En el caso de una empleada que está embarazada, tiene menos de 5 años de antigüedad en el empleo y no tiene cargas de familia. Si le indican reposo absoluto hasta el parto, por riesgo, ¿cuántos meses de salario por enfermedad inculpable le corresponden? ¿se considera el hijo por nacer carga de familia?
Se considera al hijo por nacer como carga de familia. Serían 6 meses pagos de licencia enfermedad inculpable, ahora cuando llega la fecha la licencia por maternidad prevalece sobre la licencia por enfermedad inculpable.
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Se trata de una persona que tuvo un ACV y ya gozó de la licencia por enfermedad por 3 mese. ¿Habiendo terminado el plazo y teniendo que conservar el puesto, qué código se pone para la licencia sin goce de sueldo en Simplificación registral para mantener la relación pero sin remuneración?
Cumplidos los plazos del art. 208 LCT, se notifica al trabajador el ingreso en reserva de puesto. El código de reserva de puesto es el 14.
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¿A un empleado está con licencia por enfermedad por cáncer avanzado, cuánto tiempo se le debe pagar el sueldo y por cuánto tiempo se le guarda el puesto?
El plazo de la licencia por enfermedad inculpable está en relación a la antigüedad del trabajador, con menos de 5 años de antigüedad, son 3 meses de licencia paga, si supera los 5 años son 6 meses pagos. Si tiene cargas de familia estos plazos se duplican. Vencidos estos plazos ingresa en reserva de puesto por 1 año.
Fuente: arts. 208 y sgtes LCT >
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Hay una empleada que está enferma y trabaja 8 horas por día, pero el médico le autoriza a trabajar 4 horas diarias. ¿Cómo se declara en el recibo de sueldo?
Si todavía tiene licencia por enfermedad inculpable vigente, se liquidan 4 horas trabajadas y 4 horas lic. enfermedad inculpable. >
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Si un empleado estuvo un año con reserva de puesto, ¿al momento de la liquidación final, corresponde liquidarle algún concepto, si no trabajó en todo el año?
Corresponde liquidarle vacaciones no gozadas hasta que terminó la licencia por enfermedad inculpable. >
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Tengo un cliente que tiene un empleado con licencia por enfermedad desde el 01/03/2025. Esta persona tiene 53 años y padece cáncer, no está en condiciones de volver a trabajar pero considero que debería pagarse el sueldo por licencia hasta el 28/02/2026. ¿Cuáles serían los pasos a seguir? ¿Hay que enviar una carta documento donde se avisa la finalización de la relación laboral?, ¿Se liquidaría la media indemnización por incapacidad y así la esposa poder iniciar la jubilación?
Vencidos los plazas de la licencia paga por enfermedad inculpable, tiene que notificar al... >
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Tengo un caso de una empleada con seis meses de licencia médica (psiquiátrica) con 13 años de antigüedad. ¿Puede continuar con licencia médica paga?¿Cuándo corresponde reserva de puesto? Ademas cumplió los 60 años, ¿se puede intimar que inicie la jubilación?
Si la trabajadora tiene más de 5 años de antigüedad y cargas de familia, la licencia paga es de un año (art. 208 LCT). Vencida la licencia paga ingresa en guarda de puesto (lic. sin goce de haberes) art. 211, el empleador la tiene que notificar. La intimación para el inicio del trámite jubilatorio es a los 70... >
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Hay alguna posibilidad que el empleador extienda la reserva de puesto más de 1 año?
En respuesta a su consulta le informamos lo siguiente:
el empleador puede mantener la relación laboral en mi entender, hasta que alguna de las partes no concluya formalmente la relación. Dependerá también el tiempo que se mantenga esta reserva por que pasado un tiempo el contrato caería (de cuanto es el tiempo no esta estipulado en la ley).
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Lic. Marcela Medrano
APLICACIÃ?N TRIBUTARIA S.A.
Consultas laborales
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¿Cuándo finaliza la licencia por enfermedad paga y pasa a licencia sin goce de sueldo, hay que notificar al empleado?
Si, tiene que notificar que vencieron los plazos de licencia por enfermedad inculpable (artículo 208 LCT) e inicia la reserva de puesto por un año. >
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¿Cómo deberían cargarse los aportes y contribuciones de Obra Social en el Libro Sueldo Digital y en el recibo (que se sube a Arca) de un empleado que tiene código 14-Reserva de Puesto? ¿Corresponde abonar dichos conceptos en el F. 931? ART fijo y SCVO si se abona por el, pero ¿Obra Social?
En el caso de reserva de puesto no se liquida la obra social, el trabajador tiene la cobertura mientras dure la reserva, como consecuencia de haber vencido los plazos de la licencia por enfermedad inculpable (art. 208 LCT). Si se abona la parte fija de la ART y seguro de vida. >
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¿Corresponde abonar jornada completa si indican por receta médica una reducción de jornada a 4 horas?
Es una receta por enfermedad en tratamiento psiquiátrico.
Se abonan 4 horas normales y 4 horas como licencia por enfermedad inculpable. Esto es hasta que le venzan los plazos de licencia por enfermedad inculpable, luego de seguir con jornada reducida, sólo abona las horas trabajadas y el resto es reserva de puesto. >
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¿Cómo se plasma en el recibo de sueldo la licencia laboral por problemas psicológicos? ¿Qué debo hacer como empleador?
Es una licencia por enfermedad inculpable (art. 208 LCT). En el recibo de sueldo se coloca ausencia lic. enfermedad inculpable o lic. art. 208 LCT o leyenda similar. >
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Una empleada del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75, está por licencia por fallecimiento y se superpone con la licencia por enfermedad, ¿cómo se hace en este caso?
Se unifican las licencias, no se adicionan los días de una licencia a la otra licencia. >
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¿Cómo procedo a informar a un empleado que se ha terminado su período de 6 meses de licencia por enfermedad, el empleado continua internado y con tratamiento médico, motivo por el cual no se puede reintegrar al empleo?
¿Por cuánto tiempo se le reserva el puesto a partir de este momento sin licencia?
Se tiene que enviar una CD informando al trabajador que ingresa en reserva de puesto, por un año de acuerdo a lo establecido en el art. 211 LCT. >
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Un trabajador se realiza una cirugía estética programada y el mismo pide vacaciones en dicho período. La cirugía tiene un posoperatorio de 5 días, teniendo en cuenta que es programada, que las vacaciones las pidió el trabajador, que no fue un imprevisto, y que también avisó a la empresa de la cirugía, ¿le corresponde la interrupción de vacaciones y se le agrega esos días?
Lo único que interrumpe las vacaciones es una enfermedad inculpable sorpresiva (le agarra una apendicitis en las vacaciones). Si es una operación programada o empieza la licencia después de la... >
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En el caso de una Trabajadora Jubilada reingresada a la actividad, ¿Se utiliza idéntico criterio ya que a partir de esta condición no se le practica el descuento por Obra Social?
Si la trabajador está jubilada no tendrá la cobertura de la obra social sindical (o por la que haya optado), pero entiendo que igual tiene que presentar el F.931 por que la relación laboral está vigente. >
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SU UN EMPELDO SE ENFERMA SE LE TIENE UE SEGUIR ABONANDO DUATNTE 3 MESES ? SI I SI TIENE QUE TRAER CERTIFICADO MEDICO NO?
ALGUNA PRECAUCION MAS HAY QUE TENER?
En respuesta a su consulta le informamos lo siguiente:
si el trabajador tiene 5 años de antiguedad tiene 3 meses de licencia paga si supera los 5 años de antiguedad tiene 6 meses de licencia paga, en caso de tener cargas de familia, los plazos de duplica. El trabajador tiene que informar y presentar los certificados medicos, el empleador puede ejercer su derecho de control, enviando un medico laboral.... >
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¿Existe legislación alguna que prevea licencia por enfermedad de hijo? Tenemos el caso de una empleada que su hijo va a ser intervenido quirúrgicamente -empleada de comercio-.
Mo hay licencia paga por enfermedad de hijo. El CCT N° 130/75 tiene una licencia sin goce de sueldo por hasta 30 días al año para el cuidado de un familiar directo que necesite de asistencia. >
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Un empleado faltó al trabajo y como certificado médico trajo un papel con un sello de la clínica que dice que se atendió en guardia, que quedó asentado en el libro en folio nro XX en X fecha. No dice qué patología tiene como para justificar que faltó.
¿Eso se puede tomar como justificativo de la falta?
Si el certificado no tiene diagnóstico y la indicación de reposo, no justifica la ausencia para el pago del día. No correspondería tomar medidas disciplinarias. >
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En el caso del convenio colectivo de encargados de edificios, un portero que esté cursando una licencia por enfermedad, ¿sigue cobrando el retiro de residuos o al no hacerlo por no estar trabajando no lo cobra?
El trabajador sigue percibiendo el adicional durante su licencia por enfermedad inculpable. Fuente: art. 208 LCT "...La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma... >
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Un empleado presenta certificado por Gastroenteritis firmado por un Cardiólogo. Nos pareció un poco extraño pero creo que no podemos desautorizar al médico. ¿Si esta situación se vuelve a repetir, hay alguna forma que tenga el empleador como para no acatar este certificado?
Sería conveniente que notifiquen a los trabajadores en general que sólo se aceptarán certificados firmados por médicos relacionados con la especialidad de la enfermedad que padecen, así si vuelve a pasar no pagan el día. >
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Un empleado tiene un certificado médico con reposo por 48 horas. Pero se presentó a trabajar alegando que se siente bien. ¿Qué debemos hacer en esta situación?
Si el diagnóstico médico no fue una patología invalidante, no habría impedimento para que trabaje. Pudo haber tenido una descompostura y se recuperó. >
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¿En el caso de una empleada embarazada, que desde el principio debe hacer reposo por embarazo de riesgo, la licencia debe pagarse durante todo el embarazo o solamente hasta alcanzar los 6 meses licencia por enfermedad paga?
La licencia por enfermedad inculpable se aplica en función de su antigüedad y cargas de familia, considerando al hijo por nacer como carga de familia. Vencidos los plazos o entra en guarda de puesto o licencia por maternidad de acuerdo a los plazos de inicio de esta última. >
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En el año 2021 un empleado con guarda de puesto se reincorporó a su trabajo a los 2 meses de comenzar con la misma. Actualmente volvió a acusar la misma enfermedad, ¿continúa la guarda de puesto? Pasaron 3 años, ¿eso no prescribió?
Si trascurrieron dos años desde la primera manifestación, se considera nueva enfermedad para volver a contar la licencia por enfermedad inculpable.
Fuente: art. 208 La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. Parte pertinente. >
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¿El cambio en la licencia por maternidad del DNU Nº 70/2023, respecto a la posibilidad de poder pedir licencia desde los 10 días anteriores a la fecha de parto, está vigente?
El DNU Nº 70/23 en el capítulo laboral está suspendido por una medida cautelar. No se aplica. >
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