Impositivo
Artículos de esta sección
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Mediante el Decreto Nª 864/2024, publicado en el Boletín Oficial del 30/09/2024, se dispuso la prórroga de las fechas del Régimen de Regularización de Activos.
Las nuevas fechas de vencimiento de las distintas etapas son:
Además este decreto establece que se podrán regularizar dinero en efectivo (pesos, dólares, etc) entre el 1° de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, ya sea que el sujeto haya regularizado o no fondos al 30 de septiembre de 2024, inclusive.
También dispone que los sujetos que regularizaron fondos al 30 de septiembre de 2024 y los retiren -parcial o totalmente- a partir (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en su sitio web (http://www.afip.gov.ar), en el micrositio “Impuesto a las Ganancias”, los tramos de las escalas del artículo 94 y las deducciones personales del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1º de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Recordemos que de acuerdo al artículo 74 de la Ley N° 27.743 y al artículo 8° de las disposiciones transitorias de la Resolución General N° 5531, la escala del impuesto y las deducciones personales se actualizan por IPC INDEC, desde (...)
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En esta oportunidad desarrollaremos un caso práctico de determinación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2023, para un contribuyentes que obtiene ganancias de distintas categorías.
Datos
El Sr. Franco Luna, médico, debe presentar su declaración jurada anual por el período fiscal 2023. Para realizar la misma, cuenta con los siguientes datos:
Datos Personales
Nº de C.U.I.T.: 20-14333333-8
Dirección: Uruguay 1100, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Actividades:
Médico: Desarrolla su profesión en forma independiente y en relación de dependencia. Alquiler de inmuebles Socio de la (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este articulo desarrollaremos un caso práctico de liquidación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023
2. CASO PRÁCTICO
El Sr. Leonel Benitez nos solicita que le determinemos el impuesto sobre los bienes personales que debe ingresar por el período fiscal 2023.
Para ello, nos suministra los siguientes datos:
Apellido y Nombre: Benitez, Leonel
Domicilio: Av. Còrdoba 1900 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.U.I.T.: 20-26555444-0
Actividad Principal: Director de S.A. y Abogado
2.1. Situación Patrimonial al 31/12/2023
Dinero en (...)
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Mediante una publicación en su página web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó como quedaron los vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023, luego del dictado de la Resolución General Nº 5550 (B.O. del 19/08/2024).
A continuación, detallamos los vencimientos de cada impuesto
• Presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular
• Ingresos especiales de importes a (...)
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IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR
Período fiscal 2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Ingreso especial a cuenta.
Vencimientos
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el dictado de la Resolución General Nº 5548 (B.O. del 12/08/2024) prorroga el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular, correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y (...)
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Mediante la Resolución General Nº 5541 (B.O. del 09/08/2024) la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó el vencimiento para el ingreso de los anticipos primero y segundo de los impuestos a las ganancias y sobre el impuesto sobre los bienes personales por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2024.
Las nuevas fechas de vencimientos son:
1° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2 y 3 14/10/2024 4, 5 y 6 15/10/2024 7, 8 y 9 16/10/2024
2° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE (...)
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La Resolución General Nº 5539 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 2 de agosto de 2024, los sujetos, en su carácter de responsable sustituto, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante por el período fiscal 2023, siempre que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”, hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT Fecha de presentación y pago 0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive 4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos subió a su sitio web http://www.afip.gov.ar una nueva versión del aplicativo "Bienes Personales Acciones y Participaciones – Versión 6.0 Release 0”. Este sistema corre bajo la plataforma del S.I.Ap.
Este aplicativo se utiliza para la presentación de las declaraciones juradas, originales o rectificativas, por el período fiscal 2023, e incorpora la posibilidad de liquidar el impuesto considerando el beneficio establecido por el Capítulo II del Título III de Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes - art 65 - Contribuyentes Cumplidores. (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General Nº 5535 (B.O. del 29/07/2024) dispuso las condiciones, los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales para acceder al beneficio para buenos cumplidores establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N° 27.743.
Sujetos incluidos
El beneficio para beneficiario cumplidor lo pueden solicitar:
• Contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales.
• Responsables obligados al ingreso del gravamen conforme el primer (...)
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Mediante Resolución General N° 5534, publicada en el Boletín Oficial del 29/07/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.
Recordamos que deben recategorizarse los responsables monotributistas que cambien de categoría, es decir que si mantienen la misma categoría no deben hacer el trámite. El pago del importe de la nueva categoría tiene efecto para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
Además, dispone que los monotributistas podrán cumplir con las (...)
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Por medio de una publicación en su sitio web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informo que ya están disponibles los servicios web Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado y Bienes Personales Web para la liquidación anual de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que deben realizar las personas humanas o sucesiones indivisas por el período fiscal 2023.
También informa que próximamente se habilitará la opción para solicitar el beneficio a contribuyentes cumplidores (art. 64, 27743) desde el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", que consiste en (...)
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Mediante una publicación en su sitio web, la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto de 2024, teniendo en cuenta que la Ley Nº 27.743 modifica montos de los parámetros para efectuarla.
Recordamos que deben recategorizarse los responsables monotributistas que cambien de categoría, es decir que si mantienen la misma categoría no deben hacer el trámite.
El pago del importe de la nueva categoría tiene efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
Esta medida va a ser (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos en su sitio web informo que se prorroga el vencimiento para la obligación de presentación de las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas, al día 30 de septiembre de 2024.
Aclara que está prórroga será oficializada mediante la Resolución General N° 5521, que se publicará en el día de mañana en el Boletín Oficial.
Recordemos que las declaraciones juradas informativas deben ser presentadas por quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales (...)
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Mediante el dictado de la Resolución General N° 5518, publicada en el Boletín Oficial del 27 de junio de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que la feria fiscal se extenderá entre los días 15 y 26 de julio de 2024, ambos inclusive.
Esta medida dispone la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.
No suspende los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos y de la seguridad social y cumplimiento de los regímenes de (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad realizaremos dos casos práctico que por el cierre de ejercicio deben aplicar la nueva escala para determinar el impuesto y deben imputar el ajuste por inflación impositivo en un ciento por ciento.
2. DECLARACIÓN JURADA
2.1. Sistema a utilizar
La Resolución General Nº 5489 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 05/03/2024) establece que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial, para la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la declaración jurada, deberán utilizar el (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la resolución General N° 5519, publicada en el Boletín oficial del 26 de junio de 2024, dispone que los beneficiarios de las rentas comprendidas en los regímenes de retención del impuesto a las ganancias dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4.003, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del F. 572 Web (SiRADIG), correspondiente al período fiscal 2023, hasta el día 15 de julio de 2024, inclusive.
Para hacerlo deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General Nº 5516, publicada en el Boletín Oficial del 7 de junio de 2024, prorrogó los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Las nuevas fechas de vencimiento son:
Además, dispone que, con carácter de excepción, se podrán presentar las declaraciones juradas del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, (...)
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La Resolución General N° 5515 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín oficial del día 7 de junio de 2024, dispone que los sujetos, en su carácter de responsable sustituto, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante por el período 2023, siempre que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 (S.E.P.y M.E.), y que cuenten con la caracterización correspondiente en (...)
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Con motivo del trámite parlamentario del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo nacional (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá a disposición de los profesionales y cámaras empresarias los aplicativos para la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, en forma inmediata a la sanción del proyecto.
Una vez completado el período de prueba de los sistemas, se pondrá a disposición de los contribuyentes y responsables los aplicativos informáticos necesarios para la presentación anual de las declaraciones (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la resolución General N° 5507, publicada en el Boletín oficial del 9 de abril de 2024, dispone que los beneficiarios de las rentas comprendidas en los regímenes de retención del impuesto a las ganancias dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4.003, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del F. 572 Web (SiRADIG), correspondiente al período fiscal 2023, hasta el día 31 de mayo de 2024, inclusive.
Para hacerlo deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del (...)
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El Decreto Nº 281/2024, publicado en el Boletín Oficial el día 27/03/2024, prórroga desde su vencimiento y hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, la fecha para realizar la repatriación de bienes prevista para el período fiscal 2023, y de esta forma quedar exceptuados de la aplicación de las alícuotas incrementadas, y liquidar el impuesto utilizando las tasas para bienes en el país.
Recordemos que se entiende por repatriación de bienes, al ingreso al país, hasta la fecha indicada, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y os importes generados como resultado de la realización de los (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la resolución General N° 5494, publicada en el Boletín oficial del 26 de marzo de 2024, dispone que los beneficiarios de las rentas comprendidas en los regímenes de retención del impuesto a las ganancias dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4.003, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del F. 572 Web (SiRADIG), correspondiente al período fiscal 2023, hasta el día 30 de abril de 2024, inclusive.
Para hacerlo deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General Nº 5492 (B.O. del 21/03/2024) dispuso carácter de excepción, el 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias, que se enumeran a continuación
• Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS): Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 7° de la R.G. N° 4659-.
• Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: Ingreso de las sumas percibidas (...)
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La Resolución General Nº 5489 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 05/03/2024) establece que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial, para la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 24.0”.
Las novedades que presenta este nuevo aplicativo son:
• Incorporación de la tabla de la escala del artículo 73 de la Ley del gravamen, para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2024.
• Otras (...)
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