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LaboralArtículos de esta sección1. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES 1.1. Reglamentación de la Ley Nº 26.222 El Decreto Nº 313/2007 (B.O. del 03/04/2007) estableció las normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley Nº 26.222, estableciendo lo siguiente: El incremento de la base de cálculo para los aportes previstos en los incisos a) y c) del artículo 10 de la Ley Nº 24.241, comienza a regir a partir del 1º de abril de 2007. Cuando una persona ingresa a la relación laboral de dependencia o se inscribe como trabajador autónomo, en caso de no ejercer opción por el Régimen Previsional Público o (...) »» Ver artículo completo 1. REGISTRACIÓN LABORAL La Resolución Nº 204/2007 (B.O. del 20/03/2007) establece que hasta el día 30 de abril de 2007 se podrán ingresar por parte de los empleadores, los datos relacionados con los Convenios Colectivos de Trabajo que aplican a su personal en relación de dependencia y la cantidad de trabajadores comprendidos en los mismos, modificando de esta manera la Resolución Nº 231/2006. 2. EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES La Resolución Nº 182/2007 (M.T.E.y S.S.) (B.O. del 07/03/2007) unifica el plazo previsto en el artículo 16 del Decreto Nº 1.694/2006, para que las empresas de personal (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES 1.1. Trabajadores autónomos Por medio de la Resolución General Nº 2217 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/02/2007) se procedió a la reglamentación del Decreto Nº 1.866/2006, estableciendo para los trabajadores autónomos los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben cumplimentar a los efectos de cumplir con sus obligaciones con la seguridad social a partir del 1º de marzo de 2007. Los trabajadores autónomos en actividad e inscriptos con anterioridad al 01/03/2007 deberán empadronarse desde dicha fecha hasta el 15/08/2007, inclusive, a través de la (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social – “Mi Simplificación” Por medio de la Resolución General Nº 2194 (A.F.I.P.) (B.O. del 22/01/2007) fue prorrogado el vencimiento de la actualización de la información del Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social hasta el 30 de abril de 2007, inclusive. Por otra parte, mediante la Resolución General Nº 2186 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/01/2007), la Administración Federal de Ingresos Públicos informó que se encuentra disponible una nueva versión del aplicativo que permite generar, en (...) »» Ver artículo completo 1. OBRAS SOCIALES Mediante la Resolución Nº 69/2006 (B.O. del 07/12/2006) se establece que las obras sociales comprendidas dentro del régimen de la Ley Nº 23.660, deberán aceptar para la afiliación, a modo de Comprobante de Empadronamiento (CODEM), la impresión de la pantalla de la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que figura en la Autopista de Servicios–Consulta Obra Social, con los datos que se muestran por la condición de titular y los datos que se muestran por cada uno de los miembros del grupo familiar a cargo, para todos aquellos beneficiarios activos, pasivos y (...) »» Ver artículo completo 1. SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Jubilación automática para trabajadores autónomos La Resolución Nº 884/2006 (A.N.Se.S.) (B.O. del 25/10/2006) extiende hasta el 30 de septiembre de 2006, el procedimiento “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos” para la gestión y otorgamiento de la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia, con la sola consideración de los servicios desempeñados en forma automática, para la solicitud de los trámites jubilatorios que deseen realizar los trabajadores autónomos que se hayan acogido al plan de regularización de deudas (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES La Resolución General Nº 2143 (A.F.I.P.) estableció que la versión 27 del programa aplicativo del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se encuentra vigente desde el 11 de octubre de 2006. Dicho programa aplicativo debe ser empleado para generar el formulario de declaración jurada F. 931 por el período devengado septiembre 2006 y siguientes, así como las declaraciones juradas correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de dicha fecha. Las funciones que incorpora la nueva versión son: a) (...) »» Ver artículo completo 1. SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Régimen laboral El artículo 37 de la Ley Nº 25.877 estableció que cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que a tal efecto aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos. Con este sustento, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución Nº 655/2005, del 22 de agosto de 2005, estableció un procedimiento para la comprobación y (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Simplificación Registral La Resolución General Conjunta Nros. 2097 (A.F.I.P.) y 716 (M.T.E.y S.S.) (B.O. del 27/07/2006) establece que las modificaciones al “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social” se encontrarán operativas a partir del día 31 de julio de 2006, inclusive. A su vez, la Resolución General Nº 2104 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/07/2006) establece que los empleadores que, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1891 (A.F.I.P.) “Mi Registro”, opten por la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía (...) »» Ver artículo completo 1. FERIADOS NACIONALES La Ley Nº 26.110 (B.O. del 30/06/2006) modifica el articulo 1º de la Ley Nº 25.370, estableciendo que se declara el “Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”, el 2 de abril, el que tendrá carácter de Feriado Nacional inamovible. 2. INDUSTRIA DE LA CARNE El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 832/2006 (B.O. del 11/07/2006) prorrogó hasta el 31 de julio de 2006 la vigencia del Programa de Asistencia al Empleo de los Trabajadores que se desempeñan en las unidades productivas de la Industria de la Carne y sus derivados, creado mediante el Decreto (...) »» Ver artículo completo 1. SERVICIO DOMÉSTICO 1.1. Régimen Especial de la Seguridad Social Con la Resolución General Nº 2055 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/05/2006) se reúnen en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones referidas al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239. A través de la citada norma se estableció que el régimen especial de seguridad social para los empleados del servicio doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, es de aplicación obligatoria únicamente para el personal doméstico que trabaje para un (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Comunicación de las novedades en las relaciones laborales La Resolución General Nº 2042 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/04/2006) establece que los municipios, las empresas del Estado Provincial y los entes autárquicos, autofinanciados o descentralizados, pertenecientes a cada una de las provincias que adhieran o hayan adherido al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.), serán los responsables de informar, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan a las provincias en su propio carácter de empleadores, a la Administración Federal (...) »» Ver artículo completo 1. SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Empleados de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Juyuy. Presentación en término La Resolución General Nº 2022 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2006) estableció que con carácter de excepción, el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, a que se refiere el artículo 14 de la Resolución General Nº 1727 (A.F.I.P.), se considerará cumplido en término siempre que se efectuara hasta el día 31 de marzo de 2006, inclusive. 2. SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO El Decreto Nº 336/2006 (B.O. del 31/03/2006) instituye el seguro de capacitación y empleo, (...) »» Ver artículo completo 1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1.1. Deducción del servicio doméstico. Nuevo programa aplicativo La Resolución General Nº 2019 (A.F.I.P.) (B.O. del 21/03/2006) estableció que las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, comprendidas en las disposiciones de la Resolución General Nº 975, a los fines de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2005 y siguientes deberán utilizar, exclusivamente, el programa ampliativo denominado “Ganancias Personas Físicas – Versión 7.1”, cuando se encuentren alcanzadas por alguna de las normas que se (...) »» Ver artículo completo 1. CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS Mediante la Resolución General Nº 1996 (A.F.I.P.) (B.O. del 20/01/2006) se aprueba el sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, para ser utilizado por los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El sistema informático opera en forma remota a través de la página de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos y tiene las siguientes (...) »» Ver artículo completo 1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico A través de la Resolución General Nº 1978 (A.F.I.P.) (B.O. del 19/12/2005) se establece el tratamiento a aplicar en el impuesto a las ganancias al régimen de seguridad social para empleados del servicio doméstico. De esta manera, se establece que el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Título XVIII de la Ley Nº 25.239) es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, únicamente para el personal del (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Recursos de la seguridad social 1.1.1. Determinación de oficio El día 09/12/2005 fue publicada la Ley Nº 26.063, por medio de la cual se establece que la determinación de los aportes y contribuciones de la seguridad social se efectúa mediante declaración jurada del empleador o responsable. Cuando ésta no se haya presentado o resulte impugnable, la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a determinar de oficio y a liquidar los aportes y contribuciones omitidos, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dichas obligaciones, o (...) »» Ver artículo completo 1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS 1.1. Plan de facilidades de pago permanente 1.1.1. Sujetos y conceptos alcanzados Mediante la Resolución General Nº 1966 (A.F.I.P.) (B.O. del 22/11/2005) se establece un régimen de facilidades de pago permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total y parcial de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y multas impuesta o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, así como sus intereses, (...) »» Ver artículo completo 1. SALARIOS Mediante el Decreto Nº 1.295/2005 (B.O. del 25/10/2005) se dispuso que, a partir del 1º de octubre de 2005, la asignación no remunerativa de cien pesos ($ 100) establecida por el Decreto Nº 2.005/2004 tendrá carácter remunerativo, y ascenderá a un total de ciento veinte pesos ($ 120). 2. PROBATORIA DE SERVICIOS DE AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS 2.1. Sujetos comprendidos Mediante la Resolución Nº 1.014/2005 (A.N.Se.S.) (B.O. del 26/10/2005) se aprobaron los procedimientos para probar los servicios autónomos y monotributistas, por parte de los afiliados al Sistema Integrado de (...) »» Ver artículo completo 1. ASIGNACIONES FAMILIARES A través del Decreto Nº 1.134/2005 (B.O. del 21/09/2005), se elevaron los topes de las remuneraciones de los trabajadores para la percepción de asignaciones familiares. Desde el 1º septiembre de 2005, los trabajadores que cobran un salario entre cien pesos ($ 100) y dos mil quinientos noventa y nueve pesos con noventa y nueve centavos ($ 2.599,99) y que reúnan los requisitos correspondientes, podrán cobrar las asignaciones familiares mensuales por hijo y prenatal, las extraordinarias como matrimonio, nacimiento y adopción y la de pago anual como ayuda escolar. La (...) »» Ver artículo completo 1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Presentación en término Debido a la suspensión de actividades del Nuevo Banco del Chaco S.A., acaecida el día 1º de julio de 2005, la Resolución General Nº 1919 (A.F.I.P.) (B.O. del 09/08/2005) establece que las obligaciones de pago correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en jurisdicción de la Agencia Sede Resistencia y del Distrito Presidente Roque Sáenz Peña, con vencimiento fijado para el día 1º de julio de 2005, se considerarán (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES 1.1. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia Mediante el Decreto Nº 788/2005 (B.O. del 11/07/2005) se prorrogó hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión del restablecimiento de los dos (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia incluidos en el régimen de capitalización. 1.2. Beneficiarios del Régimen Previsional Público Mediante el Decreto Nº 748/2005 (B.O. del 07/07/2005) se establece el haber mínimo de cada (...) »» Ver artículo completo 1. SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Inscripción y registración laboral La Resolución General Conjunta Nros. 440/2005 (M.T.E.y S.S.) y 1887 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/06/2005) crea el Programa de Simplificación y Unificación, en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social. A su vez, se asigna a la Administración Federal de Ingresos Públicos la ejecución de las acciones tendientes a (...) »» Ver artículo completo 1. RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO El Decreto Nº 519/2005 (B.O. del 23/05/2005) prorrogó desde el 1º de abril de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2005, inclusive, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 815/2001. Esta prórroga es de aplicación para los empleadores que hayan concedido hasta 31 de marzo de 2005 el beneficio otorgado por el Decreto Nº 815/2001. Los trabajadores que hasta el 31 de marzo de 2005 no hubieran percibido el incremento instituido por el Decreto Nº 815/2001, podrán hacerlo sólo mediante acuerdo o Convenio Colectivo de Trabajo. 2. SEGURIDAD SOCIAL 2.1. Retenciones y (...) »» Ver artículo completo 1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (R.A.F.A.) La Administración de Ingresos Públicos mediante la Resolución General Nº 1856 (B.O. del 30/03/2005) aprobó un nuevo Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (R.A.F.A.). La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Los pagos parciales serán mensuales y consecutivos y con cada uno de ellos se ingresará una proporción igual de (...) »» Ver artículo completo ... | 25 | 50 | 75 | 100 | 125 | 150 | 175 | 200 | 225 | 250 |
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