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COMENTARIO
Este Dictamen revoca el criterio que surge del Dictamen N° 1/2018 (DI ALIR), al concluir que la base imponible, a la que alude el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes personales, está representada por la “magnitud” sobre la que se aplica la alícuota del impuesto inmobiliario, siendo en el caso de los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la constituida por el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC)–, es decir Valuación Fiscal Homogénea (VFH) por 4 (cuatro). (...)
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COMENTARIO Por medio de este dictamen se interpreto que el Impuesto sobre los Bienes Personales tiene como fin gravar la capacidad contributiva expresada por el valor que tienen los bienes para el contribuyente, al momento de producirse el hecho imponible, es decir al 31 de diciembre de cada año. Para los automotores, el valor a consignar al 31 de diciembre de cada año, no puede ser inferior al indicado en la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad (...)
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“Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional C/en- Consejo de la Magistratura y Otros S/Inc. de Medida Cautelar”
27 de Noviembre de 2018
Sumario Número: F – 2398
El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que se encontraban alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los magistrados, funcionarios y empleados que fueran designados por el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación a partir del 1° de enero de 2017, salvo que hubieren ingresado con anterioridad a dicha fecha o que proviniesen de los poderes judiciales y (...)
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La Excma Cámara Civil y Comercial de Necochea, en autos caratulados, “RECOLECCION Y LIMPIEZA AMBIENTAL S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO) , en fallo del 24 de octubre de 2019, sostuvo que si bien cuando se trata de pago por subrogación como en el caso en tratamiento ello implica admitir la validez del pago efectuado por el tercero, debiendo incluirse en tal transmisión todos aquellos accesorios que corresponde al subrogante AFIP como acreedor admitido en el presente concurso (arts. 914, 915 inc. b y 918 del CCyC).Ahora el aspecto vinculado con la participación en el procesos concursal y su (...)
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La Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, Sala Tercera, en autos caratulados “Velasco Marcelo Fernando c/ Sosa Juan Ricardo p/ Acción Societaria”, en fallo del 9 de mayo de 2019, sostuvo que admitir que la falta de affectio societatis sea causal de disolución, equivale a adjudicar a cualquiera de los socios la facultad de decidir la disolución social en cualquier momento, inutilizando la obligación de fijar un plazo de duración al contrato establecida por el art. 11.5º de la Ley General de Sociedades. No obstante ello, ratificó la (...)
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La Excma Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala I, del Departamento Judicial Mercedes, en fallo del 3 de diciembre de 2019, en autos caratulados “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ INCHAUSTI SARA SUSANA S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)”, sostuvo que no corresponde aplicar la norma contenida en la Ley 14432, y la caducidad de la hipoteca, por cuanto su constitución y la mora son anteriores a la vigencia de dicha ley. Además, siendo el acreedor hipotecario el Banco Nqación, éste se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras y su carta orgánica, que (...)
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"Establecimiento La Marías SACIFA c/Prov. de Misiones s/Acción declarativa"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, Sala/Juzgado
4 de Septiembre de 2018
Llegan a consideración de Corte Suprema de Justicia de la Nación, los pedidos de regulación de honorarios efectuados con respecto a la labor profesional cumplida en esa instancia durante la vigencia de la ley 21.839.
El Máximo Tribunal, por mayoría, en el presente caso, declaró que la ley 27.423 no es aplicable y declaró que en la regulación no se computarán los intereses.
Para así decidir, el Máximo Tribunal, señaló que con arreglo a lo (...)
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"Trenes de Buenos Aires S.A. c/ AFIP- DGI- s/ Impugnación de Deuda EXPTE: CSJ 57/2012 (48 - T)”"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, Sala/Juzgado
17 de Octubre de 2018
Mediante resolución 999/02 la Administración Federal de Ingresos Públicos desestimó el pedido de revisión formulado por Trenes de Buenos Aires S.A. respecto de la resolución 161/02, que al rechazar la impugnación deducida por la empresa, confirmó la deuda determinada en concepto de diferencias de contribuciones patronales correspondientes a los períodos comprendidos entre abril de 1999 a junio de 2001, más intereses (...)
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala primera, en fallo del 20 de abril de 2015, en autos caratulados “Favorable S.A. s/concurso preventivo, recurso de inconstitucionalidad” sostuvo que los créditos del fisco admitidos como condicionales deben considerarse sujetos a una condición suspensiva y por lo tanto deben ser excluidos del cómputo de las mayorías necesarias para la obtención del acuerdo preventivo SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 63
CUIJ: 13-02123422-7((012174-11202701))
FAVORABLE S.A. EN J° 53895 FAVORABLE S.A. P/ CONCURSO (...)
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La Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda de Mar del Plata, en acuerdo del 16 de julio de 2019, en los autos caratulados "PASCALI GRACIANO C/ MAREXPORT S.R.L Y OTS. (RESERVADO) S/ INCIDENTE DE REVISION" confirmó la sentencia apelada que sostuvo que el crédito queda determinado por la sumatoria del capital de condena, con más sus intereses -calculados a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos en sus operaciones a treinta días desde la mora originaria (3.5.1980) hasta la declaración de quiebra (15.8.1990), lo que llevó la acreencia a un monto total de (...)
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en fallo del 21 de noviembre de 2018, en autos caratulados "Del Negro, Mirta Zulema contra Sarrichio, Luis Alberto y otro. Daños y perjuicios". sostuvo que para el cómputo del plazo de caducidad dispuesto por el artículo 310 inc.3 del Código de Procedimientos Civil y Comercial correrán los días inhábiles, con la única excepción de los que corresponden a la feria judicial. A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse (...)
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La Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, en fallo del 28 de mayo de 2019, en autos caratulados “H. L. B. C/L. M. A. S/ ALIMENTOS” sostuvo que la deuda por alimentos anteriores a la declaración de quiebra deben ser verificadas en dicho proceso; mientras que por las deudas posteriores a dicha declaración debe notificarse al Instituto de Previsión Social para que embargue la parte pertinente de los haberes que percibe el fallido, que es quien debe hacer frente a la cuota alimentaria. Causa n°: 125502
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Registro n° : PODER JUDICIAL
MP H. L. B. C/L. (...)
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en fallo del 17 de abril de 2019, en autos caratulados “M. R. A. C/ PROVINCIA DE BS. AS.S/ INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 15.008”, sostuvo que la medida cautelar solicitada por el actor, y denegada por el tribunal de grado debía merecer favorable acogida, toda vez que la aplicación del artículo 41 de la mencionada ley, que cambia el modo de calcular el haber jubilatorio de los empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y que se aplica a todo el universo de jubilados, sin tener en cuenta la fecha en que los mismos (...)
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La Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II, en autos caratulados “ R. G. C/ G. G. M. S/ divorcio por presentación conjunta", en fallo del 4 de abril de 2019 dispuso que la notificación de honorarios del letrado patrocinante de la parte, debe ser notificada a esta en formato papel a su domicilio real, y no en forma electrónica al domicilio de su letrado, beneficiario de la regulación. Asimismo dispuso que toda regulación de honorarios debe contener además la transcripción del artículo 54 de la ley 14.967 "R. G. C/ G. G. M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL ” (...)
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Primera, en fallo del 14 de agosto de 2018, en autos caratulados "Sotelo Alberto Francisco c/ Villar Alejandro Ruben y otro/a s/daños y perjuicios automotor c/lesiones o muerte (exc.estado)" sostuvo que aún cuando el actor haya litigado con beneficio de pobreza, siendo que la pericia había sido solicitada por él, y había sido tenida en cuenta para la dilucidación de la litis, era ajustada la decisión de la juez de grado que había ordenado que quedara en la cuenta de autos destinada a abonar al actor, una suma suficiente para (...)
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La Cámara Segunda Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata, en fallo del 4 de octubre de 2018, en autos caratulados “Mansella Concepción c/ De la Fuente Carlos Francisco y Otra s/Rescisión de contrato”, sostuvo que los jueces tienen facultades para ordenar la inscripción de inmuebles dentro de un proceso judicial, con la intención de no incrementar los gastos del proceso; toda vez que las diferentes formas de adquirir la propiedad no exigen necesariamente el otorgamiento de una escritura pública; pudiéndose inscribir por tracto abreviado tanto una transmisión de derechos mortis (...)
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en fallo del 26/09/2018, en autos caratulados “Modugno Juan Miguel s/concurso. Incidente de verificación por Eduardo Javier Lewin, con el voto en disidencia del Dr. Soria, sostuvo que habiéndose interpuesto el incidente de verificación tardía luego de la entrada en vigencia de la ley 26086 y hasta la fecha en que fue deducido el incidente de verificación (19 de abril de 2006 y 24 de agosto de 2006) no había transcurrido el lapso de dos años, el planteo de prescripción efectuado por la concursada debe ser desestimado. A C U E R D O
En (...)
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea, en fallo del 14 de junio de 2018, en autos caratulados “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/PRECON ESTRUCTURAS METALICAS S.A.C.I.F.Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA" Expte. Nº 9.259, morigeró los honorarios regulados, tanto de los letrados como del Sindico interviniente, atento el extenso tiempo transcurrido entre la subasta realizada y la liquidación practicada.
En la ciudad de Necochea, a los 2 días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en acuerdo ordinario, a los efectos (...)
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en fallo del 3 de mayo de 2018, en autos caratulados "Nidera S.A. contra Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios" sostuvo que como la indemnización se ha estimado a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito, para el cálculo del accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, o sea los intereses, deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio , y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda; resultando de allí en más, (...)
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La Excma Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, en fallo del 7 de noviembre de 2017, en autos caratulados “SKILLMEDIA S.R.L. contra ESTUDIO ML S.A. sobre ORDINARIO” sostuvo que los correos electrónicos tienen validez probatoria como medio de prueba cuando su contenido aparece verosímil de acuerdo a las restantes pruebas del proceso y la sana crítica.
FALLO
En Buenos Aires a los 7 días del mes de noviembre de 2017, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en (...)
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La Excma. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Junín, en autos caratulados “Gavazza Norma Blanca c/ Iturreria Héctor Martin y otro/a s/daños y perjuicios”, en fallo del 10 de abril de 2018, sostuvo que corresponde utilizar una fórmula actuarial para determinar el valor de la indemnización por daños y perjuicios, en lugar del importe fijado por el juez de grado; estableciendo la fórmula a utilizar, la que contempla la esperanza de vida de la actora en función de los parámetros de esperanza de vida para las mujeres en Argentinas establecidos por la Organización Mundial de la Salud; y tomar como (...)
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La Excma Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala Tres, del Departamento Judicial San Isidro, en fallo del 16 de marzo de 2018, en autos caratulados “CLUB ATLETICO PILAR ASOCIACION CIVIL C/ BASUALDO RICARDO ANTONIO y otro/a S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”, sostuvo que si bien las cuotas de los colegios privados prescriben al año de su vencimiento, el hecho de que la actora envío cartas documentos intimando al pago, interrumpe la prescripción por un año contado a partir de la remisión de las mismas, debiendo aplicarse en lo relativo a los intereses, la tasa pasiva digital del Banco de la (...)
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SUMARIO
1) Atendiendo al texto legal que rige el caso, a la voluntad del legislador plasmada en la respectiva disposición legislativa y a una exégesis armónica de la norma que se analiza con el resto del ordenamiento jurídico aplicable –nacional y local-, el importe de la Valuación Fiscal Homogénea es el que corresponde considerar como base imponible o valor fiscal de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de establecer las valuaciones de tales bienes para la liquidación y determinación del impuesto sobre los bienes personales, en los términos del tercer párrafo (...)
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La Excma. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala II, del Departamento Judicial Mercedes, en acuerdo del 28 de septiembre de 2017, en autos caratulados “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Diaz Pares Hnos SACIAFEI S/Apremio”, revocó la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación interpuesta por la presidente del Directorio de la sociedad, basándose en que la misma fue notificada de la resolución administrativa de deuda y no se presentó ante el organismo recaudador a alegar la eximición de responsabilidad prevista por el art. 19 de Código Fiscal provincial, (...)
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La Cámara Civil y Comercial de Junín, en fallo del 8 de febrero de 2018, en autos caratulados “Sofía Miguel Angel c/ Dure Fernando Daniel y otro s/ cobro ejecutivo”, sostuvo que el cargo puesto por la Receptoría General de Expedientes, que hace las veces de instrumento público, indica la fecha de interposición de la demanda a los efectos de la prescripción. Asimismo sostuvo que el artículo 5 de la Ley 26994 mantuvo la vigencia del Decreto Ley 5965/63, con lo cual tiene preeminencia sobre la normativa del Código Civil y Comercial. En el caso en examen, donde se discute el plazo de prescripción de un (...)
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