Impositiva
Artículos de esta sección
-
CONSULTA:
I. Se consultó acerca de la aplicación del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias previsto por la Resolución General N° 2437 (AFIP), sus modificatorias y complementarias –hoy sustituida por su par N° 4003-E (AFIP)– sobre las rentas provenientes de su trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, ello en el marco de las disposiciones del Decreto N° 1.242/13 y la Resolución General N° 3525 (AFIP).
Al respecto se expresa que conforme a esta última normativa los agentes de retención, a los fines de la aplicación del (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
CONSULTA:
Se interpretó que los servicios prestados por una sucursal de empresa extranjera, a una firma del exterior, relacionados con la promoción y comercialización de sus productos en la Argentina, conforman una etapa más del negocio de comercialización de los mismos en el país, concluyendo que los mismos son aprovechados y utilizados efectivamente en la Argentina, por lo que no encuadran en el segundo párrafo del artículo 1º, inciso b), de la ley de IVA.
RESPUESTA:
I. La empresa del asunto efectúa una presentación en los términos de la Resolución General Nº 1948 (AFIP), consultando si los (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Azul, Sala II en la causa nº61724 "HSBC BANK ARGENTINA SA C/ INGENIERO GUILLERMO MILIA S.A. Y OTROS S/ QUIEBRA (GRANDE)" en acuerdo del 31 de octubre de 2017 sostuvo que no es procedente declarar la quiebra del deudor, si el acreedor privilegiado no pudo demostrar que con el valor obtenido en la subasta del bien prendado en la acción individual no alcanzaba para cubrir su crédito
Causa nº: 2-61724-2016
"HSBC BANK ARGENTINA SA C/ INGENIERO GUILLERMO MILIA S.A. Y OTROS S/ QUIEBRA (GRANDE) "
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - OLAVARRIA (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
CONSULTA:
I. En cuanto al planteo formulado por la entidad respecto de si a dicha Sociedad del Estado le corresponde la exención o exclusión de objeto de los distintos impuestos nacionales, cabe estar a las conclusiones vertidas en el Dictamen Nº 67/98 (DAT), corroborado por el área legal en Act. Nº …/2009 (DI ….), en el sentido de que la circunstancia de que la misma sea una Sociedad del Estado expresamente enumerada en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016, obsta a la aplicación de las exclusiones establecidas en el Decreto Nº 145/81, a los fines de la exención de gravámenes.
II. Al no producirse (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
CONSULTA:
I. Teniendo en cuenta la aplicación supletoria de las normas del Impuesto a las Ganancias para el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, se interpreta que durante el lapso de existencia del fideicomiso, que quedaría comprendido entre el 03/10/2008 y presumiblemente una fecha anterior al 03/10/2011, existe al menos un ejercicio irregular que va desde su fecha de constitución hasta el 31 de diciembre de 2008 por el cual corresponde el ingreso proporcional del tributo.
II. En cuanto a la liquidación complementaria a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1º de la ley del (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial Mar del Plata, en fallo del 29 de junio de 2017, sostuvo que los honorarios regulados al letrado del fallido tienen la preferencia del artículo 240 Ley 24522, integrando la limitación establecida en el artículo 267 LCQ
CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL - SALA SEGUNDA. REGISTRO N° 272-R FOLIO N° 487/8 106-H 171/2 EXPEDIENTE N° 149523.JUZGADO N° 6. "JUAN LEVIS Y HNOS SMC S/ ··QUIEBRA".
Mar del Plata, 29 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "JUAN LEVIS Y HNOS SMC S/ (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
La Cámara Civil y Comercial de Junín, en fallo del 30 de mayo de 2017, con el voto en disidencia del Dr. Juan José Guardiola, dispuso que la caducidad automática y de pleno derecho de las medidas cautelares anotadas en los registros, caducan a los cinco años de la fecha de su toma de razón, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 207 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, salvo reinscripción con anterioridad al vencimiento del plazo; y que esta disposición se aplicaba por similitud a los supuestos de medidas cautelares anotadas de modo extra-registral.
Expte. n°: 17694 Buchholz, (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
La Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, del Departamento Judicial Azul, en fallo del 31 de octubre de 2017, en los autos caratulados “Demoliciones Olavarría S.A. s/ Concurso Preventivo” (causa n°62368), sostuvo , en concordancia con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que no corresponde la inclusión del crédito fiscal de la AFIP entre los supuestos de exclusión del cómputo que menciona el art.45 de la ley 24.522 En virtud de ello, indicó, en la instancia de origen deberá ampliarse el período de exclusividad por el plazo que se estime (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
SUMARIO:
I. No obstante que el contrato de fideicomiso en análisis haya sido encuadrado en cuanto a su aspecto formal como un fideicomiso financiero, dado que el mismo se origina en una Ley y Decreto Provincial, y en la Resolución Nº … del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de “XX”, que los fondos son asignados por la Provincia de “XX” estando contemplada dicha asignación por la ley de presupuesto provincial, que las inversiones a financiar serán evaluadas por un Comité de Inversiones cuyos integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo y que su finalidad es pública, su (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
SUMARIO:
Atento a que los servicios de investigación y recolección de datos prestados por la consultante para su contratante del exterior, son necesarios para que ésta desarrolle el sistema de gestión del desarrollo del proyecto de construcción de dos buques en el Astillero ….. (Argentina), se interpreta que dichos servicios son aplicados y aprovechados por la prestataria en el territorio nacional, ya que se refieren a un proyecto a realizarse en el mismo, por lo que se concluye que los mismos son utilizados efectivamente en el país, no encuadrando en el artículo 1º, segundo párrafo, de la ley (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
SUMARIO:
En la medida que en el fideicomiso bajo análisis no intervengan sujetos que asuman la calidad de cofiduciantes o beneficiarios ajenos al Estado Provincial y mientras el mismo no emita títulos valores que lo transformen en un fideicomiso financiero, cabría su tipificación como fideicomiso público y siempre que mantenga dicho carácter resultará excluido de la órbita del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por no resultar comprendido en el tipo legal descripto por el inciso f) del artículo 2º de la Ley respectiva, que sólo grava a los fideicomisos no financieros constituidos en el país (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
CONSULTA:
I. Dado que a la fecha de la reorganización tanto AAA S.A. como ZZZ S.A. contarán con más de doce (12) meses dedicados a la actividad inversora, siendo ésta la actividad que se escindirá de la primera integrándose en la última que también la desarrolla, de continuar la firma fusionada con dicha actividad durante los dos (2) años siguientes a la fecha de la reorganización el proceso estaría cumpliendo con el requisito estatuido por el primer párrafo del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y por el apartado II del segundo párrafo del artículo 105 de su Decreto Reglamentario. (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
1. SUMARIO:
I. En tanto que en el proceso reorganizativo objeto de consulta se conserve el importe escindido destinado a cada una de las continuadoras incluida AAA S.C.A. en al menos el ochenta por ciento (80%) en poder de los titulares de las antecesoras, la reorganización planteada encuadraría dentro del supuesto previsto en el inciso b) del artículo 77 de la Ley del gravamen.
II. Siempre que las sociedades escisionarias se dediquen a la producción agrícola y ganadera, aún bajo la modalidad de aparcería rural y mediante la capitalización de hacienda, se verificará la asunción de riesgos (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
La Cámara Civil y Comercial de Junín, en fallo del 30 de mayo de 2017, con el voto en disidencia del Dr. Juan José Guardiola, dispuso que la caducidad automática y de pleno derecho de las medidas cautelares anotadas en los registros, caducan a los cinco años de la fecha de su toma de razón, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, salvo reinscripción con anterioridad al vencimiento del plazo; y que esta disposición se aplicaba por similitud a los supuestos de medidas cautelares anotadas de modo extra-registral.
Expte. n°: 17694 (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
SUMARIO:
Frente al dictado de medidas cautelares que impidan al Fisco el ejercicio de las acciones correspondientes durante su vigencia, sin perjuicio de la aclaración que pudiera recabarse del juez interviniente en cada caso, la prescripción no está en curso, operando como causal de suspensión, debiendo estar a lo concluido en el Dictamen Nº 47/2007 (DI ALIR).
DESARROLLO:
I. Vienen estas actuaciones de la Subdirección General de ..., en función de la propuesta de su Dirección de ... de apelar la sentencia de referencia, para que se emita opinión respecto de la aplicación concomitante del (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en pleno, en fallo del 25 de octubre de 2016, en autos caratulados “Miino Luis Alberto –concurso preventivo- Incidente de Revisión- Citibank NA- s/recurso de inconstitucionalidad” sostuvo que las costas del incidente de revisión deben aplicarse al vencido, en este caso el fallido; pues tanto este tribunal como la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que los gastos causídicos deben ser soportados por el vencido, aún en este caso donde la oposición infundada del deudor obligó a recurrir a la prueba pericial, y no una carencia (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
SUMARIO:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó el temperamento conforme al cual no resulta procedente la exención prevista en el artículo 20, inc. f), de la ley del gravamen en ocasión de que la entidad persiga con su actividad el beneficio exclusivo de sus asociados, en el entendimiento de que los mismos adquieran una ventaja de orden económico o lucrativo para sí. A la luz de dicho precedente, cabe adelantar opinión en el sentido de que el club de campo “RR” al desarrollar la actividad de “... administración y la prestación de servicios a favor de todos los propietarios de la entidad y a (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala II, del Departamento Judicial Mar del Plata, en fallo del 12 de abril de 2017, en autos caratulados “Caraballo, Dora C/ D´archivio, Mario S/ Ejecución de Honorarios”, sostuvo que cuando los peritos deban ejecutar sus honorarios judicialmente, no deben abonar la tasa y sobretasa de justicia, equiparando su tratamiento al de los abogados, y aplicando por analogía el art. 58 del Decreto Ley 8904/77. Ello sin perjuicio que la misma se incluya en la liquidación a ser abonada por el obligado al pago.
REGISTRADA BAJO EL No 76-S Fo. 395/8
Expte. No (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
SUMARIO:
1) La Subgerencia General Jurídica del Banco Central de la República Argentina mediante el Dictamen Nº 405/2016 (BCRA) del 03/05/2016, concluyó que las Letras (LEBACs) y Notas (NOBACs) emitidas por dicha Entidad revisten desde un punto de vista jurídico la naturaleza de títulos públicos.
2) Atento a revestir dichos instrumentos la calidad de títulos públicos les resulta de aplicación el beneficio exentivo dispuesto en el artículo 21, inciso g) de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
3) Las ganancias derivadas de las LEBACs y NOBACs emitidas por el Banco Central de la República (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados "Nardachione Pablo Oscar C/ I.O.M.A. S/ Amparo. —Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, en fallo del 28 de diciembre de 2016, sostuvo que en el caso sub examen, la presentación electrónica ha sido depositada adecuada y eficazmente en el Servidor de Presentaciones Electrónicas del Poder Judicial, y que la misma se realizó en tiempo útil, dentro del plazo para evacuar el traslado dispuesto. Asimismo, sostuvo que el estado "pendiente" que informa el sistema luego de (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en pleno, en autos "Carnevale Cosme Omar c/Provincia de Buenos Aires s/pretensión indemnizatoria, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley" en fallo del 8 de febrero de 2017, y para dirimir las cuestiones que se plantean en la justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde coexisten la presentación de escritos en forma electrónica, con la presentación en formato papel, sostuvo que, si bien los escritos de las partes, para ser tales, deben llevar la firma del peticionario cuando no exista mandato a favor del letrado, y que (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
SUMARIO:
I. Las cesiones de materiales al fideicomiso en cuestión -de acuerdo a los términos expresados en el contrato suscripto por la firma “AA S.A.” -, no son efectuadas a título oneroso y, por ende, carecen de los elementos necesarios a fin de tener por configurado el hecho imponible tanto con relación al Impuesto a las Ganancias como respecto del Impuesto al Valor Agregado, por lo que no resultan alcanzadas por los mencionados tributos.
II. Si bien la operatoria no se encuentra dentro de las previsiones del Artículo 58 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
SUMARIO:
I. La suma a percibir por el consultante en concepto de “Gratificación Especial por Años de Servicios” conforme el segundo párrafo del Artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/95, se encuentra alcanzada en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo al inciso b) del Artículo 79 de la Ley del citado gravamen, en virtud de tratarse de una renta proveniente del trabajo personal bajo relación de dependencia que desarrolla aquél.
Por consiguiente, dicha suma quedará sujeta al régimen de retención establecido en la Resolución General Nº 2437 (AFIP), sus modificaciones y complementarias, (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial Sala I, del Departamento Judicial Lomas de Zamora, en fallo del 7 de noviembre de 2016, en autos caratulados “Perez Benedicto s/Quiebra”, revocó el fallo de primera instancia y decretó la quiebra del deudor, sosteniendo que la sentencia recaída en autos “Cattaneo,Gustavo c/Perez, Benedicto s/Ejecutivo"; constituía título ejecutivo hábil para solicitar la quiebra del deudor, máxime cuando del emplazamiento efectuado al mismo no pueden extraerse más que negativas genéricas a los hechos denunciados por el acreedor, además de una genérica alusión a la existencia de (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
SUMARIO:
Atento a que nuestro ordenamiento tributario se sustenta en la autodeterminación del impuesto por parte de los contribuyentes, en el presente caso, salvo que existiera una decisión judicial firme emitida por un tribunal competente que ordenare lo contrario, procederá que la responsable presente las declaraciones juradas correspondientes, autodeterminando el gravamen, cancelando las obligaciones resultantes, si las hubiere, en debido tiempo y forma y, eventualmente, de impugnarse las mismas por parte del Fisco, tendrá la oportunidad de aportar el respaldo probatorio del que intente (...)
»» INICIAR SESIÓN
|
|