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13 de junio de 2013
,por Del Castillo, Elba C.
A diferencia de la mayoría de los países de América, nuestro país no posee una ley de arbitraje, sino que figura dentro del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en los artículos 736 al 772; y en la Provincia de Buenos Aires en el artículo 811 del CPCC donde lo llama pericia arbitral.
En el derecho argentino el compromiso arbitral puede celebrarse aun cuando ya exista un proceso judicial en trámite siempre que no haya sentencia definitiva.
Concepto:
El arbitraje es una manera de resolver un litigio. En él las partes de mutuo acuerdo deciden nombrar a un tercero.... >
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