Societaria, Concursal y Pericial
Artículos de esta sección
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“TEAVAL CORP. S.A. s/QUIEBRA”
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA C, DEL 09/06/2006
La Cámara confirma la resolución del juez de primera instancia, que consideró que el contrato de locación celebrado por el concursado sobre un bien de su propiedad debía contar con la autorización judicial prevista en el artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras, entendiendo que si bien la locación de inmuebles formaba parte de su objeto social, el hecho de no haber acompañado al expediente la copia del contrato, y haber omitido solicitar la conformidad del acreedor hipotecario, tornaba (...)
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“ALPARGATAS SOCIEDAD ANÓNIMA s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO POR GRIEGO JOSÉ”
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES, SALA E, DEL 15/06/2006
En este fallo, la Cámara rechaza la prescripción planteada por la concursada ante el pedido de pronto pago laboral, de una sentencia administrativa favorable al trabajador en concepto de indemnización por despido, y otra sentencia por accidente de trabajo, condenando a la concursada a abonar los intereses desde el momento de la sentencia y hasta el efectivo pago, conforme el plenario “Seidman y Bonder, Sociedad en Comandita por Acciones s/Concurso (...)
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“INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA c/COMPAÑÍA NORTE S.A. s/ORDINARIO”
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES, SALA E, DEL 22/04/2004
La Cámara Nacional de Apelaciones, Sala E, en autos “I.G.J. c/Compañía Norte S.A. s/ordinario”, revoca la decisión del a–quo y ordena la disolución y liquidación de una sociedad, a pedido de la Inspección General de Justicia, por falta de actividad societaria.
La Ley de Sociedades Comerciales, en su artículo 303, faculta a la autoridad de contralor a requerir determinadas medidas, entre ellas la disolución y liquidación en los casos previstos en el artículo 94 de la citada norma (...)
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“SOL CLUB VACACIONAL S.A s/QUIEBRA”
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, DEL 07/03/2006
En reciente fallo del 7 de marzo de 2006, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, en autos “Sol Club Vacacional S.A. s/Quiebra”, consideró que son suficientes las boletas de deuda emitidas por el fisco para cumplir con la carga de la prueba del crédito en los términos del artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, cuando la sindicatura, al no aconsejar su verificación, se limitó a hacerlo en forma generalizada, sin cuantificar numéricamente cuál sería el monto que (...)
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“DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/INCIDENTE DE REVISIÓN EN INDUSTRIAS NUEVE DE JULIO S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO”
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, DEL 28/04/2006
En sentido contrario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, en fallo del 28 de abril de 2006, en autos “Dirección General Impositiva s/Incidente de revisión en Industrias Nueve de Julio S.A. s/Concurso Preventivo”, sostiene que las boletas de deuda emitidas por el fisco, son títulos hábiles en los juicios ejecutivos, pero no sirven para demostrar la causa en los juicios de conocimiento pleno como lo son el (...)
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“CLUB ATLÉTICO EXCURSIONISTAS s/INCIDENTE DE REVISIÓN, PROMOVIDO POR VITALE OSCAR SERGIO”
EXCMA. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, DEL 28/06/2006
En este extenso fallo, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en pleno, otorga nueva vigencia a otro señero fallo plenario de fecha 2 de noviembre de 1989, en autos “Seidman y Bonder S.C.A s/Concurso Preventivo s/Incidente de Verificación de Créditos por Piserchia Raúl”, sosteniendo que la suspensión de intereses desde la presentación en concurso preventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral; entendiendo (...)
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“SANATORIO LAS FLORES S.A. s/ QUIEBRA”
CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEPARTAMENTAL, SALA II, DEL 15/10/2004
En este fallo se establece que los honorarios profesionales de los letrados del trabajador regulados en sede laboral no están comprendidos en el privilegio especial del inciso 2) del artículo 241 de la Ley de Concursos y Quiebras, sino en el privilegio general del inciso 1) del artículo 246.
Por lo tanto, el credito de autos debió ser admitido con privilegio general comprensivo del capital y los intereses por el plazo de dos años, contados desde la mora, y el resto (hasta (...)
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