Previsional y Laboral
Artículos de esta sección
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“INGENIO RÍO GRANDE S.A. c/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACIÓN DE DEUDA”
C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 81.407
El cargo en cuestión se relaciona en el rubro cañero en orden al pago del importe tarifado sobre la cosecha de caña que sustituye los aporte y contribuciones previsionales correspondientes al personal ocupado en esa tarea.
Aquí el apelante le agravia la cuestión por cuanto en el régimen de “maquila” el obligado directo al pago de la referida tarifa es el cañero, siendo ajeno a la obligación el ingenio que realiza la molienda del producto y que la resolución administrativa (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Tal como lo hemos señalado en los anteriores ejemplares, el empleador en el ejercicio de las facultades que emanan del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, puede efectuar modificaciones en la forma en que se desenvolverá la relación laboral; facultad legalmente viable en la medida que el ejercicio de la misma no perjudique los derechos del trabajador.
Ya nos hemos referido anteriormente sobre el tema, motivo por el cual la presente exposición tratará los enfoques jurisprudenciales del “ius variandi” relacionado con el derecho que posee el empleador de realizar cambios en (...)
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“LEGNAZZI, OSCAR PEDRO ALEJANDRO C/O.S.E.C.A.C. OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/DIFERENCIA DE SALARIOS”
C.N.A.T., SALA V, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 61.928
Ante un cambio de tareas decidido unilateralmente por el empleador, el trabajador tendrá obligación de expedirse en base a los artículos 62 y 63 del Régimen de Contrato de Trabajo (obrar de buena fe). Por lo tanto, si ha transcurrido un plazo considerable de tiempo, (como en el caso de marras: 1 año) sin que el trabajador haya expresado su disconformidad, se debe interpretar a dicho silencio como una aceptación, (...)
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“INSAURRALDE WILFRIDO MANUEL c/CARREFOUR ARGENTINA S.A. s/DESPIDO”
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 70.198
El actor, al haber reconocido que aceptó voluntariamente trabajar los domingos, no puede alegar ejercicio abusivo del ius variandi. Menos aún si han transcurrido tres (3) años –en los cuales ha estado cumpliendo el horario cuestionado– disponer unilateralmente y sin consentimiento del empleador, volver a su horario original, pues su conducta reiterada supone conformidad (“...la aceptación pacífica por parte de los trabajadores, del cambio de jornada de trabajo durante un lapso prolongado de tiempo, (...)
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