CONTRATO DE TRABAJO


EDUARDO O. SCHIEL

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  • EDUARDO O. SCHIEL Primera Parte 1. INTRODUCCIÓN Es inexorable. El contrato de trabajo no es eterno, y de una u otra manera se debe extinguir en algún momento. El legislador procuró que como regla, el mismo se extinga cuando el trabajador esté en condiciones de acceder a los beneficios previsionales, a menos que operen las otras causales de finalización previstas en la ley (artículo 91 de la Ley de Contrato de Trabajo). La realidad es que esta “regla” (extinción por jubilación) no es la más (...)...

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    Adlercreutz, Astrid - Amado, Juliana - Aparicio, Silvia - Argañaraz, Nadin - Basile, Alejandro Antonio - Berardo, Germán - Bertolot, Alicia - Boleso, Héctor Hugo - Bordas, Verónica - Botbol, Marcos - Broveglio, Gerardo - Bustinduy, Marcelo - Cagnone, Erica E. - Calabró, Horacio Miguel - Caudo Alberto H. - Ciruli Ambiado, Leticia S. - Collosa, Alfredo - Conde, Sergio Daniel - Conflitti, Mario Cesar - Cuartango, Gonzalo Oscar - Cuscione, Marcela - De Luca, Lorena F. - Del Castillo, Elba C. - Duelli, Javier - Effron, Dalila Vera - Enriquez, Alejandro M. - Fernandez de Lorenzo, Maximiliano - Filas, Roberto Capón - Franchi, Carlos - Frustaci, Claudio - Gómez, Richard L. Amaro - Genoud, María Andrea - Giorlandini, Eduardo - Giorlandini, Juan Carlos - González, Ricardo Oscar - Grenabuena, Silvia R. - Gross, Reinaldo Emilio - Gurovich, Leopoldo - Hessel, Juan Carlos - IARAF - Irazabal, América Alicia - Jacar, Héctor - Karpiuk, Héctor H. - Kon, Marcos David - Lavalle, Silvina - Leiva, Mariana - Lovero, Norberto G. - Mac Donald, Andrea Fabiana - Malm Green, Lucas A. - Marante, Gustavo Manuel - Marasco, María Eugenía - Martínez, Benito R. - Mazzilli, Rosana - Medrano, Marcela - Mercadé, Marcelo - Meyniel, Elsa B. - Mir, Andrés - Monteleone, Marcelo - Monteleone, Marcelo - Morrone, Fernando Luis - Nicholson Antonio J. Barrera - Orozco, Nestor R. - Paggi, Ivana Magali - Pérez, Cecilia - Pérez, Cecilia - Picasso, Emilio - Pinacchio, Ángela C. M. - Pizá, Celeste A. - Posse, Silvia N. - Posse, Silvia Nilde - Ricci, Florencia Victoria - Rodríguez Massuh, Emilio - Rodríguez, Marcelo Carlos - Rodríguez, Raquel - Romualdi, Emilio E. - Rovelli, Patricia - Santos Romero, Analía - Sanz, Noemí - Schiel, Eduardo 0. - Sciglitano, Natalia Laura - Senderowicz, Rodolfo M. - Sequino,Gabriel - Settembrini, Ariel Sánchez - Stalli, Magali - Suárez, Analía V. - Subelet, Carlos J. - Subelet, María Cecilia - Tano, Humberto Gerardo - Tosto, Gabriel - Varela, Daniel - Varela, Marcelo Gabriel - Viberti, Claudia - Wildemer de Boleso, Marta

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    Schiel, Eduardo 0.
    Licenciado en Relaciones laborales
    • Licenciado en Relaciones Laborales (UNLZ) • Magíster con mención en Ciencias Sociales del Trabajo • (UBA) • Abogado (UNLZ) • Consultor de empresas y cámaras empresarias • Coautor del libro “Documentos y notificaciones laborales” y “Gestión de Personal” Aplicación Tributaria S.A. • Autor del libro “Guía práctica de remuneraciones, liquidaciones finales e indemnizaciones laborales” y “Curso de derecho laboral”, Aplicación Tributaria S.A. • Colaborador de la revista “Técnica Laboral” y “Temas de Derecho Laboral” • Docente de las cátedras de Sueldos y Jornales y Administración de Personal, en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. • Docente Titular de posgrado en la cátedra de Negociación, Conflictos y Convenios colectivos de trabajo, en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. • Más de veinte años de experiencia en la Gestión de Personal y Relaciones Laborales en importantes organizaciones. • Prestó servicios en Molinos Río de la Plata S.A, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y Frigorífico La Pompeya S.A.C.I.F y A., ocupando cargos gerenciales. • Miembro paritario de la Cámara Argentina de la Industria del Chacinado y afines • (CAICHA) y Secretario de la Comisión de Asuntos Laborales de Coordinadora de Productos Alimenticios (COPAL). • Ha dictado cursos y disertaciones en temas relacionados en la Universidades Nacionales de la Plata, Buenos Aires, Lomas de Zamora, Luján y en otras instituciones del ámbito privado.

    Técnica Laboral
    Último Numero
    Publicada: 09-2013

    Nro : 244

    Notas

    [1] Ver “Modelos de Escritos y Casos Prácticos” en Schiel–Orozco, 2009, op. cit., página 109 y siguientes.

    [2] En este último caso no requiere homologación.

    [3] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, “Letanu, Alfredo Raúl c/Club Atlético Fénix y otros s/Despido”, 12/12/2008.

    [4] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, “Ugalde César c/Molinos Río de la Plata S.A.” (Del voto del Dr. Capón Filas), 10/09/91.

    [5] Artículo 902— Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

    [6] Aunque según el artículo 19 in fine de la Ley Nº 24.241, se le permite a las mujeres continuar trabajando hasta cumplir los 65 años de edad. “A los fines de la aplicación del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad”. (Texto según Decreto Nº 1.306/2000, B.O. del 03/01/2001).

    [7] Ya que en la invalidez no se cobra la Prestación Básica Universal (P.B.U.) y en la edad avanzada, el setenta por ciento (70%) de ésta.

    [8] Caubet, Amanda y Fernández Madrid, Juan C.; “Despidos y Suspensiones”, Errepar, Buenos Aires, 1996, página 590.

    [9] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Fallo plenario Nº 321, “Couto de Capa, Irene Marta c/Aryva S.A.”, 05/06/2009.

    [10] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, “Gramajo, Víctor Adrián c/Empresa de Transportes Tte. Gral. Roca S.A. s/Despido”, 19/12/2006.

    [11] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, “Armella Jorge Enrique c/Descalzo Jorge Domingo Jesús s/Despido, 28/10/2010.

    [12] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Fallo Plenario Nº 280, “Kaufman, José c/Frigorífico y Matadero Argentino S.A.”, 12/08/92.

    [13] Barbieri, Carlos; “Concursos y quiebras”, página 424.

    [14] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Fallo Plenario Nº 302, “Juárez, Luis c/Expreso Quilmes S.A.”, 03/05/2002.