Consultas Vinculantes
Artículos de esta sección
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SERVICIO DE CORREO POSTAL. Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN N° 29 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 1999
P.: Se consulta el tratamiento en el impuesto al valor agregado del servicio de Correo Postal nacional e internacional.
El objeto principal de la empresa es el transporte internacional de pasajeros y como objeto secundario, el transporte de cargas internacionales terrestres y por último el servicio mencionado anteriormente.
R.: Conforme lo establece el artículo 7°, inciso h), punto 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, resultará (...)
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ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES. Resolución General No 726 (A.F.I.P.).
BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000
P.: Una empresa consulta si resulta procedente practicar la retención sustitutiva del 100% de las alícuotas fijadas en el artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispuesta en el segundo párrafo del artículo 8o de la Resolución General N° 18 (A.F.I.P.), con la modificación introducida por su par N° 726 (A.F.I.P.), en el caso que si bien de la consulta al archivo del rubro surge la aplicación de tales alícuotas, el proveedor no está alcanzado por la (...)
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REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. Situación de los monotributistas como sujetos pasibles.
BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000
P.: Se consulta sobre la posibilidad de que se le reintegren los importes retenidos o percibidos incorrectamente en el período 11/1998 a 4/1999, por entidades que liquidan sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, atento a su condición de monotributista y si resulta de aplicación el mecanismo que preveía la entonces vigente Resolución General N° 4110 (D.G.I.), solicitando asimismo, en caso de que no resulte procedente, se indique cuál sería el (...)
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VENTA DE VARIAS UNIDADES FUNCIONALES PERTENECIENTES A UN MISMO TITULAR. Opción de reemplazo.
BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000
P.: Se consulta acerca de la posiblidad de afectar la venta de una unidad funcional (que constituye la vivienda de la vendedora) a la opción establecida por el artículo 14 de la Ley N° 23.905, siendo la misma vendida conjuntamente con otras tres pertenecientes a la misma propietaria y ubicadas en el mismo edificio.
R.: La norma legal exime del pago del gravamen citado, sólo la transferencia del bien que sea la única vivienda que posee el vendedor al (...)
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