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LaboralArtículos de esta sección1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (R.A.F.A.) La Administración de Ingresos Públicos mediante la Resolución General Nº 1856 (B.O. del 30/03/2005) aprobó un nuevo Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (R.A.F.A.). La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Los pagos parciales serán mensuales y consecutivos y con cada uno de ellos se ingresará una proporción igual de (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Aportes y contribuciones. Plazo especial para su ingreso La Resolución General Nº 1840 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (B.O. del 14/03/2005) estableció para los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y de Jujuy, que el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, correspondientes a las declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación se produjo durante el lapso comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2004, ambos inclusive, deberá efectuarse hasta el día 22 (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Trabajadores autónomos. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Débito directo en cuenta La Resolución General Nº 1822 (B.O. del 28/01/2005) establece que los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, para poder abonar sus obligaciones mensuales (aporte personal con destino a la seguridad social, o impuesto integrado y cotizaciones personales fijas) mediante la modalidad de pago de “débito directo en cuenta bancaria” podrán solicitar, sin costo, la apertura de una (...) »» Ver artículo completo 1. CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA 1.1. Salarios El Consejo Gremial de Enseñanza Privada a través de la Resolución Nº 2/2004 (B.O. del 21/12/2004) estableció que a partir de los sueldos devengados del mes de febrero de 2005, se deberá abonar una asignación mensual, equivalente en monto y naturaleza a la creada por la Ley Nº 25.053 (Fondo Nacional de Incentivo Docente). Esta asignación alcanzará a los docentes integrantes de las plantas orgánico funcionales de los institutos educativos de Gestión Privada que no perciban la misma del Estado Nacional. Asimismo, los docentes que la cobren de (...) »» Ver artículo completo 1. GANANCIAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA A través de la Resolución Nº 436/2004 (B.O. del 25/11/2004) se estableció que el limite porcentual máximo fijado por el primer párrafo del artículo 133 de la Ley Nº 20.744, –mediante el cual se establece que en el caso de adelanto de remuneraciones, la deducción, retención o compensación no podrá insumir en conjunto más del veinte (20%) por ciento del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el trabajador–, podrá ser excedido al sólo efecto de hacer posible la retención dispuesta por el régimen de retención del impuesto a (...) »» Ver artículo completo 1. TRABAJO AGRARIO 1.1. Régimen de licencia anual ordinaria A través de la Resolución Nº 26/2004 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (B.O. del 05/11/2004), se aprobó el régimen de licencia anual ordinaria para los trabajadores que desempeñan tareas de cultivo de hongos comestibles en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 2, con jurisdicción en las Provincias de Buenos Aires y la Pampa, siendo el mismo: a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo sea mayor de cinco (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES 1.1. Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero Con el Decreto Nº 1.375/2004 (B.O. del 12/10/2004) se crea el “Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con Recursos del Régimen de Capitalización”, con el objeto de crear condiciones sustentables para el mejoramiento de las condiciones de equilibrio sistémico de los fondos de jubilaciones dentro del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, entre fondos de jubilación, en el marco de la (...) »» Ver artículo completo 1. OBRA SOCIAL 1.1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Con la Resolución Nº 667/2004 (B.O. del 02/09/2004) se estableció que los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en la Ley Nº 25.865, que no eligieron una obra social en la oportunidad de su empadronamiento y los que cuando se reempadronaron tampoco cumplieron con ese requisito, serán asignados por la Superintendencia de Servicios de Salud a un agente del seguro de salud. El padrón completo de asignaciones efectuadas se pondrá a disposición de los beneficiarios y de los (...) »» Ver artículo completo 1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Régimen especial de regularización. Empresas protegidas por medidas de salvaguardia Con la Resolución General Nº 1713 (B.O. del 28/07/2004), se procede a homogeneizar la información a declarar por los contribuyentes que se adhieran a un régimen especial de facilidades de pago para las empresas protegidas por medidas de salvaguardia. Las empresas protegidas por medidas de salvaguardia, que adhieran al régimen de facilidades de pago en los términos de la Resolución General Nº 905, cuando confeccionen el formulario generado (...) »» Ver artículo completo 1. OBRAs SOCIALES 1.1. Cotización mínima mensual A través de la Decisión Administrativa Nº 281/2004 (B.O. del 28/06/2004), se modificó la cotización mínima mensual a que refiere el artículo 24, del Anexo II, del Decreto Nº 576/93 para los beneficiarios comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 23.660, la que se establece en la suma de veintidós pesos ($ 22), y la cotización correspondiente a los beneficiarios comprendidos en los incisos a) y b) del articulo 9º de la Ley Nº 23.660, incluidos los del último párrafo de dicho artículo, que se fija en la suma de veinte pesos ($ 20). Las disposiciones de (...) »» Ver artículo completo 1. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Por medio del Decreto Nº 817/2004 (B.O. del 28/06/2004), se reglamenta el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 estableciendo que se consideran incluidas en el beneficio instituido en dicho artículo, las empresas definidas por el artículo 5º del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, que empleen hasta ochenta (80) trabajadores, cuya facturación anual neta no supere las sumas establecidas en el artículo 1º de la Resolución Nº 24 del 15 de febrero de 2001, sustituido por la Resolución Nº 675 del 25 de octubre de 2002 (...) »» Ver artículo completo 1. OBRAS SOCIALES 1.1. Agentes del Seguro de Salud Por medio de la Resolución Nº 4.539/2004 (A.P.E.) (B.O. del 11/05/2004) se derogó la Resolución Nº 759/2002, mediante la cual se estableció un sistema de información respecto de los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, ya que, sin perjuicio de los importantes logros alcanzados con la información proporcionada por los Agentes del Seguro de Salud, la nueva tecnología informática desarrollada por dicho organismo ha tornado redundante el cumplimiento de la obligación impuesta por la resolución que se deroga. 1.2. Sanciones pecunarias A (...) »» Ver artículo completo 1. RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES A través del Decreto Nº 368/2004 (B.O. del 01/04/2004), se modificó el procedimiento que permitía otorgarle movilidad a los montos, coeficientes zonales, topes y rangos remunerativos de las asignaciones familiares, adecuando las mismas al desarrollo de la actividad económica, los índices de costo de vida y la situación económica y social de cada una de las distintas zonas. Asimismo, se establece que quedan excluidos de las prestaciones establecidas por la Ley Nº 24.714, con excepción de las asignaciones por maternidad y por hijos con discapacidad, los (...) »» Ver artículo completo 1. RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Por medio de la Resolución General Nº 1648 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (B.O. del 10/03/2004), los contribuyentes y/o responsables quedan obligados a observar las disposiciones de la presente norma, para la cancelación total o parcial de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados y ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas o (...) »» Ver artículo completo 1. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos Por medio de la Resolución General Nº 1634 (B.O. del 03/02/2004), la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a sustituir los artículos 1º, 2º, 3º y 7º de la Resolución General Nº 1345. Cabe recordar que la citada resolución establece un régimen especial de presentación de declaraciones juradas, correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES 1.1. Procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos Por medio de la Resolución General Conjunta Nros. 1.415/2003 (A.N.Se.S.) y 1616 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/12/2003) se aprueba el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos para los trabajadores autónomos afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.). Se establece que la atención directa y personalizada de los trabajadores autónomos se efectuará en las Unidades de Atención Integral (U.D.A.I.) de la Administración (...) »» Ver artículo completo 1. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Por medio de la Resolución General Nº 1606 (B.O. del 01/12/2003) se procedió a la modificación de la Resolución General Nº 1557, por medio de la cual se instrumentó un régimen de percepción e información aplicable sobre el importe nominal consignado en los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, emitidos y entregados por las empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. De esta manera, se establece que quedan excluidos del aludido régimen, los montos correspondientes a los vales alimentarios y/o cajas de alimentos que soliciten (...) »» Ver artículo completo 1. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Contribución sobre vales alimentarios o cajas de alimentos Por medio de la Resolución General Nº 1587 (B.O. del 04/11/2003) se procede a modificar la Resolución General Nº 1557, flexibilizando el plazo a partir del cual los sujetos alcanzados por el régimen instaurado por la citada norma deberán actuar como agentes de percepción e información, estableciendo que dichos regímenes serán de aplicación respecto de los vales alimentarios entregados por las empresas emisoras a partir del 1º de diciembre del 2003, inclusive. 1.2. Sistema Único de la Seguridad Social. (...) »» Ver artículo completo 1. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Obligaciones del Sistema Único de la Seguridad Social. Aplicación de sanciones La Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la Resolución General Nº 1570 (B.O. del 08/10/2003) procedió a modificar la Resolución General Nº 1566, estableciendo para los empleadores y los trabajadores autónomos un nuevo régimen de graduación de las sanciones dispuestas por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161. Entre las modificaciones que introduce dicha norma, podemos mencionar la que se refiere a la reducción de la sanción aplicable en el caso de (...) »» Ver artículo completo 1. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Nuevo régimen de multas por infracciones a los recursos de la seguridad social La Resolución General Nº 1566 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (B.O. del 22/09/2003), sustituye a la Resolución General Nº 3756 (D.G.I.) derogándola por considerar rígido el régimen de sanciones establecido por la misma, debido a su inclinación por la aplicación del máximo de las penas previstas en la normativa, sin atenuación de las sanciones. El nuevo régimen establece un mecanismo de reducción de los montos máximos de la sanción, para aquellos sujetos que (...) »» Ver artículo completo 1. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Declaración e ingreso de los aportes y contribuciones. Verificación y fiscalización de las obligaciones Por medio de la Resolución Conjunta Nros. 91/2003, 5/2003 y 1552 (S.T., S.S.S. y A.F.I.P.), se ha resuelto que la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Seguridad Social a través de sus áreas operativas, procederán a realizar en todo el territorio nacional la comprobación y verificación del cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Sistema Único de (...) »» Ver artículo completo 1. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Régimen de Capitalización. Suspensión del restablecimiento de los aportes personales El Gobierno Nacional por medio del Decreto Nº 390/2003 (B.O. del 15/07/2003) suspendió el restablecimiento de los porcentajes correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia afiliados al Régimen de Capitalización. De esta manera, dicho aporte será del siete por ciento (7%) hasta el 30 de junio de 2004, del nueve por ciento (9%) a partir del 1º de julio de 2004 y del once por ciento (11%) a partir del 1º de octubre de 2004. 1.2. Régimen de (...) »» Ver artículo completo 1. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Régimen de Capitalización. Incremento de los aportes Como oportunamente lo estableciera el Decreto Nº 2.203/2002 a partir del día 1º de julio de 2003 y hasta el día 30 de septiembre de 2003, inclusive, se incrementa al nueve por ciento (9%) el porcentaje de aportes personales con destino al Régimen de Capitalización. 2. CONTRATO DE TRABAJO 2.1. Suspensión de los despidos El Gobierno Nacional a través del Decreto Nº 256/2003 (B.O. del 26/06/2003) prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2003 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada que (...) »» Ver artículo completo 1. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Fútbol profesional. Nuevo régimen de percepción y retención de aportes previsionales El Decreto Nº 1.212/2003 (B.O. del 20/05/2003) crea un nuevo régimen de percepción y retención para el ingreso de aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la Asociación de Fútbol Argentino (A.F.A.) y de los clubes que intervengan en torneos organizados por (...) »» Ver artículo completo 1. SALARIOS 1.1. Asignación no remunerativa de carácter alimentario 1.1.1. Incremento del monto Como un mecanismo de recuperación del poder adquisitivo de los salarios, el consecuente aumento del consumo y de la producción y en razón de no haberse logrado un consenso con las entidades representativas de los empleadores para que en el marco de la negociación colectiva con las Asociaciones Sindicales se incremente la asignación no remunerativa y se incorporen dichos montos a los conceptos remunerativos de los trabajadores, el Poder Ejecutivo Nacional, decide mediante el Decreto Nº 905/2003 (...) »» Ver artículo completo ... | 25 | 50 | 75 | 100 | 125 | 150 | 175 | 200 | 225 | 250 |
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