Analisis
Artículos de esta sección
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1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
1.1. Plan de facilidades de pago permanente
1.1.1. Sujetos y conceptos alcanzados
Mediante la Resolución General Nº 1966 (A.F.I.P.) (B.O. del 22/11/2005) se establece un régimen de facilidades de pago permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total y parcial de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y multas impuesta o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, así como sus intereses, (...)
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Una ley a punto de promulgarse que posee algunos aspectos tributarios –dado que, en su esencia, es previsional–, nuevos regímenes de facilidades de pago en una suerte de “menú a la carta”, cambio del Ministro de Economía, ratificación del Administrador Federal de Ingresos Públicos, nuevos nombramientos en materia de agentes fiscales encubiertos, aclaraciones relativas a varios temas complejos, son algunos de los temas que invadieron el mercado fiscal en el último período y que sintéticamente veremos en los párrafos que siguen.
Con todo esto, más aquello que surja a lo largo del mes de diciembre se (...)
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1. SALARIOS
Mediante el Decreto Nº 1.295/2005 (B.O. del 25/10/2005) se dispuso que, a partir del 1º de octubre de 2005, la asignación no remunerativa de cien pesos ($ 100) establecida por el Decreto Nº 2.005/2004 tendrá carácter remunerativo, y ascenderá a un total de ciento veinte pesos ($ 120).
2. PROBATORIA DE SERVICIOS DE AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
2.1. Sujetos comprendidos
Mediante la Resolución Nº 1.014/2005 (A.N.Se.S.) (B.O. del 26/10/2005) se aprobaron los procedimientos para probar los servicios autónomos y monotributistas, por parte de los afiliados al Sistema Integrado de (...)
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Entre muchas versiones, la Administración Federal de Ingresos Públicos habría postergado –al menos al cierre de esta columna– el anuncio respecto de los nuevos planes de facilidades de pago que reemplazarán al extinguido “R.A.F.A.”.
Sin embargo, ya se adelantó que no implicará una mejora de las condiciones que ofrecía el último plan de facilidades “extendido” que venció el día 31 de agosto, aunque luego por una insólita norma (Resolución General Nº 1952) publicada el 17 de octubre se consideraron válidas las presentaciones efectuadas hasta esa fecha.
En apariencia, según lo enunciado por el propio (...)
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1. ASIGNACIONES FAMILIARES
A través del Decreto Nº 1.134/2005 (B.O. del 21/09/2005), se elevaron los topes de las remuneraciones de los trabajadores para la percepción de asignaciones familiares.
Desde el 1º septiembre de 2005, los trabajadores que cobran un salario entre cien pesos ($ 100) y dos mil quinientos noventa y nueve pesos con noventa y nueve centavos ($ 2.599,99) y que reúnan los requisitos correspondientes, podrán cobrar las asignaciones familiares mensuales por hijo y prenatal, las extraordinarias como matrimonio, nacimiento y adopción y la de pago anual como ayuda escolar. La (...)
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En los últimos días, el Organismo Fiscal, preocupado por el control de varios temas candentes como ser las facturas apócrifas y la evasión en particular que se produce en ciertas actividades, ha generado un fuerte movimiento vía allanamientos en todo el país tratando de develar ciertas actitudes que rozan lo delictual, por no decir directamente transgresoras de las normas vigentes en la materia.
Mientras tanto, el Congreso literalmente estancado por las próximas elecciones no mueve un papel en pro de llevar adelante las reformas que aún se encuentran pendientes de definición en su ámbito. (...)
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1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Presentación en término
Debido a la suspensión de actividades del Nuevo Banco del Chaco S.A., acaecida el día 1º de julio de 2005, la Resolución General Nº 1919 (A.F.I.P.) (B.O. del 09/08/2005) establece que las obligaciones de pago correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en jurisdicción de la Agencia Sede Resistencia y del Distrito Presidente Roque Sáenz Peña, con vencimiento fijado para el día 1º de julio de 2005, se considerarán (...)
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Estamos en un mes atípico ya que es un “mes sin R.A.F.A.” o por lo menos sin el R.A.F.A. extendido que caracterizaba a los últimos períodos de este año 2005 y que tanto resultado le dio al Organismo Fiscal en materia de recaudación.
Fuera de ello, se reglamentó el ingreso de fondos desde el exterior, salió una nueva ley que modifica la Ley del Impuesto al Valor Agregado –muy anunciada desde hace bastante tiempo– y se prorrogó el régimen de información en materia de precios de transferencia, tema éste caracterizado por su complejidad teórica y práctica.
Algún adelanto del Administrador Federal sobre el (...)
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1. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
1.1. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
Mediante el Decreto Nº 788/2005 (B.O. del 11/07/2005) se prorrogó hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión del restablecimiento de los dos (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia incluidos en el régimen de capitalización.
1.2. Beneficiarios del Régimen Previsional Público
Mediante el Decreto Nº 748/2005 (B.O. del 07/07/2005) se establece el haber mínimo de cada (...)
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Hemos transitado un período donde se analizó críticamente la reforma conocida como “Antievasión II” –en su faz de procedimiento tributario– que contiene errores propios del apuro que van a merecer reforma legislativa para su rectificación, como en el caso de la suspensión de la prescripción por ciento veinte (120) días para determinar los impuestos.
Al margen de ello, una nueva modificación a la normativa sobre precios de transferencia convulsiona el mercado de los consultores que ya vienen preparando una nutrida información que ahora se ve aumentada por esta nueva normativa y que genera, (...)
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1. SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Inscripción y registración laboral
La Resolución General Conjunta Nros. 440/2005 (M.T.E.y S.S.) y 1887 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/06/2005) crea el Programa de Simplificación y Unificación, en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social.
A su vez, se asigna a la Administración Federal de Ingresos Públicos la ejecución de las acciones tendientes a (...)
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Se hizo desear pero finalmente el 6 de julio del corriente año se publicó la Ley Nº 26.044, conocida publicitariamente como “Antievasión II”, la cual fue promulga parcialmente por intermedio del Decreto Nº 777/2005 que observó –algunos en forma total– cuatro de los innumerables cambios que sancionó el Congreso de la Nación.
En este período fueron pocas las normas en lo técnico tributario y para variar el Subsecretario de Ingresos Públicos sigue haciendo de las suyas con procedimientos cuestionables desde todo punto de vista, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación que parecería haber echado por (...)
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1. RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
El Decreto Nº 519/2005 (B.O. del 23/05/2005) prorrogó desde el 1º de abril de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2005, inclusive, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 815/2001. Esta prórroga es de aplicación para los empleadores que hayan concedido hasta 31 de marzo de 2005 el beneficio otorgado por el Decreto Nº 815/2001.
Los trabajadores que hasta el 31 de marzo de 2005 no hubieran percibido el incremento instituido por el Decreto Nº 815/2001, podrán hacerlo sólo mediante acuerdo o Convenio Colectivo de Trabajo.
2. SEGURIDAD SOCIAL
2.1. Retenciones y (...)
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Diferencias en el entorno del Senado de la Nación impidieron que en esta columna, es decir, al cierre de esta edición, estemos haciendo referencia a la concretada reforma a la Ley de Procedimiento Tributario (Ley Nº 11.683), a la cual le faltan pocas horas para convertirse en realidad y transformarse en derecho positivo.
En tanto, la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la Secretaría de Hacienda que llama a concurso para cubrir las tres (3) vacantes que hay en el Tribunal Fiscal de la Nación, trae un poco de calma en este ámbito y, si bien, en una parte de la reforma antes (...)
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1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (R.A.F.A.)
La Administración de Ingresos Públicos mediante la Resolución General Nº 1856 (B.O. del 30/03/2005) aprobó un nuevo Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (R.A.F.A.).
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Los pagos parciales serán mensuales y consecutivos y con cada uno de ellos se ingresará una proporción igual de (...)
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Pocas normas y mucho movimiento en derredor de las modificaciones que el Poder Ejecutivo intenta imponer en el Congreso no sólo en materia de procedimiento tributario sino también en cuanto a la fiscalización a la materia previsional.
Previo al cierre de esta columna el administrador federal Alberto R. Abad visitó al Palacio Legislativo pero sin resultados positivos ya que, entre otras cuestiones, no logró abortar una modificación legal que busca eliminar la figura de asociación ilícita a los fines tributarios al presenciar esa reunión y, por supuesto, con su opinión desbaratar el propósito del (...)
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1. SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Aportes y contribuciones. Plazo especial para su ingreso
La Resolución General Nº 1840 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (B.O. del 14/03/2005) estableció para los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y de Jujuy, que el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, correspondientes a las declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación se produjo durante el lapso comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2004, ambos inclusive, deberá efectuarse hasta el día 22 (...)
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Siguen las críticas desde los distintos organismos colegiados y comisiones de estudios impositivos respecto del Plan Antievasión II y de la reforma que se pretende impetrar a la Ley Penal Tributaria (Ley Nº 24.769), en particular respecto de los artículos 18 y 19. Sin embargo, ya hubo sendos dictámenes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda dirigida dictatorialmente por el Diputado Snopek, quien se encarga de sacar lo antes posible lo que propuso el Poder Ejecutivo sin discusión parlamentaria alguna, ni cuestionamiento basado en irrazonabilidad de, por ejemplo, las facultades a otorgar al (...)
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1. SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Trabajadores autónomos. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Débito directo en cuenta
La Resolución General Nº 1822 (B.O. del 28/01/2005) establece que los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, para poder abonar sus obligaciones mensuales (aporte personal con destino a la seguridad social, o impuesto integrado y cotizaciones personales fijas) mediante la modalidad de pago de “débito directo en cuenta bancaria” podrán solicitar, sin costo, la apertura de una (...)
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El mes de febrero en materia de normativa técnica fue un digno representante de la época estival, ya que prácticamente no se han dictado resoluciones de relevancia con la periodicidad con la que venía ejerciendo esa facultad el Organismo Recaudador.
De todos modos, la discusión pasa más por el Congreso y también el interés del Administrador Federal de Ingresos Públicos, quien quiere que, a toda costa, le saquen el proyecto Antievasión II tal como está, cuestión que, por lo manifestado por diferentes medios, aparece como ciertamente complicada dada la renuencia de varios legisladores a otorgar las (...)
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1. CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
1.1. Salarios
El Consejo Gremial de Enseñanza Privada a través de la Resolución Nº 2/2004 (B.O. del 21/12/2004) estableció que a partir de los sueldos devengados del mes de febrero de 2005, se deberá abonar una asignación mensual, equivalente en monto y naturaleza a la creada por la Ley Nº 25.053 (Fondo Nacional de Incentivo Docente).
Esta asignación alcanzará a los docentes integrantes de las plantas orgánico funcionales de los institutos educativos de Gestión Privada que no perciban la misma del Estado Nacional. Asimismo, los docentes que la cobren de (...)
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Si bien el Organismo Recaudador ha formulado nuevas normativas que con las modificaciones sufridas se han tornado en normas completamente inentendibles, o al menos complejas, con buen tino se han sustituido textos íntegros a los fines de una mejor aplicación de ellas.
Por otro lado, el foco de mayor atracción durante el mes de febrero, sin ninguna duda, va a estar en el Congreso de la Nación, ya que en el temario de las “extraordinarias” aparece como uno de los puntos a tratar, entre otros, la importante reforma a la Ley de Procedimiento Tributario, que el Ente Fiscal apura a los efectos de su (...)
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1. GANANCIAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
A través de la Resolución Nº 436/2004 (B.O. del 25/11/2004) se estableció que el limite porcentual máximo fijado por el primer párrafo del artículo 133 de la Ley Nº 20.744, –mediante el cual se establece que en el caso de adelanto de remuneraciones, la deducción, retención o compensación no podrá insumir en conjunto más del veinte (20%) por ciento del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el trabajador–, podrá ser excedido al sólo efecto de hacer posible la retención dispuesta por el régimen de retención del impuesto a (...)
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Si bien, como todos los años, no fue un fin de año caracterizado por una gran cantidad de modificaciones, vale destacar algunas normas que han salido publicadas y que habrán de tenerse en cuenta en el futuro inmediato.
Fuera de ello, sin lugar a dudas que el protagonismo que ha tomado la Provincia de Buenos Aires en cuanto se refiere a ofensiva fiscal es notorio pero, quien suscribe este espacio, considera humildemente que la figura del Lic. Montoya ha tomado ribetes circenses impropios de alguien que ejerce la función pública aunque dicho ejercicio conlleve la tarea de recaudar, fiscalizar y (...)
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Luego de lo anticipado en la edición anterior, finalmente el pasado 19 de noviembre ingresó en el Congreso el tan comentado Proyecto Antievasión II, en su tercera y última faz, esto es, la vinculada casi con exclusividad al Procedimiento Tributario y donde a lo largo de treinta y ocho páginas (38), se exponen los motivos y se explicitan los cambios, principalmente a la Ley Nº 11.683.
Fuera del aspecto mencionado, se han emitido una serie de normas, algunas de las cuales son propias de esta época del año y que “preparan el terreno” para el próximo 2005.
La Provincia de Buenos Aires no se queda (...)
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