Impositiva
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“CACERES JOSÉ LUIS c/ARCABUZ S.R.L. s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA IV, SENTENCIA Nº 80.644, 26/02/98
El Tribunal confirma el decisorio de primera instancia no asistiéndole razón a la actora. El hecho de causarle un perjuicio al trabajador –por el traslado de la empresa– no significa que ésta ha ejercido irracionalmente el ius variandi; “si bien el lugar de trabajo constituye un elemento fundamental del contrato de trabajo, el mismo no puede considerarse inmutable y la legitimidad de su modificación dependerá de las circunstancias objetivas determinantes del cambio respectivo” (Pacheco Palacios c/ (...)
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“PELOZO, LIDIA c/CLEANCO S.A. s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 81.487, 18/07/97
La actora se siente perjudicada por cuanto el traslado realizado por la empresa le insume un mayor tiempo de viaje pero manteniendo la misma jornada laboral. La empresa resguardaba su derecho basándose en el consentimiento, prestado por la actora, para cualquier cambio futuro en las condiciones de trabajo. La misma Sala se había expedido anteriormente respecto de que “las cláusulas de aceptación anticipada de traslados indeterminados, no son –en principio– válidas a menos que se invoquen circunstancias que (...)
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AUTOMÓVILES AFECTADOS A LA ACTIVIDAD DE MEDICINA LABORAL. Tratamiento de los créditos fiscales originados en la compra del rodado y en los gastos de mantenimiento.
BOLETÍN N° 34 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2000
Se solicita a la asesoría técnica que indique el tratamiento que se debe dispensar en el impuesto al valor agregado a los créditos fiscales relacionados con la adquisición y con el uso y mantenimiento de un automóvil afectado a la actividad de medicina laboral desarrollada por un profesional.
El consultante señala que se dedica a dicha especialidad en el marco de la Ley N° 19.587 y su (...)
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VENTA DE AUTOMÓVILES AFECTADOS A LA ACTIVIDAD DE UNA AGENCIA DE REMIS. Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN N° 35 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2000
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que debe otorgarse en el impuesto al valor agregado a la venta de bienes de uso que se encuentran afectados totalmente a la obtención de ingresos exentos. El interesado es una agencia de remis que desarrolla su actividad en dos modalidades diferentes:
1. A través de automóviles de su propiedad, exenta del impuesto de acuerdo con el artículo 7°, inciso h), punto 12 de la ley; [11]
2. Coordinando el (...)
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UNA MARCA COMERCIAL. Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN N° 36 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2000
Se remite consulta a la asesoría técnica a los fines de que se expida acerca del tratamiento que corresponde dispensar en el impuesto al valor agregado a la transferencia de marcas registradas y pendientes de registración pertenecientes a una empresa nacional.
En particular, se desea conocer el alcance que se debe otorgar al último párrafo del artículo 3o de la ley, destacando que existen contradicciones con respecto a si las cesiones de derechos configuran o no una (...)
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ASESORAMIENTO TÉCNICO, FINANCIERO O DE OTRA ÍNDOLE PRESTADO DESDE EL EXTERIOR. Retención del impuesto.
BOLETÍN N° 37 (A.F.I.P./D.G.I.) – AGOSTO DE 2000
Se solicita a la asesoría técnica que se expida respecto a la procedencia de la retención del impuesto a las ganancias, en relación a pagos efectuados por servicios prestados por consultores independientes del extranjero, en el marco de tareas llevadas a cabo por un banco del exterior a los fines de garantizar, estructurar y organizar la financiación de un proyecto gasífero a realizarse en la República Argentina.
En ese sentido, se informa que si (...)
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VIABILIDAD DE SOLICITUDES DE BAJA EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO).
BOLETÍN N° 36 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2000
Se consulta a la asesoría legal si resultan procedentes las solicitudes de baja del régimen simplificado presentadas por diversos contribuyentes que, en virtud de situaciones sobrevinientes a su inscripción, pretenden darse de alta en el impuesto al valor agregado a los fines de discriminar el gravamen por las ventas que realizan.
En particular, se trata de sujetos que han solicitado su adhesión al monotributo en el mes de noviembre de 1998, requiriendo en el mes de (...)
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“PROCTER & GAMBLE INTERAMERICAS INC. c/D.G.I. s/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - ABRIL, 24 DE 2001
Voto de la mayoría: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi, Guillermo A. F. López, Gustavo Bossert y Adolfo Roberto Vázquez.
Voto en disidencia: Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano.
1. El segundo párrafo del artículo 129 de la Ley N° 11.683 hasta la modificación introducida por la Ley N° 23.905 –publicada en el Boletín Oficial el 18 de febrero de 1991– establecía que la actualización (...)
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“ASOCIACIÓN DE SOCIOS ARGENTINOS DE LA O.T.I. c/D.G.I. s/REPETICIÓN D.G.I.”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - ABRIL, 3 DE 2001
Magistrados: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano, A. F. López, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez
1. El artículo 1o de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece, respecto de las personas no residentes en el país, que ellas “tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, conforme lo previsto en el Título V”. El concepto de (...)
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RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Defensoría del Contribuyente. Formulario Nº 1700. Solicitud de Baja Retroactiva
FECHA: 15/3/2001
Sumario:
I. A efectos de solicitar la cancelación de inscripción, tanto para empleadores como para trabajadores autónomos, debe estarse a los requisitos, formas y condiciones establecidos por la Resolución General Nº 558.
II. Si bien la referida resolución general establece que la solicitud de baja debe ser interpuesta dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de producido el cese de la actividad autónoma declarada, contempla la posibilidad de que el (...)
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RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Decreto N° 493/2000. Resolución General N° 10. Incorporación Voluntaria
FECHA: 25/10/2000
Sumario:
Las personas comprendidas en el artículo 3º inciso b), de la Ley Nº 24.241, en el supuesto de que voluntariamente decidan incorporarse al S.I.J.P., lo harán en la categoría mínima, esto es la “A”, pudiendo optar por una categoría superior. Situación también contemplada para los que se encuentren ya incorporados al referido sistema.
Desarrollo:
I. Vienen estas actuaciones de la División..., requiriendo la intervención de esa asesoría a fin de dilucidar cuál sería la (...)
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CARGOS
1ro de octubre de 2001
por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
Tal como lo hemos señalado con anterioridad no siempre la interpretación dada por nuestra administración (Administración Federal de Ingresos Públicos) a los diferentes hechos y/o circunstancias puestas a su evaluación tiene su correlato interpretativo en nuestra jurisprudencia previsional.
Es así que muchas veces lo resuelto por nuestro Administración Pública via el procedimiento recursivo pertinente, permite que los Tribunales dejen sin efecto resoluciones del organismo administrativo, ya sea por error de interpretación, ya sea por ligereza en el análisis y/o evaluación (...)
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“ENTE REGULADOR ENERGÉTICO c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – D.G.I. s/IMPUGNACIÓN DE DEUDA”
C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 81.515
En la presente causa la Alzada se avoca a tratar la cuestión planteada por el apelante con la finalidad de establecer el carácter de remuneratorio o no de los viáticos, asignación por turismo, gastos de comida y guardería a la luz de la comparación entre nuestra legislación laboral, desde la perspectiva de un Convenio Colectivo homologado y reglamentado por el Ministerio de Trabajo y el ámbito de nuestra legislación previsional.
El fallo en (...)
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“INGENIO RÍO GRANDE S.A. c/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACIÓN DE DEUDA”
C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 81.407
El cargo en cuestión se relaciona en el rubro cañero en orden al pago del importe tarifado sobre la cosecha de caña que sustituye los aporte y contribuciones previsionales correspondientes al personal ocupado en esa tarea.
Aquí el apelante le agravia la cuestión por cuanto en el régimen de “maquila” el obligado directo al pago de la referida tarifa es el cañero, siendo ajeno a la obligación el ingenio que realiza la molienda del producto y que la resolución administrativa (...)
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AUTOMÓVILES AFECTADOS A LA ACTIVIDAD DE MEDICINA LABORAL. Tratamiento de los gastos y amortizaciones en el impuesto a las ganancias.
BOLETÍN No 34 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2000
Se solicita a la asesoría técnica que indique el tratamiento que se debe dispensar en el impuesto a las ganancias a los gastos y cargos por amortizaciones relacionados con un automóvil afectado a la actividad de medicina laboral desarrollada por un profesional.
El consultante señala que se dedica a dicha especialidad en el marco de la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario N° 351/79, como así también en el de la (...)
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BIENES DE USO REVALUADOS TÉCNICAMENTE. Amortización impositiva.
BOLETÍN N° 35 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2000
Se solicita a la asesoría técnica que se expida sobre la posibilidad de amortizar, en el impuesto a las ganancias, el revalúo técnico de una línea de producción incluida dentro del rubro “Maquinarias”, la cual ha sido perfeccionada y actualizada mediante la incorporación de distintos elementos y el aporte de mano de obra interna de la empresa.
Asimismo, se consulta si dicho revalúo debe ser considerado al determinar la base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta, señalándose (...)
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CANON FIJO POR CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN. Tratamiento en el impuesto.
BOLETÍN No 35 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2000
Se plantea una consulta a la asesoría técnica en relación a la posibilidad de amortizar en un término menor al fijado por la Ley de Impuesto a las Ganancias, el canon inicialmente pagado por la concesión de explotación de los servicios de un puerto, inquiriendo además acerca de cuál sería la vida útil que el Organismo Fiscal considera razonable para amortizar dicha concesión.
La empresa informa que en el marco del contrato suscripto y de la Ley Provincial respectiva debió abonar a la (...)
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TRABAJOS DE NIVELACIÓN DE TERRENOS EN INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA. Hecho imponible del artículo 3°, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Alícuota aplicable.
BOLETÍN N° 35 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2000
Se solicita a la asesoría técnica que confirme o rectifique el criterio de una empresa en cuanto a la alícuota del impuesto al valor agregado que corresponde aplicar a las tareas que realiza.
Al respecto, la compañía sostiene que su actividad de nivelación de terrenos con aporte de mano de obra y materiales, por ser preparatoria de los trabajos de construcción, no está (...)
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SERVICIOS DE ANESTESIOLOGÍA PRESTADOS EN UN SANATORIO. PARTICIPACIÓN A PROFESIONALES. Exención del artículo 7o, inciso h) punto 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Alcance de la franquicia en el caso de prestadores indirectos.
BOLETÍN No 32 (A.F.I.P./D.G.I.) – MARZO DE 2000
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento a otorgar a los honorarios percibidos por prestaciones de anestesiología efectuadas a pacientes que se atienden a través de obras sociales, destacándose que el monto de la retribución es recibido por un profesional que resulta ser el titular del servicio.
Al respecto, se (...)
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“F.M. COMERCIAL S.A. c/D.G.I. s/IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - JUNIO, 14 DE 2001
Voto de la mayoría: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Adolfo Roberto Vázquez, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert.
Por su voto: Dr. Enrique S. Petracchi
1. El segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 23.349 (t.o. 1986) dispone respecto de los saldos de impuesto favorables al contribuyente emergentes de ingresos directos que podrán ser objeto de las compesaciones y acreditaciones previstas (...)
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SICORSKY JAIME s/RECURSO DE APELACIÓN
FALLO PLENARIO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - AGOSTO, 22 DE 2001
Voto de la mayoría: Dres. María Isabel Sirito, Agustín Torres, Carlos Porta, Juan Pedro Castro, Ignacio Buitrago, José E. Bosco, Ernesto Celdeiro.
Voto en disidencia: Dres. Sergio Brodsky, Dra. Ethel Eleonora Gramajo.
El Tribunal Fiscal de la Nación es incompetente para entender en las intimaciones de pago derivadas de decaimientos impositivas.
Texto del Fallo
En Buenos Aires, a los veintidós días del mes de agosto de 2001, siendo las quince horas se reúnen los Vocales con (...)
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“PARASKEVAS LOULOUDAKIS Y ELLINIKO DIMOSIO”
FALLO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS – SALA VI - JULIO, 12 DE 2001
Magistrados: Dres. C. Gulmann, V. Skouris, J. P. Puissochet, R. Schintgen y F. Macken
1. El artículo 7o, apartado 1o, de la Directiva N° 83/182/C.E.E. del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una persona tiene al mismo tiempo vínculos personales y profesionales en (...)
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Régimen Provincial para Profesionales. Situación frente al S.I.J.P.. Ley Nº 24.241. Resolución General Nº 858
FECHA: 24/01/2001
Sumario:
Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inciso b), apartado 2., de la Ley Nº 24.241, y que por ellas se encontraren obligatoriamente afiliadas a uno omás regímenes jubilatorios para profesionales como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la citada ley, podrán afiliarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de conformidad con lo dispuesto (...)
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Régimen de Consolidación de Tributos y de Recursos de la Seguridad Social. Decreto Nros. 93/2000 y 194/2000. Resolución General Nº 793 (A.F.I.P.). Cotizaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo. Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
FECHA: 03/05/2000
Sumario:
El Régimen de Consolidación de Tributos y de Recursos de la Seguridad Social, ha sido instaurado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 93/2000 (B.O. del 27/01/2000), modificado por el Decreto Nº 194/2000 (B.O. del 09/03/2000) y reglamentado por la Resolución General Nº 793 (B.O. del 07/03/2000).
Las cotizaciones correspondientes (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Tal como lo hemos señalado en los anteriores ejemplares, el empleador en el ejercicio de las facultades que emanan del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, puede efectuar modificaciones en la forma en que se desenvolverá la relación laboral; facultad legalmente viable en la medida que el ejercicio de la misma no perjudique los derechos del trabajador.
Ya nos hemos referido anteriormente sobre el tema, motivo por el cual la presente exposición tratará los enfoques jurisprudenciales del “ius variandi” relacionado con el derecho que posee el empleador de realizar cambios en (...)
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