DictamenesArtículos de esta sección
REMUNERACIÓN DEL CÓNYUGE. Deducciones no admitidas. Artículo 88, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. BOLETÍN No 38 (A.F.I.P./D.G.I.) – SETIEMBRE DE 2000 Se solicita a la asesoría legal que se expida acerca del alcance que se debe otorgar al artículo 88, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de aquellos supuestos en que conforme a las reglas del derecho civil o laboral, no fuera admisible la relación de dependencia entre cónyuges. El interrogante se plantea a partir de la consulta formulada por un médico al Organismo Fiscal, vinculada con la posibilidad de (...) »» INICIAR SESIÓN SUBSIDIO MENSUAL NO REMUNERATORIO. Criterio de imputación del gasto en el balance fiscal. BOLETÍN No 38 (A.F.I.P./D.G.I.) – SETIEMBRE DE 2000 Se consulta a la asesoría técnica cuál es el tratamiento a dispensar a las sumas abonadas en concepto de “subsidio mensual no remuneratorio” a los trabajadores que suscriban un convenio de desvinculación laboral, específicamente en lo que respecta al criterio de imputación del gasto en el balance fiscal. En ese sentido, el interesado aclara que celebró con la Asociación... un acuerdo al cual podrían adherirse voluntariamente los empleados prejubilables, (...) »» INICIAR SESIÓN IMPUTACIÓN DE LAS RENTAS AL PERÍODO FISCAL. Régimen de retención de la Resolución General No 2784 (D.G.I.). Adelantos recibidos por la prestación futura de servicios. BOLETÍN N° 37 (A.F.I.P./D.G.I.) – AGOSTO DE 2000 Se solicita opinión de la asesoría técnica respecto al tratamiento a dispensar en el régimen de retención de la Resolución General N° 2784 (D.G.I.) [4] ante la percepción anticipada de ingresos por servicios a prestar en el futuro, dejándose constancia que la presente consulta complementa la efectuada oportunamente por el interesado (un conductor televisivo), en la cual el área interviniente (...) »» INICIAR SESIÓN INGRESOS OBTENIDOS POR DENUNCIANTES Y APREHENSORES. Tratamiento en el impuesto. Régimen de retención de la Resolución General N° 4139 (D.G.I.). Ley N° 23.993. BOLETÍN N° 38 (A.F.I.P./D.G.I.) – SETIEMBRE DE 2000 Se solicita a la asesoría técnica que brinde la información necesaria para practicar la retención del impuesto a las ganancias en instancias de procederse a la distribución prevista por la Ley N° 23.993 (modificatoria de la Ley N° 22.091), originada en la venta de mercadería que fuera objeto de comiso, y por aplicación de todo tipo de multas, excepto las automáticas. En particular, se desea (...) »» INICIAR SESIÓN LIQUIDACIÓN RETROACTIVA DE HABERES. Tratamiento en el impuesto. Opción prevista por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. BOLETÍN No 38 (A.F.I.P./D.G.I.) – SETIEMBRE DE 2000 Se solicita intervención de la asesoría técnica a los efectos de establecer el tratamiento a dispensar en el impuesto a las ganancias a las retribuciones pagadas en concepto de liquidaciones retroactivas de haberes. Específicamente, se consulta si en el momento de practicar la retención del gravamen conforme a lo señalado por la Resolución General N° 4139 (D.G.I.), corresponde (...) »» INICIAR SESIÓN SERVICIO DE REPLICACIÓN DE LIBROS A TRAVÉS DE SOPORTES DE INFORMACIÓN DIGITAL. Tratamiento en el gravamen. BOLETÍN N° 37 (A.F.I.P./D.G.I.) – AGOSTO DE 2000 Se solicita a la asesoría técnica que se expida acerca del tratamiento que se debe dispensar en el impuesto al valor agregado al servicio de “replicación” de discos –soportes de información digital– con material bibliográfico, atento a la inquietud planteada por la empresa consultante a partir de que sus clientes le requirieran no facturar el tributo en las producciones que les encargan. El interesado señala que se dedica a la fabricación de (...) »» INICIAR SESIÓN SERVICIO DE DIAGRAMACIÓN DE REVISTAS. Tratamiento en el gravamen. BOLETÍN N° 37 (A.F.I.P./D.G.I.) – AGOSTO DE 2000 Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que corresponde otorgar a los ingresos derivados de la actividad desarrollada por el interesado, consistente en la diagramación de revistas. Al respecto, se informa que la tarea está relacionada con el diseño y la diagramación general y gráfica mediante bocetos y originales digitales, entregando los soportes materiales (Zip y/o CD) con archivos para filmar y hacer la fotocromía de una revista cultural mensual. En ese sentido, el (...) »» INICIAR SESIÓN AUTOMÓVILES AFECTADOS A LA ACTIVIDAD DE MEDICINA LABORAL. Tratamiento de los créditos fiscales originados en la compra del rodado y en los gastos de mantenimiento. BOLETÍN N° 34 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2000 Se solicita a la asesoría técnica que indique el tratamiento que se debe dispensar en el impuesto al valor agregado a los créditos fiscales relacionados con la adquisición y con el uso y mantenimiento de un automóvil afectado a la actividad de medicina laboral desarrollada por un profesional. El consultante señala que se dedica a dicha especialidad en el marco de la Ley N° 19.587 y su (...) »» INICIAR SESIÓN VENTA DE AUTOMÓVILES AFECTADOS A LA ACTIVIDAD DE UNA AGENCIA DE REMIS. Tratamiento en el gravamen. BOLETÍN N° 35 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2000 Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que debe otorgarse en el impuesto al valor agregado a la venta de bienes de uso que se encuentran afectados totalmente a la obtención de ingresos exentos. El interesado es una agencia de remis que desarrolla su actividad en dos modalidades diferentes: 1. A través de automóviles de su propiedad, exenta del impuesto de acuerdo con el artículo 7°, inciso h), punto 12 de la ley; [33] 2. Coordinando el (...) »» INICIAR SESIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UNA MARCA COMERCIAL. Tratamiento en el gravamen. BOLETÍN N° 36 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2000 Se remite consulta a la asesoría técnica a los fines de que se expida acerca del tratamiento que corresponde dispensar en el impuesto al valor agregado a la transferencia de marcas registradas y pendientes de registración pertenecientes a una empresa nacional. En particular, se desea conocer el alcance que se debe otorgar al último párrafo del artículo 3o de la ley, destacando que existen contradicciones con respecto a si las cesiones de derechos configuran o no una (...) »» INICIAR SESIÓN ASESORAMIENTO TÉCNICO, FINANCIERO O DE OTRA ÍNDOLE PRESTADO DESDE EL EXTERIOR. Retención del impuesto. BOLETÍN N° 37 (A.F.I.P./D.G.I.) – AGOSTO DE 2000 Se solicita a la asesoría técnica que se expida respecto a la procedencia de la retención del impuesto a las ganancias, en relación a pagos efectuados por servicios prestados por consultores independientes del extranjero, en el marco de tareas llevadas a cabo por un banco del exterior a los fines de garantizar, estructurar y organizar la financiación de un proyecto gasífero a realizarse en la República Argentina. En ese sentido, se informa que si (...) »» INICIAR SESIÓN VIABILIDAD DE SOLICITUDES DE BAJA EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO). BOLETÍN N° 36 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2000 Se consulta a la asesoría legal si resultan procedentes las solicitudes de baja del régimen simplificado presentadas por diversos contribuyentes que, en virtud de situaciones sobrevinientes a su inscripción, pretenden darse de alta en el impuesto al valor agregado a los fines de discriminar el gravamen por las ventas que realizan. En particular, se trata de sujetos que han solicitado su adhesión al monotributo en el mes de noviembre de 1998, requiriendo en el mes de (...) »» INICIAR SESIÓN AUTOMÓVILES AFECTADOS A LA ACTIVIDAD DE MEDICINA LABORAL. Tratamiento de los gastos y amortizaciones en el impuesto a las ganancias. BOLETÍN No 34 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2000 Se solicita a la asesoría técnica que indique el tratamiento que se debe dispensar en el impuesto a las ganancias a los gastos y cargos por amortizaciones relacionados con un automóvil afectado a la actividad de medicina laboral desarrollada por un profesional. El consultante señala que se dedica a dicha especialidad en el marco de la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario N° 351/79, como así también en el de la (...) »» INICIAR SESIÓN BIENES DE USO REVALUADOS TÉCNICAMENTE. Amortización impositiva. BOLETÍN N° 35 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2000 Se solicita a la asesoría técnica que se expida sobre la posibilidad de amortizar, en el impuesto a las ganancias, el revalúo técnico de una línea de producción incluida dentro del rubro “Maquinarias”, la cual ha sido perfeccionada y actualizada mediante la incorporación de distintos elementos y el aporte de mano de obra interna de la empresa. Asimismo, se consulta si dicho revalúo debe ser considerado al determinar la base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta, señalándose (...) »» INICIAR SESIÓN CANON FIJO POR CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN. Tratamiento en el impuesto. BOLETÍN No 35 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2000 Se plantea una consulta a la asesoría técnica en relación a la posibilidad de amortizar en un término menor al fijado por la Ley de Impuesto a las Ganancias, el canon inicialmente pagado por la concesión de explotación de los servicios de un puerto, inquiriendo además acerca de cuál sería la vida útil que el Organismo Fiscal considera razonable para amortizar dicha concesión. La empresa informa que en el marco del contrato suscripto y de la Ley Provincial respectiva debió abonar a la (...) »» INICIAR SESIÓN TRABAJOS DE NIVELACIÓN DE TERRENOS EN INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA. Hecho imponible del artículo 3°, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Alícuota aplicable. BOLETÍN N° 35 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2000 Se solicita a la asesoría técnica que confirme o rectifique el criterio de una empresa en cuanto a la alícuota del impuesto al valor agregado que corresponde aplicar a las tareas que realiza. Al respecto, la compañía sostiene que su actividad de nivelación de terrenos con aporte de mano de obra y materiales, por ser preparatoria de los trabajos de construcción, no está (...) »» INICIAR SESIÓN SERVICIOS DE ANESTESIOLOGÍA PRESTADOS EN UN SANATORIO. PARTICIPACIÓN A PROFESIONALES. Exención del artículo 7o, inciso h) punto 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Alcance de la franquicia en el caso de prestadores indirectos. BOLETÍN No 32 (A.F.I.P./D.G.I.) – MARZO DE 2000 Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento a otorgar a los honorarios percibidos por prestaciones de anestesiología efectuadas a pacientes que se atienden a través de obras sociales, destacándose que el monto de la retribución es recibido por un profesional que resulta ser el titular del servicio. Al respecto, se (...) »» INICIAR SESIÓN SALIDAS NO DOCUMENTADAS. Adquisición de bienes. BOLETÍN No 31 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2000 Se solicita a la asesoría técnica que se expida acerca del tratamiento que corresponde otorgar a las erogaciones carentes de documentación efectuadas por una empresa que se halla bajo fiscalización, de conformidad a lo normado por los artículos 37 y 38 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 55 de su Decreto Reglamentario. Conforme surge de las actuaciones, la firma se dedica a la comercialización de cereales sin planta propia, realizando sus compras principalmente a intermediarios de distintas (...) »» INICIAR SESIÓN VENTA DE BIENES DE USO AFECTADOS A OPERACIONES GRAVADAS Y EXENTAS DE UNA EDITORIAL. Tratamiento en el gravamen. BOLETÍN No 31 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2000 Una empresa editorial efectúa una consulta con carácter vinculante, relacionada con el tratamiento que se debe dispensar en el impuesto al valor agregado a la venta de maquinarias afectadas a la impresión de revistas que contienen publicidad. A tales fines señala que hasta el 31 de diciembre de 1998 gozaba de las exenciones de los artículos 7o, inciso a) y 49 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Por el primero de ellos, se (...) »» INICIAR SESIÓN PROFESIONALES. Condición de responsable no inscripto frente al impuesto al valor agregado. BOLETÍN N° 31 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2000 Se consulta a la asesoría técnica si se ajustó a la normativa vigente la categorización realizada por un odontólogo como responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado con fecha 30 de octubre de 1998, atento a las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977 y teniendo en cuenta que los ingresos obtenidos por el profesional durante el año calendario 1997 no habían superado los treinta y seis mil pesos ($ 36.000), no obstante lo cual excedió dicha (...) »» INICIAR SESIÓN EXPLOTACIÓN DE BALNEARIO. Doble actividad: alcance de la exclusión. [73] BOLETÍN N° 35 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2000 Se consulta a la asesoría técnica el encuadre que debe otorgarse en el Régimen Simplificado a la explotación de un balneario en la ciudad de Mar del Plata, integrada por un servicio de carpa y de estacionamiento, restaurante, café, polirubro y otras prestaciones menores. El interesado informa que cada uno de ellos se factura y se cobra por separado, con excepción del servicio de carpa, que puede ser contratado con estacionamiento incluido. Los asesores reseñan la normativa (...) »» INICIAR SESIÓN TRATAMIENTO FRENTE AL GRAVAMEN DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE VACACIONES NO GOZADAS ANTE LA RUPTURA DE UNA RELACIÓN LABORAL. Régimen de retención del impuesto. BOLETÍN N° 29 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 1999 Se remite consulta a la asesoría técnica a los fines de que se expida con relación al tratamiento a dispensar en el gravamen sobre las retribuciones en concepto de indemnización por vacaciones no gozadas, percibidas en oportunidad de la extinción de un contrato laboral. Al respecto, el consultante sostiene que estas sumas no quedan alcanzadas por el impuesto a las ganancias (...) »» INICIAR SESIÓN OPERATORIA DE ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA DE CÉDULAS HIPOTECARIAS. Tratamiento en el gravamen. BOLETÍN N° 29 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 1999 Se solicita a la asesoría técnica que emita su opinión acerca del tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto a las ganancias a las operaciones de custodia de títulos hipotecarios y registro de letras hipotecarias escriturales que efectúa la consultante, atento a las normas del Decreto No 780/95 y a la Comunicación del Banco Central de la República Argentina “A” 2698 del 6 de mayo de 1998. Según se manifiesta, la empresa actuará como agente de (...) »» INICIAR SESIÓN CRÉDITOS INCOBRABLES QUE HAN GENERADO EL HECHO IMPONIBLE EN EL GRAVAMEN. BOLETÍN N° 30 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2000 Se remite consulta a la asesoría legal a fin de que se expida con relación al tratamiento en el impuesto al valor agregado de ciertas operaciones financieras que se encuentran involucradas en un esquema de estudio sectorial tendiente a la elaboración de manuales de auditoría fiscal. La Dirección consultante señala que según determinadas Comunicaciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina se obliga a los bancos a constituir previsiones de incobrabilidad de (...) »» INICIAR SESIÓN TRANSFERENCIA DE MARCAS COMERCIALES. [77] Tratamiento en el gravamen en el caso de una enajenación llevada a cabo en el marco de un proceso falencial. BOLETÍN N° 30 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2000 Se consulta a la asesoría legal el tratamiento que corresponde asignar en el impuesto al valor agregado a la venta de una marca realizada dentro de un proceso de quiebra en el que se encuentra involucrado su titular. En orden al interrogante planteado, la asesoría estima necesario precisar la naturaleza jurídica de la figura en cuestión, para luego determinar si su enajenación queda sometida al (...) »» INICIAR SESIÓN ... | 325 | 350 | 375 | 400 | 425 | 450 | 475 | 500 | 525 | 550 |
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