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SocietarioArtículos de esta sección
1. INTRODUCCIÓN El contrato de fideicomiso se ha convertido en una de las figuras más utilizadas por su versatilidad para adaptarse a una gran variedad de negocios. Es una herramienta que no sólo es utilizada para captar recursos en el mercado de capitales, sino también para estructurar negocios y obtener financiamiento de inversores privados. El fideicomiso está regulado por la Ley Nº 24.441 denominada “de Financiamiento de la Vivienda y de la Construcción”. [1] El artículo 1º de la Ley de Fideicomiso, define al fideicomiso como el contrato por el cual una persona (fiduciante) transmite la (...) »» Ver artículo completo 1. ANTECEDENTES DE LA FIGURA DEL CONSULTOR TÉCNICO Haremos una reseña de la situación procesal existente en la Capital Federal a inicios de 1981 cuando encontrábamos en el área metropolitana los siguientes regímenes procesales: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 17.454).de 1967 (Fuero civil, comercial y federal). Ley Nº 18.345 (Fuero laboral). Código procesal en materia penal (Fuero penal). Con la Ley Nº 22.434, dictada el 16/03/81, modificatoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el ámbito procesal podían desempeñarse los siguientes profesionales: (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Continuando con el tema de privilegios [2] que abordamos en un artículo anterior, y ya enfocados en la distribución de fondos que debe hacer el sindico una vez subastados los distintos bienes que forman parte del acervo falencial, veremos que se entiende por reserva de gastos y que se debe incluir como gastos de conservación y justicia. También analizaremos que dice la jurisprudencia con respecto a estos conceptos. 2. RESERVA DE GASTOS Hemos sostenido en el artículo antes mencionado que la característica de los privilegios especiales radica en que existe un bien asiento del (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Una cuestión que tiene que analizar el síndico al momento de aconsejar la verificación de un crédito, es si el mismo está alcanzado por un privilegio. La palabra privilegio proviene del latín y en nuestro Derecho Civil, se llama así al derecho dado a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro acreedor. Estos privilegios surgen de la ley, que hace una enumeración taxativa de los mismos, como accesorios de los créditos. El privilegio otorgado al crédito adquiere relevancia en una quiebra, ya que fijará la posición del acreedor con relación a otros acreedores en el momento del (...) »» Ver artículo completo 1. ANÁLISIS PRELIMINAR La gestión de riesgos se ha convertido en los últimos años en un tema fundamental y de suma importancia para los máximos directivos de las organizaciones. La gestión de riesgos involucra la administración de varias categorías de eventos que podrían suceder y afectar el logro de los objetivos y una de ellas parece ser considerada (por motivos estratégicos y por lo dispuesto por reguladores específicos) especialmente crítica en este momento: el riesgo operacional. En Argentina, el Banco Central ha establecido, en su Comunicación “A” Nº 4.793, la definición conceptual, las (...) »» Ver artículo completo Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia tienen plazo hasta el 12 de octubre de 2012 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 1.789/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (B.O. del 18/09/2012), a diferencia de años anteriores, y en igual sentido que en 2011, se prevé el pago de la mencionada tasa en una sola cuota. Cabe recordar que la obligatoriedad de dicho pago se estableció a partir de la emisión de la Decisión Administrativa Nº 46/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Sujetos obligados a abonar la tasa anual: Se encuentran (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Este trabajo pretende abordar la temática del cambio sustancial que produce la irrupción de las nuevas tecnologías, en las formas y medios de registración, presentación y valor probatorio de libros y documentación administrativo–contable. En primer término, consideraremos el cambio cultural producido por las tecnologías informáticas y las ventajas y desventajas para las organizaciones. Nos pareció pertinente recopilar requisitos legales de libros comerciales, así como también las reglamentaciones y procedimientos emitidos por los organismos de contralor de las organizaciones a partir (...) »» Ver artículo completo 1. LA NUEVA NORMATIVA. ACTUALIZACIÓN DEL ARTÍCULO 186 DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES El Decreto Nacional Nº 1.331/2012 fija en cien mil pesos ($ 100.000) el capital social de las sociedades anónimas exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales. La importancia de esta decisión radica en que el capital social tiene por finalidad principal la protección del interés de los acreedores. La medida, publicada el día 7 de agosto del corriente en el Boletín Oficial, fue dictada en el marco de las competencias del Poder Ejecutivo otorgadas por el artículo 186 de la Ley Nº 19.550. (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El proceso de quiebra, es el proceso concursal del que derivan mayores complicaciones, para el síndico. El síndico debe hacerse cargo de la administración y disposición de los bienes cuya titularidad corresponde al fallido. Pero esta administración y disposición, sólo tiene como objeto, la liquidación y distribución de su producido entre los acreedores verificados. Lo ideal es que luego de finalizadas todas las etapas del proceso liquidativo, la quiebra concluya por pago total, pero en la realidad esta situación es poco común. La mayor parte de las quiebras concluyen por otras (...) »» Ver artículo completo 1. CONCEPTO Es la reunión de accionistas, convocada de acuerdo a la ley y al estatuto, por el directorio y para resolver los asuntos de interés social según el orden del día. Es un órgano corporativo porque las resoluciones de los accionistas sirven como modo de manifestación de la voluntad social. No es igual a la reunión de socios de las sociedades de personas, por eso para expresar la voluntad social hay requisitos y formalidades legales. Su poder no deriva de ningún otro órgano, en cambio el poder del directorio deriva, en gran medida, de la asamblea. 2. CARACTERES [44] Los principales (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El parlamento argentino está considerando una reforma integral al Código Civil que incluye normas referidas a las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y Fundaciones. Este trabajo se propone únicamente reseñar los aspectos principales que pueden interesar seguramente a asociados, integrantes, autoridades, gerenciadores y profesionales en ciencias jurídicas y económicas que actúan o se interesan por este tipo de organizaciones. 2. ESQUEMA DEL ARTICULADO PERTINENTE DEL PROYECTO El esquema del articulado del proyecto es el siguiente: Artículo 168 a 186: Asociaciones (...) »» Ver artículo completo 1. DIFERENTES MODOS DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA En primer lugar, conviene dejar aclarado desde el inicio el concepto de asamblea que utilizaremos, para que todos manejemos la misma acepción de los términos. Así entenderemos por asamblea, a la reunión de los socios convocados de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias para deliberar y decidir como órgano de gobierno de la sociedad sobre los temas asignados a su competencia. Como señala Isaac Halperin, la asamblea es el medio técnico que usan los socios para tomar decisiones o, como destaca Ricardo A. Nissen, es un (...) »» Ver artículo completo 1. QUÉ ES LA U.I.F. La U.I.F. es un organismo oficial que controla a empresas, entidades, organismos y personas físicas en todo lo referente al movimiento de fondos que pueda ser sospechado de Lavado de Dinero Delictivo o Financiación del Terrorismo. U.I.F.: Unidad de Información Financiera (http://www.uif.gov.ar). Organismo público dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. 2. PERFIL DE LAS ENTIDADES EN EL CONTROL ANTILAVADO Las entidades de bien común (fundaciones, asociaciones, mutuales y otras) son consideradas por la U.I.F. como entes sensibles a estos controles por su (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El profesional en Ciencias Económicas que tenga que intervenir en una medida cautelar, puede hacerlo desde dos ángulos, por desinsaculaciones para actuar como profesional, o por su derecho para intentar percibir los honorarios que le fueron regulados. El Código Procesal menciona: “Podrá ordenarse la intervención judicial a falta de otra medida precautoria eficaz o como complemento de la dispuesta, a pedido del acreedor, si hubiese de recaer sobre bienes productores de rentas o frutos, a pedido de un socio, respecto de una sociedad o asociación cuando los actos u omisiones de (...) »» Ver artículo completo La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución Nro. 935/2012 del 3 de mayo pasado, dispuso que los abogados (apoderados o patrocinantes) y todos aquellos profesionales que actúen como auxiliares de la justicia (peritos, martilleros, etc) concurran a las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los distintos Departamentos Judiciales, a retirar las cédulas por las que les sean notificadas las resoluciones recaídas en aquellas causas en las que tengan actuación y estén dirigidas a sus respectivos domicilios constituidos. La entrega de las cédulas se hará a la (...) »» Ver artículo completo 1. OBSERVACIONES A LOS TRÁMITES MÁS COMUNES Con el objeto de minimizar las observaciones o vistas a los trámites ingresados, la Inspección General de Justicia lanzó el programa denominado “Evite Vistas”, sección de su página web donde se pueden encontrar recomendaciones a los distintos trámites a fin de verificar, antes de ingresar uno, si se está dando cumplimiento total a los requisitos que el organismo solicita a la hora de iniciar un trámite de inscripción, cambio o modificación de sociedades comerciales. Así encontramos las diferentes vistas que realiza ya sea el departamento de precalificación o (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Las actuaciones que se van sucediendo en un proceso judicial deben asentarse por escrito para que de ello quede constancia. Esos escritos se van compilando en carpetas o legajos, que también reciben el nombre de “autos”, aludiendo a que allí consta todo lo actuado en el juicio de que se trata. Un expediente representa la historia del proceso, muestra el trabajo profesional y de la autoridad judicial, no es propiedad exclusiva de las partes, sino del proceso mismo; en él se sigue paso a paso, el desarrollo de la contienda, la participación de las partes, las propuestas y los (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En el contexto económico actual, no escapa al conjunto de los empresarios que la posibilidad de asociarse con una o varias empresas, con el objetivo de lograr una mejor distribución y/o prestación tanto de productos como de bienes y servicios, es una alternativa a tener en cuenta en los últimos tiempos, máxime utilizando las nuevas herramientas que la modernización tanto de la actividad empresarial como del derecho permiten: normas de calidad total, uso de la informática, uso del marketing, nuevas formas de contratación, contratos de colaboración, franchising, joint ventures. [66] (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN A continuación transcribimos jurisprudencia reciente: “Mediante la Resolución Nº 1.029 (I.G.J.) se denegó la inscripción de la Sociedad ‘Moulinmer S.A.’. Estos fueron los fundamentos. En el trámite de constitución de la mencionada sociedad, a fojas 23, el Inspector Calificador interviniente, ordenó modificar el objeto social en base a lo dispuesto por los artículos 56 y 66 de la Resolución General Nº 7/2005 (I.G.J.), por considerar que el objeto social incluía actividades propias de profesionales ingenieros y que su redacción no cumplía con la estipulación de objeto único. A (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Actualmente la humanidad se enfrenta a una crisis ecológica y de medio ambiente de gran magnitud. Problemas como el agujero en la capa de ozono, el incremento de gases de efecto invernadero, la pérdida de biodiversidad, el agotamiento de recursos tanto renovables como no renovables, la contaminación del suelo y del aire, entre otros, lo denotan. Tanto las distintas administraciones públicas como las instituciones científicas aceptan este hecho como una realidad que en el corto o mediano plazo puede afectar la calidad y modo de vida de todos los ciudadanos. Las emisiones de (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo conforma una síntesis de numerosos aportes en el tema que las autoras han realizado en diferentes eventos y publicaciones, [78] a fin de difundir el conocimiento del mismo y en defensa de la incumbencia profesional, ilustrando el tema con el desarrollo de un caso práctico. La actual Ley Nº 20.488 que rige las incumbencias profesionales, contempla como incumbencia propia del Contador Público, la liquidación de cualquier tipo de avería –judiciales o extrajudiciales– en lo relacionado con su cuantificación y atribución, señalando en su artículo 13: “...a) En (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La elaboración de pericias contables es una incumbencia de los contadores públicos prevista en la Ley Nº 20.488. El perito contador designado de oficio, actúa en la etapa probatoria brindando al juez y a las partes un dictamen pericial en virtud de un encargo judicial, debiendo con esta finalidad, contestar el cuestionario pericial propuesto. Sin embargo para actuar como perito es necesario inscribirse en los fueros en los que se desea actuar. En este trabajo se analizarán las incumbencias del contador público, la forma de inscripción en pericias, la designación y elaboración (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN [104] En la actualidad, el empresario que quiere comenzar un proyecto individual y limitar su responsabilidad patrimonial, sólo puede hacerlo si consigue un socio al que le otorgue alguna participación, aunque sea mínima. La legislación actual que rige en materia de sociedades comerciales, Ley Nº 19.550, no admite tal posibilidad, fijando y aclarando en su artículo 1º que: “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambios de bienes (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN De conformidad con el Decreto de Transparencia y las normas de la Comisión Nacional de Valores, las sociedades argentinas cuyas acciones se encuentran admitidas en la oferta pública, deben designar un Comité de Auditoría integrado por no menos de tres (3) miembros del Directorio, cuya mayoría debe ser independiente de conformidad con las normas de la Comisión Nacional de Valores. En este trabajo se efectuará un análisis de la normativa legal vigente en materia de regulación del Comité de Auditoría, así como de sus aspectos prácticos. En primer lugar se analizará la normativa legal (...) »» Ver artículo completo 1. RESUMEN Se presenta un análisis de esta novedosa situación planteada desde hace un tiempo en distintos fueros concursales de nuestro país, tomando como disparador una inédita resolución del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 – Secretaría Nº 1, de la Ciudad de Paraná. La iniciativa debe partir de la concursada, dado que es la única que conoce a ciencia cierta el desarrollo de sus negocios, la capacidad para hacer frente a estos pagos y sumado a esto, el hecho que legalmente no puede ser obligada a asumir una erogación de este tipo antes de la regulación de honorarios, pero si bien no está obligada en (...) »» Ver artículo completo |
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