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A través de l Resolución General Nº 3/2010, la Inspección General de Justicia estableció la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales en tres etapas: a) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del 2010: las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar via web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”. b) A partir del lunes 7 de febrero de 2011: las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la I.G.J.. c) En la (...) »» Ver artículo completo 1. EL CAPITAL COMO GARANTÍA HACIA TERCEROS El capital en el sentido de garantía, ha sido definido como la contrapartida de la limitación de responsabilidad de sus integrantes. Esa función de garantía, por la que también se lo llama cifra de retención, está plasmada en el artículo 71 de la Ley de Sociedades Comerciales. 2. ¿CÓMO SE IMPLEMENTA EL DERECHO DE RETENCIÓN? Este derecho se implementa prohibiendo que se distribuyan utilidades si antes no se cubrieron pérdidas anteriores, transformando al capital social original en una cifra indisponible para los socios, que sólo tienen derecho a retirar (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Para inscribir a los miembros del directorio, ya sea que se trate de una sociedad anónima, o de socios gerentes, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, debe darse cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución General Nº 7/2005 de la Inspección General de Justicia. En cualquiera de los tipos societarios mencionados deben cumplirse una serie de pasos que le son comunes con excepción de aquellos en los que se indique expresamente lo contrario. Como la mayoría de los trámites en la Inspección General de Justicia este tipo de trámite puede ser realizado en forma (...) »» Ver artículo completo Las asociaciones civiles y fundaciones tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2010 para la presentación de la declaración jurada de actualización de datos, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 2/2010 (B.O. del 10/09/2010). Cabe recordar, que a los efectos de planificar e intensificar las tareas de fiscalización y de actualizar la base de datos de la Inspección General de Justicia, las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada, en la que se deberá declarar, entre otros datos, la sede (...) »» Ver artículo completo Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2010 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 2.104/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (B.O. del 24/08/2010), a diferencia de años anteriores, y en igual sentido que en 2009, se prevé el pago de la mencionada tasa en una sola cuota. Cabe recordar que la obligatoriedad de dicho pago se estableció a partir de la emisión de la Decisión Administrativa Nº 46/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Sujetos obligados a abonar la tasa anual: Se encuentran (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La administración de las sociedades anónimas está a cargo del directorio, y la representación corresponde al presidente del directorio. El directorio se ocupa de la consecución del objeto social y actúa en el ámbito interno de la sociedad. El presidente del directorio es quien representa a la sociedad y se vincula con el ámbito externo. 2. DOMICILIO DE LOS DIRECTORES La mayoría de los directores debe tener domicilio real en la República y todos ellos deben constituir domicilio en la jurisdicción en la que la sociedad esté inscripta. Este requisito está vinculado con la necesidad (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Mediante la Disposición Nº 29/2010, de fecha 11/06/2010 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 23/06/2010, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas reglamentó la cancelación de sociedades constituidas en el extranjero de sucursal o asiento o representación permanente en la provincia. Lo hace agregando al Capítulo X de la Disposición Nº 12/2003 (D.P.P.J.) dos nuevos artículos el “67 bis” y el “67 ter”. Previamente, es dable recordar, que los requisitos de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, se diferencian (...) »» Ver artículo completo A los efectos de planificar e intensificar las tareas de fiscalización y de actualizar la base de datos de la Inspección General de Justicia, las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada, en la que se deberá declarar, entre otros datos, la sede social, las autoridades vigentes y la última tasa abonada. La medida fue dada a conocer a través de la Resolución General Nº 1/2010 (I.G.J.) (B.O. del 19/07/2010). A continuación, analizamos los puntos más destacados de la información a suministrar. Sujetos (...) »» Ver artículo completo 1. DISOLUCIÓN Conforme sostiene Garrigues, la disolución de la sociedad es el acto jurídico que, previa la verificación de alguna de las causales previstas en la ley o en los estatutos, abre el proceso liquidatorio conducente a la extinción de la sociedad como contrato y persona jurídica. No es el fin de la sociedad sino más bien señala al principio de su etapa final, liberando a los socios de cooperar personal y económicamente con su objeto. Es así entonces, como la organización social subsiste al solo efecto de la liquidación, por lo cual una vez satisfecho los intereses de los acreedores, el (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Vasto es el material existente sobre liderazgo, y aún así, pareciera no agotarse el tema para seguir abordándolo en el futuro. Esto obedece a que en todo grupo humano alguien siempre ocupará el lugar de líder (y en muchos casos veremos que son varios los que se disputan esta posición), lo cual es inevitable. Es probable que sea alto el número de aspirantes para desarrollar esta función, pero ¿posee cualquier persona las condiciones necesarias para desempeñarla?. En respuesta a este interrogante se puede expresar que ha sido analizado por la doctrina si líder se nace o se hace, (...) »» Ver artículo completo 1. AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIN REFORMA DE ESTATUTOS El aumento de capital sin reforma de estatutos se encuentra regulado en el artículo 94 de la Resolución General Nº 7/2005 (I.G.J.) y dispone que para la inscripción del aumento del capital social sin modificación de los estatutos, se requiere la presentación de: a) Formulario: Formulario “F”. [32] b) Dictamen de precalificación profesional: Conforme al artículo 49, inciso 2), del Anexo “A” de la Resolución General Nº 7/2005 (I.G.J.) emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas. c) (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Uno de los temas que más atención ha captado en los últimos tiempos en el ámbito concursal es el referido al tratamiento de los créditos por responsabilidad extraconcursal y otros que se pueden calificar como similares. Se han presentado numerosos interrogantes sobre estos créditos dentro del fuero comercial: ¿Tienen que tener algún tipo de privilegio?, ¿Debe ser general o especial?, ¿Se los debe tratar dentro del proceso o fuera del mismo?, ¿Tienen que tener una preferencia de pago a cualquier otra erogación?, ¿Es igual el caso si el deudor son una persona física o una jurídica?. (...) »» Ver artículo completo En los últimos tiempos, se observa una creciente tendencia en resaltar el vínculo laboral más que el vínculo asociativo en las cooperativas de trabajo. El desafío es conseguir el delicado equilibrio entre no desvirtuar el verdadero sentido del concepto de una cooperativa y el de garantizar los derechos de los trabajadores asociados. Para ello, pareciera ser, debería regularse. El primer interrogante que se presenta es la necesidad o no de promulgar una ley para cooperativas de trabajo. De aquí surgen dudas, ¿No alcanza con las resoluciones vigentes? ¿El Decreto/Ley 20.337 no les ofrece el marco (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El contador público, en su rol de asesor de empresas, ya sea que éstas estén constituidas bajo la forma de sociedades regulares o como sociedades de hecho, puede tener que brindar su asesoramiento sobre la regulación al que están sujetos los diversos contratos comerciales. En este trabajo se analizarán diversos supuestos en los que se pretende aclarar situaciones que se le pueden presentar al contador cuando asesore a empresas en el área de contratos, abocándonos específicamente al contrato de compraventa, analizando diversos supuestos en los que debemos asesorar a un empresario (...) »» Ver artículo completo 1. COMERCIANTES, ACTOS Y AUXILIARES DE COMERCIO Nuestro código de comercio define como comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual. En líneas generales se llama comerciante a todas las personas que hacen profesión de la compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor. Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías que no han fabricado. (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Frecuentemente los contadores públicos debemos asesorar a nuestros clientes acerca de cuál es la mejor forma jurídica que puede adoptar la empresa a fin de llevar a cabo un emprendimiento conjunto. La fusión es la forma que el emprendimiento común adoptaría de acuerdo a los criterios tradicionales. No obstante si bien se pueden destacar las ventajas de una fusión, existen habitualmente resistencias a adoptar estos tipos legales cuando las empresas pretenden complementar sus actividades. La desaparición de la independencia sería una de ellas y ésta es una característica que (...) »» Ver artículo completo 1. RÚBRICA DE LIBROS La solicitud de individualización y rúbrica de libros debe formalizarse mediante un requerimiento que el obligado a la rúbrica (requirente), en su caso a través de su representante legal o apoderado, debe formular ante un escribano de registro de la Capital Federal. Este trámite puede ser realizado mediante procedimiento urgente y obtenerse el mismo día de su presentación. Los requisitos que exige la Inspección General de Justicia para este trámite son los siguientes: 1) Foja Notarial suscripta por escribano público [hasta cinco (5) libros por foja]. La foja notarial deberá (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La empresa familiar es la organización comercial más antigua en la historia de la humanidad. Es así como el hombre primitivo en el afán de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas, involucró en sus prácticas de supervivencia a su grupo familiar, y más tarde comenzó a intercambiar los productos que generaba con otros grupos, lo que dio origen al canje, el trueque y otras formas más sofisticadas de intercambio comercial. Antes de la Revolución Industrial casi todas las empresas, reconocían a una familia como su núcleo básico. Pequeños talleres, negocios de poca envergadura o (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La decisión de los socios de disolver anticipadamente la sociedad, es una de las causales que la Ley de Sociedades Comerciales regula para dar término a la actividad de la sociedad. Sin embargo, existen otras causales por las cuales podríamos encontrarnos ante esta situación. Estas son: Expiración del término por el cual se constituyó la sociedad; Cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; Consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; Pérdida del capital social; Declaración de quiebra (teniendo en cuenta (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La fusión es un tipo de reorganización de sociedades. La fusión de sociedades constituye el instrumento jurídico más adecuado para la complementación empresaria en forma permanente. 2. FUSIÓN 2.1. Posibles objetivos de una fusión De la lectura de numerosas fusiones se advierte que los objetivos de la fusión podrían ser por ejemplo: La similitud de la actividad que permite complementarse e integrarse. Esta complementariedad e integración podría significar mayor eficiencia en el cumplimiento de sus actividades. Posibilidad de realizar una eficiente administración con la (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En este artículo hablaremos de la importancia que tiene para nuestra labor como profesionales de las ciencias económicas, y como asesores de nuestros clientes, el de inculcarles como otro objetivo más de la organización, adelantarse a las crisis, ya que en nuestros empresarios no existe una cultura de la prevención y planificación, sino que se manejan en general ante los hechos consumados. Máxime cuando, como sostienen Rubén Rodriguez Garay y Carlos Luis Trentini [98] nos encontramos ante una P.y M.E. donde el empresario desempeña múltiples funciones, donde además se adicionan (...) »» Ver artículo completo 1. RESUMEN Los procesos de Merger and Adquisitions (M&A) son operaciones por las cuales las empresas tienen la oportunidad de un rápido crecimiento mediante la compra del paquete accionario de otra empresa, buscando de esta manera incrementar el market share, o lograr una integración hacia adelante (los canales de distribución, los clientes) o hacia atrás (los proveedores). El proceso a través del cual se desarrollan estos movimientos es el objeto de este trabajo. 2. INTRODUCCIÓN En una operación de M&A interviene el grupo comprador –denominado buy side– y el grupo vendedor –sell (...) »» Ver artículo completo 1. DIFERENTES TIPOS DE ASAMBLEAS Previo a analizar las reformas estatutarias que deben inscribirse en la Inspección General de Justicia resultará útil hacer un breve repaso de los diferentes tipos de Asambleas, y qué temas corresponde tratar en cada una de ellas, a fin de poder tener un conocimiento acabado de qué tipo de actos son inscribibles por ante el órgano de contralor. Veamos: 1) Asambleas generales: Convocan a todos los accionistas de la sociedad. Pueden ser ordinarias o extraordinarias. Ordinarias: Tratan y resuelven los siguientes asuntos: Balance general, estado de resultados, (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La Memoria es un informe que presenta el directorio que tiene por finalidad brindar información a los accionistas y terceros para la toma de decisiones. La Resolución General Nº 6/2006 (I.G.J.) pretendió hacer obligatoria la ampliación de la información que ésta brinda. Sin embargo, recibió duras críticas que motivaron la necesidad de suspensión hasta que en el mes de junio de 2009 se emite la Resolución General Nº 4/2009 (I.G.J.) que limita el alcance de sus disposiciones. La Resolución General Nº 4/2009 (I.G.J.), publicada en el Boletín Oficial del 22/06/2009, establece una (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como propósito analizar las distintas posibilidades asegurativas que emergen como posibles unidades de negocios relacionadas con la obligatoriedad de contratación del seguro ambiental de incidencia colectiva dispuesto por la Ley Nº 25.675 y disposiciones complementarias por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. A modo de introducción y previo a entrar de lleno a lo que constituye el nudo gordiano de la problemática encarada, nos abocaremos a las disposiciones que emergen del Protocolo de Kyoto sobre cambio climático y las distintas (...) »» Ver artículo completo ... | 25 | 50 | 75 | 100 | 125 | 150 | 175 | 200 | 225 | 250 |
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