Ingresos brutos
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1 de noviembre de 2007
¿La baja de un contribuyente –persona física– en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos se puede hacer por internet o debe concurrir a rentas? ¿Qué documentación hay que llevar?
La baja en el Régimen Simplificado se debe efectuar en forma personal ante la Dirección General de Rentas, debiendo adjuntar los siguientes elementos:
|Documento de identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado) D.N.I., L.E., L.C. o C.I. y Nº C.U.I.T. (original y fotocopia)|
|En caso de presentación de tercera persona:... >
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9 de octubre de 2007
¿Se han modificado las alícuotas del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires?
La Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/07 modifica el régimen general de percepción a partir del 01/10/2007. Consecuentemente, se deberán aplicar las siguientes alícuotas:
| Si se calcula la base de la percepción según lo establecido en el artículo 342 inciso 1): |
|2,50% si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.|
|3% si el adquirente,... >
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12 de septiembre de 2007
¿Cuál es el tope de ingresos anuales para estar obligado a realizar las presentaciones y pagos en forma mensual en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires?
De conformidad con lo establecido por el artículo 645 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que durante el año inmediato anterior hayan tenido ingresos gravados, no gravados y exentos por un total superior a $ 144.000, deberán liquidar e ingresar los... >
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10 de septiembre de 2007
Para categorizarse en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un contribuyente que tienen rentas de alquiler de inmuebles propios ¿qué parámetros debe tener en cuenta a parte del ingreso obtenido por el alquiler?
¿Cuál es el máximo de inmuebles en alquiler que puede tener para no quedar excluido del régimen?
El contribuyente que tenga como actividad la locación de bienes inmuebles, para categorizarse en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe tomar como parámetro los ingresos brutos obtenidos.
El Régimen Simplificado... >
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4 de septiembre de 2007
Una persona que tiene alquilado un local de su propiedad en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual obtiene un ingreso mensual de $ 7.500, ¿debe pagar el impuesto sobre los ingresos brutos? ¿Puede inscribirse en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos?
De conformidad con lo establecido por el artículo 139, inciso 8), del Código Fiscal se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe de $ 1.200.
Como... >
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23 de agosto de 2007
¿Es obligatoria la presentación por internet de la declaración jurada mensual de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (S.I.CO.L.), deben presentar sus declaraciones juradas mensuales y efectuar el pago correspondiente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. >
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21 de agosto de 2007
La declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes bimestrales de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al año 2006 ¿debe ser presentada vía internet y generada a través del aplicativo“IB–Bimestral (versión 1.0 Release 6)”, o con el formulario manual R–006?
Hasta el momento no fue publicada una norma que establezca la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada anual de los contribuyentes bimestrales de la Provincia de Buenos Aires vía internet, mediante la utilización del programa aplicativo... >
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31 de julio de 2007
Una vez obtenida la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, por parte de una asociación civil sin fines de lucro, ¿se deben de dejar de presentar las declaraciones juradas bimestrales?
De conformidad con lo establecido por el artículo 674 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, los contribuyentes beneficiarios de exenciones están obligados a presentar las declaraciones juradas mensuales o bimestrales, y las anuales, del impuesto sobre los ingresos brutos, acompañando copia de la resolución que les otorgó el beneficio y... >
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10 de julio de 2007
¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes mensuales de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al mes de junio de 2007?
El vencimiento para la presentación de la declaración jurada de los contribuyentes mensuales de la Provincia de Buenos Aires opera, según la terminación del número de inscripción, de conformidad con el siguiente detalle:
|C.U.I.T. terminado en|Vencimiento|
|0 y 1|12 de julio|
|2 y 3|13 de julio|
|4 y 5|16 de julio|
|6 y 7|18 de julio|
|8 y 9|19 de julio| >
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29 de junio de 2007
¿Cómo es el procedimiento para la tramitación de la renovación en el régimen de alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada cuya actividad es la de construcción y que ya gozó del beneficio por el período 2004–2006 y que ha comenzado a operar en otra obra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿Debe solicitar nuevamente su inscripción en el citado régimen?
El procedimiento a seguir para la renovación o solicitud por primera vez la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma... >
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15 de junio de 2007
¿Con qué formulario o de qué manera se paga una diferencia de impuesto en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos si se ingresó el importe correspondiente a una categoría inferior?
La normativa vigente en materia del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos no prevé un formulario o procedimiento alguno para el pago de accesorios, diferencias de impuestos e intereses. >
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6 de junio de 2007
A una sociedad anónima que alquila un inmueble de su propiedad en $ 9.000 mensuales, en oportunidad del pago, ¿qué porcentaje de retención de impuesto a las ganancias se le debe aplicar? ¿Corresponde que le efectúen retención en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto al valor agregado?
Sobre el pago mensual de los alquileres se retiene el 6% sobre el excedente del monto no sujeto a retención de $ 1.200.
Corresponderá efectuar retención del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto al valor agregado si el que paga (locatario) es agente de... >
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18 de mayo de 2007
¿Cuándo vencen las recategorizaciones del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos? ¿Los ingresos de qué período se deben tener en cuenta en cada recategorizacion?
De conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Resolución General Nº 4.969/2004, la recategorización en el Régimen Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido, debiendo efectuar la misma y el pago de la categoría resultante con el vencimiento de la primera cuota del siguiente semestre, de acuerdo con la terminación del número de C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. (dígito... >
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14 de mayo de 2007
¿Qué pasos debe seguir una asociación sin fines de lucro para solicitar el C.U.I.T. y para tramitar la exención en los impuestos a las ganancias, al valor agregado y sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
A los efectos de solicitar el C.U.I.T. se debe presentar ante la A.F.I.P. correspondiente a su domicilio fiscal el formulario F. 460/J conjuntamente con dos elementos que acrediten el domicilio fiscal.
Asimismo, a fin de obtener el reconocimiento como entidad exenta en el impuesto a las ganancias, se deberá presentar el F. 699 (nuevo modelo) –por... >
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27 de abril de 2007
Un contribuyente se inscribió en el régimen de trabajadores autónomos, informando como actividad la de profesor particular, teniendo en cuenta que no posee título de docente, ¿la actividad queda gravada por el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
Se encuentran exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos obtenidos por el desempeño de actividades didácticas o pedagógicas realizadas en forma individual y directa por personas físicas, no organizadas como empresa, cuyo título habilitante esté oficialmente reconocido.
Si... >
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26 de abril de 2007
Un contribuyente inscripto en el impuesto sobre los ingresos de la Provincia de Buenos Aires no tuvo actividad durante 3 bimestres. Teniendo en cuenta que la actividad está alcanzada por el régimen de impuesto mínimo, deberá pagar $ 80 por bimestre aún sin tener actividad?
De conformidad con lo establecido por el artículo 192 del Código Fiscal, cuando por el ejercicio de la actividad no se registren ingresos durante el mes o bimestre, no corresponderá tributar anticipo alguno. >
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9 de abril de 2007
¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes bimestrales de la Provincia de Buenos Aires?
De conformidad con lo establecido por la Disposición Normativa Serie “A” Nº 7/07, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual para contribuyentes con régimen de pago bimestral se prorrogó para las siguientes fechas:
– C.U.I.T. terminado en 0 y 1: 21 de agosto de 2007.
– C.U.I.T. terminado en 2 y 3: 22 de agosto de 2007.
– C.U.I.T. terminado en 4 y 5: 23 de... >
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30 de noviembre de -1
Un contribuyente local en CABA debe hacer DDJJ anual como el CM05 en el Convenio Multilateral?
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos están exceptuados de la presentación de declaraciones juradas anuales. Si el contribuyente está inscripto como local, por estar excluido del Régimen Simplificado- deberá presentar una declaración jurada anual F. 161 -formulario manual-. El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del año 2008 opera los días 24, 25, 26, 27 y 28 de agosto de 2009 (dos terminaciones de... >
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