Doctrina y Casos Prácticos
Artículos de esta sección
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Mediante el Decreto Nº 977/2024, publicado en el Boletín Oficial del 1º de noviembre de 2024, se prorrogan las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743. Las nuevas fechas de vencimientos son:
Este Decreto también dispone que los sujetos podrán regularizar los fondos en moneda nacional o extranjera entre el 01/11/2024 y el 08/11/2024, habiendo regularizado o no fondos al 31/10/2024, inclusive. Pero aquellos que retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 01/11/2024, no podrán regularizar montos adicionales a partir de la fecha de retiro. (...)
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La RT 41 establece los topes de los montos de ingresos ordinarios obtenidos en el ejercicio anterior para poder ser considerados entes pequeños o medianos y optar por las simplificaciones permitidas a los mismos en la norma profesional.
En su texto original la RT 41 establecía las siguientes condiciones
SEGUNDA PARTE –ENTES PEQUEÑOS
1. Alcance Esta norma podrá aplicarse para la preparación de estados contables de aquellos entes que califican como Entes pequeños (EP), con o sin fines de lucro y cualesquiera sean los períodos por ellos cubiertos.
Se consideran EP aquellos que:
a) no estén (...)
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Los párrafos 6 y 7 de la Resolución Técnica N° 54 determinan que uno de los requisitos para definir a las entidades como pequeñas o medianas (determinando las simplificaciones posibles para estos entes) está relacionado con el nivel de ingresos del ejercicio inmediato anterior y en el texto normativo hace referencia a que los límites surgirán de los importes definidos por la FACPCE.
En la reunión de Junta de Gobierno de la FACPCE celebrada el 2 de diciembre de 2022, se aprobó la Resolución JG N° 608/2022 «Definición de los montos de ingresos incluidos en el alcance de la Resolución Técnica N° 54 Normas (...)
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Periódicamente recibimos consultas de nuestros suscriptores sobre los índices a aplicar para realizar el proceso de ajuste por inflación, la forma de obtenerlos y calcularlos.
1) La Resolución JG 539/18 de FACPCE en su Primera Parte estableció el índice a utilizar para realizar el ajuste en el artículo 5 de la Primera Parte (“Resuelve”) de la misma;
Artículo 5° - Modificar la sección IV.B.5 de la RT N° 6 para que quede redactada: “La serie de índices que se utilizará es la resultante de combinar el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016) con el (...)
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Mediante la Resolución General Nº 5592 (B.O. del 25/10/2024) la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el vencimiento para el ingreso de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre el impuesto sobre los bienes personales por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2024.
Las nuevas fechas de vencimientos son:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
A su vez, dispone que para el ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos informó en su sitio web, que se encuentra trabajando en la Resolución General que postergará el vencimiento del primer anticipo de ganancias - Período Fiscal 2024- para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas al mes de noviembre de 2024.
Recordemos, que este anticipo vencía el 25 de octubre para todos los contribuyentes.
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Mediante la Resolución General Nº 5584 (B.O. del 14/10/2024) la Administración Federal de Ingresos Públicos se prorrogó el vencimiento para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias y se informó que se mantienen los vencimientos de los anticipos del impuesto sobre sobre los bienes personales y segundo anticipo del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2024.
Las nuevas fechas de vencimientos son:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2, 3, (...)
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Disposiciones generales sobre el tema en la Ley General de Sociedades
El artículo 66 de la Ley General de Sociedades establece el contenido mínimo que se debe incluir en la Memoria Anual de los Estados Contables de los entes:
Ley Nº 19.550
Memoria.
ARTICULO 66. — Los administradores deberán informar en la memoria sobre el estado de la sociedad en las distintas actividades en que se haya operado y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad. Del informe debe resultar:
1) Las (...)
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Mediante el Decreto Nª 864/2024, publicado en el Boletín Oficial del 30/09/2024, se dispuso la prórroga de las fechas del Régimen de Regularización de Activos.
Las nuevas fechas de vencimiento de las distintas etapas son:
Además este decreto establece que se podrán regularizar dinero en efectivo (pesos, dólares, etc) entre el 1° de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, ya sea que el sujeto haya regularizado o no fondos al 30 de septiembre de 2024, inclusive.
También dispone que los sujetos que regularizaron fondos al 30 de septiembre de 2024 y los retiren -parcial o totalmente- a partir (...)
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RESOLUCIÓN GENERAL 19/2024
CREACIÓN Y REGISTRO DE SUCURSALES DEDICADAS O ESPECIALES DENTRO DEL MARCO RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
El día 5 de septiembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N.° 19/2024 de la Inspección General de Justicia (RG IGJ 19/2024") por medio de la cual se dispone la reglamentación de las llamadas Sucursales Dedicadas para el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”) previsto en la Ley N.° 27.742, en los términos de su artículo 170.
Entre sus puntos (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en su sitio web (http://www.afip.gov.ar), en el micrositio “Impuesto a las Ganancias”, los tramos de las escalas del artículo 94 y las deducciones personales del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1º de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Recordemos que de acuerdo al artículo 74 de la Ley N° 27.743 y al artículo 8° de las disposiciones transitorias de la Resolución General N° 5531, la escala del impuesto y las deducciones personales se actualizan por IPC INDEC, desde (...)
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En esta oportunidad desarrollaremos un caso práctico de determinación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2023, para un contribuyentes que obtiene ganancias de distintas categorías.
Datos
El Sr. Franco Luna, médico, debe presentar su declaración jurada anual por el período fiscal 2023. Para realizar la misma, cuenta con los siguientes datos:
Datos Personales
Nº de C.U.I.T.: 20-14333333-8
Dirección: Uruguay 1100, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Actividades:
Médico: Desarrolla su profesión en forma independiente y en relación de dependencia. Alquiler de inmuebles Socio de la (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este articulo desarrollaremos un caso práctico de liquidación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023
2. CASO PRÁCTICO
El Sr. Leonel Benitez nos solicita que le determinemos el impuesto sobre los bienes personales que debe ingresar por el período fiscal 2023.
Para ello, nos suministra los siguientes datos:
Apellido y Nombre: Benitez, Leonel
Domicilio: Av. Còrdoba 1900 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.U.I.T.: 20-26555444-0
Actividad Principal: Director de S.A. y Abogado
2.1. Situación Patrimonial al 31/12/2023
Dinero en (...)
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Los párrafos 6 y 7 de la Resolución Técnica N° 54 determinan que uno de los requisitos para definir a las entidades como pequeñas o medianas (determinando las simplificaciones posibles para estos entes) está relacionado con el nivel de ingresos del ejercicio inmediato anterior y en el texto normativo hace referencia a que los límites surgirán de los importes definidos por la FACPCE.
En la reunión de Junta de Gobierno de la FACPCE celebrada el 2 de diciembre de 2022, se aprobó la Resolución JG N° 608/2022 «Definición de los montos de ingresos incluidos en el alcance de la Resolución Técnica N° 54 Normas (...)
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La RT 41 establece los topes de los montos de ingresos ordinarios obtenidos en el ejercicio anterior para poder ser considerados entes pequeños o medianos y optar por las simplificaciones permitidas a los mismos en la norma profesional.
En su texto original la RT 41 establecía las siguientes condiciones
SEGUNDA PARTE –ENTES PEQUEÑOS
1. Alcance Esta norma podrá aplicarse para la preparación de estados contables de aquellos entes que califican como Entes pequeños (EP), con o sin fines de lucro y cualesquiera sean los períodos por ellos cubiertos.
Se consideran EP aquellos que:
a) no estén (...)
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Periódicamente recibimos consultas de nuestros suscriptores sobre los índices a aplicar para realizar el proceso de ajuste por inflación, la forma de obtenerlos y calcularlos.
1) La Resolución JG 539/18 de FACPCE en su Primera Parte estableció el índice a utilizar para realizar el ajuste en el artículo 5 de la Primera Parte (“Resuelve”) de la misma;
Artículo 5° - Modificar la sección IV.B.5 de la RT N° 6 para que quede redactada: “La serie de índices que se utilizará es la resultante de combinar el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016) con el (...)
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Mediante una publicación en su página web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó como quedaron los vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023, luego del dictado de la Resolución General Nº 5550 (B.O. del 19/08/2024).
A continuación, detallamos los vencimientos de cada impuesto
• Presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular
• Ingresos especiales de importes a (...)
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IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR
Período fiscal 2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Ingreso especial a cuenta.
Vencimientos
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el dictado de la Resolución General Nº 5548 (B.O. del 12/08/2024) prorroga el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular, correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y (...)
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Mediante la Resolución General Nº 5541 (B.O. del 09/08/2024) la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó el vencimiento para el ingreso de los anticipos primero y segundo de los impuestos a las ganancias y sobre el impuesto sobre los bienes personales por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2024.
Las nuevas fechas de vencimientos son:
1° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2 y 3 14/10/2024 4, 5 y 6 15/10/2024 7, 8 y 9 16/10/2024
2° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE (...)
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La Resolución General Nº 5539 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 2 de agosto de 2024, los sujetos, en su carácter de responsable sustituto, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante por el período fiscal 2023, siempre que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”, hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT Fecha de presentación y pago 0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive 4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos subió a su sitio web http://www.afip.gov.ar una nueva versión del aplicativo "Bienes Personales Acciones y Participaciones – Versión 6.0 Release 0”. Este sistema corre bajo la plataforma del S.I.Ap.
Este aplicativo se utiliza para la presentación de las declaraciones juradas, originales o rectificativas, por el período fiscal 2023, e incorpora la posibilidad de liquidar el impuesto considerando el beneficio establecido por el Capítulo II del Título III de Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes - art 65 - Contribuyentes Cumplidores. (...)
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El 11 de julio de 2024, mediante la Resolución de Presidencia 460/2024, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) adoptó la Resolución Técnica N° 54 (T.O. RT Nº 59) “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad” con vigencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si bien la norma original emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) establece la aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2024, debemos recordar que cada Consejo debe (...)
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Análisis Preliminar
El precio es el valor de un producto o servicio, expresado en término monetario. Es el valor que el comprador da a cambio de la utilidad que recibe por la adquisición de un producto o servicio. Cabe destacar que valor y precio son dos términos diferentes. Valor es la medida que nos permite comparar un producto con otros. El precio puede ser definido como la cantidad de dinero que hay que intercambiar para conseguir una determinada cantidad de bienes o servicios.
El precio para una organización.
El precio tiene mucha importancia para una empresa porque fundamentalmente (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General Nº 5535 (B.O. del 29/07/2024) dispuso las condiciones, los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales para acceder al beneficio para buenos cumplidores establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N° 27.743.
Sujetos incluidos
El beneficio para beneficiario cumplidor lo pueden solicitar:
• Contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales.
• Responsables obligados al ingreso del gravamen conforme el primer (...)
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Mediante Resolución General N° 5534, publicada en el Boletín Oficial del 29/07/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.
Recordamos que deben recategorizarse los responsables monotributistas que cambien de categoría, es decir que si mantienen la misma categoría no deben hacer el trámite. El pago del importe de la nueva categoría tiene efecto para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
Además, dispone que los monotributistas podrán cumplir con las (...)
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