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LaboralArtículos de esta sección1. RIESGOS DEL TRABAJO. PROGRAMA DE REHABILITACIÓN PARA EMPRESAS CON ALTA SINIESTRALIDAD Mediante la Resolución Nº 559/2009 (B.O. del 02/06/2009) se crea el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo calificará como empresas con establecimientos que registren (...) »» Ver artículo completo 1. REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA 1.1. Industria de la construcción Con la emisión de la Resolución Nº 347/2009 (B.O. 12/05/2009) se establecen los mecanismos necesarios para el cumplimiento del artículo 45 de la Ley Nº 26.476, en la industria de la construcción. 1.1.1. Liberación de multas y sanciones Para la liberación de multas y sanciones e infracciones firmes o no, impuestas por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.), que no hayan sido abonadas, el empleador deberá presentarse en la sede donde se instruye el sumario o expedientes por infracciones (...) »» Ver artículo completo 1. TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN. RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL La Ley Nº 26.494 (B.O. del 22/04/2009) establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la construcción, encuadrados en la Ley Nº 22.250, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten trescientos (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales, al menos, el ochenta por ciento (80%) de los últimos ciento ochenta (180) meses deben haber sido prestados (...) »» Ver artículo completo 1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Resolución General Nº 2559 (B.O. del 26/02/2009) establece que cuando se efectúe el pago, de manera simultánea, de dos o más obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos (Resolución General Nº 1778), se deberá utilizar el volante electrónico de pago (V.E.P.) consolidado. Este volante agrupará en un solo instrumento a los volantes electrónicos de pago confeccionados para cada obligación, los cuales se denominaran en adelante sub V.E.P.. 2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS De conformidad con lo establecido por la Resolución (...) »» Ver artículo completo 1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS Mediante la Resolución General Nº 2543 (B.O. del 09/02/2009) se consideran canceladas en término hasta el día 12 de febrero de 2009, las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes en caso que no hubieran podido ser procesados dichos débitos el día de vencimiento operado el 16 de octubre de 2008, ni efectivizado el día 26 de octubre de 2008 por el Banco Hipotecario S.A., el Banco Santander Río S.A. y el Banco Provincia de Neuquén. 2. SEGURIDAD SOCIAL Se dispone a través de la Resolución Nº 76/2009 (B.O. (...) »» Ver artículo completo 1. REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA La Ley Nº 26.476 (B.O. del 24/12/2008) establece un régimen de regularización impositiva, de promoción y protección del empleo registrado, de exteriorización y de repatriación de capitales. Los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007 al régimen de regularización de deudas tributarías y de exención de intereses, (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Mediante la publicación de la Ley Nº 26.425 (B.O. del 09/12/2008) se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados del régimen de capitalización derogado a partir del 09/12/2008, la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de su derogación. Se establece que los servicios prestados bajo relación de (...) »» Ver artículo completo 1. SEGURIDAD SOCIAL La Resolución Nº 1.190/2008 (B.O. del 04/11/2008) aprobó el Proceso Informático Automatizado de Verificación (P.I.A.V.), para la determinación de la situación de registro de la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) de los trabajadores que resulten relevados en las fiscalizaciones realizadas en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo. A tal efecto el Proceso Informático Automatizado de Verificación ejecuta un proceso informático automático de consulta sobre la base de datos “miSimplificación” que la Administración Federal de Ingresos Públicos remite a la Dirección de (...) »» Ver artículo completo 1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Resolución General Nº 2217 (A.F.I.P.), estableció oportunamente los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para inscribirse, determinar su categoría de revista, empadronarse anualmente e ingresar sus aportes personales. A su vez, reguló un procedimiento especial para solicitar la imputación del crédito de los aportes personales ingresados por los trabajadores autónomos durante un ejercicio anual, aplicándolo a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato (...) »» Ver artículo completo 1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS El Decreto Nº 1.426/2008 modificó los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Consecuentemente, los montos de las deducciones por cargas de familia y de la deducción especial incrementada, para el período fiscal en curso son: Mínimo no imponible: $ 9.000 Cargas de familia: Cónyuge: $ 10.000 Hijo/a, hijastro/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 5.000 Descendiente en línea recta (nieto/a, bisnieto/a) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro y (...) »» Ver artículo completo 1. SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Con la publicación de la Resolución Nº 3/2008 (C.N.E.P.S.M.V.M.) se fijó el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo –Ley Nº 20.744–, de la Administración Pública Nacional y de todas la entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, en los siguientes importes: SalarioVigencia 01/08/2008 $Vigencia 01/12/2008 $ Salario mínimo, vital y móvil mensual 1.200 1.240 Valor horario 6,00 6,20 2. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES La Resolución Nº 524/2008 (B.O. del 01/08/2008) (...) »» Ver artículo completo 1. RÉGIMEN LABORAL El Decreto Nº 1.066/2008 (B.O. del 10/07/2008) prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008 los beneficios establecidos por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877. Recordamos que este artículo establecía rebajas en las contribuciones patronales cuando se contrataba a un trabajador que ocupaba un nuevo puesto de trabajo. Ante una consulta efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos, dicho organismo informó que el procedimiento para rectificar y computar el beneficio a seguir será el siguiente: 1) Se modifica el código de modalidad de contratación en “miSimplificación”. (...) »» Ver artículo completo 1. SEGURIDAD SOCIAL La Ley Nº 26.377 (B.O. del 12/06/2008) faculta la celebración de Convenios de Corresponsabilidad Gremial, por parte de las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rulares y Empleadores (RE.NA.T.R.E.). Los Convenios de Corresponsabilidad Gremial consisten en acuerdos (...) »» Ver artículo completo 1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Mediante la Resolución General Nº 2442 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/05/2008) se sustituyó la Resolución General Nº 2050, a través de la cual se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, quien deberá actuar como agente de retención. Las rentas alcanzadas por este régimen quedan excluidas de otro régimen de retención del impuesto a las ganancias. La Resolución General Nº 2455 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/05/2008) establece que los (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES La Resolución General Nº 2429 (A.F.I.P.) (B.O. del 27/03/2008) estableció que, de acuerdo al incremento dispuesto por el Decreto Nº 279/2008, referido al límite máximo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, para la determinación de los aportes y contribuciones o cuotas con destino a los subsistemas de la seguridad social, los topes quedan establecidos de la siguiente manera: Bases imposibles máximas Conceptos Desde 01/03/2008 $ Desde 01/07/2008 $ Aportes al S.I.J.P. 7.256 7.800 Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD La Resolución Conjunta Nros. 62/2008 (M.E.y P.) y 50/2008 (M.S.) (B.O. del 19/02/2008) modificó el valor de las cotizaciones establecidas por los incisos b) y c) del artículo 40 del Anexo de la Ley Nº 25.865, quedando las mismas a partir de abril de 2008 de la siguiente manera: Aporte obra social: Pasó de veinticuatro pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 24,44) a treinta y siete pesos ($ 37). Adicional obra social por familiar a cargo: Pasó de veintidós pesos con veintidós centavos ($ 22,22) a treinta y un pesos ($ 31). 2. SISTEMA INTEGRADO DE (...) »» Ver artículo completo 1. RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO La Ley Nº 26.341 derogó los incisos b) y c) del artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 4º de la Ley Nº 24.700, estableciendo que los vales del almuerzo, las tarjetas de transporte, los vales alimentarios y las canastas de alimentos que los empleadores vinieran otorgando, irán adquiriendo carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva a razón de un diez por ciento (10%) de su valor por bimestre calendario. Como consecuencia de ello, el Decreto Nº 198/2007 (B.O. del 06/02/2008) vino a reglamentar la Ley Nº 26.341, estableciendo la (...) »» Ver artículo completo 1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Régimen de graduación de sanciones La Resolución General Nº 2387 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/01/2008) modifica el régimen de graduación de las sanciones dispuestas por las Leyes Nros. 17.250 y 22.161. Dentro de la modificaciones introducidas se destaca que por el incumplimiento a la tramitación en término de la Clave de Alta Temprana se aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1%) del importe correspondiente al total de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las (...) »» Ver artículo completo 1. SEGURIDAD SOCIAL A través de la Resolución General Nº 2340 (A.F.I.P.) (B.O. del 02/11/2007) se establecen las bases imponibles máximas, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 1.346/2007, quedando las mismas de la siguiente manera: ConceptoBase imponible máxima $S.I.J.P. Aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241. 6.750 (*) Remuneración 1 Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032. 4.800 Remuneración 5 Cuotas Ley de Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557. 4.800 Remuneración 5 Aportes y Régimen Nacional de Obras (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Incorporación masiva de empleadores. Prórroga La Resolución Nº 670/2007 (B.O. del 31/10/2007) dispuso la prórroga de la inclusión masiva de todos los empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) hasta 1º de abril de 2008. A su vez, modifica la Resolución Nº 823/2006, a fin de establecer que las empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) por el procedimiento establecido en la Resolución Nº 584/2006 (D.E.–N.), tienen tiempo hasta el 30 de junio de 2008 para presentar la solicitud pendiente de reintegro (...) »» Ver artículo completo 1. INDEMNIZACIÓN DUPLICADA. DEROGACIÓN El Decreto Nº 1.224/2007 (B.O. del 11/09/2007) declara cumplida la condición prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 25.972, que establecía la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561, hasta que la tasa de desocupación resulte inferior al diez por ciento (10%). Cumplida la condición ya, que la tasa de desempleo se ubicó por debajo de los dos dígitos, no se aplica más la indemnización agravada o la “doble”. 2. SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.1. Sistema “Su Declaración”. Declaraciones juradas (...) »» Ver artículo completo 1. DOBLE INDEMNIZACIÓN El Decreto Nº 1.224/2007 (B.O. del 11/09/2007) declara cumplida la condición prevista en el articulo 4º de la Ley Nº 25.972, que establecía la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561, hasta que la tasa de desocupación resulte inferior al diez por ciento (10%). Cumplida la condición, ya que la tasa de desempleo se ubicó por debajo de los dos dígitos, no se aplica más la indemnización agravada o la “doble”. 2. TRABAJO AGRARIO 2.1. Remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos (...) »» Ver artículo completo 1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Con la sanción de la Ley Nº 26.287, se modifica el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con vigencia a partir de enero de 2007, estableciendo que las personas físicas y sucesiones indivisas podrán deducir en su liquidación del impuesto a las ganancias los siguientes importes: a) En concepto de carga de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superior a siete mil quinientos pesos ($ 7.500), cualquiera sea su origen: Por cónyuge: $ 8.000 Por cada (...) »» Ver artículo completo 1. SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL La Resolución Nº 2/2007 (C.N.E.P.S.M.V.M.) (B.O. del 13/07/2007) fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744), de la Administración Publica Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actué como empleador, un salario mínimo vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, de: 2. FERIA FISCAL La Resolución General Nº 2279 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/07/2007) fijó entre los días 16 y 27 de julio de 2007, ambas fechas inclusive, la feria fiscal. Esta feria implica la suspensión del (...) »» Ver artículo completo 1. TRABAJO AGRARIO 1.1. Remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos y fardos de pasto La Resolución Nº 26/2007 (C.N.T.A.) (B.O. del 31/05/2007) establece las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14, para la Provincia de Santiago del Estero, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007, según el siguiente detalle: Tareas en semilleros: 1) Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de ocho horas (8 hs): Cincuenta y (...) »» Ver artículo completo ... | 25 | 50 | 75 | 100 | 125 | 150 | 175 | 200 | 225 | 250 |
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