Impositivo
Artículos de esta sección
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La Resolución General N° 4444 (A.F.I.P.), modificó el artículo 12 de la Resolución General N° 1415 (A.F.I.P.) estableciendo que los importes a partir de los cuales se debe identificar al receptor de la factura por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados por el INDEC.
Cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución General N° 4444 (A.F.I.P.), en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos se informo que a partir de enero (...)
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El trámite de Demanda de Repetición WEB habilitado en la página web de ARBA les permite a los contribuyentes que soliciten el reintegro de las sumas ingresadas en forma indebida o sin causa del impuesto sobre los ingresos brutos o retenidas cuando no corresponde.
También permite optar por solicitar la cancelación de otros impuestos con los saldos que figuren a tu favor. Los impuestos a los cuales se pueden aplicar estos saldos son:
• Automotor.
• Inmobiliario -básico y complementario-.
• Embarcación Deportiva.
Sujetos alcanzados
El trámite de demanda de repetición web podrá ser realizado:
1. (...)
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El día 2 de marzo de 2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos informó en su página web (http://www.afip.gov.ar) que cuando se confeccione la declaración jurada del SICORE mediante importación de datos, se deberá informar, para los regímenes vigentes, el campo Condición Para cumplir con este requisito se puede seleccionar las siguientes opciones por cada régimen:
Relaciones Códigos Impuestos/Régimen/Condición
ImpuestosRégimenCondición 217 83 01 217 83 02 217 86 01 217 86 02 217 94 02 217 94 01 217 95 02 217 95 01 217 99 01 217 110 01 217 110 02 217 111 01 217 111 02 217 112 02 (...)
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La Resolución General N° 4937 (A.F.I.P.), publicado en el Boletín Oficial del 1 de marzo de 2021, dispone que las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso ----excepto automóviles-, de acuerdo al régimen del primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al año 2020, se tramitarán a través del servicio con clave fiscal "SIR Sistema integral de recuperos", según dispuesto por la Resolución General Nº 4581, con las (...)
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Vigencia
La Resolución General N° 3726 (A.F.I.P.) estableció el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que en la primera etapa su aplicación era obligatoria para los regímenes de retención del impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.
Luego la Resolución General N° 4523 dispuso la obligatoriedad del uso del sistema SIRE para los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado, en los casos y con las vigencias que comentamos a continuación.
La Resolución General N° 4938 (A.F.I.P.) (...)
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Los sujetos que se detallan a continuación deberán presentar el SiRADIG. hasta el 31 de marzo, mensualmente para informar novedades o cuando comience una relación laboral:
Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, (...)
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El Banco Central de la República Argentina emitió la Circular A N° 7225/2021, publicada en el Boletín Oficial del , que dispone que los bancos deberán abrir cuentas especiales para la repatriación de fondos.
Esta Comunicación dispone que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– deberán abrir la “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas o sucesiones indivisas alcanzadas por el referido aporte para que puedan realizar (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección de Rentas firmaron un acuerdo que dispone que los monotributistas con domicilio fiscal en la provincia de Salta podrán unificar en un pago la cuota del monotributo y del impuesto a las actividades económicas (impuesto similar al impuesto sobre los ingresos brutos de otras jurisdicciones), con el fin de simplifica las tareas de cumplimiento de los contribuyentes de dicha provincia.
La Resolución General Conjunta N° 4913, publicada en el Boletín Oficial del 26/01/2021, incorpor+o a Salta al Sistema Único Tributario. Recordamos que este (...)
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La Resolución N° 2/2021 (AGIP) estableció una moratoria para los contribuyentes que tengan deuda de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes generada entre el 01/01/2019 y el 30/10/, con condonación de intereses y en cuotas.
La adhesión a esta moratoria se deberá realizar desde el 01/02/2021 hasta el 30/06/2021, siendo requisito la información de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para el débito de las cuotas y la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
Si la adhesión al plan de facilidades se realiza antes del 15/03/2021 y es hasta en 6 cuotas, el beneficio será la condonación del ciento (...)
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El artículo 30 de la Resolución General N° 3561 (A.F.I.P.), texto según la Resolución General N° 4444 (A.F.I.P.) dispone que los Controladores Fiscales de Vieja Tecnología sólo podrán ser comercializados y se podrán realizar recambios de su memoria hasta el día 31/08/2019, inclusive. Luego de dicha fecha, sólo podrán efectuarse recambios de memorias por motivos de fallas técnicas, durante el primer año contado desde su alta.
Además dispone que los Controladores Fiscales de Vieja Tecnología se pueden utilizar hasta las fechas que se indican a continuación:
Cantidad de Equipos de Vieja Tecnología (...)
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Sujeto alcanzado. Períodos fiscales
La Resolución General N° 4673 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 07/02/2020 establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley del gravamen, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
Determinación del monto del pago a cuenta
El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los (...)
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En la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos se informo que aquellos sujetos que se adherieron a la Moratoria 2020 bajo la modalidad de “condicional” y hayan obenido el certificado Mipyme al 15 de diciembre de 2020, podrán gozar de la rehabilitación automática de las cuotas vencidas impagas.
El importe de dichas cuotas será debitado de la cuenta bancaria el 12 de febrero de 2021 y corresponderá al monto del vencimiento general.
Esta situación se comunicará al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Recordamos que los planes presentados que se registraron en Mis (...)
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La Resolución General N° 4927 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 8 de febrero de 2021, modifica las Resoluciones Generales N° 2000 y 4310 (A.F.I.P.) estableciendo que las empresas que soliciten reintegros de IVA por exportaciones deberán presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (Resolución General N° 4838) y cumplir con la obligación establecida por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a dichos beneficios tributarios.
Además, dispone que será condición para acceder al reintegro del (...)
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Alcance
La Resolución General N° 4930 (A.F.I.P.), públicada en el B.O. del 08/02/2021, dispone que, los sujetos alcanzados - las personas humanas y las sucesiones indivisas -, y en su caso, los responsables sustitutos, deberán presentar la declaración jurada e ingresar el aporte solidario y extraordinario por la totalidad de los bienes, según lo dispuesto por los artículos 4° y 5° de la Ley N° 27.605, cuando el valor de los mismos supere los pesos doscientos millones ($ 200.000.000.-).
Declaración jurada
Para hacer la declaración jurada se deberá ingresar, con clave fiscal, al servicio informático (...)
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El artículo 31 del Decreto Nº 1/2010 establece que se reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual, a aquellos contribuyentes que ingresen –en tiempo y forma– el impuesto integrado y, de corresponder, las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a los doce (12) meses calendarios, y que hubieran cumplido con todas las obligaciones formales y materiales pertinentes.
En el caso de inicio de actividades o de un período calendario irregular, el reintegro será del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado mensual, siempre y cuando la cantidad de cuotas ingresadas (...)
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Definición. Obligaciones que se pueden cancelar
La Resolución General N° 4335 (A.F.I.P.), publicada en el B.O. del 15/11/2018) creó la Billetera Electrónica AFIP como una nueva forma de pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Obligaciones que se pueden cancelar
La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que se pueden abonar mediante la Billetera Electrónica las obligaciones impositivas y previsionales, propias o de un tercero, que enumeramos a continuación:
• Saldo de declaraciones juradas presentadas
• Anticipos
• Pagos a cuenta de (...)
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Beneficio
El Decreto N° 1.252/2020 (P.E.P.B.A.) dispone la eximición de parte del impuesto sobre los ingresos brutos por las obligaciones devengadas esde el 1° de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, para determinadas actividades afectadas por la pandemia del Covid 19.
La exención será:
• Micro, pequeñas y medianas empresas, conforme Ley Nacional N° 24.467: Cincuenta por ciento (50%).
• Demás contribuyentes: Quince por ciento (15%).
Actividades alcanzadas
Las actividades alcanzadas con este beneficio son:
011911 Cultivo de flores
011912 Cultivo de plantas ornamentales (...)
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La Resolución General N° 4926 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 1° de febrero de 2021, suspende hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Además, el artículo 2° de la norma mencionada precedentemente, suspender hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, la traba de medidas cautelares para los sujetos que estén inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220/2019 (S.E.yPyM.E.).
El artículo 3° de la Resolución General N° 4925 aclara que lo establecido en (...)
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Mediante la publicación de la Resolución Normativa Nº 6/21, ARBA actualiza y eleva los montos de ingresos a los fines de considerar a determinados sujetos obligados en la calidad de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidos en el artículo 320 incisos a), b) y c) de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/2004 De esta manera, se dispone que a partir del 29 de enero de 2021, se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos comunico en su página web (http://www.afip.gov.ar) que las planificaciones fiscales descriptas en el artículo 4° de la Resolución General N° 4838 (A.F.I.P.) –planificaciones fiscales internacionales- deberán ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su implementación.
Recordemos que el artículo 4° de la Resolución General N° 4838 dispone que “Una planificación fiscal internacional incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes (...)
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Así lo dispuso AFIP a través de la publicación de la Resolución General Nº 4925 (B.O. del 01/02/2021).
A fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica prevista para los responsables exentos en el impuesto al valor agregado se sustituyó el punto 4. del inciso a) del artículo 25 de la Resolución General Nº 4597, con el objeto de prorrogar hasta el período devengado mayo 2021 la obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” por parte de los sujetos dados de alta en AFIP como exentos en IVA.
Por los (...)
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La Resolución General 4921 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 29/01/2021, extendió la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4503 , para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4685.
Las mismas son:
• Alta retroactiva de impuestos
• Aporte de documentación Reintegro SIR
• Asociación de CUITs
• Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes
• Beneficio detracción anticipada
• (...)
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La Resolución General N° 4918 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 28/01/2021, extiende hasta el 1° de abril de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4687 y sus modificatorias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4309, su modificatoria y complementaria, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
Esta norma además extiende la suspensión prevista en el artículo 2º (...)
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La Resolución General N° 4912 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 26/01/2021, dispuso que los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales, correspondiente al año 2019, -en sustitución de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.879-, conforme el siguiente cronograma:
• Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021.
• Aquellos con más 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.
• Cuando existen más (...)
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Finalmente, AFIP estableció que los contribuyentes y/o responsables que hayan adherido al plan de facilidades de pago de la Ley Nº 27.562 (modificatoria de la Ley Nº 27.541), deberán presentar el régimen de información previsto en el artículo 59 de la Resolución General Nº 4816 hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.
Así lo estableció mediante la publicación de la Resolución General Nº 4910 (B.O. del 26/01/2021).
De esta manera, se sustituyó el artículo 59 de la Resolución General Nº 4816 por el siguiente:
“Artículo 59- Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de (...)
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