Consultas VinculantesArtículos de esta sección
EMPLEADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA DE UNA MULTINACIONAL. Opción de compra de acciones de la casa matriz. Tratamiento tributario BOLETÍN Nº 100 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2005 PREGUNTA: Se consulta qué tratamiento corresponde aplicar en el caso de un empleado en relación de dependencia de una multinacional que recibe opción de compra de acciones de la casa matriz, al no practicarle retención el empleador. RESPUESTA: El último párrafo del artículo 110 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que tratándose de compensaciones consistentes en opciones de compra (...) »» INICIAR SESIÓN COMISIONES PAGADAS A LAS A.F.J.P.. Deducción. Artículo 81, inciso d). Alcance. Detracción de la base de imposición. Improcedencia BOLETÍN Nº 102 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2006 PREGUNTA: Respecto a las rentas obtenidas en relación de dependencia, ¿procede deducir en el impuesto a las ganancias, la comisión que se paga a las A.F.J.P.? RESPUESTA: La referida comisión forma parte de las contribuciones o descuentos jubilatorios que permite deducir el artículo 81 inciso d) de la ley del tributo; por lo tanto, al estar comprendida en ese concepto, no corresponde detraerla nuevamente de la base de (...) »» INICIAR SESIÓN HONORARIOS. MONTO NO SUJETO A RETENCIÓN. Régimen general de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830, artículo 25 y Anexo VIII. Aplicación BOLETÍN Nº 102 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2006 PREGUNTA: En el caso de pago de honorarios correspondientes a varios meses anteriores ¿se considera un solo monto no sujeto a retención o se computa ese importe por cada mes calendario abonado, a los efectos de determinar la retención dispuesta por la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.)?. RESPUESTA: Se aplica un único importe no sujeto a retención, tal como surge del primer párrafo del (...) »» INICIAR SESIÓN HABERES DE JUBILADO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. Tratamiento tributario BOLETÍN Nº 102 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2006 PREGUNTA: Se consulta si los haberes que percibe como jubilado del Poder Judicial de la Nación, un ex–Secretario de Primera Instancia, están alcanzados por el impuesto a las ganancias. RESPUESTA: La Acordada Nº 20/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe ser acatada por este organismo en lo que refiere a la declaración de inaplicabilidad del artículo 1º de la Ley Nº 24.631 que derogó la exención en el tributo de las rentas que tienen su origen en el desempeño (...) »» INICIAR SESIÓN ANULACIÓN DE OPERACIÓN MEDIANTE NOTA DE CRÉDITO. Cómputo e imputación de las percepciones. Resolución General Nº 3337 (D.G.I.), artículo 9º y su complementaria Nº 3364. Carácter y efectos BOLETÍN Nº 100 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2005 PREGUNTA: Se anula una operación en agosto de 2005 mediante una nota de crédito, habiéndose facturado en mayo de 2005. ¿Corresponde devolver las percepciones en 8/2005? Si es así, se presenta el inconveniente de que no se tiene en ese período retenciones o percepciones sufridas que sean suficientes. RESPUESTA: Conforme el artículo 4º de la Resolución General Nº 3364 (...) »» INICIAR SESIÓN OPERACIONES CANCELADAS MEDIANTE PAGOS PARCIALES. Monto de la retención. Cálculo. Resolución General Nº 18, artículo 6º. Aplicación BOLETÍN Nº 100 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2005 PREGUNTA: En el régimen retentivo de la Resolución General Nº 18 (A.F.I.P.) y sus modificaciones, ¿sobre qué monto se calcula la retención si la factura se cancela con pagos parciales? RESPUESTA: De conformidad con el artículo 6º de tal norma resolutiva, la retención se practica en el momento en que se efectúe el pago del precio de la operación, calculándose el importe a retener sobre el monto de esa operación, ya que el (...) »» INICIAR SESIÓN ASOCIACIONES MUTUALES. Ley Nº 20.321. Exención. Artículo 7º. Requisitos a cumplimentar BOLETÍN Nº 102 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2006 PREGUNTA: Se consulta si es correcto considerar que las Asociaciones Mutuales comprendidas en la Ley Nº 20.321 se encuentran exentas en el I.V.A., teniendo en cuenta la modificación sufrida por el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 7º de la Ley de I.V.A., por parte de la Ley Nº 25.920. RESPUESTA: Las operaciones realizadas por entidades amparadas en la exención de todo impuesto nacional prevista en el artículo 29 de la Ley Nº 20.321, gozan (...) »» INICIAR SESIÓN BAJA POR CESE DE ACTIVIDAD. Facturas impresas sobrantes. Inutilización. Conservación en archivos. Resolución General Nº 1415, sus complementarias y modificatorias, artículo 61. Nueva adhesión. Habilitación de punto de venta y emisión de comprobantes BOLETÍN Nº 100 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2005 PREGUNTA: Habiendo estado adherido al monotributo el año anterior, un contribuyente solicitó la baja en ese régimen por terminar su contrato de prestación de servicios. Como le quedaron muchas facturas impresas, al solicitar nuevamente su adhesión al régimen, ¿podrá seguir usando el mismo talonario de (...) »» INICIAR SESIÓN ARRENDAMIENTO RURAL EN ESPECIE. Categorización. Ley Nº 25.865 BOLETÍN Nº 102 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2006 PREGUNTA: Un contribuyente cuya actividad es la de arrendamiento rural en especie, ¿se debe categorizar en el Monotributo en las categorías correspondientes a locaciones y/o prestaciones de servicios (A o E), o en las categorías relativas al resto de actividades (F a M)? RESPUESTA: En el caso planteado el arrendamiento se halla encuadrado en el artículo 2º inciso a) del Anexo de la Ley Nº 25.865, no así la comercialización del cereal que conforma una actividad comprendida en el inciso (...) »» INICIAR SESIÓN LOCACIÓN DE CONDOMINIO. Régimen general de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830 y sus modificaciones. Aplicación. Procedencia BOLETÍN Nº 99 (A.F.I.P./D.G.I.) – OCTUBRE DE 2005 PREGUNTA: ¿Cómo procede efectuar la retención en el impuesto a las ganancias en concepto de “alquileres”, cuando el locador es un condominio? RESPUESTA: Deberá practicarse la retención, aplicando el procedimiento dispuesto por el artículo 8º de la Resolución General Nº 830 y sus modificaciones, así como la Nota Aclaratoria (8.1) del Anexo I de la (...) »» INICIAR SESIÓN RESPONSABLES INSCRIPTOS. Obligación de consulta de la condición tributaria vía Internet. Resolución General Nº 1817 y sus modificaciones. Aplicación BOLETÍN Nº 99 (A.F.I.P./D.G.I.) – OCTUBRE DE 2005 PREGUNTA: ¿La Resolución General Nº 1817 establece para los responsables inscriptos en I.V.A. –entre otros–, la obligación de consultar la situación fiscal de proveedores y clientes? RESPUESTA: La consulta sobre la situación fiscal a que alude la Resolución General Nº 1817 y su modificatoria, deberá efectuarse únicamente respecto a los clientes con los que opera, conforme surge del texto de su artículo 5º (...) »» INICIAR SESIÓN CAUSALES DE EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL RÉGIMEN. Ley Nº 25.865, Anexo, artículos 21 y 22. Momento. Cumplimiento de obligaciones impositivas y de la seguridad social por los regímenes generales de I.V.A. e impuesto a las ganancias BOLETÍN Nº 100 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2005 PREGUNTA: Un contribuyente que se encuentra incluido en el Monotributo (abogado) cobra un importe de $ 2.000.000 por honorarios. Consulta si a partir del día siguiente de esa factura pasa a tener la obligación de inscribirse en I.V.A. RESPUESTA: De acuerdo con el último párrafo del artículo 21 del Anexo de la Ley Nº (...) »» INICIAR SESIÓN VENCIMIENTOS. Presentación de declaración jurada en término. Normas aplicables BOLETÍN Nº 99 (A.F.I.P/D.G.I.) – OCTUBRE DE 2005 PREGUNTA: Se consulta hasta qué fecha de vencimiento debe considerarse presentada en término, una declaración jurada enviada por transferencia electrónica de datos, pues la Resolución General Nº 816 no es concordante con la Resolución General Nº 1345. RESPUESTA: Para aquellos contribuyentes que continúen presentando sus declaraciones juradas mediante el sistema instaurado por la Resolución General Nº 474, su complementaria y modificatorias –convenio con los bancos–, el (...) »» INICIAR SESIÓN HONORARIOS DE ARQUITECTOS DE EMPRESA CONSTRUCTORA DEDICADA A VIVIENDAS FAMILIARES. Gravabilidad. Artículo 3º, inciso a) BOLETÍN Nº 97 (A.F.I.P./D.G.I.) – AGOSTO DE 2005 PREGUNTA: ¿Los honorarios de los arquitectos afectados a la actividad que desarrolla una empresa constructora dedicada a viviendas familiares, están gravados al 10,50% de I.V.A.? RESPUESTA: El inciso c) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece que estarán alcanzados por una alícuota del diez con cincuenta centésimos por ciento (10,50%) los hechos imponibles (...) »» INICIAR SESIÓN DESARROLLO DE ACTIVIDADES DISTINTAS EN DOS UNIDADES DE EXPLOTACIÓN. Decreto Nº 806/2004, artículo 23. Alcance BOLETÍN Nº 97 (A.F.I.P./D.G.I.) – AGOSTO DE 2005 PREGUNTA: Un monotributista plantea la siguiente duda: tiene un (1) kiosco y en breve abrirá un local de ventas de carnes, pollo y pescado; si bien son dos (2) locales de ventas, por los códigos del Anexo de la Resolución General Nº 10 (A.F.I.P.), el kiosco tiene código de venta de artículos varios y el de venta de cigarrillos y el otro negocio tiene las distintas actividades de venta de carne, venta de pollo y venta de pescado, con lo cual (...) »» INICIAR SESIÓN PERSONA FÍSICA RESIDENTE EN EL EXTERIOR PROPIETARIA DE INMUEBLE ALQUILADO EN EL PAÍS. Impuesto a la ganancia mínima presunta. Responsable sustituto. Artículo 2º, inciso h). Alcance. Impuesto sobre los bienes personales. Artículo 26. Inaplicabilidad BOLETÍN Nº 95 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2005 PREGUNTA: Una persona física que siendo residente en el exterior es propietario de un bien inmueble en el país (local) que está en alquiler, ¿debe ingresar el impuesto sobre los bienes personales a través de un responsable sustituto en el país? RESPUESTA: En la situación expuesta debe tributarse el (...) »» INICIAR SESIÓN DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL DE DETERMINADOS BENEFICIARIOS. Excepción. Resolución General Nº 1261, artículo 12, inciso a) BOLETÍN Nº 95 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2005 PREGUNTA: Un contribuyente superó en el año 2003 los cuarenta mil pesos ($ 40.000) de ingresos netos percibidos por una pensión, por lo cual debió presentar la declaración jurada informativa de bienes personales al 31/12/2003 a pesar de no llegar al mínimo de bienes de ciento dos mil trescientos pesos ($ 102.300) ni estar inscripto en el tributo, dando cumplimiento a la Resolución General Nº 1261 (A.F.I.P.), si en el año 2004 (...) »» INICIAR SESIÓN OBLIGACIÓN DE PAGO MENSUAL. Resolución General Nº 1699. Artículo 28. Vencimiento coincidente con día no laborable. Resolución General Nº 1162 (D.G.I.). Aplicación BOLETÍN Nº 95 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2005 PREGUNTA: Si de acuerdo al artículo 28 de la Resolución General Nº 1699 (A.F.I.P.), la obligación de pago mensual del Monotributo se debe cumplir hasta el día 7 del correspondiente mes, ¿cuándo opera el vencimiento del mes de mayo de 2005, si ese día es sábado? RESPUESTA: Conforme el artículo 1º de la Resolución General Nº 1162 (D.G.I.), cuando la fecha de vencimiento fijada por este organismo (...) »» INICIAR SESIÓN RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS RENTAS. Presentación de declaración jurada patrimonial de determinados beneficiarios. Resolución General Nº 1261. Artículo 11. Contribuyentes alcanzados BOLETÍN Nº 94 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2005 PREGUNTA: Se consulta cuáles son los contribuyentes que obteniendo rentas en relación de dependencia, deben presentar la declaración jurada patrimonial mencionada en el artículo 11 de la Resolución General Nº 1261 (A.F.I.P.). RESPUESTA: Deberán presentar la declaración informativa hasta el 16 de junio inclusive, (...) »» INICIAR SESIÓN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS OTORGADOS A PARTIR DEL 01/01/2001. Deducción de intereses. Artículo 81, inciso a) de la ley. Procedencia BOLETÍN Nº 94 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2005 PREGUNTA: Se consulta en relación con la deducción de intereses de préstamos hipotecarios en el impuesto a las ganancias, prevista en el artículo 81 inciso a) de la ley de la materia, si la Ley Nº 25.784 dejó sin efecto la limitación para admitir su deducción referida a préstamos otorgados a partir del 01/01/2001, inclusive. RESPUESTA: La antedicha Ley Nº 25.784, si bien sustituyó la totalidad del inciso a) del primer párrafo (...) »» INICIAR SESIÓN PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE EMPRESAS UNIPERSONALES QUE NO CONFECCIONAN BALANCES EN FORMA COMERCIAL. Valuación de inmuebles rurales. Decreto Nº 127/96, artículo 22. Deducción. Improcedencia. BOLETÍN Nº 94 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2005 PREGUNTA: Tratándose de empresas unipersonales ¿continúa vigente la deducción del 25% del avalúo fiscal en la valuación de inmuebles rurales para el impuesto sobre los bienes personales? RESPUESTA: A los efectos de valuar la participación en el capital de empresas unipersonales que no llevan libros, a consignar en la determinación del impuesto sobre los bienes (...) »» INICIAR SESIÓN AGRUPAMIENTO NO SOCIETARIO DE PROFESIONALES. Tratamiento como una sociedad de hecho. Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.) y sus modificaciones. Artículo 9º. Retención en el impuesto a las ganancias. Artículo 8º. Procedencia BOLETÍN Nº 92 (A.F.I.P./D.G.I.) – MARZO DE 2005 PREGUNTA: Un agrupamiento no societario de profesionales, solicita se le acuerde el tratamiento de una sociedad de hecho a los efectos que se le practique la retención en el impuesto a las ganancias del régimen previsto por la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.) y sus modificaciones, conforme lo normado por su artículo 9º y así (...) »» INICIAR SESIÓN TRANSPORTE DE PASAJEROS DE REMISES CON CHOFER. Responsable inscripto en I.V.A. Facturación del servicio exento y gravado en el tributo a un mismo sujeto. Momento de emisión y entrega del comprobante. Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.) y sus modificaciones, Capítulo C, artículo 13 BOLETÍN Nº 92 (A.F.I.P./D.G.I.) – MARZO DE 2005 PREGUNTA: Una empresa inscripta en el impuesto al valor agregado, dedicada al transporte de pasajeros bajo la modalidad de remises con chofer, consulta la posibilidad de facturar los servicios exentos y gravados en el tributo que realiza a un mismo sujeto, acumulando (...) »» INICIAR SESIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIO MONOTRIBUTISTA. Desempeño como responsable no inscripto hasta el 30/06/2004. Recategorización del tercer cuatrimestre de 2004. Parámetros. Cómputo BOLETÍN Nº 91 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2005 PREGUNTA: Un profesional universitario que se desempeñó hasta el 30/06/2004 como Responsable no Inscripto en el impuesto al valor agregado y a partir del 01/07/2004 reviste la condición de monotributista, para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre de 2004 ¿debe considerar los ingresos brutos y la energía eléctrica del período julio–diciembre 2004 y (...) »» INICIAR SESIÓN ANUALIZACIÓN DE INGRESOS CUANDO NO SE HA COMPLETADO EL PERÍODO. Procedimiento BOLETÍN Nº 91 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2005 PREGUNTA: ¿Cómo se anualizan los ingresos de un monotributista que no ha completado los doce (12) meses desde el inicio de su actividad, previos a la recategorización? RESPUESTA: Procede sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por doce (...) »» INICIAR SESIÓN |