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1. MONOTRIBUTO 1.1. A.F.I.P. publicó nueva nómina de sujetos excluidos De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.824 del 05/03/2018 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 5 de marzo de 2018 (https://www.boletinoficial.gob.ar/#...), donde figurará el (...) »» Ver artículo completo 1. MONOTRIBUTO 1.1. A.F.I.P. publicó nueva nómina de sujetos excluidos De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.807 del 06/02/2018 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 6 de febrero de 2018 (https://www.boletinoficial.gob.ar/#...), donde figurará el (...) »» Ver artículo completo 1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO II.BB. 1.1. Hoy vence plazo para la recategorización cuatrimestral Durante el mes de enero de 2018 vence el plazo para llevar a cabo la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cabe recordar que la Resolución Nº 95/2015 (A.G.I.P.) estableció que la recategorización se llevará a cabo en forma cuatrimestral en lugar de semestralmente, operando su vencimiento durante todo el mes de Enero, Mayo y Septiembre de cada año. La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos (...) »» Ver artículo completo 1. MONOTRIBUTO 1.1. La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) publicó nueva nómina de sujetos excluidos De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.764 del 04/12/2017 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 4 de diciembre de 2017 (...) »» Ver artículo completo 1. MONOTRIBUTO 1.1. La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) publicó nueva nómina de sujetos excluidos De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.744 del 03/11/2017 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 3º de noviembre de 2017 (...) »» Ver artículo completo 1. CONVENIO MULTILATERAL 1.1. Modificaciones en el Nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) La Comisión Arbitral mediante la Resolución General Nº 12/2017 procedió a la sustitución de los Anexos I, II y III de la Resolución General Nº 7/2017, que aprobó el Nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación para remplazar al actual “CUACM – Código Único de Actividades del Convenio Multilateral”. Los nuevos Anexos surgen de la revisión integral del NAES y de la necesidad de subsanar referencias, descripciones de los códigos que (...) »» Ver artículo completo 1. FACTURACIÓN 1.1. Facturas “A”. Las Sociedades por Acciones Simplificadas no deberán acreditar solvencia económica Asi fue dispuesto por la Resolución General Nº 4114–E (B.O. del 01/09/2017). Cabe recordar que mediante la Ley Nº 27.349 se creó una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), a los fines de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, estableciendo un procedimiento ágil y dinámico para su inscripción registral. Es por ello, que el Organismo Fiscal estima necesario flexibilizar los (...) »» Ver artículo completo 1. MONOTRIBUTO 1.1. A.F.I.P. publicó nueva nómina de sujetos excluidos De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el (B.O. Nº 33.678 del 01/08/2017 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 1º de agosto de 2017 (https://www.boletinoficial.gob.ar/#...), donde figurará el número de (...) »» Ver artículo completo 1. CONVENIO MULTILATERAL 1.1. Nuevo nomenclador de actividades económicas del SIFERE Mediante la Resolución General Nº 7/2017, la Comisión Arbitral aprobó un nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que reemplazará al actual “CUACM – Código Único de Actividades del Convenio Multilateral.” El nuevo nomenclador tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2018 y deberá ser utilizado por todos los contribuyentes de Convenio Multilateral para comunicar las actividades económicas que desarrollen como así también para la presentación de sus declaraciones juradas. (...) »» Ver artículo completo 1. MONOTRIBUTO 1.1. Nuevo Portal para Monotributistas Luego de una semana que se encuentra en uso, finalmente, la Administración Federal de Ingresos Público publicó la norma mediante la cual se aprueba el “Nuevo Portal para Monotributistas.” De este manera, mediante la Resolución General Nº 4063-E (B.O. del 07/06/2017) se aprueba el “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), que tiene por objeto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) accedan, de forma simple e integrada, a través de un único sitio, a los recursos y servicios (...) »» Ver artículo completo 1. FOMENTO A LAS INVERSIONES 1.1. Sujetos comprendidos Sujetos categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 25.300. La categorización se efectúa a través del servicio de AFIP (con clave fiscal) denominado “PyMES Solicitud de categorización y/o Beneficios.” Son requisitos para la solicitar la categorización Para solicitar la categorización y los beneficios fiscales deberás: Tener CUIT con estado administrativo “Activo. Sin limitaciones” Tener Clave Fiscal Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los (...) »» Ver artículo completo 1. CONVENIO MULTILATERAL – SIFERE WEB 1.1. Ya se puede confeccionar la DJ anual CM05 La Comisión Arbitral habilitó en el servicio “SIFERE WEB” la opción para confeccionar las declaraciones juradas anuales CM05, bajo la denominación “Nueva DDJJ Anual Cm05” Cabe recordar que todos los contribuyentes de Convenio Multilateral –con la excepción de aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04– deberán utilizar obligatoriamente el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” –aprobado por Resolución (...) »» Ver artículo completo 1. IVA Y MONOTRIBUTO 1.1. Obligación de aceptar determinados medios de pago. Cronograma A través del Título II de la Ley Nº 27.253, se establece que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes. De esta manera, los responsables que realicen (...) »» Ver artículo completo 1. FACTURA ELECTRÓNICA 1.1. Los alquileres con destino vivienda deberán facturarse electrónicamente Hasta el momento esta obligación sólo regía para los locadores responsables inscriptos en IVA, ahora mediante la Resolución General N° 4004 – E (B.O. del 03/03/2017) esta obligación se extiende para los sujetos exentos en IVA y monotributistas encuadrados en las categorías F y G. De esta manera, se establece que las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, deberán ser respaldadas mediante la emisión de comprobantes electrónicos originales en los términos de la (...) »» Ver artículo completo 1. MONOTRIBUTO 1.1. Resolución General Nº 3982 A raíz de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.346 al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, las cuales fueron reglamentadas por la Resolución General Nº 3982, analizaremos qué sujetos se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información cuatrimestral del monotributo, quiénes deberán respaldar sus operaciones mediante la emisión de comprobantes electrónicos y qué contribuyentes deberán abonar el monotributo mediante débito. Cabe recordar, que mediante la Ley Nº 27.346 se (...) »» Ver artículo completo 1. CONVENIO MULTILATERAL 1.1. Regímenes de percepción. Sujetos pasibles. Nuevas pautas A través de la Resolución General Nº 24/2016, la Comisión Arbitral procedió a sustituir el texto del punto 2, inciso b), artículo 1º de la Resolución General Nº 61/95, modificado por las Resoluciones Generales Nros. 3/10 y 4/2011 – incorporada al artículo 58 del anexo de la Resolución General Nº 3/2016–, mediante la cual se establecieron pautas respecto a los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención bancaria) establecidos por las jurisdicciones adheridas para los contribuyentes comprendidos en el (...) »» Ver artículo completo 1. FACTURA ELECTRÓNICA 1.1. Regímenes específicos. Título III de la Resolución General Nº 3749. Modificaciones. Mediante la Resolución General Nº 3950 (B.O. del 01/11/2016), se introducen modificaciones en el régimen de factura electrónica previsto en el Título III de la Resolución General Nº 3749 "Regímenes Específicos - Reemplazo de Regímenes Informativos". De esta manera, se sustituye el artículo 15 de la Resolución General Nº 3749, a los efectos de establecer que los contribuyentes detallados seguidamente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir (...) »» Ver artículo completo 1. MONOTRIBUTO 1.1. A.F.I.P. publicó nueva nómina de sujetos excluidos De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.474 del 03/10/2016 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 3º de octubre de 2016 (https://www.boletinoficial.gob.ar/#...), donde figurará el (...) »» Ver artículo completo 1. SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR 1.1. Clave Fiscal, Nivel de seguridad 3. Obtención La Resolución General Nº 3933 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 23 de agosto de 2016, dispone que los sujetos que deban tramitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, a los fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, podrán solicitar un turno web a través de la opción Turnos, (...) »» Ver artículo completo 1. IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS 1.1. Para gozar de exención o reducción de alícuota habrá que inscribirse en el registro de beneficios fiscales Desde el 1º de agosto de 2016, los contribuyentes alcanzados por alguna exención en el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios y/o por la reducción de la alícuota aplicable, a fin de usufructuar dichos beneficios deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, conforme lo (...) »» Ver artículo completo 1. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES 1.1. Hay tiempo hasta el 25 de agosto para ingresar el 2º anticipo La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que el ingreso del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, con carácter excepcional, podrá ser efectuado hasta el día 25 de agosto de 2016, inclusive. La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3923 (B.O. del 08/08/2016). Esta prórroga obedece a que el Título III del Libro II de la Ley Nº 27.260 estableció determinados beneficios para los contribuyentes (...) »» Ver artículo completo 1. CONVENIO MULTILATERAL 1.1. Aplicativo SIFERE. Número de inscripción a consignar El 30 de junio de 2016, operó el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual de Convenio Multilateral –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2015, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 2/2016 (B.O. del 22/04/2016). La Comisión Arbitral, mediante el dictado de la Resolución General Nº 4/2016 (B.O. del 26/04/2016), se dispuso a unificar la vía de presentación de la DDJJ Anual, estableciendo que la misma sea confeccionada con el aplicativo SIFERE versión 4.0.1 que se ejecuta (...) »» Ver artículo completo 1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1.1. Recálculo de anticipos Desde el 1º de junio y hasta el 15 de junio de 2016, las personas humanas y las sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto a las ganancias, podrán optar por recalcular los anticipos del impuesto a abonar por el período fiscal 2016. La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General Nº 3898 (B.O. del 31/05/2016). Esta opción se debe a que, a partir del 1º de enero 2016, a través del Decreto Nº 394/2016 se incrementaron los importes de las deducciones correspondientes a ganancias no imponibles, cargas de familia (...) »» Ver artículo completo 1. IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA 1.1. Anticipos A través de la Resolución General Nº 3881 (B.O. del 20/05/2016), la A.F.I.P. modifica el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y sobre los Bienes Personales. Consecuentemente, se introducen modificaciones en las Resoluciones Generales Nros. 327, 2011, 2045 y 2151. De esta manera, (...) »» Ver artículo completo 1. MONOTRIBUTO 1.1. A.F.I.P. publicó nueva nómina de sujetos excluidos. Marzo 2016 De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el B.O. Nº 33.327 del 01/03/2016 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A diferencia de otras oportunidades, al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 01/03/2016. A efectos de consultar los (...) »» Ver artículo completo |
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