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COMENTARIO Este Dictamen revoca el criterio que surge del Dictamen N° 1/2018 (DI ALIR), al concluir que la base imponible, a la que alude el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes personales, está representada por la “magnitud” sobre la que se aplica la alícuota del impuesto inmobiliario, siendo en el caso de los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la constituida por el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC)–, es decir Valuación Fiscal Homogénea (VFH) por 4 (cuatro). (...) »» INICIAR SESIÓN COMENTARIO Por medio de este dictamen se interpreto que el Impuesto sobre los Bienes Personales tiene como fin gravar la capacidad contributiva expresada por el valor que tienen los bienes para el contribuyente, al momento de producirse el hecho imponible, es decir al 31 de diciembre de cada año. Para los automotores, el valor a consignar al 31 de diciembre de cada año, no puede ser inferior al indicado en la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO 1) Atendiendo al texto legal que rige el caso, a la voluntad del legislador plasmada en la respectiva disposición legislativa y a una exégesis armónica de la norma que se analiza con el resto del ordenamiento jurídico aplicable –nacional y local-, el importe de la Valuación Fiscal Homogénea es el que corresponde considerar como base imponible o valor fiscal de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de establecer las valuaciones de tales bienes para la liquidación y determinación del impuesto sobre los bienes personales, en los términos del tercer párrafo (...) »» INICIAR SESIÓN CONSULTA: I. Se consultó acerca de la aplicación del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias previsto por la Resolución General N° 2437 (AFIP), sus modificatorias y complementarias –hoy sustituida por su par N° 4003-E (AFIP)– sobre las rentas provenientes de su trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, ello en el marco de las disposiciones del Decreto N° 1.242/13 y la Resolución General N° 3525 (AFIP). Al respecto se expresa que conforme a esta última normativa los agentes de retención, a los fines de la aplicación del (...) »» INICIAR SESIÓN CONSULTA: Se interpretó que los servicios prestados por una sucursal de empresa extranjera, a una firma del exterior, relacionados con la promoción y comercialización de sus productos en la Argentina, conforman una etapa más del negocio de comercialización de los mismos en el país, concluyendo que los mismos son aprovechados y utilizados efectivamente en la Argentina, por lo que no encuadran en el segundo párrafo del artículo 1º, inciso b), de la ley de IVA. RESPUESTA: I. La empresa del asunto efectúa una presentación en los términos de la Resolución General Nº 1948 (AFIP), consultando si los (...) »» INICIAR SESIÓN CONSULTA: I. En cuanto al planteo formulado por la entidad respecto de si a dicha Sociedad del Estado le corresponde la exención o exclusión de objeto de los distintos impuestos nacionales, cabe estar a las conclusiones vertidas en el Dictamen Nº 67/98 (DAT), corroborado por el área legal en Act. Nº …/2009 (DI ….), en el sentido de que la circunstancia de que la misma sea una Sociedad del Estado expresamente enumerada en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016, obsta a la aplicación de las exclusiones establecidas en el Decreto Nº 145/81, a los fines de la exención de gravámenes. II. Al no producirse (...) »» INICIAR SESIÓN CONSULTA: I. Teniendo en cuenta la aplicación supletoria de las normas del Impuesto a las Ganancias para el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, se interpreta que durante el lapso de existencia del fideicomiso, que quedaría comprendido entre el 03/10/2008 y presumiblemente una fecha anterior al 03/10/2011, existe al menos un ejercicio irregular que va desde su fecha de constitución hasta el 31 de diciembre de 2008 por el cual corresponde el ingreso proporcional del tributo. II. En cuanto a la liquidación complementaria a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1º de la ley del (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: I. No obstante que el contrato de fideicomiso en análisis haya sido encuadrado en cuanto a su aspecto formal como un fideicomiso financiero, dado que el mismo se origina en una Ley y Decreto Provincial, y en la Resolución Nº … del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de “XX”, que los fondos son asignados por la Provincia de “XX” estando contemplada dicha asignación por la ley de presupuesto provincial, que las inversiones a financiar serán evaluadas por un Comité de Inversiones cuyos integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo y que su finalidad es pública, su (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: Atento a que los servicios de investigación y recolección de datos prestados por la consultante para su contratante del exterior, son necesarios para que ésta desarrolle el sistema de gestión del desarrollo del proyecto de construcción de dos buques en el Astillero ….. (Argentina), se interpreta que dichos servicios son aplicados y aprovechados por la prestataria en el territorio nacional, ya que se refieren a un proyecto a realizarse en el mismo, por lo que se concluye que los mismos son utilizados efectivamente en el país, no encuadrando en el artículo 1º, segundo párrafo, de la ley (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: En la medida que en el fideicomiso bajo análisis no intervengan sujetos que asuman la calidad de cofiduciantes o beneficiarios ajenos al Estado Provincial y mientras el mismo no emita títulos valores que lo transformen en un fideicomiso financiero, cabría su tipificación como fideicomiso público y siempre que mantenga dicho carácter resultará excluido de la órbita del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por no resultar comprendido en el tipo legal descripto por el inciso f) del artículo 2º de la Ley respectiva, que sólo grava a los fideicomisos no financieros constituidos en el país (...) »» INICIAR SESIÓN CONSULTA: I. Dado que a la fecha de la reorganización tanto AAA S.A. como ZZZ S.A. contarán con más de doce (12) meses dedicados a la actividad inversora, siendo ésta la actividad que se escindirá de la primera integrándose en la última que también la desarrolla, de continuar la firma fusionada con dicha actividad durante los dos (2) años siguientes a la fecha de la reorganización el proceso estaría cumpliendo con el requisito estatuido por el primer párrafo del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y por el apartado II del segundo párrafo del artículo 105 de su Decreto Reglamentario. (...) »» INICIAR SESIÓN 1. SUMARIO: I. En tanto que en el proceso reorganizativo objeto de consulta se conserve el importe escindido destinado a cada una de las continuadoras incluida AAA S.C.A. en al menos el ochenta por ciento (80%) en poder de los titulares de las antecesoras, la reorganización planteada encuadraría dentro del supuesto previsto en el inciso b) del artículo 77 de la Ley del gravamen. II. Siempre que las sociedades escisionarias se dediquen a la producción agrícola y ganadera, aún bajo la modalidad de aparcería rural y mediante la capitalización de hacienda, se verificará la asunción de riesgos (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: Frente al dictado de medidas cautelares que impidan al Fisco el ejercicio de las acciones correspondientes durante su vigencia, sin perjuicio de la aclaración que pudiera recabarse del juez interviniente en cada caso, la prescripción no está en curso, operando como causal de suspensión, debiendo estar a lo concluido en el Dictamen Nº 47/2007 (DI ALIR). DESARROLLO: I. Vienen estas actuaciones de la Subdirección General de ..., en función de la propuesta de su Dirección de ... de apelar la sentencia de referencia, para que se emita opinión respecto de la aplicación concomitante del (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó el temperamento conforme al cual no resulta procedente la exención prevista en el artículo 20, inc. f), de la ley del gravamen en ocasión de que la entidad persiga con su actividad el beneficio exclusivo de sus asociados, en el entendimiento de que los mismos adquieran una ventaja de orden económico o lucrativo para sí. A la luz de dicho precedente, cabe adelantar opinión en el sentido de que el club de campo “RR” al desarrollar la actividad de “... administración y la prestación de servicios a favor de todos los propietarios de la entidad y a (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: 1) La Subgerencia General Jurídica del Banco Central de la República Argentina mediante el Dictamen Nº 405/2016 (BCRA) del 03/05/2016, concluyó que las Letras (LEBACs) y Notas (NOBACs) emitidas por dicha Entidad revisten desde un punto de vista jurídico la naturaleza de títulos públicos. 2) Atento a revestir dichos instrumentos la calidad de títulos públicos les resulta de aplicación el beneficio exentivo dispuesto en el artículo 21, inciso g) de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales. 3) Las ganancias derivadas de las LEBACs y NOBACs emitidas por el Banco Central de la República (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: I. Las cesiones de materiales al fideicomiso en cuestión -de acuerdo a los términos expresados en el contrato suscripto por la firma “AA S.A.” -, no son efectuadas a título oneroso y, por ende, carecen de los elementos necesarios a fin de tener por configurado el hecho imponible tanto con relación al Impuesto a las Ganancias como respecto del Impuesto al Valor Agregado, por lo que no resultan alcanzadas por los mencionados tributos. II. Si bien la operatoria no se encuentra dentro de las previsiones del Artículo 58 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: I. La suma a percibir por el consultante en concepto de “Gratificación Especial por Años de Servicios” conforme el segundo párrafo del Artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/95, se encuentra alcanzada en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo al inciso b) del Artículo 79 de la Ley del citado gravamen, en virtud de tratarse de una renta proveniente del trabajo personal bajo relación de dependencia que desarrolla aquél. Por consiguiente, dicha suma quedará sujeta al régimen de retención establecido en la Resolución General Nº 2437 (AFIP), sus modificaciones y complementarias, (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: Atento a que nuestro ordenamiento tributario se sustenta en la autodeterminación del impuesto por parte de los contribuyentes, en el presente caso, salvo que existiera una decisión judicial firme emitida por un tribunal competente que ordenare lo contrario, procederá que la responsable presente las declaraciones juradas correspondientes, autodeterminando el gravamen, cancelando las obligaciones resultantes, si las hubiere, en debido tiempo y forma y, eventualmente, de impugnarse las mismas por parte del Fisco, tendrá la oportunidad de aportar el respaldo probatorio del que intente (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: I. El proceso donde la sociedad de hecho se disuelve y divide la totalidad de su patrimonio en dos empresas unipersonales configura, de cumplir los demás requisitos exigidos por las normas legales, una escisión que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), ello así, siempre y cuando la actividades agropecuarias llevadas a cabo por la sociedad las continúen las personas físicas con carácter de explotación empresaria. II. En la medida en que se lleve a cabo en cada explotación unipersonal la (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: I. El marco reglamentario contempla como uno de los supuestos de reorganización el destino de una parte del patrimonio de una sociedad a los fines de crear una nueva firma, modalidad de reestructura que se corresponde con una escisión-constitución que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley del tributo y, por ende, sujeta al cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por este Artículo y por el segundo párrafo del Artículo 105 de la reglamentación. II. Respecto a los requisitos puntualmente consultados se observa que: 1. Teniendo en cuenta que (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: El servicio y provisión de órtesis y prótesis se encuentra alcanzado por la exención prevista en el Artículo 7°, inciso h), punto 7, apartado e) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, por hallarse entre las actividades de colaboración de la medicina y odontología contempladas en el Artículo 42 de la Ley N° 17.132. Ello, con la salvedad de que la exención sólo alcanza a los importes que las entidades mencionadas en el segundo párrafo del citado punto 7 del inciso h) del Artículo 7° abonen a los prestadores por los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica detallados por el (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: Aún cuando se habría constituido un fideicomiso financiero a los fines de captar fondos de terceros mediante la emisión de Títulos, otorgándoseles la condición de beneficiarios a sus tenedores, si se atiende a que se trata de un fideicomiso constituido mediante un acto administrativo y a que en definitiva resulte que el Estado Provincial se constituye en el único suscriptor de los Títulos de Deuda emitidos por el fideicomiso, bajo el régimen de oferta directa, y mientras se mantenga esta situación en emisiones posteriores y dicho Estado siga actuando como único fiduciante y beneficiario, (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: I. Las comisiones que percibe la consultante en carácter de productora asesora de seguros de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), por la intermediación en la instrumentación de contratos, están gravadas en el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al punto 21 del inciso e) del Artículo 3° de la ley del gravamen, no siéndoles aplicable exención o exclusión de objeto alguna. II. El hecho de que los contratos de afiliación a las referidas Aseguradoras se encuentren excluidos del objeto del impuesto, en nada modifica la tipificación de la comisión, como una prestación diferente a dichos (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: Se concluyó que las Liquidaciones de Ventas con Fecha de Vencimiento a Definir (LVFVD) por el Mecanismo de Monitoreo de Costos previstas en el Artículo 7° de la Resolución N° 250/13 (SE) revisten el carácter de subsidios, toda vez que representan el reconocimiento de mayores costos cuyo traslado a las tarifas no fue autorizado, siendo afrontadas con recursos del Estado Nacional, y sin que por ellas se efectúe contraprestación alguna, por lo cual no se hallarán sujetas al impuesto al valor agregado, dado que dicho tributo no alcanza a subsidios de ninguna especie. DESARROLLO: I. Las (...) »» INICIAR SESIÓN SUMARIO: I. Las comisiones que percibe la consultante en carácter de productora asesora de seguros de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), por la intermediación en la instrumentación de contratos, están gravadas en el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al punto 21 del inciso e) del Artículo 3° de la ley del gravamen, no siéndoles aplicable exención o exclusión de objeto alguna. II. El hecho de que los contratos de afiliación a las referidas Aseguradoras se encuentren excluidos del objeto del impuesto, en nada modifica la tipificación de la comisión, como una prestación diferente a dichos (...) »» INICIAR SESIÓN |
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