Jurisprudencia
Artículos de esta sección
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, en fallo del 1 de marzo de 2016, en autos caratulados “Inspección General de Justicia c/Herso S.A. s/Organismos Externos”, Expediente Nº 26.093/2016 confirmó la multa aplicada por el organismo de contralor, por no haber notificado con la antelación prevista por la norma la convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria, tratándose de una sociedad incluida en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades y haber presentado extemporáneamente la documentación que exige la Ley General de Sociedades artículo 67 y la Resolución General Nº (...)
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SUMARIO:
I. El proceso donde la sociedad de hecho se disuelve y divide la totalidad de su patrimonio en dos empresas unipersonales configura, de cumplir los demás requisitos exigidos por las normas legales, una escisión que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), ello así, siempre y cuando la actividades agropecuarias llevadas a cabo por la sociedad las continúen las personas físicas con carácter de explotación empresaria.
II. En la medida en que se lleve a cabo en cada explotación unipersonal la (...)
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en acuerdo del 15 de junio de 2016, en los autos caratulados "Cabrera, Pablo David contra Ferrari, Adrián Rubén. Daños y perjuicios", y atento a la evolución de las distintas tasas de interés pasivas aplicadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que se hallan determinadas en el marco reglamentario de la mencionada institución oficial, dispuso que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitos a (...)
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SUMARIO:
I. El marco reglamentario contempla como uno de los supuestos de reorganización el destino de una parte del patrimonio de una sociedad a los fines de crear una nueva firma, modalidad de reestructura que se corresponde con una escisión-constitución que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley del tributo y, por ende, sujeta al cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por este Artículo y por el segundo párrafo del Artículo 105 de la reglamentación.
II. Respecto a los requisitos puntualmente consultados se observa que: 1. Teniendo en cuenta que (...)
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en Acuerdo del 10 de agosto de 2016, en autos “Vessoni Abel Oscar c/Cabaña Santa Rita s/daños y perjuicios” sostuvo que la Sala I de la Cámara Segunda de Apelaciones Civil y Comercial del Depto. Judicial La Plata, que había establecido la base regulatoria de los honorarios en $ 200.000, modificando la determinada en la instancia de origen que ascendía a $ 3.3370.000, cometió un exceso en el ejercicio de su competencia revisora pues dictaminó sobre la base regulatoria establecida por el a-quo, base que se encontraba firme y consentida, (...)
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SUMARIO:
El servicio y provisión de órtesis y prótesis se encuentra alcanzado por la exención prevista en el Artículo 7°, inciso h), punto 7, apartado e) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, por hallarse entre las actividades de colaboración de la medicina y odontología contempladas en el Artículo 42 de la Ley N° 17.132.
Ello, con la salvedad de que la exención sólo alcanza a los importes que las entidades mencionadas en el segundo párrafo del citado punto 7 del inciso h) del Artículo 7° abonen a los prestadores por los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica detallados por el (...)
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en un extenso fallo del 15 de junio de 2016, en autos caratulados "Cabrera, Pablo David contra Ferrari, Adrián Rubén. Daños y perjuicios"., en concordancia con las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial Unificado, sostuvo que tratándose de intereses moratorios, los mismos deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por (...)
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SUMARIO:
Aún cuando se habría constituido un fideicomiso financiero a los fines de captar fondos de terceros mediante la emisión de Títulos, otorgándoseles la condición de beneficiarios a sus tenedores, si se atiende a que se trata de un fideicomiso constituido mediante un acto administrativo y a que en definitiva resulte que el Estado Provincial se constituye en el único suscriptor de los Títulos de Deuda emitidos por el fideicomiso, bajo el régimen de oferta directa, y mientras se mantenga esta situación en emisiones posteriores y dicho Estado siga actuando como único fiduciante y beneficiario, (...)
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SUMARIO:
I. Las comisiones que percibe la consultante en carácter de productora asesora de seguros de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), por la intermediación en la instrumentación de contratos, están gravadas en el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al punto 21 del inciso e) del Artículo 3° de la ley del gravamen, no siéndoles aplicable exención o exclusión de objeto alguna.
II. El hecho de que los contratos de afiliación a las referidas Aseguradoras se encuentren excluidos del objeto del impuesto, en nada modifica la tipificación de la comisión, como una prestación diferente a dichos (...)
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La Cámara Civil y Comercial de San Isidro, Sala I, en autos caratulados "BBVA B. F. S.A. C/ F. Gianni A. G. S/ Cobro Ejecutivo", en fallo del 26 de mayo de 2016, sostuvo que la emisión de un certificado de deuda de cuenta corriente bancaria confeccionado antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial Unificado, y presentado luego de la entrada en vigencia del mismo, debe guardar las formalidades exigibles al título al momento de su confección.
San Isidro, 26 de mayo de 2016.
I. La providencia apelada de fs. 18 requirió de la actora que acompañara un certificado de deuda (...)
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SUMARIO:
Se concluyó que las Liquidaciones de Ventas con Fecha de Vencimiento a Definir (LVFVD) por el Mecanismo de Monitoreo de Costos previstas en el Artículo 7° de la Resolución N° 250/13 (SE) revisten el carácter de subsidios, toda vez que representan el reconocimiento de mayores costos cuyo traslado a las tarifas no fue autorizado, siendo afrontadas con recursos del Estado Nacional, y sin que por ellas se efectúe contraprestación alguna, por lo cual no se hallarán sujetas al impuesto al valor agregado, dado que dicho tributo no alcanza a subsidios de ninguna especie.
DESARROLLO:
I. Las (...)
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala “D”, en fallo del 20 de agosto de 2015, en autos caratulados “Inspección General de Justicia c/ Fitoca S.A. s/ organismos externos”, mantuvo la multa impuesta a la demandada por el organismo de contralor, ya que si bien cumplió con la obligatoriedad de inscribir la designación del órgano de administración, lo hizo con un atraso de ocho meses luego de recibida la intimación cursada por el organismo de contralor.
Con respecto a la multa aplicada por no denunciar el cambio de sede social, la dejó sin efecto al poder probar la demandada que había (...)
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SUMARIO:
I. Las comisiones que percibe la consultante en carácter de productora asesora de seguros de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), por la intermediación en la instrumentación de contratos, están gravadas en el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al punto 21 del inciso e) del Artículo 3° de la ley del gravamen, no siéndoles aplicable exención o exclusión de objeto alguna.
II. El hecho de que los contratos de afiliación a las referidas Aseguradoras se encuentren excluidos del objeto del impuesto, en nada modifica la tipificación de la comisión, como una prestación diferente a dichos (...)
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La Excma Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Sala 1, del Departamento Judicial San Isidro, en los autos "D. B. A. J. C/ M. C. H. Y OTROS S/EJECUCION HONORARIOS", en fallo del 12 de abril de 2016, sostuvo que no corresponde decretar la caducidad de la instancia en la ejecución de sentencia. De este modo, se ha resuelto que ante la promoción del cobro de honorarios por la vía de ejecución de sentencia, cuyo trámite no ha sido cuestionado, es inviable la caducidad de la instancia, conforme lo prevé el 313, inciso 1º) del C.P.C.C.Es decir, que en la etapa procesal correspondiente a la (...)
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SUMARIO:
I. Toda vez que el inmueble que se adquirirá o construirá en reemplazo del bien de uso enajenado tendrá por destino la obtención de rentas mediante su locación o arrendamiento, al no conformar esta última la actividad principal de la firma, dicho inmueble no revestirá el carácter de bien de uso como lo requiere la norma sino que constituirá una inversión. Ello determina la improcedencia de la aplicación -en el caso consultado- de los beneficios del régimen regulado por los Artículos 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 96 de su Decreto Reglamentario.
DESARROLLO:
I. Las presentes (...)
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en fallo del 2 de marzo de 2016, en autos caratulados ”Antonio Cangelosi S.A S/quiebra”, sostuvo que debía prosperar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por el sindico contra la decisión del a-quo –y convalidada por la Cámara- de declarar la conclusión de la quiebra por el transcurso del plazo de dos años desde la clausura del procedimiento; atento que el funcionario, en la presentación del Informe de Distribución Final había comunicado la existencia de un crédito que se gestionaba mediante un juicio contra (...)
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RENTAS DE LA CUARTA CATEGORÍA. Presidente de S.A. y gerente bajo relación de dependencia. Deducción especial. Artículo 23, Inciso C). Procedencia de su incremento. Fecha: 28/10/13.
SUMARIO:
I. Si bien se considera de excepción, la existencia de relación de dependencia entre una sociedad anónima y su presidente, por las funciones técnico administrativas que desarrolla como gerente comercial, podría resultar admisible. Ello siempre y cuando se verifiquen fehacientemente los elementos que tipifiquen la relación de dependencia, como el cumplimiento de un horario de trabajo normal y habitual, (...)
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LEY N° 25.413 Y SUS MODIFICACIONES. Alícuota reducida. .P.P.. S.A.. Fecha 11/09/2013
BOLETIN IMPOSITIVO Nº 212 – Marzo 2015
SUMARIO:
I. En función de la nueva información aportada por la consultante, referida a que la operatoria relacionada con sistemas de transferencias electrónicas por Internet se canalizará mediante una cuenta bancaria distinta de la utilizada para su otra actividad, y destinada únicamente para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los débitos generados por los pagos a los beneficiarios, cabe concluir que dicha cuenta gozará del beneficio (...)
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La Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- Sala 2da de Bahía Blanca, en autos caratulados “Yacomella, elizabet Sandra y otra c/Mondaca Ana María s/Incidente de fijación y cobro de canon locativo”, declaró nula la sentencia del juez de grado que le había denegado a la conyugue supérstite el derecho real de habitación basado en la normativa del nuevo Código Civil Unificado, y ordenó dictar una nueva sentencia, aduciendo que las disposiciones del mencionado Código no son aplicables a los contratos en curso de ejecución; en consecuencia el derecho real de habitación del cónyuge supérstite, (...)
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ARTICULO 77 DE LA LEY. REORGANIZACION DE EMPRESAS. Escision. Fecha de la reorganizacion. M.M.. S.A.C.I. y A. . Fecha 19/09/2013
SUMARIO:
I. No obstante que la corroboración de las circunstancias expuestas es tarea que le compete al juez administrativo a la luz del conocimiento de los hechos que circundan el caso, se interpreta que la fecha de reorganización a considerar en la escisión descripta es la que corresponde al momento en que las firmas escisionarias .C.C.. S.R.L., .E.E.. S.R.L. y .T.T.. S.R.L comenzaron a desarrollar alguna de las actividades que viene ejerciendo la sociedad (...)
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en acuerdo del 21 de octubre de 2015, en autos caratulados "Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Incidente de revisión en autos ‘Casa Cándido Menica S.A.C.E.I. Concurso preventivo’", resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el fisco, y en consecuencia adquirió firmeza la caducidad de la instancia interpuesta por el concursado. Sostuvo que al margen de la suerte que corra la caducidad de instancia decretada oportunamente en autos, no puede quitarse o privarse de efectos el acuse de (...)
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La Excma Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, en autos caratulados “Sarkis kirkos s.a. s/ concurso preventivo, sobre incidente de verificación de crédito por Rusbel Arispe Arequipa”, en fallo del 24 de noviembre de 2015 sostuvo que corresponde decretar la caducidad de la instancia, con costas al incidentista, ya que el instituto de la caducidad de instancia resulta de aplicación respecto de todos los acreedores concurrentes, toda vez que, tratándose de un proceso universal, impera el principio de la "par condicio creditorum", sin que los acreedores, cualquiera sea su origen, gocen de (...)
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SUMARIO:
I. De llevarse a cabo el proceso de regularización societaria contemplado en el Artículo 22 de la Ley de Sociedades Comerciales, la transferencia de la titularidad registral del inmueble rural afectado a la explotación de la sociedad de hecho en las condiciones apuntadas, es decir de los socios hacia la sociedad ahora regularizada, no genera hecho imponible en impuesto nacional alguno. Ello en la medida en que dicho inmueble se encontrara afectado a la explotación de la sociedad de hecho en forma exclusiva y sin retribución alguna, por cuanto no se estarían transfiriendo mediante el (...)
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La Excma Cámara de Apelaciones, Sala primera, del Departamento Judicial Azul, en fallo del 5 de noviembre de 2015, confirmo la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 14.432, basado en que para que la vivienda única sea considerada como bien de familia y en consecuencia sea oponible a terceros es indispensable su inscripción, ya que al tratarse de una limitación al derecho e dominio del constituyente cuyo efecto principal es tornarlo no susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, es lógico que esa alteración al patrimonio como garantía común a los (...)
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SUMARIO:
Corresponde ratificar el temperamento vertido en la Nota N° …/12 (SDG …), toda vez que la consulta presentada no cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 1° de la Resolución General Nº 1948 (AFIP).
DESARROLLO:
I. Vuelven las presentes actuaciones de la Subdirección General de .., con el informe elaborado por la Dirección de Asesoría ….. y …., en virtud de la intervención requerida por este servicio asesor, con relación al recurso de apelación incoado por la contribuyente del asunto contra la Nota Nº …/12 (SDG …) de fecha …. 2012, a través de la cual se le comunicara que su (...)
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