DictamenesArtículos de esta sección
Recursos de la Seguridad Social. Retención de Aportes Previsionales. Impugnación de Deuda Previsional 29 DE JUNIO DE 2001 COMENTARIO En este dictamen se consulta a la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre el momento en que corresponde ingresar los aportes y contribuciones, y sus asesorios, sobre el sueldo anual complementario, en el caso que el mismo no se abone en fecha en virtud de un convenio suscripto por los representantes de las empresas y el sindicato que representa a los trabajadores. El Fisco interpreta que el convenio suscripto entre los representantes de las (...) »» INICIAR SESIÓN Obras Sociales–Base Imponible Previsional –Encargados de Casas de Renta–Personal Suplente–Empleado Part Time 13 DE OCTUBRE DE 2000 COMENTARIO DIRECCIÓN DE ACCESORÍA LEGAL I. Vienen las presentes actuaciones del Departamento ..., en virtud de la consulta efectuada por la División ..., con relación a los casos sometidos a su jurisdicción en virtud de la Resolución General Nº 247, en los cuales la Obra Social del Personal de Personal de Edificios..., intima a los Consorcios de Propietarios deuda por diferencia de aportes y contribuciones respecto de aquellos trabajadores que cumplen jornadas (...) »» INICIAR SESIÓN Recursos de la Seguridad Social. Retención de Aportes Previsionales. Impugnación de Deuda Previsional 29 DE JUNIO DE 2001 COMENTARIO DIRECCIÓN DE ACCESORÍA LEGAL I. Vienen las presentes actuaciones de la Región..., requiriendo la intervención de esta instancia asesora, en atención a la controversia de criterios planteada entre el área de fiscalización y la División Jurídica, de la mencionada jurisdicción, acerca del tema de la referencia y la multa aplicada por la inspección actuante a la firma “P.P. S.R.L.”, conforme lo establecido en la Resolución General Nº 3.756 y sus modificaciones. II. En (...) »» INICIAR SESIÓN PAGO DE “COMPENSACIÓN POR TARIFA TELEFÓNICA” Y “COMPENSACIÓN POR ESCOLARIDAD” BOLETÍN Nº 27 (D.G.I.) – OCTUBRE DE 1999 COMENTARIO En este dictamen se consulta si las compensaciones dispuestas por Convenios Colectivos de Trabajo revisten el carácter remunerativo, y por lo tanto están alcanzados con los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. El Fisco expresa que los Convenios Colectivos de Trabajo regulan las pautas de la relación laboral entre los trabajadores y empleadores y, por lo tanto, los conceptos no remunerativos incluidos en los mismos, sólo tienen efectos en dicho (...) »» INICIAR SESIÓN PREMIOS POR PRODUCTIVIDAD PERCIBIDOS POR ESPOSA DEL TRABAJADOR FALLECIDO. Artículo 6º, Ley Nº 24.241 BOLETÍN Nº 9 (D.G.I.) – ABRIL DE 1998 COMENTARIO En este dictamen se consulta si el rubro premio por productividad percibido por la esposa de un trabajador fallecido, está alcanzado con los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. El Fisco expresa que la circunstancia determinante de la obligación de ingresar los aportes y contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones es la percepción de los ingresos por el trabajador o sus derehechos habientes, siempre que (...) »» INICIAR SESIÓN CONTRATO DE TRABAJO. Regulación del empleo no registrado OCTUBRE DE 2000 COMENTARIO En este dictamen se consulta sobre si resulta válido el blanqueo según el artículo de la Ley Nº 24.013, presentado por un contribuyente, cuando con anterioridad a la fecha de presentación se encontraba iniciada una causa por infracción a la Ley Nº 23.771, de naturaleza impositiva, que derivó en la detección de ilícitos previsionales. El artículo 12 de la Ley Nº 24.013 disponía que los empleadores que espontáneamente registraran las relaciones laborales anteriores a la vigencia de la ley, quedaban eximidos del pago (...) »» INICIAR SESIÓN EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO. Tratamiento aplicable MAYO DE 2001 COMENTARIO En esta oportunidad se consulta sobre la situación actual de los aportes y contribuciones del personal del servicio doméstico. Luego de analizar la normativa vigente, el Fisco concluyó que cuando se configuren los extremos establecidos por el Decreto Nº 326/56 para los trabajadores domésticos, estamos en presencia de una relación laboral dependiente, y por lo tanto los dadores de trabajo deberán realizar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, al Instituto (...) »» INICIAR SESIÓN TRABAJADOR AUTÓNOMO. Solicitud de baja retroactiva. Relación de dependencia BOLETÍN Nº 47 (D.G.I.) – JUNIO DE 2001 COMENTARIO En esta oportunidad se consulta sobre la procedencia de la baja retroactiva como trabajador autónomo, teniendo en cuenta que la sociedad de la que formaba parte el contribuyente fue disuelta el 20/09/94. El Fisco responde que el artículo 7º de la Resolución General Nº 558 (A.F.I.P.) dispone que la solicitud de cancelación de la inscripción como trabajador autónomo debe ser interpuesta dentro de los treinta (30) días habiles administrativos de producido el cese de la (...) »» INICIAR SESIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Cancelación de inscripción. Baja retroactiva MARZO DE 1998 COMENTARIO En esta oportunidad se consulta sobre la procedencia de la documentación aportada por el contribuyente como sustento para otorgar la baja retroactiva como trabajador autónomo al año 1994. El Fisco responde que la Resolución General Nº 3820 (D.G.I.) es la que establecía en esos momentos los requisitos para solicitar la baja como trabajador autónomo. La misma disponía que hasta que el contribuyente no informará que ha cesado en su actividad, se presumía que continuaba desarrollandola, y por lo tanto (...) »» INICIAR SESIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Categorías Profesionales BOLETÍN Nº 18 (D.G.I.) – ENERO DE 1999 COMENTARIO En esta oportunidad se consulta sobre como determinar la categoría como trabajador autónomo que le corresponde a un profesional que al solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), adjunta la constancia con la fecha de matrícula nueva otorgada por el Consejo Profesional de una Provincia, no teniendo en cuenta la posible existencia de una matrícula anterior radicada en otra jurisdicción. El Fisco responde que para determinar el tratamiento previsional aplicable a los (...) »» INICIAR SESIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Rentista. Categorización BOLETÍN Nº 54 (D.G.I.) – ENERO DE 2002 COMENTARIO En este dictamen se consulta si corresponde encuadrar como trabajador autónomo a un contribuyente que realiza las siguientes actividades: Arrendamiento en quintales fijos de una fracción de campo. Socio no gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, con participación minoritaria y sin realizar trabajos remunerados en ella. El Fisco determina que quien arrienda en quintales fijos una fracción de campo no está obligado a afiliarse como trabajador autónomo, ya que la ganancia que obtiene (...) »» INICIAR SESIÓN PROFESIONALES DE LA SALUD. Trabajador autónomo BOLETÍN Nº 46 (D.G.I.) – MAYO DE 2001 COMENTARIO En esta oportunidad se consulta el encuadramiento previsional de los profesionales médicos a cargo de determinados servicios (análisis clinicos, laboratorio, ecografías, etc.) vinculas mediante contratos celebrados con la institución sanitaria, los cuales reglamentan el funcionamiento del servicio. El Fisco establece que para que exista un contrato de trabajo se deben dar la subordinación jurídica, económica y técnica. Considerando que la mismas consisten en: Subordinación jurídica: El empleador (...) »» INICIAR SESIÓN LOCACIÓN DE SERVICIOS. Productor de televisión BOLETÍN Nº 54 (D.G.I.) – ENERO DE 2002 COMENTARIO En este dictamen se consulta el caso de los contratos de locación de servicios entre cronistas y una empresa dedicada a la producción de programas emitidos por distintos canales de televisión, con el fin de determinar si existe relación de dependencia o si a los cronistas se los puede encuadrar como trabajadores autónomos. El Fisco responde que la relación de dependencia se caracteriza por la existencia de subordinación jurídica, técnica y económica, definiendo a cada una de ellas de la siguiente (...) »» INICIAR SESIÓN TRABAJADOR AUTÓNOMO. Jubilación ordinaria. Jubilación por edad avanzada. Reingreso o continuidad en la actividad BOLETÍN Nº 52 (D.G.I.) – NOVIEMBRE 2001 COMENTARIO En este dictamen se consulta el tratamiento previsional aplicable a los trabajadores autónomos jubilados por la Ley Nº 18.038 que reingresan a la actividad. El Fisco diferencia el tratamiento aplicable según el período de que se trata, de la siguiente manera: Período: julio de 1994 a octubre de 1995: Por este período el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 –texto según la Ley Nº 24.463– dispuso que los beneficiarios de prestaciones del (...) »» INICIAR SESIÓN ENCUADRAMIENTO PREVISIONAL. Situación de los profesionales universitarios BOLETÍN Nº 52 (D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2001 COMENTARIO En esta oportunidad se consulta en el caso de personas vinculadas mediante contratos de locación de obra que facturan sus honorarios, cuáles son las pautas a considerar para determinar la existencia de relación de dependencia. A lo cual el Fisco responde, que existe relación laboral dependiente cuando hay subordinación jurídica, económica y técnica; pero que en el caso consultado se debe analizar cada caso particular, ya que es imposible fijar en forma general la (...) »» INICIAR SESIÓN REPRESENTANTE DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA. Incorporación obligatoria como trabajador autónomo BOLETÍN Nº 522 (D.G.I.) – JUNIO 1997 COMENTARIO En el presente dictamen se consulta sobre el encuadramiento en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de un representante de sucursal de una sociedad extranjera en los términos del artículo 118 y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley Nº 19.550). Para determinar el tratamiento aplicable, el Fisco distingue el caso del desarrollo de una actividad de apoderado o gestor, de aquella consistente en ser representante legal de la (...) »» INICIAR SESIÓN SOCIO EXPLOTANTE. Tratamiento previsional. Artículo 2º, inciso d), de la Ley Nº 24.241 BOLETÍN Nº 6 (D.G.I.) – ENERO 1998 COMENTARIO En este dictamen se analiza el tratamiento previsional aplicable a los socios explotantes que prestan servicios en su condición de choferes de una empresa de transporte público de pasajeros. Como introducción expresa que las sociedades de componentes constituyen organizaciones empresarias constituidas por los propietarios de varios colectivos, con los cuales se integra una “línea” autorizada a prestar el servicio de transporte público de pasajeros. Por estas (...) »» INICIAR SESIÓN DIRECTOR DE SOCIEDAD ANÓNIMA NO RESIDENTE EN EL PAÍS. Incorporación obligatoria como trabajador autónomo BOLETÍN Nº 18 (D.G.I.) – ENERO 1999 COMENTARIO En el presente dictamen se consulta sobre el encuadramiento en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de un director de sociedad anónima extranjero, que concurre al país únicamente para las reuniones del directorio. El Fisco a través de este dictamen dispone que toda persona que ejerza la dirección de una sociedad anónima, perciba o no retribución por su función, está obligado a afiliarse al régimen de trabajadores autónomos, sin importar (...) »» INICIAR SESIÓN DIRECTORES TITULARES Y SUPLENTE EXTRANJERO. Tratamiento previsional BOLETÍN Nº 514 (D.G.I.) – OCTUBRE 1996 COMENTARIO En este dictamen se analiza el tratamiento previsional aplicable a sujetos extranjeros integrantes del directorio de una sociedad anónima que se encuentran en distintas situaciones A continuación enunciaremos cada una de las cuestiones planteadas y comentaremos las respuestas del Fisco a cada una de ellas. Caso 1: Directores titulares de sociedades anónimas residentes en el exterior El Fisco expresa que en este caso, el inciso 1) del apartado b) del artículo 2º de la (...) »» INICIAR SESIÓN SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Encuadramiento de los socios de los diferentes tipos societarios BOLETÍN D.G.I. – ENERO DE 1996 COMENTARIO En el presente dictamen se consulta sobre el encuadramiento en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de los socios de las distintas clases de sociedades. En primer lugar el Fisco aclara que por el artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241, se encuentran comprendidos, en forma ogligatoria, como trabajadores autónomos los sujetos que por sí solos o conjunta o alternativamente con otros, asociados o no, ejerzan habitualmente las (...) »» INICIAR SESIÓN DIRECTOR DE SOCIEDAD ANÓNIMA. Desempeño de tareas en relación de dependencia. Situación frente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones BOLETÍN Nº 12 (D.G.I.) – JULIO DE 1998 COMENTARIO Este dictamen analiza cual es la situación previsional de los directores de sociedades anónima que además desarrollan tareas en relación de dependencia en la sociedad, y el tratamiento aplicable a los directores suplentes. A continuación enunciaremos cada una de las cuestiones planteadas y comentaremos las respuestas del Fisco a cada una de ellas. Los directores de sociedades anónimas ¿pueden percibir (...) »» INICIAR SESIÓN RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Defensoría del Contribuyente. Formulario Nº 1700. Solicitud de Baja Retroactiva FECHA: 15/3/2001 Sumario: I. A efectos de solicitar la cancelación de inscripción, tanto para empleadores como para trabajadores autónomos, debe estarse a los requisitos, formas y condiciones establecidos por la Resolución General Nº 558. II. Si bien la referida resolución general establece que la solicitud de baja debe ser interpuesta dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de producido el cese de la actividad autónoma declarada, contempla la posibilidad de que el (...) »» INICIAR SESIÓN RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Decreto N° 493/2000. Resolución General N° 10. Incorporación Voluntaria FECHA: 25/10/2000 Sumario: Las personas comprendidas en el artículo 3º inciso b), de la Ley Nº 24.241, en el supuesto de que voluntariamente decidan incorporarse al S.I.J.P., lo harán en la categoría mínima, esto es la “A”, pudiendo optar por una categoría superior. Situación también contemplada para los que se encuentren ya incorporados al referido sistema. Desarrollo: I. Vienen estas actuaciones de la División..., requiriendo la intervención de esa asesoría a fin de dilucidar cuál sería la (...) »» INICIAR SESIÓN Régimen Provincial para Profesionales. Situación frente al S.I.J.P.. Ley Nº 24.241. Resolución General Nº 858 FECHA: 24/01/2001 Sumario: Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inciso b), apartado 2., de la Ley Nº 24.241, y que por ellas se encontraren obligatoriamente afiliadas a uno omás regímenes jubilatorios para profesionales como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la citada ley, podrán afiliarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de conformidad con lo dispuesto (...) »» INICIAR SESIÓN Régimen de Consolidación de Tributos y de Recursos de la Seguridad Social. Decreto Nros. 93/2000 y 194/2000. Resolución General Nº 793 (A.F.I.P.). Cotizaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. FECHA: 03/05/2000 Sumario: El Régimen de Consolidación de Tributos y de Recursos de la Seguridad Social, ha sido instaurado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 93/2000 (B.O. del 27/01/2000), modificado por el Decreto Nº 194/2000 (B.O. del 09/03/2000) y reglamentado por la Resolución General Nº 793 (B.O. del 07/03/2000). Las cotizaciones correspondientes (...) »» INICIAR SESIÓN |