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1. INTRODUCCIÓN En la actuación del Síndico Concursal, el Contador debe poner en práctica sus competencias, las cuales se demuestran principalmente con el aporte de sus conocimientos indispensables para cumplir con diversos informes legalmente prescriptos en el marco de los procesos concursales, normado por Ley Nº 24.522, en adelante “Ley de Concursos y Quiebras”; la mayoría de ellos se encuentran explícitamente establecidos, a saber: a) El de índole laboral [artículo 14, inciso 11) de la Ley de Concursos y Quiebras]; b) El mensual [artículo 14, inciso 12) de la Ley de Concursos y Quiebras]; c) (...) »» Ver artículo completo 1. CONCEPTO El artículo 91 de la Ley Orgánica, Ley Nº 18.345 dispone, “si la apreciación de hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada, se podrá proponer prueba de peritos, indicando los puntos sobre los cuales habrán de expedirse”. Los peritos serán designados y el número podrá variar de uno a tres. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su artículo 457 establece: Procedencia: “Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna (...) »» Ver artículo completo 1. ANÁLISIS PRELIMINAR En el presente trabajo damos un pantallazo general de los institutos de la Mediación y el Arbitraje como métodos alternativos de resolución de conflictos. El Contador Público o Auditor puede participar de estos institutos activamente, ya sea como mediador o árbitro respectivamente y en lo que compete a la materia propia de su saber o conocimiento, ajustándose en todo caso a las normas que se dicten en las instituciones de su profesión, como ser las dictadas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Se presupone que un auditor de un ente, tiene completo (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Este trabajo surge luego de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.086, que modifica el artículo 21 de la Ley Nº 24.522, donde se establece que el síndico será parte necesaria en los juicios seguidos contra el concursado que no se encuentran alcanzados por el fuero de atracción. La Ley Nº 24.522 en su artículo 21 imponía la radicación ante el Juez del Concurso de todos los procesos de conocimiento, y les permitía continuarlos ante este magistrado concursal, y la sentencia dictada, cumplía las veces de sentencia verificatoria. Con la reforma de la ley, se modifica el artículo antes (...) »» Ver artículo completo Beneficios Impositivos Legislación: Artículo Nº 79 Ley Nº 24467 (Ley de Pymes), modificado por el Artículo 29 de la Ley Nº 25300 (Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa). Los contratos de garantía recíproca gozarán del siguiente tratamiento impositivo: Exención en el impuesto a las ganancias, por las utilidades que generen los contratos de garantía reciproca. Los ingresos que pueden producirse por este concepto estarían dados, por ejemplo, por los aranceles que se les cobren a los socios partícipes por el análisis de sus legajos y por el devengamiento de una tasa de retribución (...) »» Ver artículo completo Un sistema poco difundido son las Sociedades de Garantía Reciproca son una herramienta sencilla pero efectiva para la resolución de los diversos problemas financieros de las pequeñas empresas Son sociedades comerciales creadas por la ley Nº 24.467 (Ley de Pymes) publicada el 28/03/1995. Concepto: Una Sociedad de Garantía Reciproca (SGR) es una sociedad que se forma, principalmente, con el propósito de brindar garantías y avales. Constituyen un instrumento al servicio del desarrollo industrial o empresarial, cuyo objeto social consiste en facilitar y mejorar el crédito a la PYME al permitir (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En este trabajo analizaremos la naturaleza y factibilidad del informe exigido a la Sindicatura en forma mensual, según lo dispone el inciso 12) del artículo 14 de la Ley Nº 26.086, el mismo requiere que la Sindicatura realice un informe sobre la evolución de la empresa, la existencia de fondos líquidos disponibles y el cumplimiento por parte de la deudora de las obligaciones legales y fiscales. Atento a esto se puede avizorar que se plantean cuestiones disímiles y de una gran amplitud, las cuales tienden a mostrar la evolución de determinados parámetros para ejercer un control en (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En la entrega de hoy intentaremos introducirlos en un procedimiento relativamente nuevo como es la mediación, que ante todo debemos definir que no es obligatorio, es decir que cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación después de la primera reunión. En este sentido, las partes controlan siempre la mediación. La continuación del procedimiento depende de que éstas sigan aceptándolo. El carácter no obligatorio de la mediación también significa que no se puede imponer una decisión a las (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El juez, en el auto de apertura del concurso preventivo entre otras muchas disposiciones, determina el importe que el concursado debe depositar para que el síndico envíe las cartas previstas en el artículo 29 de la Ley de Concursos y Quiebras a los acreedores denunciados en la presentación concursal. Efectuado y acreditado el depósito del dinero por el concursado, el síndico debe cumplir con el envío de la mencionada correspondencia dentro de los cinco (5) días de la primera publicación de edictos, no sólo a los acreedores denunciados, sino también a los integrantes del Comité de (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La Ley sobre Riesgos de Trabajo Nº 24.557, sancionada el 13 de septiembre de 1995, tiene por objetivo la reparación pecuniaria del daño derivado de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y ha sido muy cuestionada, ya que establece un resarcimiento tarifado, sin tener en consideración una reparación integral, eximiendo al empleador de responsabilidad civil, salvo el caso previsto en el artículo 1.072 del Código Civil. Ello trajo aparejado que en los casos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, se planteara la inconstitucionalidad de esta ley, (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Es habitual escuchar en la práctica judicial, expresiones tales como: “esta sentencia se inscribe por testimonio ley”, “no volvió la cédula ley”, “se observó el oficio ley”, etcétera. Y la palabra “ley”, que en estas frases se usa con tanta familiaridad y dando por sentado que nuestro interlocutor sabe a qué ley nos referimos, es la Ley Nº 22.172. Cuando nos referimos a “extraña o distinta jurisdicción”, estamos hablando de aquella a la que va dirigida la medida ordenada, diferente a la jurisdicción en la que está tramitando el juicio que nos ocupe. No perdamos de vista, que el juez que (...) »» Ver artículo completo Cuando analizamos el porcentaje de participación que los socios tienen en la sociedad encontramos con casos muy particulares donde la sociedad está formada por dos accionistas y uno de ellos posee una participación del 99%, en principio podemos pensar que es una empresa que tiene sus años en el mercado, ya que actualmente Inspección General de Justicia no permite que exista un accionista con este porcentaje de participación, argumentando que no hay pluralidad de socios. Las pymes, en su mayoría son empresas con un composición accionaria de dos socios, en general la tenencia de cada uno es del (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El objeto social es el elemento del estatuto o contrato social que define la actividad que va a desarrollar la sociedad, sea ésta comercial, industrial, financiera, de servicios, etcétera. El artículo 11 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales establece cuáles deben ser los contenidos del instrumento constitutivo de las sociedades comerciales. En su inciso 3) establece que el estatuto o contrato social debe contener: “3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado.” Dicho objeto social debe ser lícito, posible y determinado. La propia Ley de Sociedades (...) »» Ver artículo completo 1. DESARROLLO La Ley de Concursos y Quiebras, en su artículo 217, prevé que la enajenación de los bienes se lleve a cabo dentro de los cuatro (4) meses contados desde la fecha de quiebra, o desde que la misma quede firme si se interpuso recurso de reposición. Plazo exiguo si se tiene en cuenta que en ese breve tiempo, además de las tareas propias de la sindicatura (clausura del establecimiento, incautación de bienes y documentación del fallido, traba de inhibiciones e interdicción de salida del país, recepción de pedidos verificatorios, cumplimiento de informes fiscales, etcétera) el síndico (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Un tema importante para los auxiliares de la justicia tiene que ver con la forma en que deben encarar la elaboración de las respuestas al cuestionario pericial, sin perder de vista que la función del perito es asesorar al juez sobre determinadas cuestiones científicas y técnicas que hacen a su especialidad, y que éste, en su función de director del proceso, puede solicitar a su vez, otros puntos de pericia distintos a los propuestos por las partes, si la cuestión en examen así lo amerita, o también puede eliminar puntos de pericia si los considera superfluos. Tal como surge del (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El honorario dejó de ser un pago honorífico, para transformarse en una remuneración de carácter “alimentario” según establece el Código Civil. Asimismo, goza de la protección del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece que el trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes y el derecho a una “retribución justa”. 2. ¿CUÁL ES EL DERECHO A LA REGULACIÓN DE HONORARIOS? Los peritos judiciales tienen derecho a la regulación de honorarios si han presentado la pericia en tiempo y forma y contestado las observaciones e impugnaciones que hubieren surgido. Si el (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Recientemente entró en vigencia la Resolución Ministerial Nº 2.794/2012 .Con el dictado de la misma la Inspección General de Justicia busca lograr mayor equidad y mejorar los estándares de atención, en función del tipo de entidad y la complejidad de los trámites. A partir de lo dispuesto en la Resolución General Nº 15/2012 [29] el 1º de enero de 2013 entró en vigencia la Resolución Nº 2.794/2012 [30] del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que modifica el texto del Anexo I de la Resolución Nº 3/2009 (M.J.S.y D.H.). De acuerdo a la normativa, la Inspección General de Justicia (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En este trabajo se busca mostrar y analizar los diferentes problemas que surgen en las organizaciones, en especial las de servicios. En una primera parte se listarán estos diferentes conflictos que surgen en distintas áreas de una organización, no sólo internos sino también conflictos en relación a terceros involucrados. Se definirá lo que es un conflicto para una mejor comprensión. Una vez planteados todos los aspectos conflictivos que pueden surgir en una compañía de seguro o bien en cualquier otra organización se presentarán las posibles soluciones, si el problema ya existe, o las (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Nuestra Ley de Sociedades Comerciales, en su artículo 94 dispone que la sociedad se disuelve por las siguientes causales: 1) Por decisión de los socios. 2) Por expiración del término por el cual se constituyó. 3) Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia. 4) Por consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo. 5) Por pérdida del capital social. 6) Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio. 7) Por su fusión en los términos del artículo (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Una de las situaciones que se le pueden presentar al profesional en ciencias económicas que actúa como auxiliar en la justicia, más específicamente como síndico concursal, tiene que ver con aquellas circunstancias que se suscitan en el concurso preventivo, o en un pedido de quiebra. Esta situación se puede plantear a pedido del propio concursado por situaciones que se presentan en la empresa y que hacen imposible la continuidad de la explotación, o a pedido del propio síndico, quien en sus funciones de vigilancia de la actividad del concursado, detecta la ausencia del deudor o de (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Las entidades de bien común extranjeras que se establezcan en Argentina, deberán observar las disposiciones sobre “sociedades extranjeras” incluidas en la Resolución General Nº 7/2005 de la Inspección General de Justicia, Anexo A, artículos 206 a 250 y registrarse en el Organismo. Asimismo, deberán observar las disposiciones cambiarias del Banco Central, respecto del movimiento de fondos que supone los aportes o repatriaciones de capital y otras remesas complementadas por los controles de la Unidad de Información Financiera, sobre prevención de lavado de dinero con fines (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El propósito de este artículo es dar una visión sobre una de las principales actuaciones del contador público como auxiliar de la justicia y funcionario público del concurso: las funciones del síndico concursal. El presente trabajo se estructura bajo los ejes que se mencionan a continuación: Se describen las distintas funciones del síndico concursal, analizando la normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Concursos y Quiebras. Se pone énfasis en ofrecer una clara identificación de las tareas que deberá desarrollar el síndico concursal. 2. EL (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Una situación que se le puede plantear al profesional en ciencias económicas que actúa como perito contador al momento de aceptar el cargo, es que por la índole de la pericia, o para la compulsa de la documentación, deba trasladarse fuera del radio del Juzgado. Esta cuestión ha sido prevista por el legislador, y está contemplada tanto en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, como de la Provincia de Buenos Aires. En el primer caso, en el artículo 463 que textualmente dice: “Si el perito lo solicitare dentro del tercer día de haber aceptado el cargo, y si (...) »» Ver artículo completo La Inspección General de Justicia dispuso, mediante la Resolución General 11/2012, que las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar sus estados contables individuales ante la IGJ de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2012 - conforme las Resoluciones Técnicas Nos 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)-. Conjuntamente a la presentación de los estados (...) »» Ver artículo completo 1. DECLARACIÓN JURADA DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (P.E.P.) Las declaraciones sobre condición de Persona Expuesta Políticamente (P.E.P.) pueden ser incluidas en el texto de la escritura pública que instrumenta el acto a inscribir en el organismo. Así lo establece la Resolución General Nº 9/2012 (I.G.J.), que modifica el artículo 6º de la Resolución General Nº 2/2012. La declaración sobre condición de Persona Expuesta Políticamente –incluida en los alcances de la Resolución Nº 11/2011 (U.I.F.)– es obligatoria para administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y (...) »» Ver artículo completo |
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