo, ya que si bien no está bajo su responsabilidad la publicación de edictos, debe ejercer un debido control de las responsabilidades que la ley pone bajo la égida del concursado, y solicitar las medidas complementarias que considere conveniente, y que surgen de las facultades otorgadas por el artículo 275 de la Ley de Concursos y Quiebras.
La función de este trabajo será acercar un modelo práctico de algunas de las tareas... >
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1 de junio de 2008
,por Bertolot, Alicia
1. INTRODUCCIÓN
El auto de quiebra es la resolución judicial que dicta el Juez, ya sea como consecuencia del fracaso del concurso preventivo, o a pedido de un tercero o del propio deudor, a través de la cual se decreta el estado falencial de una persona física o jurídica.
A continuación, transcribiremos un auto de quiebra, indicando los escritos que debe presentar la sindicatura y acompañando modelos de oficios y mandamientos.
2. MODELO DE AUTO DE QUIEBRA
Presentamos seguidamente un modelo de auto de quiebra:
Juan José Paso s/Quiebra
Expediente Nº 33.333... >
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Su Análisis
1 de diciembre de 2007
,por Bertolot, Alicia y Vighenzoni, María Silvia
1. INTRODUCCIÓN
Aprobada la última enajenación de bienes, el síndico debe presentar el informe final para hacer saber al juez cual ha sido el resultado de la venta de los bienes, acompañando la rendición de cuentas de las operaciones efectuadas e informando también los bienes que no se han podido vender, los créditos que aún se encuentran pendientes de resolución judicial, efectuando además la pertinente reserva para satisfacer los honorarios de todos los profesionales y funcionarios intervinientes y los gastos y tasas de justicia del proceso (artículo 218), teniendo en... >
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Caso Práctico
1 de julio de 2006
,por Bertolot, Alicia y Vighenzoni, María Silvia
1. INFORME
La Ley Nº 24.522 prevé en su artículo 218 que :
{“Diez (10) días después de aprobada la última enajenación, el síndico debe presentar un informe en dos (2) ejemplares, que contenga:
1) Rendición de cuenta de las operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes.
2) Resultado de la realización de los bienes, con detalle del producido de cada uno.
3) Enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial, con explicación sucinta de sus causas.
4) El... >
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