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Concursos y QuiebrasArtículos de esta sección
1. INTRODUCCIÓN El auto de quiebra es la resolución judicial que dicta el Juez, ya sea como consecuencia del fracaso del concurso preventivo, o a pedido de un tercero o del propio deudor, a través de la cual se decreta el estado falencial de una persona física o jurídica. A continuación, transcribiremos un auto de quiebra, indicando los escritos que debe presentar la sindicatura y acompañando modelos de oficios y mandamientos. 2. MODELO DE AUTO DE QUIEBRA Presentamos seguidamente un modelo de auto de quiebra: Juan José Paso s/Quiebra Expediente Nº 33.333 Quilmes, 6 de marzo de 2008. VISTOS (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El objetivo de este trabajo es analizar la actuación del contador público como síndico concursal en el ámbito procesal. El régimen concursal contiene normas de fondo y de forma. El síndico concursal debe conocer cuáles son las normas de fondo y forma aplicables en su actuación. En principio las normas procesales concursales están contenidas en el artículo 273 de la Ley de Concursos y Quiebras. Sin embargo, las reglas formales no se encuentran únicamente en los artículos 273 y subsecuentes de la Ley de Concursos y Quiebras, sino que se complementan con las que están dispersas en (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El objetivo del presente trabajo consiste en esbozar un panorama completo de los diversos sujetos que pueden ser declarados en concurso de acuerdo al régimen instaurado por la Ley Nº 24.522, haciendo especial hincapié en las disquisiciones doctrinarias y jurisprudenciales que se han suscitado en torno al estudio de su artículo 2º. 2. EVOLUCIÓN NORMATIVA Desde la sanción del Código de Comercio para el Estado de Buenos Aires en 1859, adoptado por la Nación Argentina en 1862, hasta 1972, el mencionado plexo normativo reguló el régimen falencial en el ámbito nacional, pero sus (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Aprobada la última enajenación de bienes, el síndico debe presentar el informe final para hacer saber al juez cual ha sido el resultado de la venta de los bienes, acompañando la rendición de cuentas de las operaciones efectuadas e informando también los bienes que no se han podido vender, los créditos que aún se encuentran pendientes de resolución judicial, efectuando además la pertinente reserva para satisfacer los honorarios de todos los profesionales y funcionarios intervinientes y los gastos y tasas de justicia del proceso (artículo 218), teniendo en cuenta especialmente la (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Los gastos y honorarios mencionados en el artículo 244 de la Ley de Concursos y Quiebras tienen el máximo rango concursal posible, ya que –cuando existen– prevalecen aún sobre los privilegios especiales con asiento sobre el bien liquidado. No obstante ello, los acreedores hipotecarios y/o prendarios se resisten a contribuir a solventar los gastos previstos en el artículo 244 de la Ley de Concursos y Quiebras, aduciendo que ningún privilegio es mayor en jerarquía que el privilegio especial que ostentan y que no existe otro que tenga la virtualidad para desplazarlos. Se amparan en (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Aspectos principales “El patrimonio es la prenda común de los acreedores. Cualquier maniobra del deudor para evadir de su patrimonio los bienes que componen dicha garantía, encuentra su remedio en la ley falencial, mediante las llamadas acciones de recomposición patrimonial, y de ineficacia concursal.” El fundamento de cualquier acción de integración patrimonial, o de su recomposición patrimonial, reposa en la noción misma de patrimonio y su función instrumental de ser prenda común de los acreedores. Tal expresión significa que el patrimonio responderá por las deudas del (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La función de vigilancia de la administración por parte de la sindicatura durante el proceso concursal no resulta de una creación contemporánea. El artículo 20 de la Ley Nº 11.719, que reformó el entonces artículo 1.398 del Código de Comercio, y dentro de los “efectos de la admisión del recurso”, establecía que: “Durante la tramitación de este juicio el deudor conservará la administración de sus bienes y proseguirá las operaciones ordinarias de su comercio o industria, bajo la vigilancia del síndico, pero no podrá realizar cesiones u operaciones que alteren la situación de sus (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Se entiende que el espíritu del legislador al momento de dictar la Ley. Nº 24.522, era dar una herramienta que permitiera solucionar los problemas de las empresas con dificultades financieras. Uno de los principales inconvenientes que tienen aquellos que se concursan preventivamente radica en los inconvenientes que le presenta la Administración Federal de Ingresos Públicos con respecto a las refinanciación de los pasivos impositivos. Dicho organismo dictó la Resolución General Nº 970, que trata sobre las condiciones que brinda a los deudores concursados para refinanciar sus (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN [126] La Ley Concursal admite que el deudor ofrezca a sus acreedores propuestas de acuerdo que pueden consistir en quita, espera, o ambas, entrega de bienes, constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, etcétera. Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. Homologado el acuerdo produce efectos a todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado en el procedimiento. También, produce iguales efectos (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Entendemos oportuno introducirnos en el tema a desarrollar con algunas afirmaciones, que a priori resulten incuestionables, para ser utilizadas como base de sustento en una posterior interpretación sistemática de la normativa que resulta de aplicación al caso en estudio. En esta inteligencia, podemos señalar que la primera afirmación que aparece con marcada elocuencia, y que además, no sólo resulta de aplicación al caso que nos ocupa, sino que participamos de la idea que en todo estudio que pretende ser serio, no puede soslayarse la intención que movió al legislador al formular (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Una de las premisas frecuentemente asumidas en nuestro país, es que se necesita un sistema de recaudación impositiva de acuerdo a la organización económica existente, comprometido con las necesidades y la realidad del mismo. El Estado, a través de nuestros representantes, y los funcionarios públicos de carrera involucrados en el tema, tienen la obligación de tal tarea, y los ciudadanos, cada uno desde su lugar, deben cumplir con sus obligaciones con responsabilidad, siendo esa su forma de colaboración personal. El combate contra el flagelo de la evasión impositiva debería ser (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Este trabajo intenta constituir un aporte a partir de la experiencia obtenida como consecuencia de la tramitación de varios concursos de distinta importancia y complejidad, por la cantidad y calidad de los acreedores, que nos han permitido incorporar en cada nuevo desempeño procesos tendientes a mejorar la planificación y programación del trabajo sindical, tendientes a mejorar la tarea de recepción de acreedores, integridad de la información y calidad de los informes. El desempeño de la función de síndico en los concursos preventivos, a partir de la aceptación del cargo, importa (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Una vez finalizada la etapa tempestiva para la verificación de los créditos por causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo o a la declaración de quiebra, prevista en el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, y vencido el plazo para que los acreedores insinuados y la propia concursada o fallida observen las insinuaciones, el síndico comienza con la tarea de elaborar los distintos dictámenes, mediante los cuales informará al Juez respecto de la situación económica, la cuantía real del pasivo, las causas del desequilibrio económico y la valuación real de la (...) »» Ver artículo completo 1. HONORARIOS DEL SÍNDICO 1.1. Introducción Las tareas desarrolladas por los síndicos y las de los demás funcionarios, comprenden todos aquellos trabajos realizados en ejercicio de la labor sindical y/o de las funciones propias de cada uno de los órganos concursales. Con este sentido, la legislación concursal establece un procedimiento para la regulación de honorarios, basado en una consideración global de los trabajos realizados por el profesional, y no en un esquema de regulaciones parciales o a medida que los trabajos se lleven a cabo. Así, por las tareas llevadas a cabo percibirán (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La sindicatura concursal ha sido objeto, en especial en los últimos años, de una serie de embates de significativa importancia, sobre todo en cuanto a las particularidades que han tenido los mismos. La mayor peculiaridad del caso es lo atinente a la supuesta legalidad de dichas agresiones que provienen de dos poderes del Estado, el Legislativo y el Ejecutivo, aunque la preponderancia de este último es notoria al respecto. En este trabajo se nombran algunos de ellos, tratando en particular ciertos aspectos de la Ley Nº 11.683 y de la Resolución General Nº 1975 de la (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN A través de este artículo abordaremos un tema de particular interés para los síndicos al momento de realizar el informe final previsto por el artículo 218 de la Ley Nº 24.522 (Ley de Concursos y Quiebra) y la correspondiente distribución de fondos –la determinación de la tasa de justicia–, que viene a complementar, a la luz de las nuevas leyes de prórroga de la emergencia económica, un trabajo anterior de uno de los autores. [273] 2. ANTECEDENTES La Ley Nº 23.898, [274] denominada de “Tasas Judiciales”, dispone a qué tasas estarán sujetas todas las actuaciones judiciales que tramiten (...) »» Ver artículo completo 1. ANTECEDENTES En el impuesto a las ganancias hasta 1999 regía con respecto a las quitas concursales el siguiente texto: “las donaciones, herencias, legados y todo otro enriquecimiento a título gratuito, …” [293] Siendo modificado por el actual artículo 20, inciso u), de la Ley Nº 20.628 el cual establece: “Las donaciones, herencias y legados y los beneficios alcanzados por la Ley de Impuesto a los Premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos”. Con esta reforma, las quitas concursales exentas hasta ese momento pasaron a ser base imponible del impuesto a las ganancias. Desde que (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como objetivo efectuar un análisis en relación con la forma en que se puede elegir estratégicamente el remedio concursal para los distintos casos, tomando como punto de partida el marco legal ofrecido por la Ley Nº 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras) y sus modificaciones. En principio, haremos una rápida reseña de los institutos concursales contenidos en el régimen falencial argentino y un repaso de las características más sobresalientes de cada uno de aquéllos, para luego estudiar cuáles son las variables y elementos que se consideran relevantes a la hora (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Uno de los problemas que mayores controversias ha generado últimamente en la doctrina, en el desarrollo económico de las firmas en concurso preventivo, en sus acreedores, y en la Administración Federal de Ingresos Públicos, es el tratamiento impositivo correspondiente a las quitas concursales. En esta oportunidad se analizará especialmente el caso del impuesto al valor agregado referido a dicho tema. 2. DICTAMEN Nº 48/2006 DE LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN DEL 28/02/2006 En primer lugar, cabe resaltar que el Dictamen Nº 48/2006 de la Procuración del Tesoro expresa que (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Evolución de la responsabilidad del contador público en la legislación argentina Es una realidad que día a día, el desarrollo de la profesión del contador público en nuestro país, en algunas de sus incumbencias, lo acerca a responsabilidades muy difíciles de asumir, ya que la tarea que cumple el profesional, está materialmente lejos de dar cobertura a las obligaciones que las normas le imponen. Claro ejemplo de lo comentado es la inclusión del contador público como potencial partícipe necesario en el delito de evasión tributaria, sólo por dictaminar o certificar información (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN A través de este artículo abordaremos algunos aspectos prácticos de la acción de revocatoria concursal contemplada por el artículo 119 de la Ley de Concursos y Quiebras, vertiendo la opinión de la jurisprudencia ante determinados temas conflictivos. En otro artículo hemos analizado si la mayoría del artículo 119 de la Ley de Concursos y Quiebras representa un requisito de procedibilidad de la acción (1). Asimismo, hemos estudiado el tema de la responsabilidad del síndico ante la petición de medidas cautelares en la promoción de la acción de revocatoria concursal y la eventual (...) »» Ver artículo completo 1. INFORME La Ley Nº 24.522 prevé en su artículo 218 que : “Diez (10) días después de aprobada la última enajenación, el síndico debe presentar un informe en dos (2) ejemplares, que contenga: 1) Rendición de cuenta de las operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes. 2) Resultado de la realización de los bienes, con detalle del producido de cada uno. 3) Enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial, con explicación sucinta de sus causas. 4) El proyecto de distribución final, con arreglo a (...) »» Ver artículo completo |
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