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Concursos y QuiebrasArtículos de esta sección
En la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos se informó que se pone en funcionamiento el servicio web para la presentación por las sindicaturas de concursos preventivos y quiebras del Formulario 735 al que podrá accederse con clave fiscal. Este servicio es de uso necesario para formalizar las obligaciones descritas en el artículo 1° de la Resolución General N° 1975, tendiente a informar los datos del sujeto concursado, del expediente judicial y las deudas por tributos y gravámenes aplicados, percibidos y fiscalizados por la AFIP. El artículo 1° de la Resolución General N° (...) »» Ver artículo completo Introducción La Ley de Concursos y Quiebras, en su Capítulo Segundo, Sección Segunda establece las pautas a tener en cuenta para la regulación de honorarios de los funcionarios intervinientes en el proceso concursal, los que deberán ser regulados por el juez; y estableciendo distintos parámetros según se trate de un concurso preventivo homologado, de un avenimiento, de una quiebra donde se ha presentado el informe final y el proyecto de distribución de fondos, o al concluir por cualquier causa el procedimiento. En este artículo nos vamos a referir al cálculo de honorarios en el caso del concurso (...) »» Ver artículo completo El tema que abordará en el presente artículo tiene, en mi opinión, una vital trascendencia jurídica, por entender que su aplicación dogmática puede trascender y afectar garantías de orden constitucional, tales como la inviolabilidad de defensa ( art 18 CN) ; propiedad ( art 17) y legalidad (art 19 CN) entre otras. De manera preliminar es importante aclarar que la ley de quiebras, es un compendio de normas sustanciales y procesales, que rige tanto en su estadio concursal como falencial. Vemos entonces que el tema en debate, se encuadra dentro de la segunda (...) »» Ver artículo completo Introducción El objeto de este artículo es analizar algunos aspectos de la responsabilidad de terceros en la etapa falencial. También se pretenderá dar un enfoque relacionado con la acción de responsabilidad societaria y, finalmente, con la normativa del nuevo Código Civil y Comercial. Al menos esa es la pretensión de este trabajo. Como bien es sabido, dicha Institución se encuentra consagrada en la Sección III de la ley 24.522 artículos 173 a176. Previamente, al desarrollo del tema, considero importante compararlo con otro, también de origen concursal, como es la extensión de la quiebra. (...) »» Ver artículo completo Introducción El presente trabajo tiene, como finalidad, analizar algunos efectos de la rehabilitación del fallido (persona física) luego de obtenida la misma. En esa inteligencia, se pretenderá analizar: • ¿Qué sucede con los honorarios de la Sindicatura sobre los bienes post rehabilitación?, • ¿Qué tratamiento correspondería otorgarle a la inhibición general de bienes dispuesta en trámite de su proceso falencial? y • ¿Cómo opera la rehabilitación? A continuación me abocaré al desarrollo de cada uno de los temas expuestos. A.- HONORARIOS DE LA SINDICATURA La ley 24.522, de tinte (...) »» Ver artículo completo I. Introducción El problema de la determinación de la causa de las obligaciones en las pretensiones verificatorias en los procesos concursales, es uno de los más complejos y en muchos supuestos genera conflictos, difíciles de resolver. La prueba de la causa para los acreedores que presentan a verificar títulos abstractos, así como los que presentan los organismos recaudadores, son ejemplos de tipos de crédito de difícil verificación. Se ha considerado que dada la presunción de legitimidad, ínsita en todo acto administrativo valido, las estimaciones practicadas por el ente recaudador gozan, en (...) »» Ver artículo completo Introducción El pronto pago laboral es un instituto previsto en los artículos 16 y 183 de la Ley de Concursos y Quiebras. Al decir de Junyent Bas y Molina Sandoval, el instituto “…desde la óptica del concursado conforma una autorización que se le concede para atender un crédito de causa anterior a su presentación en concurso…”1 Como bien sostienen los autores, esta manda de la ley le permite al concursado pagar todos los créditos de causa laboral que estén alcanzados por el pronto pago, y que sean de causa anterior a la presentación en concurso. Conceptos incluidos en el pronto pago El artículo (...) »» Ver artículo completo Introducción Transcurridos diez días hábiles judiciales de la fecha en que se dicta la resolución de verificación de créditos prevista en el artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras, y tal cual lo prevé el artículo 41 de la mencionada norma, el deudor debe presentar una propuesta de agrupamiento y clasificación de los acreedores verificados y declarados admisibles, cuyas características ya han sido tratadas en un artículo anterior. Dentro de los veinte días posteriores a la presentación del informe general, el juez debe dictar una resolución donde fija las categorías y los acreedores que queda (...) »» Ver artículo completo Introducción En artículos anteriores hemos sostenido que uno de los trabajos más importantes que realiza el síndico en un proceso concursal o falencial es la verificación de los créditos; trabajo éste que, junto con otros, ratifica la incumbencia exclusiva del profesional en ciencias económicas como síndico concursal. En el proceso de verificación de créditos el síndico debe hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los pedidos verificatorios presentados, como asimismo de su concordancia con la contabilidad de la empresa, si fuera preciso con la contabilidad del acreedor, y utilizar todas las (...) »» Ver artículo completo Introducción Si bien la ley de Concursos en su versión actual ha eliminado del Informe General la necesidad de que el Síndico concursal opine sobre la posibilidad de cumplimiento de la propuesta del deudor, ello no obsta a que el funcionario concursal pueda emitir esta opinión, y además es factible que el magistrado pueda solicitarle dicha opinión para contribuir con la labor del juez y además informar adecuadamente a los acreedores a efectos de que estos posean los elementos necesarios para decidir el sentido de su voto. Los concursos preventivos han ido convirtiéndose en muchos casos (...) »» Ver artículo completo En este trabajo se trató de investigar, en qué medida se logra la protección de los acreedores laborales en la ley de Concursos y Quiebras 24.522, a través de los privilegios legislados en la normativa concursal. Los acreedores laborales gozan de una tutela especial, en virtud de la naturaleza alimentaria de sus créditos. Así lo entendió nuestro Máximo Tribunal al sostener que “los créditos laborales tienen una tutela especial destinada a que los acreedores no se vean forzados a esperar el trámite completo de la quiebra para cobrar sus créditos… …solución que… …tiene su razón de ser en el carácter (...) »» Ver artículo completo INTRODUCCIÓN En esta oportunidad abordaremos la problemática de la extensión de quiebra, y los aspectos a tener en cuenta al momento de solicitar la misma. Como bien lo ha sostenido la Dra. Adela Pratz, la extensión de quiebra es un instituto de tipo concursal y liquidativo del activo patrimonial del sujeto fallido que presupone la existencia de un concurso anterior. Su sujeto pasivo es un tercero no concursado– persona física o jurídica -, lo cual significa que el sujeto al cual se le extiende la quiebra está” in bonis”. Es una sanción consecuente con una conducta antijurídica descripta por la (...) »» Ver artículo completo I.Introducción Decretada la quiebra y aceptado el cargo por el síndico, comienza a computarse el plazo, en el que el síndico debe proceder a efectivizar la realización de los bienes. El síndico, en primer lugar, debe determinar cuál es la masa activa, es decir cuáles son los bienes sujetos a desapoderamiento que debe realizar para distribuirlos entre los acreedores que conforman la masa pasiva. Una vez definidos cuáles son esos bienes, procederá a realizarlos de la forma que la ley y la sentencia de quiebra establece. Es importante para el síndico, verificar que sus funciones no se limitan (...) »» Ver artículo completo La cesación de pagos es el presupuesto de la apertura de los procesos concursales. Es un estado de impotencia patrimonial general y permanente que no le permite al deudor abonar sus obligaciones exigibles y que se puede exteriorizar por cualquier hecho revelador. La impotencia patrimonial puede ser objeto de medición por distintos métodos, ya sea jurídico o contable, Si bien el concepto de cesación de pagos es un concepto jurídico, su determinación requiere de la utilización de numerosas técnicas contables. El Contador Público es quien la ley de Concursos y Quiebras designa como Sindico en virtud (...) »» Ver artículo completo I. Introducción Existen diversos métodos por los cuales se puede analizar la situación económica financiera de una empresa y sus posibilidades de ingresar en un proceso de crisis de tal gravedad que este se transforme en irreversible. Este estado se denomina cesación de pagos, y es un estado de impotencia patrimonial general y permanente que no le permite al deudor hacer frente a sus obligaciones exigibles y que puede exteriorizarse por cualquier hecho revelador. Existen numerosos desarrollos doctrinarios que tienden a explicar jurídicamente que es la cesación de pagos, pero no como esta se (...) »» Ver artículo completo Introducción La Ley de Concursos y Quiebras 24522, en su artículo 14, inciso 7, prevé que, al declararse abierto el concurso preventivo, se trabe la inhibición general de bienes del concursado, y la de los socios solidariamente responsables. Esta disposición debe ser inscripta por el concursado, mediante oficios de estilo, en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, y en el Registro de la Propiedad Inmueble. La medida armoniza con lo dispuesto en el artículo 16, ya que si bien el concursado mantiene la administración de su negocio, para todos aquellos actos que excedan de la (...) »» Ver artículo completo La importancia de la cesación de pagos en los procesos concursales en nuestra legislación y en el derecho comparado para el Contador Público que actúa como Sindico Concursal. Introducción Se ha considerado que la cesación de pagos, es el presupuesto objetivo de los procesos concursales. Se considera un requisito sustancial imprescindible, para solicitar concurso preventivo o declarar la quiebra. Sin embargo, no existe consenso en cuanto a la definición de la Cesación de Pagos, ni a la forma de determinarla, por lo que en este trabajo se realizara una breve investigación tanto de la doctrina (...) »» Ver artículo completo INTRODUCCIÓN En este trabajo se analizara el proceso de verificación de créditos en general y en especial la verificación de créditos derivados de la cuenta corriente bancaria. 1. PROCESO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS Insinuación observación y contestaciones a las impugnaciones 1.1. Normativa Ley Nº 26.684, artículo 27 (edicto), artículo 28 (edicto en otra jurisdicción), artículo 29 (Circularización a los acreedores denunciados), artículo 32 (demandas de verificación ante el síndico), artículo 33 (facultades de información del síndico), artículo 34 (periodo de observación de créditos), artículo 35 (...) »» Ver artículo completo LOS ESCRITOS DE MERO TRÁMITE La Ley Nº 5.177, que rige el ejercicio profesional de los abogados, en su artículo 56 inciso “c” establece que en el ejercicio de su profesión pueden presentar con su sola firma los escritos de mero trámite, aunque sin especificar qué se entiende por “escrito de mero trámite”. Con la coexistencia de la presentación de escritos en forma electrónica, y escritos en formato papel, actualmente en vigencia en la provincia de Buenos Aires, se han suscitado una serie de cuestiones que han dado lugar a sendos fallos del más alto tribunal, tendientes a echar luz sobre estas (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El profesional al ejercer su actividad, tal lo establecido en las leyes de incumbencias profesional, debe actuar con criterio de objetividad, veracidad e imparcialidad. Quien hubiese emitido informe, en declaración testimonial exterioriza en forma contraria a lo suscripto o sobre elementos no examinados se encuentra expuesto a la sanción de falso testimonio y encontrarse ante responsabilidades que analizaremos. 2. ANÁLISIS El análisis de la responsabilidad del sindico concursal, además de importante, es complementaria al estudio de toda actividad profesional que este debe (...) »» Ver artículo completo INTRODUCCIÓN En este trabajo se tratará uno de los aspectos que pueden entorpecer el éxito de las acciones de revocatoria concursal y es el límite de la retroacción en el periodo de sospecha, por lo que se analizara su determinación y las dificultades que derivan del límite legal dispuesto por la Ley Nº 24.522 intentando mostrar posibles soluciones. En primer lugar se describirá la masa activa para luego verificar la forma en que se puede recomponer dicha masa a través de la acción revocatoria concursal. La norma concursal establece que se podrán declarar inoponibles los actos realizados por el (...) »» Ver artículo completo En virtud de la actual redacción del del artículo 52 de la Ley Nº 24.522, se ha establecido un control más amplio de las facultades judiciales que el meramente mecánico que estaba previsto con la reforma originaria de la mencionada norma. El artículo 52 en su inciso 2.b) señala que para el caso que no se hubieran logra las mayorías necesarias en todas las categorías, aun el juez puede homologar el acuerdo e imponerlo a la totalidad de los acreedores quirografarios siempre que se reúnan la totalidad de ciertos requisitos i. Aprobación por lo menos de una de las categorías de acreedores (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN A partir del 2 de mayo de 2016 todos los operadores judiciales que intervengan en los procesos judiciales deben denunciar si identificación electrónica judicial –IEJ_, entendiendo por tal su CUIT_CUIL_, con el objetivo de quedar habilitado para utilizar los servicios de notificación electrónica, ingreso de copias digitales, consulta via web de expedientes y acceder al libro de notas electrónico. 2. NORMATIVA PERTINENTE ACTA CNAT Nº 2607 DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE FECHA 9/10/2014. El dictamen de la Comisión de Reglamento de fecha 6/10/2014, analizado (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCION La administración judicial es una institución prevista por nuestro ordenamiento normativo como medio de garantía y/o control y protección de los derechos patrimoniales de las partes en un determinado procedimiento para procurar la plena efectividad de la tutela jurídica que en el mismo se deduce. Si bien se suele identificar como un medio o mecanismo para facilitar la realización judicial de créditos en los procesos civiles, la administración judicial sirve a más amplios objetivos ya que puede tener aplicación en todas las jurisdicciones (civil, social, contencioso (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Con la finalidad de establecer como debe actuar el síndico para determinar la fecha de inicio de la cesación de pagos, se analizaran conceptos tales como el patrimonio, las teorías sobre la cesación de pagos, la forma de medir la impotencia patrimonial, el periodo de sospecha, y la determinación de la fecha de inicio de la cesación de pagos, la retroacción y finalmente un caso real. La determinación precisa de la fecha de inicio de la cesación de pagos es un tema de trascendental importancia porque esta fecha marca el inicio del periodo de sospecha. Sin embargo existen otras (...) »» Ver artículo completo |
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