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Concursos y QuiebrasArtículos de esta sección
1. INTRODUCCIÓN Recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional ha remitido al Congreso un proyecto de reforma a la ley concursal, en materia de cooperativas de trabajo. Es indudable que esta propuesta responde a la realidad del país que, desde el punto de vista político y económico, ha sufrido en la última década cambios sustanciales. Este proyecto tiene como finalidad modificar los siguientes artículos de la Ley Nº 25.422: 48 (Supuestos especiales); 129 (Suspensión de intereses); 187 (Propuesta y condiciones del contrato); 189 (Continuación inmediata); 190 y 191 (Autorización de la (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo trata sobre algunas cuestiones particulares que se producen a raíz de la presentación de los créditos impositivos en los procesos concursales. La Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nº 24.522) no otorga un tratamiento especial a los organismos de recaudación impositiva, pero si les brinda privilegios de tipo general [1] o especial [2] para casos específicos, perfectamente delimitados en la normativa legal vigente. La par condicio creditorum es una condición de igualdad entre los acreedores, con referencia al justo tratamiento que se les debe observar a sus (...) »» Ver artículo completo 1. REFORMA A LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS Como bien sabemos la última reforma de la Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nº 26.086) ha introducido varias modificaciones al sistema hasta ese entonces vigente y si bien no se ha tratado de una reforma integral ha efectuado, en algunos aspectos, cambios de orden sustancial. La pretensión de este artículo es analizar los alcances de algunas de dichas modificaciones y si las mismas han beneficiado al espíritu que campea la ley falimental. Específicamente nos concentraremos en los artículos 4º y 5º modificatorios de los artículos 21 y 56 de la Ley Nº (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La conceptualización de la reserva de gastos así como de los gastos de conservación y justicia ha generado innumerables complicaciones en relación a cuáles son los conceptos que comprende cada uno de ellos y su preferencia. En este trabajo se analizará cuál es el tratamiento que la doctrina y jurisprudencia han otorgado a este tema. El síndico debería conocer cuáles son las distintas posiciones jurisprudenciales y doctrinarias en orden a preparar el informe final y proyecto de distribución previsto en el artículo 218 de la Ley de Concursos y Quiebras. 2. GASTOS DE CONSERVACIÓN Y (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El patrimonio es la prenda común de los acreedores. Cualquier maniobra del deudor para evadir su patrimonio los bienes que componen dicha garantía, encuentra su remedio en la Ley de Concursos y Quiebras, mediante las llamadas acciones de recomposición patrimonial, y de ineficacia concursal. El fundamento de cualquier acción de integración patrimonial, o de su recomposición patrimonial, reposa en la noción misma de patrimonio y su función instrumental de ser prenda común de los acreedores. Tal expresión significa que el patrimonio responderá por las deudas que el sujeto titular (...) »» Ver artículo completo Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar [66] 1. INTRODUCCIÓN El cramdown configura un proceso especial necesario cuando se trate de grandes concursos de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, o sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, (con exclusión de las personas reguladas por las Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.241 y las excluidas por leyes especiales), que opera una vez vencido el período de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido las conformidades (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Una de las herramientas que nos da la normativa para aumentar el activo liquidable con el propósito de repartirlo entre los acreedores insatisfechos como consecuencia de la insolvencia del deudor, es la extensión de la quiebra. La ley contempla diversos supuestos en los cuales una quiebra preexistente –llamada quiebra principal– se propaga o extiende a otro sujeto, a quien se declara en quiebra “refleja” o “por extensión”. En este trabajo, introducimos conceptos y supuestos que tienen que ver con este instituto, a la vez que realizamos un análisis del articulado involucrado tanto (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En el mes de abril del año 2006, se sancionó y publicó la Ley Nº 26.086 que modifica aspectos de la Ley de Concursos y Quiebras como son: Los relativos a la labor del síndico; Al pronto pago laboral; La suspensión de acciones; El fuero de atracción; y El Acuerdo Preventivo Extrajudicial. Asimismo, dicha ley agrega, que debe realizarse un informe sobre la situación de los trabajadores que prosiguen en la empresa concursada, como consecuencia de la suspensión de los Convenios Colectivos, dispuesta por el artículo 20 de la norma concursal [74] y el reflejo de la crisis empresaria (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nº 24.522), prevé como efecto de la apertura del concurso, la administración por el concursado. El concursado, conserva la libre administración de su patrimonio, bajo la vigilancia del síndico. Sin perjuicio de lo expuesto, existen actos prohibidos para éste, derivados de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 24.522. El concursado no puede realizar actos a título gratuito, o que importen alterar la situación de los acreedores, por causa o título anterior a la presentación en concurso. No obstante, el párrafo segundo del mismo artículo (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo contiene en primer lugar aspectos conceptuales, tanto en lo que se refiere a las personas jurídicas, asociaciones en general y a los sindicatos en particular, en cuanto a su constitución, composición de su patrimonio, entre otros temas relacionados. Posteriormente, realizamos un análisis de la situación de éstas ante un proceso falencial y las consecuencias que el mismo acarrea tanto para sus miembros como para la asociación en si misma. En segundo lugar se comentan principalmente dos (2) fallos referentes a sindicatos declarados en quiebra, llegando por (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El contador público es el asesor necesario de una empresa en dificultades económico financieras. Frente a éstas dificultades económicas o financieras podrá ofrecer al empresario distintas alternativas. Habitualmente, el empresario utiliza el crédito bancario sin tomar conciencia de lo perjudicial que este medio de financiación resulta para su patrimonio. Esta conducta se debe a que el deudor en dificultades incurre en el llamado espejismo de recuperación, cree firmemente que podrá revertir la situación y como se verá no es posible alejarse de la cesación de pagos recurriendo al (...) »» Ver artículo completo 1. PASOS NECESARIOS PREVIOS A modo introductorio y pretendiendo seguir un mínimo ordenamiento hemos titulado cada parte en que se ha dividido el tema como pasos. Determinar una “posición” implica tomar conocimiento de que acciones deben realizarse en el proceso para obtener los fondos que vamos a utilizar para distribuir. A ello nos referimos cuando decimos “estamentos previos” y hacemos hincapié en el procedimiento que deberá transcurrir el síndico para arribar a la distribución del producido de la liquidación. De la sentencia de quiebra, y su “contenido” (artículo 88 de la Ley de Concursos y (...) »» Ver artículo completo 1. OBJETIVO Son muchas las entidades deportivas, sobre todo los clubes de fútbol, que afrontan serias dificultades económicas. Algunas, como Newell’s Old Boys y Club Atlético Rosario Central (en la ciudad de Rosario), se encuentran en concurso preventivo. Otras, como Talleres y Belgrano (Córdoba) han sido declaradas en quiebra. En todas, el común denominador es una profunda crisis institucional y un grave colapso económico y financiero. Una de las principales causas de la crisis económica de este tipo de institución pareciera ser su inapropiada estructura jurídica, que facilita una (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN [146] La suscripción de un boleto de compraventa es uno de los pasos que habitualmente se utiliza para la adquisición de un bien. A veces, al no escriturar inmediatamente se vuelve imprescindible la firma de un boleto de compraventa en el cual se establecen las condiciones de venta, precios, plazos, penalidades por incumplimiento, fecha de escrituración, etcétera. Este simple documento no acredita necesariamente la posesión del bien. Debe estar acompañado por títulos de la propiedad y es necesario asegurarse que el bien esté en condiciones jurídicas de ser vendido. Como se (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La Ley de Concursos y Quiebras establece entre otras de las funciones de la sindicatura, la de presentar el informe general. La fecha en que debe hacerlo es la oportunamente prevista por el Juez en el auto de apertura de concurso preventivo o en el auto de quiebra, que generalmente es a los treinta (30) días hábiles judiciales posteriores a la fecha en que el síndico presentó el informe individual. Es importante que ya el Juez haya dictado la resolución judicial que prevé el artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras, ya que allí es donde verdaderamente se cristaliza el (...) »» Ver artículo completo 1. Introducción En el derecho comercial empresarial resulta fundamental la preocupación de investigar los procedimientos para la conservación de la empresa, ya que la misma es una actividad útil para la comunidad así como fuente de trabajo para los dependientes. La Ley de Sociedades Comerciales contiene numerosas disposiciones que tienden a evitar la disolución de la empresa, y producida la insolvencia, la Ley de Concursos y Quiebras pretende a través del procedimiento de continuación empresaria, tratar de proteger a la empresa, ente útil para defender dichas finalidades. En ese sentido a (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La quiebra es un procedimiento de ejecución colectiva, cuyo fin esencial consiste en convertir los bienes del deudor en un medio universal de pago, es decir, en dinero, para repartirlo proporcionalmente entre los acreedores, de acuerdo con el consabido principio de igualdad reflejado en la regla de la pars conditio creditorum. Se trata, pues, de liquidar el patrimonio del fallido, sustraído de su disponibilidad a través del desapoderamiento, para hacer efectivo el derecho general de prenda que tienen sus acreedores y pagar a éstos sus respectivos créditos en el orden y grado (...) »» Ver artículo completo 1. EL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS ACREEDORES La Ley de Concursos y Quiebras establece en su artículo 41, que: “Dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha en que debe dictarse la resolución prevista en el artículo 36, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento que razonablemente, pueda determinar su (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La función del síndico concursal en un concurso preventivo, al igual que en la quiebra, comienza en el momento de la aceptación del cargo, ya que si bien no está bajo su responsabilidad la publicación de edictos, debe ejercer un debido control de las responsabilidades que la ley pone bajo la égida del concursado, y solicitar las medidas complementarias que considere conveniente, y que surgen de las facultades otorgadas por el artículo 275 de la Ley de Concursos y Quiebras. La función de este trabajo será acercar un modelo práctico de algunas de las tareas del síndico, desde la (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El objetivo del presente trabajo es analizar cómo puede el contador público hacer uso de las medidas cautelares que las normas procesales regulan. El contador público debe, en primer término, conocer qué son las medidas cautelares, cuáles son sus características, qué tipo de medidas cautelares existen y cómo se instrumentan en forma práctica. Con esta finalidad se elaboró un análisis teórico de estas medidas para luego exponer modelos de oficios solicitando embargos, mandamientos de clausura, inhibiciones, entre otros, tanto en el ámbito de los procesos singulares como en el de los (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El propósito de este trabajo es abordar un tema que se viene planteando de manera recurrente en nuestros Tribunales. Si bien el tema de la exclusión de voto del cómputo de las mayorías en el concurso preventivo está tratado en la Ley de Concursos y Quiebras, consideramos que su análisis está enfocado desde otra perspectiva. Allí se prevé la exclusión con la finalidad de evitar un concierto fraudulento, ello en virtud de los lazos que posee el concursado con algunos acreedores especiales que integran el pasivo concursal. Pero tratándose de los créditos fiscales el tema es (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Las leyes “falenciales”, son comúnmente diseñadas para su aplicación a largo plazo y, concebidas para casos de insolvencia que se presentan en contextos de crisis, tomados y manejados con medidas preventivas y correctivas a fin de evitar inconvenientes que pudieren achacarse a medidas económico–financieras o a una deficiente gestión empresaria. Tampoco menguaron la angustia de los generalizados deudores, ni lograron la interrupción de la cesación de pagos de ningún minifundista ni pequeño empresario. Repasemos evolutivamente lo hasta aquí dicho. La Ley Nº 25.563, [301] publicada en (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis práctico correspondiente a aspectos del proceso de verificación de un crédito bancario. Los aspectos más importantes en el proceso de verificación de un crédito bancario son: 1) El envío de la carta certificada por parte del Síndico a cada uno de los acreedores denunciados. 2) La forma de elaborar una solicitud de verificación. 3) La forma de realizar la auditoría del crédito solicitado a fin de opinar fundadamente sobre el crédito insinuado. 4) Los requerimientos que realizará el Síndico a fin de obtener la información y/o (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Comenzaremos con una digresión terminológica ya que para la mayoría de las personas, incluyendo a la generalidad de los economistas y máxime hoy, ante el resurgimiento del temible término, el vocablo inflación es equivalente de “incremento del nivel general de precios, pérdida del poder adquisitivo de la moneda y envilecimiento monetario”. En cambio, la Real Academia Española considera que inflación es un “exceso de moneda circulante en relación con su cobertura, lo que desencadena un alza general de precios”. Muy a pesar de ello, en lo sucesivo utilizaremos el término inflación con (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El régimen legal vigente en materia de honorarios del síndico está estipulado en la Ley Nº 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras), que establece la oportunidad en que dichos emolumentos deben ser regulados: 1) En las oportunidades señaladas por el artículo 287 de la misma ley. 2) El artículo 218 establece que presentado el informe final, el Juez regula los honorarios de los funcionarios de acuerdo con las pautas fijadas por los artículos 265 a 272 de la Ley de Concursos y Quiebras. Tratándose de incidentes, no tiene una normativa específica para regular los mismos, debido a que el (...) »» Ver artículo completo |
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