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Previsional y LaboralArtículos de esta sección
“LAVERGNE, BEATRIZ IRENE c/SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS” C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56.975 DEL 10/03/2004 La modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo) es considerada como de excepción, sujeta a prueba estricta por parte de quien la invoca. Así, en este caso, no quedó demostrado que la actora haya trabajado estrictamente las ocho (8) horas pactadas al mes, por el contrario, al mismo tiempo que promocionaba los seguros de retiro, también ofrecía los productos financieros de las otras empresas (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO En muchas ocasiones, se tiende a dilatar el pago o el cumplimiento de una obligación ordenada por un tribunal, en el entendimiento de que se está ganando tiempo o esperando que mejore la situación económica del deudor. No siempre esta actitud es conveniente, habida cuenta de que se entraña el riesgo que la perjudicada por la actitud dilatoria, mediando sentencia, genere la aplicación por parte del tribunal de una sanción de naturaleza pecuniaria, a efectos de que la incumplidora cumpla con el mandato impuesto. Esta sanción se denomina “astreinte”. La astreinte se diferencia de la (...) »» INICIAR SESIÓN “ÁLVAREZ, FERNANDO ESTEBAN c/SCHIAFFINO S.R.L. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALAVIII, SENTENCIA Nº 22.211 DEL 15/06/2001 Respecto del cómputo de los días sobre el que recae la astreinte, el artículo 28 del Código Civil sienta como regla general que todos los plazos legales deben computarse en forma continua. Ante el incumplimiento del deudor en el plazo previsto, le corresponderá una multa por cada día de retraso. Se trata de un plazo judicial, por lo que no debe confundirse con los plazos procesales de las leyes de forma. El cómputo de los días sobre el que recae las astreintes es un plazo judicial y (...) »» INICIAR SESIÓN “ÁLVAREZ, LUIS ENRIQUE c/ESEKA S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 19.794 DEL 17/06/1998 No existe fundamento alguno para que el monto fijado en concepto de astreintes deba guardar relación alguna con el monto de condena, más aún si se tiene en cuenta que la finalidad de la institución apunta a lograr vencer la resistencia del deudor que no cumple, pues la fijación de astreintes es facultad discrecional del juez en cuanto a su procedencia y a su monto, quien aprecia soberanamente según las circunstancias y la finalidad perseguida (cf. Llambías; Tratado de Derecho (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO La Ley Nº 25.212 tiene como objetivo promover el bienestar general en las relaciones de trabajo siendo obligación del Estado Nacional y las Provincias proteger el trabajo y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los habitantes que se encuentren en situación de trabajo o que aspiren a incorporarse a la actividad productiva poniendo énfasis en evitar el trabajo no registrado y cuidando el trabajo de los niños y de los discapacitados. A los efectos de cumplir con dichos objetivos, además de los diversos planes que se generaron para facilitar el cumplimiento de dichos (...) »» INICIAR SESIÓN “MINISTERIO DE TRABAJO c/FRIGORÍFICO CIENTO TRES S.A. s/SUMARIOS MINISTERIO DE TRABAJO” C.N.A.T., SALA IV, SENTENCIA Nº 37.694 DEL 26/04/2000 La Sala IV de la C.N.A.T. sostuvo en la presente sentencia interlocutoria, al tratar la cuestión relacionada con la derogación de la Ley Nº 18.694, sustituida por la Ley Nº 25.212, que por aplicación del artículo 2º, inciso j), de la Ley Nº 18.693 se mantiene que la ejecución forzada puede efectuarse mediante la conversión de la multa en arresto, o persiguiendo su cobro por vía ejecutiva como crédito fiscal, ello en razón de la supletoriedad establecida por el (...) »» INICIAR SESIÓN “MINISTERIO DE TRABAJO c/JARDÍN DEL PILAR S.A. s/SUMARIO” C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 51.079 DEL 13/08/2003 La Sala II, al momento de entrar a analizar la cuestión respecto de la competencia de la jurisdicción nacional frente al del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley Nº 265, señala, que no obstante que el poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es irrenunciable; las causas originadas con anterioridad al 28/08/2001 y que se hallan tramitando en el Ministerio de Trabajo, continuarán allí (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO El régimen de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal (S.U.T.E.R.P.H) tiene la siguiente cronología legal: a) Su origen en la Ley Nº 12.981, promulgada en mayo de 1947; b) Su Decreto Reglamentario lleva el Nº 11.296/49; c) La Convención Colectiva de Trabajo Nº 298, del 24 de septiembre de 1975, y d) La Convención Colectiva de Trabajo Nº 398, del 29 de diciembre de 1975. e) La Convención Colectiva de Trabajo Nº 378, del 29 de abril de 2004. Puede decirse que dicha legislación regula la actividad de los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal, (...) »» INICIAR SESIÓN “LÓPEZ, ALBERTO c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RIVADAVIA 3268 s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 91.678 DEL 27/05/2003 Toda vez que el estatuto de los encargados de casas de renta establece un mecanismo reparatorio, distinto al establecido por los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, o los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 25.013, no corresponde el incremento indemnizatorio previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 25.323. Texto del Fallo VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver el recurso de apelación que ha sido interpuesto, LA DRA. MARÍA LAURA RODRÍGUEZ (...) »» INICIAR SESIÓN “JAIMEZ, JUAN CARLOS c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA AVDA. QUINTANA 39 s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55.671 DEL 26/12/2002 Existen indisolubles vínculos entre el preaviso y la indemnización por antigüedad, pudiendo afirmarse que unos se equilibran y justifican los otros y responden a un mecanismo estructurado para el despido sin causa, cuyos dispositivos aseguran una transmisión equilibrada y armónica. Por ello, si para el cálculo del preaviso se utilizó la norma especial (artículo 6º de la Ley Nº 12.981), esto justifica que para la indemnización por (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO El seguro de vida obligatorio es un seguro de carácter social, en el cual la relación asegurativa nace imperativamente de la ley, diluyéndose sensiblemente la naturaleza contractual. Es así que, por medio de la Ley Nº 13.003 se estableció el carácter obligatorio del seguro de vida colectivo para todo el personal al servicio del Estado; cubriéndose, de esta manera, los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente del agente. Algunos Convenios Colectivos de Trabajo lo han incorporado en forma específica (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75); a igual que la Superintendencia (...) »» INICIAR SESIÓN “TESITTORE HILARlA ESTHER c/CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. s/SEG. DE VIDA OBLIGATORIO” C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 11.552 DEL 21/03/2003 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I) en autos “Krum, Daniel c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/Cobro” del 25/04/89 sostuvo que “el seguro de vida colectivo y el obligatorio participan de la naturaleza de los seguros sociales y es sabido que una de las diferencias fundamentales de estos seguros con los privados consiste en que mediante aquéllos no se persiguen fines de lucro sino la satisfacción inmediata de (...) »» INICIAR SESIÓN “LIROLA, ENRIQUE p/SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES c/FLEXER, SAÚL s/SEGURO DE VIDA COLECTIVO” C.N.A.T., SENTENCIA Nº 81.334 DEL 26/09/2000 La Cámara de Apelaciones ante el planteo de la quejosa respecto de que no corresponde hacer lugar al reclamo que prevé el artículo 97 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75, respecto de la contratación del seguro de vida, señaló que conforme el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo resulta nula toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos por la Ley de Contrato de Trabajo, los estatutos profesionales o las (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO Continuando con nuestro anterior artículo, cuando hablamos del Servicio de Conciliación Obligatoria que prevé la Ley Nº 24.635, quedó pendiente analizar el efecto y alcance que tienen los acuerdos celebrados en sede administrativo. Para ello corresponde distinguir entre: a) Aquellos que surgen como consecuencia de una presentación espontánea, realizada por empleador y empleado, con asistencia letrada (obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Por este medio, ambas partes presentan un acuerdo ya elaborado y suscripto por ellos, procediendo a su ratificación ante (...) »» INICIAR SESIÓN “SERBIA, JOSÉ MARÍA c/SAÚL ROMAY ARGENTINO ALEJANDRO y OTRO s/EJECUCIÓN DE CRÉDITOS LABORALES” C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA INT. Nº 9.666 DEL 18/06/2003 El artículo 26 de la Ley Nº 24.635 prevé un espacio para que el judicante evalúe las conductas en el marco de una potestad de dispensa, por cuanto más allá de la mora en el cumplimiento de la obligación, no puede desconocerse que en el período en el que se produjeron los incumplimientos que motivaron el presente proceso (se trataba de un acuerdo suscripto en septiembre de 2001 por el cual las demandadas abonaron las tres primeras cuotas y cayeron en (...) »» INICIAR SESIÓN “GIUSSANI, LAURA y OTROS c/ASOCIACIÓN ISRAELITA DE BENEFICENCIA EDUCACIÓN y CULTO DAVID WOFSHON s/EJECUCIÓN DE CRÉDITOS LABORALES” C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 23.288 DEL 28/06/2002 Con la sanción de la Ley Nº 24.635 (Ley de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral), el incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SE.C.L.O.), sólo es ejecutable mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establecen los artículos 132 a 136 de la Ley Nº 18.345. Este procedimiento especial requiere la homologación por el funcionario (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO La Ley Nº 24.635 importó un cambio fundamental a nuestro sistema de encarar la solución de conflictos de índole laboral, tal como lo conocíamos hasta ese momento. Esta ley estableció que con carácter previo a acceder a la instancia de la vía judicial –vía cuyos rasgos característicos son los costos y el tiempo de tramitación del proceso que ocasionaba que cualquier solución se obtuviera en forma tardía– se debe concurrir al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SE.C.L.O.), con la finalidad de que el trabajador y el empleador, previo a iniciar un pleito en la instancia judicial, (...) »» INICIAR SESIÓN “KOZLOWSKI, NORBERTO EUGENIO c/ASOCIACIÓN COOPERADORA CORONEL MAYOR IGNACIO ÁLVAREZ THOMAS DE LA ESCUELA Nº 4 DEL DISTRITO ESCOLAR 16 s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA Nº 19.580 DEL 16/07/2002 Si bien el reclamo formulado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SE.C.L.O.) suspende el curso de la prescripción “en un lapso no mayor de hasta seis (6) meses” (artículo 7º de la Ley Nº 24.635), cuando la tramitación implicó un lapso menor, una vez concluido el proceso de conciliación, comienza a correr el plazo de prescripción bianual (artículo 256 L.C.T.) y si el trabajador no realiza (...) »» INICIAR SESIÓN “SOVERON, ISAAC FRANCISCO c/AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A. s/ACCIDENTE LEY Nº 9.688” C.N.A.T., SENTENCIA Nº 51.780 DEL 29/12/2000 Las normas que consagran una instancia de conciliación obligatoria no están reñidas con los principios constitucionales, porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la existencia de instancias administrativas previas al acceso a la jurisdicción, condicionándolas a la ulterior revisión plena y a que no conlleven una prolongada secuela temporal, que en los hechos significara privar de la posibilidad oportuna de acudir a los estrados judiciales (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO A los efectos del presente comentario, los fallos plenarios son criterios acordados por los jueces, que componen la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, con la finalidad de unificar jurisprudencia sobre un tema en particular. Lo que dispone el plenario es de aplicación a todos los casos en que la cuestión objeto del plenario es tratada en la Cámara o en los juzgados inferiores. En pocas palabras, es ley para los tribunales de igual o menor jerarquía; motivo por el cual, encontraremos que cada vez que una cuestión que ha sido resuelta por un (...) »» INICIAR SESIÓN “PALLONI, MARIELA HAYDEE c/DEPORMED S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., FALLO PLENARIO Nº 302 DEL 19/10/2001 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2001, siendo las diez horas; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su titular doctor Juan Carlos Fernández Madrid, los señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, doctores Antonio Vázquez Vialard, Julio Vilela, Jorge del Valle Puppo, Jorge Guillermo Bermúdez, Graciela Aída González, María Laura Rodríguez, Ricardo Alberto (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO Nuestra legislación laboral no contempla en forma expresa la indemnización del daño moral; habiendo elegido un régimen tarifado de reparación por el daño causado por el empleador, al producirse el distracto en la relación de trabajo. No previó la figura del daño moral como una indemnización autónoma más allá de la que prevé el artículo 245 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo. Es así que, hasta hace no mucho tiempo se señalaba que la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, comprende todo lo que hace a la injuria del trabajador y si éste pretendía que se (...) »» INICIAR SESIÓN “MAZZEI, JOSÉ MARÍA c/CARGILL S.A.C.I. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 10.819 DEL 11/07/2002 Si bien, en principio, el despido incausado no genera otra obligación que la de resarcir el daño en la forma prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, no es menos cierto que cuando en función de la relación laboral habida, la empleadora realiza conductas injuriantes autónomas, agraviantes o lesivas del honor de su dependiente tal daño debe ser resarcido como lo sería de no haber existido. Una interpretación diferente, llevaría a que el Derecho del Trabajo –concebido para proteger al (...) »» INICIAR SESIÓN “GIANNINI, ALDO HUGO c/BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/DESPIDO” C.N.A.T., SENTENCIA Nº 82.488 DEL 20/07/2001 Si bien la indemnización tarifada prevista por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo cubre todos los daños derivados del despido arbitrario, corresponde hacer lugar al resarcimiento por daño moral cuando la demandada ha causado un grave menoscabo a los legítimos sentimientos del reclamante y a su buen nombre y honor, lo que constituyó un desmedro o desconsideración a su persona dentro de su ámbito laboral, familiar y social que debe ser indemnizado (Sentencia Nº 72.928 del (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO La Ley Nº 25.561 en su parte pertinente y en cuanto a su vinculación con la legislación laboral, fue sancionada y promulgada el 6 de enero de 2002. Por medio del Decreto Nº 50/2003 se estableció que dicha ley entraría en vigencia el día 06/01/2002, violándose con esta metodología lo dispuesto por los artículos 2º y 3º del Código Civil, que señalan que no habiendo fijado la norma fecha de entrada en vigencia, la misma comienza a regir a partir de los ocho (8) días de su publicación en el Boletín Oficial o sea el día 16 de enero de 2003. A continuación enunciamos las normas principales que (...) »» INICIAR SESIÓN |