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4 de julio de 2011
,por Tesone, Rodolfo
Una cooperativa de trabajo debe liquidarse debido a que otra empresa adquirió su fondo de comercio. Por ende, su objeto desapareció. Su órgano liquidador será el consejo de administración. ¿Se contabilizan las operaciones posteriores al cierre por liquidación? ¿Se refiere a la realización de los activos y pago de los pasivos?
Dichas operaciones deben ser registradas una vez realizados los activos y cancelados los pasivos, para posteriormente efectuar la confección del balance final, que será presentado ante la autoridad de aplicación.
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