¿Puede una empleada con licencia por maternidad pedir la licencia por vacaciones y luego el período de excedencia? ¿O es al revés?
Suele ser así, termina la licencia por maternidad, goza sus vacaciones y luego podría solicitar la excedencia, renunciar, o reintegrarse a trabajar. >
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Una empleada que fue mamá se quiere tomar una licencia sin goce de sueldo.
¿Cuál es el mínimo y máximo de tiempo que puede solicitar? ¿Lo debe realizar por telegrama al empleador?
Finalizada la licencia por maternidad, la trabajadora puede gozar de licencia por excedencia (es una licencia sin goce de haberes) dura entre 3 y 6 meses, la pide por escrito la trabajadora o por telegrama. >
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¿Si luego de la licencia por maternidad la empleada se quiere tomar sólo un mes de periodo de excedencia, puede?
La ley establece de 3 a 6 meses, pero la excedencia no deja de ser una licencia sin goce de haberes que el empleador no puede negarle a una trabajadora. Asi que si entre partes no tienen problema, se la puede otorgar. >
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¿Si una empleada pide 3 meses por excedencia, puede antes del vencimiento de ese plazo comunicarse y solicitar los otros 3 meses para llegar a los 6 meses de excedencia?
¿Cómo se notifica la excedencia, por nota dirigida a la empresa?
Si, puede solicitar los tres meses para completar los 6 meses. Lo debe comunicar por escrito a la empresa. >
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Una empleada que estuvo con licencia por maternidad y ahora solicitó la licencia por excedencia, le reclama al empleador que no se le han hecho los aportes y contribuciones de obra social. ¿Corresponde el pago de aportes y contribuciones por parte del empleador?
Durante la Licencia por Maternidad no corresponde por parte del empleador realizar aportes y contribuciones a la obra social, ya que la trabajadora percibe una Asignación Familiar por maternidad y no un salario, por lo tanto, por consiguiente la base imponible es igual a cero.
No obstante, el artículo 10, inciso c),... >
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Una empleada que tiene licencia por maternidad desde el 20/09/2018 al 19/12/2018, luego quiere solicitar un mes más de licencia, ¿la misma es paga? ¿Qué se hace con las vacaciones?
Vencida la licencia por maternidad, puede solicitar la licencia por excedencia que es una licencia sin goce de haberes. También podría pedir la vacaciones o anexarlas a la licencia. >
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¿Cómo debe solicitar la empleada una extensión de la licencia sin goce de sueldo por maternidad? ¿Con nota simple o por telegrama?
Puede presentar una nota o enviar un telegrama obrero que no tiene costo, ambas notificaciones son válidas.
Por una cuestión de prueba es mejor enviar un telegrama. >
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¿Puede una empleada después de la Licencia por Maternidad pedir solamente un mes por excedencia?
Puede solicitar un mes de licencia sin goce de sueldo y el empleador podría negársela. Si solicita la excedencia de 3/6 meses el empleador no puede negársela. >
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¿Una persona que renuncia y está en licencia por excedencia, recibe una indemnización en particular o sólo los conceptos de SAC y vacaciones no gozadas?
En caso que corresponda, se debe liquidar SAC proporcional y vacaciones no gozadas. No corresponde la indemnización del 25% porque la trabajadora está gozando de la licencia por excedencia. >
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Una empleada que finaliza su licencia por maternidad el 18 de enero y solicito la licencia por excendencia por tres meses, luego de finalizada dicha licencia, se puede tomar las vacaciones 2017 (teniendo en cuenta que la licencia finaliza en abril)?
Si puede gozar de sus vacaciones cuando finaliza la licencia por excedencia. >
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¿La licencia por maternidad y la licencia por excedencia devengan vacaciones?
La licencia por maternidad devenga vacaciones. La licencia por excedencia no devenga vacaciones, ya que es una licencia sin goce de haberes y no se considera tiempo de prestación de servicios. Pero si en el año trabajó (incluyendo la maternidad) más de la mitad de los días hábiles del año, le corresponden las vacaciones completas. >
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29 de julio de 2016
,por Subelet, Carlos J. y Subelet, María Cecilia
{Reseña
Los autores analizan en esta colaboración el instituto del “estado de excedencia” tanto en sus aspectos en materia laboral como en cuanto a la liquidación de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social y Obra Social.}
1.
INTRODUCCIÓN
Con el fin de proteger la integridad física y psíquica tanto de la mujer como de su hijo recién nacido, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) le confiere a la mujer trabajadora el derecho a tomarse un período continuado y no remunerado de descanso una vez finalizada la licencia por maternidad, en el cual se... >
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Una empleada (gremio UOM) concluída la licencia por maternidad opta por el estado de excedencia por 6 meses. Concluída ésta, ¿puede solicitar la indemnización del 25%?.
¿Durante los 6 meses goza de los beneficios de la obra social? ¿El empleador debe ingresar aportes y contribuciones?
Cuando finaliza la licencia por maternidad, la trabajadora tiene 3 opciones: regresa a su trabajo, solicita la licencia, o renuncia con una gratificación.
Si solicita la excedencia excluye la gratificación.
Durante la licencia por excedencia, es una licencia sin goce de sueldo, la... >
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¿Si una empleada ingresó el 20/08/2010, al 31/12/15 cuántos días de vacaciones le correspodenden teniendo en cuenta que de Enero a Junio de 2015 estuvo de licencia por excedencia?
Teniendo en cuenta que de julio a diciembre trabajó más de la mitad de los días hábiles (132 días versus 128 días), no se proporcionan los días de vacaciones y tiene el goce de los 14 días. >
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Una empleada que tuvo a su bebe y se tomó los 3 meses de licencia y además solicitó 3 meses más de excedencia. La excedencia finalizó el 20 de abril y nunca se presentó a trabajar. ¿Cómo se procede?
Hay que hacer una intimación, para que justifique ausencias o se la considera incursa en abandono de trabajo. Pasado los 10 días, hacer efectiva la intimación, por abandono. >
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Una mujer que ha tenido un hijo, agotada la licencia máxima por maternidad toma excedencia por seis meses, y agotada su licencia por excedencia renuncia. La duda es la siguiente ¿Le corresponde la indemnización del 25% del art. 245? ya que nunca regresó a su trabajo
No le corresponde la indemnización del 25% por que utilizo la opcion de la excedencia la haber finalizado la maternidad.
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El estado de de exedencia ¿es una licencia sin goce de haberes?
La licencia por excedencia es una licencia sin goce de haberes, no es paga. En F931 se expresa licencia por excedencia, días trabajados "0", no se cargan importes.
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Una empleada que ya gozó de su licencia por maternidad y ahora quiere tomarse tres (3) meses sin goce de sueldo, ¿qué puede hacer al empleador para que retome a su trabajo, ya que su bebe se encuentra en perfecto estado? ¿Puede intimarla a que se presente a trabajar?
La Ley de Contrato de Trabajo establece que cuando la trabajadora finaliza su licencia por maternidad, puede optar por alguna de estas tres situaciones:
1) volver a trabajar,
2) renunciar con una gratificación del 25%,
3) solicitar la excedencia, (licencia sin goce de haberes) de 3 a 6 meses.
O sea no... >
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Si una colaboradora mediante nota solicita período por excedencia a continuación de su licencia por maternidad ¿cuál es el tratamiento a dar en cuanto a la liquidación de sueldos y en cuanto a que se informa en el F. 931?
La licencia por excedencia es equiparable a una licencia sin goce de haberes, por lo tanto no cobra sueldo, ni asignación familiar de ningún tipo mientras se encuentra en licencia.
En relación al F.931, si se declara todos los meses como licencia por excedencia, sueldo "0".
Si quiere la cobertura de obra social tiene que arreglarse con su cobertura... >
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1. INTRODUCCIÓN
Como consecuencia de la inscripción de todas las empresas al Sistema de Pago Único de Asignaciones Familiares (SUAF), la Administración Nacional de la Seguridad Social comenzó a liquidar y a abonar en forma directa la asignación por maternidad, implementando distintos procedimientos para que el empleador informe el sueldo y de esta manera el organismo pueda proceder a su liquidación.
En este trabajo intentaremos realizar una recopilación de las últimas novedades, y analizar la forma de exponer la liquidación de la asignación por maternidad, junto al... >
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¿Si una empleada informó por escrito que optará por los 6 meses de estado de excedencia después de su licencia por maternidad, pero a los 4 meses quiere reincorporarse al empleo, puede hacerlo? ¿Debe notificarlo?
Si el empleador está de acuerdo, la empleada podrá reincorporarse antes de la finalización del período de excedencia. La empleada tiene que solicitar la reincorporación por escrito y el empleador aceptarla. >
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Durante la licencia por maternidad y posterior estado de excedencia optando por tomarse los 6 meses sin goce de sueldo, a quien corresponde el pago de la obra social, ¿empleada o empleador?
La empresa durante la licencia por maternidad no abona sueldo, ya que la trabajadora percibe la asignación familiar por maternidad, y
el estado de excedencia también es una licencia sin goce de haberes, por lo tanto la empresa no descuenta aportes para la obra social ni debe ingresar contribuciones.
Si debe denunciar en el F.931 con que está con licencia por maternidad y luego con licencia... >
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1. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente trabajo es reflejar las distintas situaciones que pueden configurarse durante la relación laboral ante la maternidad de las trabajadoras.
2. LICENCIA POR MATERNIDAD
A través del artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, se otorga a la trabajadora una licencia de noventa (90) días durante los cuales está prohibida su ocupación.
Dicha licencia debe otorgarse con cuarenta y cinco (45) días de anticipación y hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto; sin embargo la trabajadora puede optar por reducir la licencia... >
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