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Los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben recategorizarse por cuatrimestre calendario, en los meses de enero, mayo y septiembre, teniendo en cuenta la base imponible, energía eléctrica consumida y superficie afectada.
Por lo tanto, este 31 de enero de 2023 vence la recategorización para aquellos sujetos que deban cambiar de categoría o queden excluidos por superar los límites de la última categoría. A continuación comentaremos los aspectos principales a tener en cuenta para realizar la recategorización del (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General N° 5318 (B.O. del 20/01/2023), prorrogó hasta el 27 de enero de 2023, inclusive, el plazo para que los contribuyentes monotributistas realicen la recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2022.
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INTRODUCCIÓN
En el mes de enero de 2023 corresponde realizar la recategorización de aquellos responsables monotributistas que en base a los parámetros del monotributo deban cambiar de categoría. A continuación comentaremos los principales puntos a tener en cuenta para cumplir con esta obligación.
SUJETOS OBLIGADOS Los responsables monotributistas deben recategorizarse a la finalización de cada semestre calendario, teniendo en cuenta los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores y la superficie afectada a la (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos informó en su página web (http://www.afip.gob.ar) los montos actualizados a partir de los cuales se deben identificar a los consumidores fínales en las facturas.
Por lo tanto, se deberá detallar los datos del receptor de la factura o documento equivalente cuando se trate de un consumidor final, cuando el importe de dicho comprobante sea igual o superior a $ 61.534.
Los datos a informar son:
• Apellido y Nombres.
• Domicilio.
• CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, (...)
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Mediante el dictado de la Resolución General N° 5312 (B.O. del 09/01/2023), la Administración Federal de Ingresos Público reglamentó el procedimiento para solicitar la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias, para aquellos sujetos que abonaron el bono de fin de año a sus trabajadores,
Recordemos que este beneficio alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1, que cuenten con certificado MIPyME vigente al 17 de diciembre de 2022.
El monto del beneficio de reducción equivale al cincuenta por ciento (50%) de lo abonado.
La solicitud se deberá realizar ingresando a la (...)
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El día 5 de enero de 2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en su página web (http://www.afip.gov.ar) los valores actualizados de las escalas y del mínimo no imponible que deberán tomar las personas físicas y sucesiones indivisas, para calcular el impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2022. Recordemos que la Ley N° 27.667 (B.O. del 31/12/2021) incorporó un artículo sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales que dispone que los montos previstos en el artículo 24 –mínimo exento– y en el artículo 25 (...)
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Actualización
La Administración Federal de Ingresos Públicos publico en su página web (http://www.afip.gob.ar) los nuevos valores de los parámetros para determinar las categorías de monotributo y los importes a pagar por los conceptos impuesto integrado y cotizaciones previsionales (jubilación y obra social).
Los nuevos valores rigen a partir del 1° de Enero de 2023.
Obligación mensual enero
Por último, se aclara que el pago de la obligación mensual del mes de enero, se debe abonar al nuevo valor.
Recategorización
Aquellos contribuyentes que deban realizar la recategorización que vence el (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General N° 5305, publicada en el Boletín Oficial del 27 de diciembre de 2022, extiende hasta el 31 de Enero de 2023 la vigencia transitoria de requisitos y condiciones más favorables para el contribuyente, en cuanto a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes dispuesto por la Resolución General N° (...)
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La Resolución General N° 5205, publicada en el Boletín Oficial del 27 de diciembre de 2022, dispone con carácter de excepción y hasta el 31 de Enero de 2023, inclusive, que las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los contribuyentes se podrán regularizar mediante el plan especial de la Resolución General N° 4057, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento fijada en dicha norma, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) en la que dichos sujetos se (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General N° 5295, publicada en el Boletín Oficial del 1° de diciembre de 2022, extiende hasta el 31 de Diciembre de 2022 la vigencia transitoria de requisitos y condiciones más favorables para el contribuyente, en cuanto a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes dispuesto por la Resolución General N° (...)
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La Resolución General N° 5295, publicada en el Boletín Oficial del 1° de diciembre de 2022, dispone con carácter de excepción y hasta el 31 de Diciembre de 2022, inclusive, que las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los contribuyentes se podrán regularizar mediante el plan especial de la Resolución General N° 4057, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento fijada en dicha norma, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) en la que dichos sujetos se (...)
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Introducción
En el mes de Octubre de 2022, vence el segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales que deben ingresar las personas humanas por el período fiscal 2022. En total se deben ingresar 5 anticipos, en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2022, febrero y abril de 2023.
Vencimientos
Los anticipos imputables al período fiscal 2022 vencerán en las siguientes fechas:
Determinación del anticipo
Recordemos que el procedimiento para determinar el importe de los anticipos, es el siguiente:
Para determinar los anticipos a cuenta del impuesto sobre los bienes (...)
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La Resolución General N° 5265, publicada en el Boletín Oficial del 30 de septiembre de 2022, dispone con carácter de excepción y hasta el 31 de Octubre de 2022, inclusive, que las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los contribuyentes se podrán regularizar mediante el plan especial de la Resolución General N° 4057, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento fijada en dicha norma, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) en la que dichos sujetos se (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General N° 5265, publicada en el Boletín Oficial del 30 de septiembre de 2022, extiende hasta el 31 de Octubre de 2022 la vigencia transitoria de requisitos y condiciones más favorables para el contribuyente, en cuanto a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes dispuesto por la Resolución General N° (...)
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Los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben recategorizarse por cuatrimestre calendario, en los meses de enero, mayo y septiembre, teniendo en cuenta la base imponible, energía eléctrica consumida y superficie afectada.
Por lo tanto, este 30 de septiembre de 2022 vence la recategorización para aquellos sujetos que deban cambiar de categoría o queden excluidos por superar los límites de la última categoría.
A continuación comentaremos los aspectos principales a tener en cuenta para realizar la recategorización del (...)
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Mediante el dictado de la Resolución N° 2129/2022, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Rentas estableció las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2021, que deben presentar los contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales.
Las fechas de vencimientos son:
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Mediante la Resolución General N° 5248, publicada en el Boletín Oficial del 16/08/2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos, dispone un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, con ingresos extraordinarios.
Este pago a cuenta es establecido por única vez, y alcanzará a las personas jurídicas que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
1. El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General N° 5243, publicada en el Boletín Oficial del 30 de mayo de 2022, extiende hasta el 30 de Septiembre de 2022 la vigencia transitoria de requisitos y condiciones más favorables para el contribuyente, en cuanto a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes dispuesto por la Resolución General N° 4268. Esta norma también eliminar la columna denominada “Tope” del cuadro referido a (...)
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La Resolución General N° 5243, publicada en el Boletín Oficial del 01/08/2022, dispone con carácter de excepción y hasta el 30 de Septiembre de 2022, inclusive, que las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los contribuyentes se podrán regularizar mediante el plan especial de la Resolución General N° 4057, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento fijada en dicha norma, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) en la que dichos sujetos se encuentren (...)
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La Administración Federal de Ingresos públicos informó en su página web (http://www.afip.gob.ar) los montos actualizados a partir de los cuales se deben identificar a los consumidores fínales en las facturas.
Por lo tanto, se deberá detallar los datos del receptor de la factura o documento equivalente cuando se trate de un consumidor final, cuando el importe de dicho comprobante sea igual o superior a $43.010.
Los datos a informar son:
• Apellido y Nombres.
• Domicilio.
• CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, (...)
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La Resolución General N° 5232 (A.F.I.P.), publicada el día 17 de julio de 2022, modificó la el artículo 5° de la Resolución General Nº 4815, en lo referente al porcentaje de percepción de los impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales a aplicar en las operaciones en dólares.
Recordemos, que la Resolución General N° 4815 estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”,
Por lo tanto, a partir del 14 de (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General N° 5229 –públicada en el Boletín Oficial del 8 de julio de 2022, dispone que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago, de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas, cuyos vencimientos operaron en el mes de junio de 2022, podrán cumplirse hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago 0, 1, 2, 3 y 4 (...)
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Mediante el dictado de la Resolución General N° 5223, publicada en el Boletín Oficial del 4 de julio de 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que la feria fiscal se extenderá entre los días 18 y 29 de julio, ambos inclusive.
Esta medida dispone la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.
No suspende los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos y de la seguridad social y cumplimiento de los regímenes de (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General N° 5226 (B.O. del 05/07/2022), reglamento la Ley N° 27.676 de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, en lo referido a las normas aplicables al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas).
A continuación haremos un breve análisis de los principales temas que reglamenta esta norma.
Actualización del parámetro de ingresos brutos anuales
El artículo 1° de la Resolución General N° 5226 establece que a partir del 1° de julio de 2022 los Monotributistas deberán considerar para (...)
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Incremento parámetro Ingresos Brutos para Monotributistas. Ganancias: Aumento de la deducción especial para Autónomos.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
La Ley N° 27.676, publicada en un suplemento del Boletín Oficial del día 4 de julio de 2022, incrementó los montos del parámetro de ingresos brutos, a tener en cuenta por los contribuyentes monotributistas para realizar la recategorización que vence el mes de julio de 2022.
Por lo tanto, los nuevos montos del parámetro de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la Ley N° (...)
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