Legislación
Artículos de esta sección
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Modificase las Resoluciones Nros. 796/2005 y 655/2005 en relación con la verificación de infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social. A través de la presente norma se modifica la Resolución Nº 796/2005 (M.T.E.S.S.), referida a la verificación y fiscalización en todo el territorio nacional del cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Único de la Seguridad Social. La presente norma entrará en vigor a partir del día 14 de junio de (...)
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Certificado Fiscal para Contratar. Norma complementaria.
Por medio de la presente norma se dispone que, hasta tanto la Administración Federal Ingresos Públicos establezca un mecanismo que permita comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales por parte de los interesados, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario aceptará, en cada caso que resulte necesario acreditar tal extremo, la presentación de un Certificado Fiscal para Contratar emitido por el mencionado Organismo recaudador. Dicho certificado tendrá validez probatoria hasta tanto la Administración (...)
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Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (R.S.). Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Exclusiones. Norma aclaratoria. A través de la presente norma se precisa el alcance de las disposiciones contenidas en los incisos e), f) y k) del artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, con relación a los hechos o situaciones que determinan la exclusión del Régimen Simplificado (...)
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Disponerse la ampliación de la emisión de Bonos de la República Argentina con Descuento en Dólares Estadounidenses, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1.735/2004. Por medio de la presente norma se dispone la ampliación de la emisión de los "Bonos de la República Argentina con descuento en Dólares Estadounidenses 8,28% 2033”, cuya ley aplicable es la de la República Argentina, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1.735/2004, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses seiscientos millones (V.N.O. U$S 600.000.000), el que será colocado de acuerdo a las normas (...)
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Disponerse la ampliación de la emisión de "Bonos de la República Argentina con Descuento en Dólares Estadounidenses 8,28% 2033”. A través de la presente norma se dispone la ampliación de la emisión de los "Bonos de la República Argentina con descuento en dólares Estadounidenses 8,28% 2033”, cuya ley aplicable es la de la República Argentina, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil doscientos millones (V.N.O. U$S 1.200.000.000), el que será colocado de acuerdo a las normas de (...)
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Establecerse reglas adicionales de aplicación al Programa Especial de Asistencia al Empleo para el personal del sector frigorífico de la industria de carne bovina. Por medio de la presente norma se establece que cada trabajador comprendido en el Programa Especial de Asistencia al Empleo, creado por el Decreto Nº 703/2010 percibirá el beneficio de una suma mensual de carácter transitorio y no remunerativo para completar un importe equivalente al valor de doscientas (200) horas de salario convencional al mes, en los términos previstos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente (...)
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Modifícase la Ley Nº 11.544. A través de la presente norma se sustituye el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 11.544, con relación a las excepciones en cuanto a la duración de las jornadas de trabajo.
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Modificación del artículo 29 del Capítulo XI. Fondos Comunes de Inversión de las Normas N.T. 2001 y modificatorias. Por medio de la presente norma se sustituye el texto del artículo 29 del Capítulo XI. Fondos Comunes de Inversión de las Normas (N.T. 2001 y mod.), a los fines de que las sociedades gerentes ajusten las carteras de los Fondos Comunes de Inversión bajo su administración a la nueva normativa, se establece un plazo de gracia en el cual no será exigible el estricto cumplimiento del porcentaje máximo del treinta por ciento (30%) de activos valuados a devengamiento indicado en dicho inciso. (...)
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Modificación del artículo 41 a.1) del Capítulo XI de las Normas (N.T. 2001 y modificatorias). Por medio de la presente norma se sustituye el texto del artículo 41 del Capítulo XI Fondos Comunes de Inversión de las Normas (N.T. 2001 y mod.), la misma establece el reglamento de gestión. La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día 9 de junio de 2010.
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Sistema de acceso directo al Mercado. Por medio de la presente norma se incorpora como Punto XVII.7 en el Capítulo XVII Oferta Pública Secundaria de las Normas (N.T. 2001 y modificatorias) con el objeto de impulsar la adopción por parte de las entidades autorreguladas de un "Sistema de Acceso Directo al Mercado", permitiendo al público inversor la ejecución de sus órdenes directamente en la plataforma de negociación electrónica de la entidad autorregulada. La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día 10 de junio de (...)
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Modificación de la Resolución Nº 1.203/2003 en relación con la liquidación que hace la A.N.Se.S. a las Obras Sociales durante el tiempo que el beneficiario percibe la prestación por desempleo. Por medio de la presente norma se modifica el artículo 2º de la Resolución DE-A Nº 1.203/2003 la misma establece el sistema de prestación de desempleo hacia el beneficiario titular, su cónyuge o conviviente, y demás miembros de su grupo familiar primario, en relación a la obra social, conforme las prescripciones de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 (...)
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Baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares. A través de la presente norma se da de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a un empleador incluido por Resolución D.E.-N Nº 292/2008, desde el dictado de la presente resolución.
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Baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares. Por medio de la presente norma se da de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a un empleador incluido por Resolución D.E.-N Nº 292/2008, desde el dictado de la presente resolución.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de siembra y transplante de ajos y cebollas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de siembra y transplante de ajos y cebollas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de (...)
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de plantación de orégano en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de plantación de orégano, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan.
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Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arrancado de plantines de frutilla en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6. A través de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arrancado de plantines de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2010.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de almendra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de almendra, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de papas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6. A través de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de papas, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de Mendoza y San Juan.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de nuez en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de nuez, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de poda e injerto de olivos y frutales en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6. A través de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de poda e injerto de olivos y frutales, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de plantación y tala de forestales en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de plantación y tala de forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2010.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolse de algodón y trabajos de cultivo previos a cosecha en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3. A través de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolse de algodón y trabajos de cultivo previos a cosecha, que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, en las condiciones que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la (...)
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates en feria en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates en feria, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010, en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de Entre Ríos y (...)
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4. A través de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de Santa Fe, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010.
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