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SOCIEDAD ANÓNIMA CONSTITUIDA EN EL CURSO DEL AÑO 2003. Cumplimiento de obligaciones formales y materiales. Procedencia BOLETÍN Nº 84 (A.F.I.P./D.G.I.) DE JULIO DE 2004 PREGUNTA: ¿Corresponde presentar la declaración jurada y en su caso el ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias por el período fiscal 2003, a una sociedad anónima que se constituyó a mediados de 2003 y que al 31/12/2003 no tenía cerrado ningún ejercicio fiscal? RESPUESTA: Se informa que en el caso de una sociedad que se ha constituido en el curso del año 2003, y (...) »» INICIAR SESIÓN ACTIVIDAD AGROPECUARIA. LIQUIDACIÓN MENSUAL Y PAGO ANUAL. Ejercicio de la opción. Requisitos y condiciones. Arrendamiento de inmueble rural. Improcedencia BOLETÍN Nº 85 (A.F.I.P./D.G.I.) – AGOSTO DE 2004 PREGUNTA: Un contribuyente que además de la actividad agropecuaria que desarrolla, arrienda un inmueble rural de su propiedad, ¿puede optar por el pago del impuesto al valor agregado anual establecido por el artículo 27 de la ley de ese impuesto? RESPUESTA: La liquidación mensual y pago anual del impuesto al valor agregado, en forma opcional, podrá ser ejercida por aquellos contribuyentes (...) »» INICIAR SESIÓN CONTRIBUYENTE LOCADOR DE TRES (3) INMUEBLES Y PROFESIONAL. Exclusión del régimen. Normas aplicables BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004 PREGUNTA: Un contribuyente que tiene tres (3) inmuebles locados y es profesional, ¿puede adherirse al Régimen Simplificado considerando que el total de tales ingresos es inferior a setenta y dos mil pesos ($ 72.000)? RESPUESTA: Atento a que cada inmueble en locación es una unidad de explotación –artículo 15, inciso a) del Decreto Nº 806/2004–, y conforme a lo dispuesto en el artículo 21, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.865, queda excluido de (...) »» INICIAR SESIÓN MÉDICO. ADHESIÓN AL RÉGIMEN. Decreto Nº 806/2004, artículos 15 y 23. Aplicación BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004 PREGUNTA: Un médico que desarrolla su profesión en su consultorio y en cuatro (4) sanatorios, ¿puede adherirse al Régimen Simplificado o queda excluido por el artículo 21, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.865? RESPUESTA: Considerando lo dispuesto en los artículos 15, inciso b) y 23 del Decreto Nº 806/2004, el profesional en cuestión realiza una sola actividad, por lo tanto podrá optar por el Régimen (...) »» INICIAR SESIÓN PROFESIONALES. EMPADRONAMIENTO Y ADHESIÓN AL RÉGIMEN. Antigüedad en la matrícula. Consideración. Improcedencia BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004 PREGUNTA: Para el empadronamiento y la adhesión al Régimen Simplificado de los profesionales, ¿deberán tenerse en cuenta los años de matriculación? RESPUESTA: A tales efectos, no procede considerar la antigüedad en la matrícula. »» INICIAR SESIÓN EMPADRONAMIENTO. Resolución General Nº 1695 (A.F.I.P.), artículo 22 BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SETIEMBRE DE 2004 PREGUNTA: Quienes adhirieron al Régimen Simplificado sin haber transcurrido doce (12) meses, ¿cómo se empadronan en los términos del artículo 22 de la Resolución General Nº 1695 (A.F.I.P.)? RESPUESTA: Deberán anualizarse los parámetros ingresos brutos obtenidos y energía eléctrica consumida. »» INICIAR SESIÓN CATEGORIZACIÓN DE PROFESIONAL, ACCIONISTA Y DIRECTOR DE SOCIEDAD ANÓNIMA. Normas aplicables BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004 PREGUNTA: ¿Cómo incide en la categorización de un profesional, el hecho de que además sea accionista y director de tres (3) sociedades anónimas? RESPUESTA: Por la participación en sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado y el ejercicio de dirección de sociedades no se puede adherir en forma individual al régimen. Tampoco dichas actividades indicadas en el artículo 11 del Decreto N° 806/2004 son consideradas a los efectos de determinar los (...) »» INICIAR SESIÓN CATEGORIZACIÓN POR ACTIVIDADES INDIVIDUALES. PARTICIPACIÓN EN SOCIEDAD DE HECHO MONOTRIBUTISTA. Decreto Nº 806/2004, artículo 7º. Aplicación BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004 PREGUNTA: Un contribuyente que tiene tres (3) actividades y además participa en una sociedad de hecho Monotributista, ¿puede adherirse al Régimen Simplificado? RESPUESTA: A los fines de la categorización por las actividades individuales, conforme el artículo 7º del Decreto Nº 806/2004 no deberán computarse los ingresos de las participaciones de sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado por tratarse (...) »» INICIAR SESIÓN MONOTRIBUTISTA EVENTUAL. Inscripción. Decreto Nº 806/2004, artículo 40 BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004 PREGUNTA: ¿Se puede adherir como monotributista eventual, un profesional que trabaja en relación de dependencia y que realiza trabajos esporádicos de manera independiente? RESPUESTA: No podrá inscribirse como monotributista eventual, atento a que el artículo 40 del Decreto Nº 806/2004 establece que la calidad de eventual resulta incompatible con el desarrollo de cualquier actividad independiente o en relación de (...) »» INICIAR SESIÓN PRESTACIONES FINANCIERAS GRAVADAS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REALIZADAS POR PROFESIONAL. Opción del régimen. Improcedencia BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004 PREGUNTA: Un profesional que realiza prestaciones financieras gravadas en impuesto al valor agregado, ¿puede optar por el Régimen Simplificado por el desarrollo de su actividad profesional? RESPUESTA: Por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 806/2004, resulta incompatible la condición de Pequeño Contribuyente con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter (...) »» INICIAR SESIÓN PRESTACIONES FINANCIERAS EXENTAS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REALIZADAS POR PROFESIONAL. Ingresos no computables. Cumplimiento de obligaciones establecidas en el régimen general BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004 PREGUNTA: Igual caso que el anterior, pero la prestación financiera está exenta en el impuesto al valor agregado. RESPUESTA: Los ingresos por prestaciones financieras no resultan incluidos en el Régimen Simplificado ni son computables para la categorización en el mismo por la actividad profesional de acuerdo al artículo 11, inciso f) del Decreto Nº 806/2004, (...) »» INICIAR SESIÓN PROFESIONAL CON PARTICIPACIÓN EN CONDOMINIO DE INMUEBLE ADHERIDO AL MONOTRIBUTO. Tratamiento tributario BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004 PREGUNTA: Un profesional que tiene una participación en un condominio de inmueble adherido al Monotributo, ¿puede inscribirse en el Régimen Simplificado? RESPUESTA: A los condominios se les dispensa idéntico tratamiento que a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, según el artículo 5º del Decreto Nº 806/2004, por ende, el condómino no computa sus ingresos como tal pero sí debe considerarlos para determinar la exclusión del (...) »» INICIAR SESIÓN MONTO RESULTANTE DE LA DIFERENCIA DE COTIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA. Alícuota aplicable. Artículo 10 de la ley BOLETÍN Nº 136 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2008 PREGUNTA: ¿A qué alícuota del impuesto al valor agregado debe gravarse la diferencia de cotización de la moneda extranjera cuando se paga un tipo de cambio diferente al que consta en la factura? La duda surge debido a que la operatoria de venta de cosas muebles expresada en moneda extranjera estuvo alcanzada a la tasa reducida del diez con cincuenta centésimos por ciento (10,50%) y al pagarse la misma se generó una diferencia de (...) »» INICIAR SESIÓN ALQUILER DE LOCAL POR UN CONTRIBUYENTE MONOTRIBUTISTA PARA INSTALACIÓN DE NEGOCIO. Retención del impuesto a las ganancias. Tratamiento tributario BOLETÍN Nº 136 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2008 PREGUNTA: Un contribuyente Monotributista que, para la instalación de su negocio, alquila un local por el que pagará mensualmente mil trescientos pesos ($ 1.300), ¿debe practicar retención del impuesto a las ganancias? RESPUESTA: No obstante que, en la reforma introducida por la Ley Nº 25.865, los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes pueden revestir el carácter (...) »» INICIAR SESIÓN CONSULTA NO VINCULANTE DE ENERO DE 2004. [1] Impuesto a las Ganancias. Retención del gravamen. Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.). Base de cálculo BOLETÍN Nº 82 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2004 PREGUNTA: Cuando se realiza el pago de una factura que incluye percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos del ámbito local, a los efectos de la determinación de la base de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias prevista por la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.) y su modificatoria, ¿deben considerarse dichas percepciones impositivas? RESPUESTA: El artículo 23 de la aludida (...) »» INICIAR SESIÓN CONSULTA NO VINCULANTE DE FEBRERO DE 2004. [2] Impuesto a las Ganancias. Anticipos. Resolución General Nº 327 (A.F.I.P.). Opción de reducción BOLETÍN Nº 83 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2004 PREGUNTA: Cuando la Resolución General Nº 327 (A.F.I.P.), al establecer el régimen opcional de determinación e ingreso de los anticipos, dispone en su artículo 16 que tal opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo, ¿qué concepto del régimen general es el que exige que debe superar en más de un cuarenta por ciento (40%) el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, el del (...) »» INICIAR SESIÓN CONSULTA NO VINCULANTE DE FEBRERO DE 2004. [3] Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Créditos fiscales que integran la base imponible para la determinación del gravamen BOLETÍN Nº 83 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2004 PREGUNTA: El impuesto a la ganancia mínima presunta que, como consecuencia de lo previsto por el quinto párrafo del artículo 13 de la ley de ese tributo, se acumula en el activo de las empresas hasta el período fiscal en el cual pueda aplicarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, ¿es base imponible del referido impuesto a la ganancia mínima presunta? RESPUESTA: (...) »» INICIAR SESIÓN CONSULTA NO VINCULANTE DE MARZO DE 2004. [4] Impuesto sobre los Bienes Personales. Rodados. Valor de incorporación en la base imponible del gravamen. Automotor que no figura en tabla BOLETÍN Nº 83 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2004 PREGUNTA: En el impuesto sobre los bienes personales, ¿a qué valor se incorpora en la declaración jurada del período fiscal 2003 un automotor que no figura en la tabla de la Resolución General Nº 1640 (A.F.I.P.), a pesar de tener dos (2) años de antigüedad? RESPUESTA: En el caso de no encontrarse dicho automotor en la tabla a que se alude, deberá valuarse conforme (...) »» INICIAR SESIÓN CONSULTA NO VINCULANTE DE MARZO DE 2004. [5] Impuesto sobre los Bienes Personales. Rodados. Valuación BOLETÍN Nº 83 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2004 PREGUNTA: El titular de dominio de un automóvil, que lo posee desde hace cinco (5) años o más ¿deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales por dicho bien? RESPUESTA: Atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto Reglamentario de la ley de ese gravamen, los automotores sólo procede computarlos por el valor de la tabla difundida por esta A.F.I.P. durante la vida útil de dichos bienes para el contribuyente. (...) »» INICIAR SESIÓN CONSULTA NO VINCULANTE DE FEBRERO DE 2004. [6] Socio gerente de S.R.L.. Tareas técnico–administrativas. Emisión de comprobantes BOLETÍN Nº 83 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2004 PREGUNTA: Las retribuciones que percibe un socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada por las tareas técnico–administrativas que realiza ¿están comprendidas en la excepción de emisión de comprobantes dispuesta por el Anexo I, Apartado “A”, inciso i) de la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.) y sus modificaciones? RESPUESTA: Atento a que las tareas por la que se consulta no encuadran en las prestaciones (...) »» INICIAR SESIÓN DEDUCCIÓN POR HIJA DESEMPLEADA. BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000 P.: Se consulta sobre la posibilidad de considerar en la deducción de cargas de familia a una hija que se encuentra desocupada, no obstante ser médica. R.: En la situación planteada, la deducción que nos ocupa será procedente únicamente en caso de que dicho familiar reúna las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones); hijo, hija, hijastro o hijastra que debe ser menor de veinticuatro años o incapacitado para el (...) »» INICIAR SESIÓN INTERESES SOBRE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE. Tratamiento en el gravamen cuando el beneficiario es un sujeto persona física o sucesión indivisa. BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000 P.: Una persona plantea que con motivo del cobro de una indemnización por accidente de tránsito se le abonaron intereses, los cuales se consideraron gravados en el impuesto a las ganancias practicándose en consecuencia la retención de dicho gravamen, que solicita le sea reintegrada. Asimismo comunica que tal retención se le efectuó como no inscripto, aun denunciando su C.U.I.L. R.: Se informa (...) »» INICIAR SESIÓN DEDUCCIÓN POR CONCUBINO Y POR CUOTA SINDICAL BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000 P.: Se consulta si al momento de practicar las retenciones del impuesto a las ganancias es correcta la deducción del concubino y si corresponde tomar como deducción de la ganancia bruta, además de la jubilación y la obra social, el aporte al sindicato al cual está afiliado. R.: Al respecto, la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) en su artículo 23, permite a las personas físicas y sucesiones indivisas deducir de sus ganancias netas los conceptos que consigna. (...) »» INICIAR SESIÓN RETENCIONES. PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Resolución General N° 4139 (D.G.I.). Liquidación final. BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000 P.: Se consulta si cuando se retira el personal en relación de dependencia, corresponde efectuar la liquidación final, según el artículo 8o, punto 3 de la Resolución General No 4139 (D.G.I.), tomando la tabla del mes en que se realizó tal liquidación final o por el contrario, aplicando la tabla del mes de diciembre de 2000, según el artículo 18 de dicha normativa. R.: Se informa que debe efectuar la liquidación final a que se refiere el (...) »» INICIAR SESIÓN TRABAJOS DE LAMINADO GRÁFICO. Exención del artículo 7° de la ley del gravamen. Situación fiscal. BOLETÍN N° 29 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 1999 P.: Se consulta acerca del tratamiento que corresponde dispensar a los trabajos de laminado de pliegos a ser utilizados por su cliente como tapas de libros. Agrega que al presentar un presupuesto a una firma, ésta le informó que no corresponde la aplicación del impuesto al valor agregado en virtud del artículo 7o, inciso a) de la ley del tributo. R.: Si bien en función del mencionado artículo 7o, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (...) »» INICIAR SESIÓN |