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1. INTERROGANTES FRECUENTES EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL Muchas veces pasa que existe algún miembro del directorio que ya no tiene interés en continuar en sus funciones y en la práctica habitual, si bien el procedimiento de desvinculación debería ser sencillo, muchas veces quien está dispuesto a renunciar a su cargo se encuentra con una serie de escollos insondables que le dificultan llevar a cabo su cometido: desvincularse de la sociedad. En este sentido, es claro que no puede obligarse a una persona que ha renunciado al cargo y que ya no tiene interés en los negocios sociales a seguir siendo (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El objetivo primordial del presente trabajo es tratar de acercarles los puntos básicos a tener en cuenta para la redacción de un boleto de compraventa y la diferenciación de éste con el derecho real de dominio y la escritura traslativa de dominio, así como conocer los pasos previos a la firma del boleto. 2. BOLETO COMPRAVENTA Y SU NATURALEZA JURÍDICA Es menester entender cuál es la naturaleza jurídica de este contrato ya que comúnmente suele confundírselo con la transmisión dominial, si bien la firma del boleto nos introduce a la compraventa inmobiliaria, a los fines de (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Por imperio de la Ley Nº 14.044; modificaciones introducidas por la Ley Nº 14.059 que reforman el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, y la Ley Nº 10.397; se fijan, entre otras y en su parte pertinente, nuevas tasas de actuación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Primeramente, procederemos a transcribir los artículos considerados pertinentes, para luego realizar los comentarios. Ley Nº 14.044 (Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley Nº 14.059): “Parte Pertinente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, (...) »» Ver artículo completo 1. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA VS. LA DENOMINADA “I.G.J. PORTEÑA” La Inspección General de Justicia es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son sus facultades registrar la inscripción de las sociedades comerciales que se constituyen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también otorgar personería jurídica a las entidades civiles que así lo soliciten. En (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Si bien la regulación de las acciones surge literalmente del texto legal de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley Nº 19.550), es necesario profundizar algunos aspectos relacionados con la forma en que los títulos pueden ser representados, la razón de ser de las limitaciones a la transferencia accionaria, y sobre todo como se incorporan todos estos aspectos en la práctica jurídico contable. En este trabajo se tratará de analizar: Los distintos tipos de acciones en especial las acciones escriturales. El derecho de preferencia. El derecho de acrecer. Las aplicaciones prácticas (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, emitió con fecha 18 de agosto de 2009 la Disposición Nº 51/2009 (D.P.P.J.). La misma reemplaza a la anterior Disposición Nº 14/2009 (D.P.P.J.) que introdujo por primera vez el formulario “Minuta Rogatoria – Declaración Jurada de Inicio de Trámite”. Primeramente, se transcribirá la disposición en su totalidad, para luego hacer un análisis de la misma. Disposición Nº 51/2009 (D.P.P.J.): “La Plata, 18 de agosto de 2009. VISTO la necesidad de adoptar medidas que posibiliten el mejor y normal desenvolvimiento de (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El desempeño profesional de ambas actividades presenta similitudes y diferencias, en particular estas últimas se dan en el campo de la responsabilidad profesional. El presente trabajo tiene como objeto contribuir a su esclarecimiento y servir de fuente de consulta permanente tanto para los propios profesionales como para los que se desenvuelven en la actividad. 2. LA AUDITORÍA DE ESTADOS CONTABLES La auditoría de estados contables puede definirse de la siguiente manera: “La auditoría de estados contables es el examen de éstos por parte de un profesional independiente con el (...) »» Ver artículo completo Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia tienen plazo hasta el 18 de septiembre de 2009 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 140/2009 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicada hoy en el Boletín Oficial. a diferencia de años anteriores, y en igual sentido que en 2008, se prevé el pago de la mencionada tasa en una sola cuota. Cabe recordar que la obligatoriedad de dicho pago se estableció a partir de la emisión de la Decisión Administrativa Nº 46/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Sujetos obligados a abonar la tasa anual: (...) »» Ver artículo completo 1. ANÁLISIS PRELIMINAR Tanto en naciones europeas como americanas, los entes económicos familiares, suponen entre el setenta por ciento (70%) y el noventa por ciento (90%) del total de las empresas de esos países, en consecuencia la Empresa Familiar es una figura dominante empresarial en la economía de la mayoría de los países del mundo. En la Argentina representan el ochenta y cinco por ciento (85%) de la actividad económica, no solo hablamos de empresas familiares cuando la integran componentes de una familia sino también cuando se trata de organizaciones formadas entre amigos. Se esboza (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN A la hora de redactar un contrato de locación lo primero que mantenemos como objetivo a lograr y a plasmar en el mismo es la seguridad jurídica tanto del locador como del locatario en un adecuado y claro diseño del mensaje comunicacional del instrumento. Partiendo del sustrato legal, la norma que reglamenta las locaciones urbanas es la Ley Nº 23.091, el Decreto Nº 977/85 (que reglamenta la Ley Nº 23.091 sobre promoción de locaciones para la vivienda) y la Resolución Nº 144/93 del Ministerio de Economía. La finalidad del presente trabajo, no es traducir lo establecido en dicha (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La legislación que rige el funcionamiento de las sociedades anónimas (Ley Nº 19.550), establece que las mismas deben contar con un órgano de fiscalización que verifique la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de los estatutos sociales y de los reglamentos, en caso de existir éstos, debiendo informar a los accionistas sobre el particular. Originalmente, en el artículo 340 del Código de Comercio se definían las características de la sindicatura. Actualmente, es la Ley Nº 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales) la que determina las caracteristicas de la sindicatura, (...) »» Ver artículo completo 1. ANÁLISIS PRELIMINAR Se entiende por Gobierno Corporativo al sistema de principios y reglas que normalizan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa, como son los tres poderes dentro de una sociedad: los Accionistas, quien haga las veces de Directorio de acuerdo al tipo societario y la Alta Gerencia. Esta idea de Gobierno Corporativo surgió en primera instancia a mediados del siglo XX dentro de las naciones más evolucionadas del oeste de Europa, en Canadá, los Estados Unidos y Australia, como consecuencia de la necesidad que tenían los accionistas (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En el sitio web de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, (http://www.mjus.gba.gov.ar/pers_jur...) se expone el Memorando Nº 07 (D.P.P.J.), el que reemplaza al Memorando Nº 0035 (D.P.P.J.) del 2 de diciembre de 2008. El mismo en algunos de sus puntos es un calco del predecesor. Obligando a los lectores a analizar puntualmente cada uno de los títulos. Seguidamente analizaremos su contenido. En el Memorando Nº 07 (D.P.P.J.) se establece textualmente: “OBJETO: Instructivo Actuación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas por (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La actuación del contador público en empresas comerciales comprende un amplio espectro de funciones que van desde el asesoramiento en la elección del tipo societario y la constitución de la sociedad, hasta la liquidación de la misma. En sociedades anónimas el capital resulta de tan trascendental importancia, que se ha considerado que dicha sociedad es una reunión de capitales. La acción como parte alícuota del capital social que prueba la calidad de socio, resulta el eje sobre el cual se centra el tema del capital de las sociedades anónimas. Es necesario entonces que el (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Mediante la Resolución Nº 528/2005 [68] de fecha 10 de noviembre de 2005, el Consejo de la Magistratura aprobó el “Registro de Abogados de Auxiliares de la Justicia para la Justicia Nacional Ordinaria y Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, el que estará a cargo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal e incluye a las funciones de: a) Curador. b) Tutor. c) Veedor. d) Partidor. e) Interventor Judicial. f) Interventor Recaudador. g) Interventor Informante. h) Administrador. i) Albacea. En la lista formulada por el Consejo de la Magistratura aparece (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires emitió, con fecha 18 de marzo de 2009, la Disposición Nº 14/2009 (D.P.P.J.). Por la referida disposición se establece a partir del mes de mayo, específicamente desde el primer día hábil de mayo, la obligatoriedad para todo inicio de trámite, de adjuntar debidamente completado el formulario “Minuta Rogatoria – Declaración Jurada Inicio de Trámite”, el que se encuentra incluido en el cuerpo de la norma. En el presente artículo se transcribirá el texto de la Disposición Nº 14/2009 (D.P.P.J.), para conocimiento (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Las asociaciones civiles y fundaciones, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias según surge de la Ley Nº 20.628, en su artículo 20, texto según Ley Nº 23.658, artículo 25, punto 1. [117] Que legisla, en la parte pertinente lo siguiente: “Exenciones Artículo 20— Están exentos del gravamen: ... f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Existen numerosas causales que producen la disolución de una sociedad. Estas causales se encuentran enumeradas en el artículo 94 de la Ley Nº 19.550. Sin embargo, el eficiente asesoramiento profesional puede lograr que la sociedad pueda continuar con sus actividades cumpliendo con determinados requisitos dado que el principio general en materia comercial es priorizar las causales para la conservación de la empresa. El reintegro del capital social cuando este se ha perdido, la incorporación de socios cuando estos se han reducido a uno, o la prórroga de duración de la sociedad (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El pasado 28 de noviembre de 2008 operó el vencimiento, prorrogado, del reempadronamiento de sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, dispuesto por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. La fecha primitiva para dicho reempadronamiento era el 25 de agosto del mismo año. Las normativas que le dieron vida y reglamentaron el reempadronamiento fueron las siguientes: Resolución Nº 15/2008 del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Disposición Nº 5/2008 (D.P.P.J.). Disposición Nº 9/2008 (D.P.P.J.). (...) »» Ver artículo completo 1. LA FUSIÓN 1.1. Concepto La fusión es el mecanismo jurídico utilizado para la reunión de dos o más sociedades en una sola. 1.2. Distintos tipos de fusión El artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales establece que “Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva; o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas”. En base a esta definición, podemos distinguir dos (2) clases de fusión: a) Fusión propiamente dicha: Dos o más sociedades deciden disolverse sin liquidarse para constituir, juntas, una nueva sociedad. (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La actuación de los contadores públicos en la investigación y prevención de los fraudes corporativos dentro de los delitos de índole económica resulta de singular trascendencia por el impacto negativo que producen en la sociedad. Para Roberto Durrieu (h), representante en la Argentina de Fraud Net y socio del Estudio Durrieu Abogados, existen distintos mecanismos que se emplean para la comisión de este tipo de delitos. Durrieu (h) puntualizó que el fraude corporativo “es cometido por gente con poder económico, que tiene un rol determinado en una estructura jerárquica, es un delito (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La sindicación de acciones y la validez de este tipo de acuerdos entre los accionistas de una sociedad anónima resulta una cuestión de notable interés en nuestro derecho societario. Es de destacar que en nuestro medio este convenio de carácter parasocial resulta de utilización frecuente entre grupos de accionistas que recurren a esta figura a fin de tener gravitación sobre la sociedad que integran. La Ley de Sociedades Comerciales no incorpora al instituto, precisamente, por su naturaleza externa al estatuto social, sin perjuicio de lo que más adelante se expondrá sobre el (...) »» Ver artículo completo 1. SOCIEDAD COLECTIVA 1.1. Caracterización La Ley de Sociedades Comerciales, siguiendo idéntico criterio al adoptado frente a los restantes tipos societarios, no da una definición de la Sociedad Colectiva, limitándose a indicar sus características esenciales en el artículo 125, donde se señala que los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. La Sociedad Colectiva es el único tipo societario donde todos los socios responden en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Ello hace que se trate de una típica sociedad de personas o (...) »» Ver artículo completo 1. LEY Nº 19.550. NORMAS APLICABLES Las sociedades anónimas cuentan con una regulación específica para su tipo social, basada en los principios básicos de la parte general de la Ley de Sociedades Comerciales referidos a la administración social y la responsabilidad de los administradores. A diferencia del tratamiento conferido a las restantes sociedades, la Ley Nº 19.550 establece que el ejercicio de la administración de las sociedades anónimas corresponde a un órgano específico denominado directorio, pero en principio reserva la representación de la sociedad, al presidente del directorio. De (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La primera pregunta que surge, antes de interiorizarnos en el tema de las cooperativas es: ¿Cómo es posible que si los hombres de a uno no gozan de un estado permanente de salud, pretendamos que conformen grupos sanos? ¿Existirá un problema de transferencia de los comportamientos humanos con sus distintas características a las organizaciones de las cuales forman parte? ¿O será que no existen organizaciones totalmente sanas y casi todas son neuróticas? En una organización sana todos quieren ser parte de ella –participar– porque la sienten como propia. Mientras que cuando la misma (...) »» Ver artículo completo ... | 25 | 50 | 75 | 100 | 125 | 150 | 175 | 200 | 225 | 250 |
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