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SocietarioArtículos de esta sección
1. INTRODUCCIÓN La reciente reforma a la ley concursal trajo aparejada una importante corriente crítica a su promulgación y unas pocas voces de adhesión. Difícilmente podamos negarnos a aceptar que las leyes concursales en nuestro país y en el derecho comparado se han correspondido con las corrientes e ideologías políticas y económicas imperantes en cada Estado, buscando establecer una relación temporal entre las ideas vigentes y la resolución de la insolvencia empresarial. Sin dudas, en una primera y rápida mirada crítica a la reforma de la ley, distinguimos la voluntad del legislador en crear una (...) »» Ver artículo completo NATALIA L. SCIGLITANO [1] 1. ACTUALIZACIÓN DE DATOS A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN JURADA A través de la Resolución General Nº 1/2010, la Inspección General de Justicia implementó un procedimiento de actualización de datos a través de la presentación obligatoria de una declaración jurada. La iniciativa permitirá mejorar la fiscalización de las entidades inscriptas en el organismo, a la vez que posibilitará confrontar la información con la base de datos de la Inspección. De esta manera, se busca que las entidades estén al día con todas sus obligaciones legales y detectar a las entidades que sólo se (...) »» Ver artículo completo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. INSCRIPCION DE SINDICOS CONCURSALES PARA EL PERIODO 2013-2016 Durante el mes de febrero y hasta el día 14 de Marzo de 2012, de acuerdo a lo prescripto por el Anexo incorporado al Reglamento para las Justicia en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante acuerdo del 12 de octubre de 2007,, quienes aspiren a intervenir como síndicos en procesos concursales dentro de esta jurisdicción, tanto en la categoría de Sindicatura Clase “A” como Clase “B”, deberán inscribirse ante la Cámara y someterse al procedimiento de selección que en este (...) »» Ver artículo completo 1. VALORES Y PRINCIPIOS QUE INSPIRAN AL COOPERATIVISMO Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad colectiva y de gestión democrática. El nacimiento de la misma se da por la voluntad y la acción de un grupo de personas que comparten necesidades socio–económicas y una jerarquía de valores, unidas a través de una organización empresarial, con una administración democrática y sin fines de lucro. En las cooperativas la razón de (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En Argentina, al igual que en otras partes del mundo, en el transcurso de los años ‘90 particularmente se constata que para un número creciente de trabajadores, la relación de empleo deja de ser el zócalo estable a partir del cual puede construirse un proyecto de vida presente y futuro, en lo referente a carrera laboral, vida familiar y socio–comunitaria. Ante lo cual, se torna aleatoria la posibilidad de contar con un vínculo con el trabajo y de construir/estar inmerso en un marco de relaciones sociales, que son los pilares básicos de la integración a la sociedad. En esta (...) »» Ver artículo completo 1. REQUISITOS DE LAS PRESENTACIONES ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA A continuación, se cita la parte pertinente de la Resolución General Nº 7 (I.G.J.) donde se trata específicamente los requisitos que deben reunir todas las presentaciones que se hagan frente al organismo de contralor: “Artículo 1º— I. Las presentaciones ante la Inspección General de Justicia, deben ajustarse a los siguientes recaudos generales: 1. Los escritos no deben exceder el papel tamaño oficio, con margen no inferior a cinco centímetros; deben ser presentados en original y, cuando su extensión lo requiera, la (...) »» Ver artículo completo Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2011 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 1.164/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (B.O. del 23/08/2011), a diferencia de años anteriores, y en igual sentido que en 2010, se prevé el pago de la mencionada tasa en una sola cuota. Cabe recordar que la obligatoriedad de dicho pago se estableció a partir de la emisión de la Decisión Administrativa Nº 46/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Sujetos obligados a abonar la tasa anual: Se encuentran (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Este tipo de entes se denominan organizaciones no gubernamentales (ONG), entidades del “tercer sector” o “sector social”. Así nos referimos a ellas, indistintamente en el desarrollo del trabajo. 2. ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES 2.1. ¿Qué es una ONG? Una organización no gubernamental (más conocida por su sigla ONG) es una entidad de carácter privado, con fines y objetivos definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de los organismos internacionales. Jurídicamente adopta diferentes estatus, tales como (...) »» Ver artículo completo 1. ANÁLISIS PRELIMINAR Puede definirse al balance como un documento que refleja la valoración del activo y del pasivo, referida a un instante dado, cuyo objeto es la representación y medida de la situación patrimonial de una persona, generalmente jurídica. Desde un punto de vista económico encontramos que “un balance muestra el activo, el pasivo y el neto patrimonial de una empresa en un momento determinado. El activo es lo que posee y el pasivo es lo que debe. El neto patrimonial es la diferencia entre ambos”. Desde un punto de vista jurídico diremos que es un instrumento privado cuya (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Las sociedades comerciales deben, obligatoriamente, tener administrador o representante. Desde su nacimiento, la conformación, hace necesario que se designe el mismo [artículo 11, inciso 6), de la Ley de Sociedades Comerciales]. Incluso en su liquidación, la administración está a cargo del liquidador designado por la asamblea o reunión de socios (artículo 102 de la Ley de Sociedades Comerciales). El artículo 60 de la Ley Nº 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales) establece: “Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes e (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Se denomina en forma genérica a las cooperativas como aquellas asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales: Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario. Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas. Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Para las asociaciones civiles sin fin de lucro no existe legislación que reglamente su organización con detalle. Lo que origina que en muchos aspectos se deba desarrollar por costumbres o tradiciones, las que no siempre se llevan adelante en forma correcta. En el presente trabajo, trataremos de dar las pautas principales para el desenvolvimiento de la Comisión Revisora de Cuentas en las Asociaciones Civiles. 2. MISIÓN La Comisión Revisora de Cuentas en las Asociaciones Civiles tiene como misión el control de gestión administrativa y contable, en representación de los asociados. (...) »» Ver artículo completo 1. SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO Las sociedades de hecho son aquellas que no fueron instrumentadas por escrito, o aun existiendo contrato, éste no se ajustó a alguno de los tipos previstos por la Ley de Sociedades Comerciales. Las sociedades de hecho son personas de existencia ideal, susceptibles de asumir derechos y contraer obligaciones, y si bien parte de la doctrina ha sustentado que ellas constituyen en apariencia una deformación, casi un fenómeno patológico en el derecho societario, es lo cierto que las sociedades de hecho han sido en nuestra legislación admitidas y son innúmeras (...) »» Ver artículo completo 1. INSCRIPCIÓN DE DESIGNACIONES Y CESACIONES DE ADMINISTRADORES SOCIALES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. PROCEDIMIENTO GENERAL Los siguientes recaudos resultan aplicables a todos los tipos sociales, salvo aquellos en los que se indique expresamente lo contrario. Este trámite de inscripción en la Inspección General de Justicia puede ser realizado mediante procedimiento urgente y obtenerse el mismo día de su presentación. Los requisitos aquí previstos resultan aplicables, en lo pertinente, a la designación y cesación de los miembros del Consejo de Vigilancia conforme lo previsto por el (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En los últimos años, el mundo ha atravesado por una seria recesión que afectó fuertemente la actividad económica en general. La misma estuvo vinculada a las altas tasas de interés, a las colocaciones a plazo fijo y a otras de carácter especulativo, desalentando las compras, la producción y las inversiones. Esta reducción de la actividad económica generó el cierre de empresas de todo tipo, desocupación, reducción de ingresos, baja del poder de compra de la población y caída de la inversión productiva. Las actividades económicas se vieron afectadas desfavorablemente por las altas tasas de (...) »» Ver artículo completo Con fecha 04/04/2010 la Inspección General de Justicia ha publicado en el boletín oficial una resolución donde establece que se ha prorrogado el plazo de presentación del reempadronamiento correspondiente a la resolución 01/2010, al 27/07/2011. El cronograma de presentación ahora es el siguiente Asociaciones civiles, fundaciones y sociedades extranjeras Presentación de la declaración jurada de actualización de datos ante IGJ (Soporte en papel).Recordemos que para este tipo de entidades no se requiere sacar turno. Sociedades Comerciales La prórroga se aplica solo a la presentación via web de (...) »» Ver artículo completo 1. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Nuestra Ley de Sociedades Comerciales, en su artículo 94 dispone que la sociedad se disuelve por las siguientes causales: 1) Por decisión de los socios. 2) Por expiración del término por el cual se constituyó. 3) Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia. 4) Por consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo. 5) Por pérdida del capital social. 6) Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio. 7) Por su fusión en los términos (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El problema de la naturaleza jurídica de las sociedades comerciales se centra en la incoherencia de su génesis y, por lo tanto corresponde discernir en tanto tratarse el contrato de sociedad de un convenio donde las personas intervinientes poseen intereses contrapuestos o diferenciados al igual de lo que ocurre por lo general en los otros contratos comerciales de cambio (característica que configura un elemento esencial en todos ellos), siendo que en el contrato de sociedad los intereses de los contrayentes se encuentran mas bien en una situación paralela si se tiene en cuenta (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La expresión reorganización societaria sintetiza un conjunto de operaciones que implican algún tipo de cambio o mutación de estructuras societarias, ya sea de forma, de especie, de modelo o de sustancia que se producen en general como consecuencia de una reforma que busca una mayor eficacia en las organizaciones societarias para el cumplimiento de sus fines. Como posibles factores para que una empresa decida reorganizar su tipo social, ya sea transformándose, fusionándose o escindiéndose con otra, son claramente las ventajas competitivas que la llevan a reconvertirse, (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Existen varios proyectos legislativos de modificación de la Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nº 24.522), y en general se pretende otorgarles a los trabajadores un rol activísimo en los procesos concursales y una serie de súper privilegios que permitiría realizar una operación muy parecida a una expropiación sin pago, ni previo ni posterior. Se analizan a continuación dos proyectos, en primer lugar el proyecto de ley, Expediente Nº 3233–D–2009, iniciado en la Cámara de Diputados por Victoria Analía Donda Pérez, Sergio Ariel Basteiro, Paula Cecilia Merchan y Fabián Francisco Peralta y a (...) »» Ver artículo completo Las sociedades extranjeras y las asociaciones civiles y fundaciones tendrán plazo hasta el 29 de abril de 2011 para la presentación ante la Inspección General de Justicia de la declaración jurada de actualización de datos, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 5/2010 (B.O. del 01/12/2010), cuyo vencimiento estaba previsto para el 17 de diciembre de 2010. Asimismo, se prorrogó hasta el 29 de abril de 2011 el plazo para que las sociedades comerciales confeccionen y envíen vía web la declaración jurada de actualización de datos, debiendo luego solicitar un turno vía web a fin de confirmar el (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La nueva Ley Nº 14.028 de la Provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial el 24 de septiembre de 2009, legisla sobre los siguientes temas: Autoriza al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a celebrar convenios con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y con el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Establece tasas adicionales por servicios de trámites preferenciales. Estos trámites preferenciales se caracterizan por su duración: (...) »» Ver artículo completo 1. REQUISITOS DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES, DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Es materia corriente la consulta de profesionales en torno a la participación en las sociedades nacionales de sociedades extranjeras que tienen intención de invertir capital, y les resulta indispensable dilucidar qué tipo de participación tendrá la sociedad extranjera dentro de la sociedad nacional y a su vez comprender las pautas generales para inscribir a la sociedad extranjera en el país, de acuerdo a los requisitos que exigen tanto la Administración (...) »» Ver artículo completo 1. ANTECEDENTES A partir del año 2006, [108] la calificada doctrina concursalista comienza a introducir nuevas ideas respecto de la forma de incorporación y participación de los acreedores al proceso de insolvencia, los denominados acreedores “involuntarios”. Esta nueva concepción comienza a ser analizada y evoluciona en el pensamiento de abogados y síndicos concursales, que con elevada erudición plasman esta concepción en el análisis de situaciones particulares. Es así que el Dr. Juan Anich analiza el reconocimiento de estos créditos extraconcursales o créditos involuntarios desde la problemática (...) »» Ver artículo completo Las sociedades extranjeras y las asociaciones civiles y fundaciones tendrán plazo hasta el 17 de diciembre de 2010 para la presentación de la declaración jurada de actualización de datos, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 4/2010 (B.O. del 20/10/2010). Cabe recordar, que a los efectos de planificar e intensificar las tareas de fiscalización y de actualizar la base de datos de la Inspección General de Justicia, las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada, en la que se deberá declarar, (...) »» Ver artículo completo |
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