Embargos salariales
-
31 de octubre de 2023
,por Medrano, Marcela
¿Cuál sería la metodología del Cálculo sobre el cual se aplica la deducción del Embargo?
¿Es decir, se aplica antes o después de la deducción del impuesto a las ganancias?
¿Cuál sería la normativa aplicable?
Los embargos crediticios se regulan por el Decreto Nº 484/87. Los embargos por alimentos no tienen una regulación en particular, por lo general el juez establece en el oficio el porcentual y sobre qué se aplica, en general es sobre haberes netos (sueldo bruto - retenciones de ley), esto seria previo a aplicar la retención de ganancias y el embargo propiamente... >
»» INICIAR SESIÓN
-
19 de mayo de 2023
,por Medrano, Marcela
Nos llegó un oficio de un empleado de una empresa, donde nos dicen que debemos descontar un 30%. ¿La retención se practica sobre el sueldo bruto?
El embargo por alimentos se realiza por el neto, así que tiene que retenerle el 30% luego de realizar todos los descuentos. No tenga en cuenta lo de las asignaciones familiares porque las abona Anses de manera directa. >
»» INICIAR SESIÓN
-
24 de agosto de 2022
,por Medrano, Marcela
Tenemos un escrito (de hace tiempo) donde nos solicitan que realicemos la retención por cuota alimentaria.
El empleado nos comunica que el hijo ya es mayor de 21 años, por lo que no le corresponde cuota alimentaria.
¿Qué documentación necesita el empleador para dejar de hacer el descuento? ¿No nos tiene que llegar alguna comunicación del juzgado?
La empresa tiene que cumplir con la manda judicial y realizar la retención de embargo. El trabajador se tendrá que presentar en el juzgado con su abogado y aclarar su situación. >
»» INICIAR SESIÓN
-
13 de julio de 2022
,por Medrano, Marcela
Llega un nota judicial indicando que el empleador debe hacer embargo de sueldo de un trabajador. ¿A partir de qué importe se puede realizar el embargo? Es el 10%, es un sueldo de comercio maestranza media jornada.
Si es un embargo crediticio se aplica el Decreto Nº 484/87. En el caso de un trabajador de media jornada hasta el 50% del SMVM es inembargable desde el 01/6/22 es de $45.540, el 50% $22.770 o sea que al sueldo bruto le resta los $22.770,00 y al excedente le aplica el 10% o el 20% de acuerdo a que el sueldo bruto supere 1 vez o 2 veces el SMVM (siempre en proporción a... >
»» INICIAR SESIÓN
-
28 de junio de 2022
,por Medrano, Marcela
¿Cuando se termina de descontar el saldo adeudado por el trabajador, hay que hacer algún trámite, o simplemente se deja de descontar?
Se presenta en expediente judicial un escrito con el excel de control, diciendo que descontó el total de embargo. >
»» INICIAR SESIÓN
-
8 de noviembre de 2021
,por Medrano, Marcela
¿Ante una indemnización por despido el concepto embargo por cuota alimentaria se aplica a los conceptos indemnizatorios?
Las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo están sujetas a embargo, el embargo se aplica sobre el monto neto.
>
»» INICIAR SESIÓN
-
31 de agosto de 2021
,por Medrano, Marcela
¿Cómo se calcula el embargo por alimentos en un sueldo de empleado de consorcio?
En el oficio que envió el juzgado tiene que decir el monto o porcentaje que se tiene que embargar y se aplica sobre el sueldo neto. >
»» INICIAR SESIÓN
-
28 de septiembre de 2018
,por Medrano, Marcela
¿Un embargo sobre salario por "cuota alimentaria", se realiza sobre conceptos no remunerativos como "vacaciones no gozadas"?
Se toma toda la base salarial para calcular el embargo salarial. En los embargos salariales se suele establecer un porcentaje sobre el sueldo neto del trabajador. >
»» INICIAR SESIÓN
-
29 de mayo de 2018
,por Medrano, Marcela
Un empleador recibe la orden para embargar al empleado parte del sueldo en concepto de una deuda bancaria. ¿Cuál es el tope de retención que debe hacer el empleador?
En el caso de embargo de sueldo, se aplica el Decreto Nº 484/87, hasta el SMVM ($9.500) es inembargable, para saber qué porcentaje se aplica, se tiene que analizar si el sueldo bruto supera dos veces el SMVM ($19.000). Si es superior, a lo que exceda de los $9.500 se aplica el 20%, si no supera dos veces el SMVM, al excedente de $9.500 se le retiene el 10%. >
»» INICIAR SESIÓN
-
24 de mayo de 2018
,por Medrano, Marcela
¿Sobre las vacaciones se puede descontar embargo?
Se toma como base de cálculo, sueldo bruto, SAC, vacaciones, indemnizaciones y se hace una sola retención mensual. >
»» INICIAR SESIÓN
-
23 de noviembre de 2017
,por Medrano, Marcela
¿Qué porcentaje se puede descontar de un sueldo en concepto de embargo?
Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL ($8860). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble... >
»» INICIAR SESIÓN
-
3 de mayo de 2016
,por Medrano, Marcela
¿Cuál es el monto máximo que se le puede descontar mensualmente en concepto de embargo judicial a un empleado que labora jornada completa?
El monto máximo a retener por embargo es del 20%. Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto N° 484/87, el SMVM ($6060) es inembargable, del excedente se aplica el 10% de retención si el sueldo bruto no supera dos veces el SMVM y si lo supera se aplica el 20% a lo que exceda del SMVM. >
»» INICIAR SESIÓN
-
11 de diciembre de 2015
,por Medrano, Marcela
Un empleado tiene 2 embargos: uno por cuota alimentaria y otro por deuda de tarjeta de crédito. El juez de la cuota alimentaria estableció un embargo del 15%. ¡Por el otro embargo, puedo embargar cualquier importe o el límite del 20% me limita el importe del segundo embargo?
El cálculo de los embargos se realiza de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 484/87:
1) Crédito: Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del... >
»» INICIAR SESIÓN
-
2 de octubre de 2015
,por Medrano, Marcela
¿Cómo se liquida el sueldo cuando existe un embargo del 30% por alimentos? ¿Se descuenta ese 30% del básico y luego se aplican los descuentos y ese 30% no lleva descuento?
En respuesta a su consulta le informamos lo siguiente:
En el oficio que envía el juzgado se suele aclarar sobre qué sumas se efectúa el embargo, sino es conveniente consultarlo. En algunos casos se realiza sobre el neto, pero se tiene ver bien en el juzgado si no se desprende claramente del oficio. >
»» INICIAR SESIÓN
-
15 de septiembre de 2015
,por Medrano, Marcela
¿Cómo hay que proceder, si a un empleado al que ya se le está realizando descuento por embargo, le cae una o más órdenes judiciales por otros embargos (en ningún caso es alimentario)?
Hasta que no se termina de descontar lo del embargo en curso no puede aplicarle otro. Por lo tanto, el empleador debería notificar a cada juzgado que está en proceso un embargo actualmente. >
»» INICIAR SESIÓN
-
20 de mayo de 2015
,por Medrano, Marcela
A un empleado que se le esta descontando del sueldo por un embargo que tiene, se lo va a despedir e indemnizar ¿se descuenta algo por el embargo sobre la indemnización por antiguedad?
El embargo se aplica a los rubros indemnizatorios, según lo dispuesto por el Decreto Nº 484/87, punto 3º, que expresa: las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:
1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%)... >
»» INICIAR SESIÓN
-
17 de abril de 2015
,por Medrano, Marcela
Si un trabajador posee un embargo por alimentos y también embargo ejecutivo, ¿cómo se calcula en este caso el embargo ejecutivo?
El embargo por créditos se calcula de acuerdo a lo establecido en el Decreto 484/87.
Recordemos que hasta el Sueldo Mínimo Vital y Movil (SMVM) ($4716) es inembargable. Sobre lo que exceda del SMVM se retiene el 10% si el sueldo bruto no supera 2 veces el SMVM, o se aplica el 20% sobre el excedente si el Sueldo bruto supera 2 veces el SMVM.
>
»» INICIAR SESIÓN
-
6 de febrero de 2015
,por Medrano, Marcela
¿Cuánto se puede descontar del sueldo por embargo de tarjetas? ¿Cuánto se puede otorgar por anticipo de sueldos?
La retención máxima por embargos crediticios es el 20% (decreto 484/87).
Como anticipo de sueldo el maximo a otorgar es hasta el 50% del mismo.
>
»» INICIAR SESIÓN
-
27 de junio de 2012
,por Medrano, Marcela
¿En el formulario 931, se debe poner el monto retenido por embargo? ¿y en el recibo de sueldo?
En el recibo de sueldo en la misma columna que se ponen las retenciones se coloca Retención Embargo y el importe. En el oficio que recibió la empresa, esta el banco donde se realiza el deposito de lo retenido mensualmente. En el F.931 no se coloca nada. >
»» INICIAR SESIÓN
1
|
|